¡Importante! Modifican el Reglamento operativo del programa «Reactiva Perú» [RM 181-2020-EF/15]

Publicado el 29 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano.


Modifican el Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 181-2020-EF/15

Lima, 28 de junio del 2020

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa “REACTIVA PERÚ” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19, y sus modificatorias, se aprueban medidas para promover el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de las empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 134-2020-EF/15, se aprueba el Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa “Reactiva Perú” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 165- 2020-EF/15, se modifica el Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”;

Que, el numeral 6.5 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1455, establece que en el Reglamento Operativo se pueden establecer otros criterios de elegibilidad o de exclusión para el Programa REACTIVA PERÚ;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1508, Decreto Legislativo que crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la Cartera Crediticia de las Empresas del Sistema Financiero, incluye dentro de los alcances del numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1455, a las personas jurídicas a las que se refiere la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos, así como a cualquier persona o ente jurídico sometida a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes estén siendo investigados por dichos delitos; quedando exceptuados los créditos de las personas o entes jurídicos que hayan cumplido con el pago total de la reparación civil a que hubiera lugar y tengan la condición de habilitadas para contratar con el Estado;

Que, es necesario efectuar modificaciones al Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 134-2020-EF/15 y su modificatoria; a efectos de establecer otros criterios de elegibilidad o exclusión para promover la mayor transparencia del citado Programa, así como efectuar precisiones sobre el requisito de acceso de las microempresas que realizan actividades que están comprendidas en el Nuevo Régimen Único Simplificado

– Nuevo RUS; con el propósito de cumplir de manera efectiva con el objetivo del Programa “REACTIVA PERÚ”; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa “Reactiva Perú” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19, y el Decreto Legislativo Nº 1508, Decreto Legislativo que crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la Cartera Crediticia de las Empresas del Sistema Financiero;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Modificación del Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 134-2020-EF/15 y su modificatoria

Modifícanse los numerales 5.2 y 5.4 del artículo 5, el literal d) del numeral 6.1 del artículo 6, el numeral 7.3 del artículo 7, el literal d) del numeral 8.4 del artículo 8, incluyendo dicho numeral, el numeral 12.2 del artículo 12 y el numeral 13.2 del artículo 13 del Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 134-2020-EF/15 y su modificatoria, los cuales quedan redactados con los siguientes textos:

“Artículo 5.- Elegibilidad de los préstamos

(…)

“5.2 De acuerdo con los numerales 6.1 y 6.4 del artículo 6 del DECRETO LEGISLATIVO, los PRÉSTAMOS de REACTIVA PERÚ financian la reposición de capital de trabajo y no pueden ser utilizados para pagar obligaciones financieras que mantenga la EMPRESA DEUDORA con REACTIVA PERÚ.

Adicionalmente, la EMPRESA DEUDORA de REACTIVA PERÚ: (i) no debe prepagar obligaciones financieras vigentes antes de cancelar los PRÉSTAMOS que se cubren con la GARANTÍA, y (ii) no distribuir dividendos ni aprobar y/o partir utilidades durante la vigencia de los PRÉSTAMOS, salvo por el monto y/o porcentaje correspondiente a la participación en las utilidades de los trabajadores.

(…)

5.4 De acuerdo con lo señalado en los numerales 5.2 y 5.3 precedentes, la ESF debe establecer las restricciones señaladas en dichos numerales como obligaciones de las EMPRESAS DEUDORAS en los contratos o documentos que sustenten el otorgamiento de los PRÉSTAMOS.

Asimismo, la ESF debe establecer que el incumplimiento de tales obligaciones genera la aceleración de los PRÉSTAMOS, así como la ejecución de los colaterales y dicha ESF no podrá otorgar dispensas al respecto. En el marco de la facultad establecida en el numeral 8.6 delartículo 8 del REGLAMENTO, en caso COFIDE detecte el incumplimiento de dichas obligaciones, está facultado para exigir a la ESF, en concordancia con lo establecido en el numeral 8.9 del artículo 8 del REGLAMENTO, el reemplazo del PRÉSTAMO garantizado, dentro de un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, desde la notificación efectuada por COFIDE. En caso no cumplir con el mismo, la GARANTÍA otorgada a dichos PRÉSTAMOS se extingue automáticamente y COFIDE debe informar de inmediato al BCRP.”

“Artículo 6.- Elegibilidad de las EMPRESAS DEUDORAS

6.1 No pueden otorgarse PRÉSTAMOS a las EMPRESAS DEUDORAS que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

(…)

d) Estar comprendidas en el ámbito de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos así como las personas jurídicas comprendidas bajo el ámbito de la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30737, así como cualquier persona o ente jurídico sometida a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes, debidamente acreditados ante la ESF, estén siendo investigados por dichos delitos; quedando exceptuados los créditos de las personas o entes jurídicos que hayan cumplido con el pago total de la reparación civil a que hubiera lugar y siempre que estas tengan la condición de habilitadas para contratar con el Estado. Este criterio de exclusión se cumple con la presentación de una declaración jurada de la EMPRESA DEUDORA a la ESF, que figura en el Anexo 4 que forma parte del REGLAMENTO, cuya falsedad genera la aceleración de los PRÉSTAMOS, así como la ejecución de los colaterales y dicha ESF no puede otorgar dispensas al respecto. (…).”

“Artículo 7.- Cobertura de los préstamos

(…)

7.3 Para la obtención de un PRÉSTAMO en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 124-2020-EF, Decreto Supremo que modifica los montos máximos de los créditos y condición de acceso al Programa “REACTIVA PERÚ”, la EMPRESA DEUDORA debe presentar la declaración jurada que figura en el Anexo 4 que forma parte del REGLAMENTO, señalando si obtuvo o no un PRÉSTAMO en el marco de REACTIVA PERÚ. En caso de haber obtenido un PRÉSTAMO, señala el respectivo monto del PRÉSTAMO.

(…).”

“Artículo 8.- Sustentos para el otorgamiento de la garantía

(…)

8.4 Antes de otorgar la GARANTÍA, COFIDE realiza una verificación previa mediante la cual comprueba, con la información presentada por la ESF hasta ese momento, que ninguna EMPRESA DEUDORA incorporada en la CARTERA DE CRÉDITOS presentada, se encuentre en la situación establecida en el literal d) del numeral 6.1 del artículo 6 del REGLAMENTO y que se respetaron los topes del monto autorizado a ser financiado en el marco de REACTIVA PERÚ. Las verificaciones se realizan de la siguiente manera:

(…).

d) Sin perjuicio de la presentación de la declaración jurada por parte de la EMPRESA DEUDORA a la ESF, a la que se refiere el literal d) del numeral 6.4 del artículo 6 del REGLAMENTO, COFIDE deberá verificar, de manera previa a formalizar el otorgamiento de la GARANTÍA, el cumplimiento de los supuestos de exclusión previstos en el citado literal d), a partir de la verificación que haga respecto de las listas que la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos deberá remitirle al cierre de cada mes calendario, de considerarlo necesario, y que incluirá el detalle de las personas o entes jurídicos comprendidos en los alcances del artículo 1 y la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30737. En tanto COFIDE no reciba una nueva lista de la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se entenderá que la última lista proporcionada es la que se mantiene vigente para efecto de la verificación de los supuestos de exclusión previstos en el literal d) del numeral 6.4 del artículo 6 del REGLAMENTO. Dichos listados deberán contener, necesariamente la información sobre el documento nacional de identidad y/o el registro único de contribuyente.”

“Artículo 12.- Límite de la cobertura

(…)

12.2 En el caso de créditos a microempresas, para la determinación del límite de la garantía, además del criterio señalado en el numeral precedente, también se puede utilizar el monto equivalente a dos (2) meses promedio de deuda vigente durante el año 2019, según los parámetros establecidos por la SBS para créditos a microempresas, hasta un máximo de S/ 40 000,00 (cuarenta mil y 00/100 soles), el que resulte mayor. Lo dispuesto en el presente numeral incluye a las personas naturales con negocio. En el caso de las microempresas que realizan actividades que están comprendidas en el Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS, la garantía individual que otorga REACTIVA PERÚ, cubre como máximo el monto equivalente a tres (3) meses de sus ingresos o compras promedio mensual del año 2019, de acuerdo con los registros de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).

(…).”

“Artículo 13.- Supervisión y fiscalización

(…)

13.2 COFIDE se encuentra facultado, en el marco de la facultad establecida en el numeral 8.6 del artículo 8 del REGLAMENTO, directa o indirectamente, a solicitar información, realizar visitas de revisión de archivos, para velar por la correcta aplicación de REACTIVA PERÚ y la CARTERA DE CRÉDITOS garantizada, en el marco del REGLAMENTO. Asimismo, con el objeto de promover una mayor transparencia de REACTIVA PERÚ, COFIDE implementa un Sistema de Atención de Denuncias para recibir y atender, en caso corresponda, las denuncias que, debidamente sustentadas, estén relacionadas con cualquier incumplimiento de las normas que regulan la operativa del Programa. Sin perjuicio de lo establecido en el literal d) del numeral 8.4 del artículo 8 del REGLAMENTO, y con la finalidad de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto por la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1508, en el marco de la facultad señalada en el citado numeral 8.6, COFIDE coordina y/o implementa un mecanismo de colaboración que permita solicitar al Poder Judicial, Ministerio Público, Procuraduría Pública u otro órgano competente sobre la materia, acceder a las bases de datos de personas, naturales y/o jurídicas, que estén siendo sometidas a procesos penales por actos de corrupción y delitos conexos, según la definición que, respecto de este tipo de delitos, tengan las citadas entidades.

(…).”

Artículo 2. Incorporación de causales de exclusión del Programa “REACTIVA PERÚ”, creado mediante Decreto Legislativo Nº 1455 Incorpóranse los literales f) y g) al numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 134-2020-EF/15 y su modificatoria, los cuales quedan redactados con los siguientes textos:

“6.1 No pueden otorgarse PRÉSTAMOS a las EMPRESAS DEUDORAS que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

(…)

f) Las personas jurídicas acogidas al Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC) creado mediante el Decreto Legislativo Nº 1511, Decreto Legislativo que crea el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (“PARC”) para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto delCOVID-19 o que hayan presentado solicitud de acogimiento a dicho Programa. Este criterio de exclusión se verifica con la presentación, a la ESF, de una declaración jurada de la EMPRESA DEUDORA, que figura en el Anexo 4 que forma parte del REGLAMENTO, cuya falsedad genera la aceleración de los PRÉSTAMOS, así como la ejecución de los colaterales y dicha ESF no puede otorgar dispensas al respecto. Si con posterioridad al otorgamiento de la garantía de REACTIVA PERÚ, la persona jurídica accede al PARC, y esto es detectado por la ESF o por COFIDE en el marco de las facultades conferidas por el numeral 8.6 del artículo 8 del REGLAMENTO, ésta es excluida de REACTIVA PERÚ y se procede a la extinción de la garantía de dicho Programa.

g) Las personas naturales o personas jurídicas inhabilitadas por el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. Este criterio de exclusión se verifica con la presentación, a la ESF, de una declaración jurada de la EMPRESA DEUDORA, que figura en el Anexo 4 que forma parte del REGLAMENTO, cuya falsedad genera la aceleración de los PRÉSTAMOS, así como la ejecución de los colaterales y dicha ESF no puede otorgar dispensas al respecto.”

Artículo 3. Incorporación del Anexo 4 al Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 134-2020-EF/15 y su modificatoria Incorpórase el Anexo 4 al Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 134-2020-EF/15 y su modificatoria, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“ANEXO 4: DECLARACIÓN JURADA EMPRESA DEUDORA

Nosotros [Nombre de la EMPRESA DEUDORA] con Registro Único de Contribuyente Nº [*], declaramos ante la ESF lo siguiente:

1.- Que, no nos encontramos comprendidos dentro de los alcances del artículo 1 y la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30737.

2.- Que, ninguno de los representantes acreditados ante la ESF se encuentran comprendidos dentro de los alcances del artículo 1 de la Ley Nº 30737.

3.- Que, al momento de presentar la presente declaración jurada no nos encontramos acogidos al Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC) creado mediante el Decreto Legislativo Nº 1511, Decreto Legislativo que crea el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (“PARC”) para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19 ni hemos presentado una solicitud de acogimiento al mismo.

4.- Que, al momento de presentar la presente declaración jurada, no nos encontramos inhabilitados por el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.

5.- No contamos con un PRÉSTAMO en el marco de

REACTIVA PERÚ ____

6.- Sí contamos con un PRÉSTAMO en el marco de

REACTIVA PERÚ ____

Monto: S/ _________

[Ciudad], [día], de [mes] de [año]

[Nombre de la EMPRESA DEUDORA]

_______________________________
Firma y sello del representante de la
EMPRESA DEUDORA acreditado ante la ESF”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas

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