Modifican reglamento de ley que regula formalización de terrenos ocupados por posesiones informales

Publicado el 10 de marzo de 2020, en el diario oficial El Peruano.


Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Título I de la Ley N° 28687, referido a “Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares”, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2006-VIVIENDA y, el Reglamento de la Ley N° 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2007-VIVIENDA

DECRETO SUPREMO 004-2020-VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley N° 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, en adelante la Ley N° 28687, declara de preferente interés nacional la formalización de la propiedad informal, con su respectiva inscripción registral, respecto de los terrenos ocupados por posesiones informales, centros urbanos informales, urbanizaciones populares y toda otra forma de posesión, ocupación o titularidad informal de predios que estén constituidos sobre inmuebles de propiedad estatal, con fines de vivienda; asimismo, comprende dentro de los alcances del objeto de la citada Ley a los mercados públicos informales;

Que, mediante la Ley N° 30953, Ley por la que se modifica la Ley N° 28687 a efectos de posibilitar la formalización de mercados públicos de propiedad informal, se modifica entre otros, el artículo 6 de esta última Ley N° 28687, disponiendo que la formalización de los mercados públicos debe realizarse siguiendo los esquemas normativos vigentes en materia de titularidad y destino del producto de la venta; de producirse la venta a sus conductores esta debe realizarse a título oneroso y a valor arancelario, fijado por la Dirección de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – MVCS; dicho precio puede ser pagado al contado o al crédito pagadero hasta en sesenta (60) meses;

Que, la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 30953, dispone que el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, en coordinación con la Dirección de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento adecúe el Reglamento de la Ley N° 28687, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2006-VIVIENDA, a lo dispuesto por la Ley N° 30953;

Que, asimismo, como consecuencia de la modificación de la Ley N° 28687, resulta necesario realizar la modificación de la Tercera Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley N° 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2007-VIVIENDA, con la finalidad de adecuar y uniformizar la regulación dada para la distribución de ingresos obtenidos producto de los costos de formalización y venta de lotes ocupados por mercados públicos informales, adecuándolo a lo establecido en la Ley N° 30953.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos modificada por la Ley N° 30953; el Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2006-VIVIENDA y modificatorias; la Ley N° 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos; el Reglamento de la Ley N° 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2007-VIVIENDA; el Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-99-MTC; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA

Modificar los artículos 13 y 19 del Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, los que quedan redactados de acuerdo a lo siguiente:

“Artículo 13.- Adjudicación onerosa

13.1 La formalización de los lotes destinados a mercados públicos informales, se realiza a título oneroso, a través de la venta directa. El precio de venta se determina mediante la tasación elaborada por la Dirección de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en función al valor arancelario urbano actualizado. El beneficiario asume el costo de la formalización, así como de la tasación y los derechos registrales, cuando estos correspondan.

13.2 Destino del dinero generado por la venta de activos de propiedad del Estado.- Los ingresos que generen la venta de activos de propiedad del Estado en los que se asientan mercados públicos informales, corresponde en un cien por ciento (100%) al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), cuando lo ejecute en el marco del Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos establecido por la Ley N° 28923 y sus ampliatorias.

13.3 Los ingresos que generen la venta de activos de propiedad del Estado, donde se asientan mercados públicos informales corresponde el cien por ciento (100%) a las municipalidades provinciales y distritales según corresponda cuando éstas ejecuten su formalización.

13.4 Destino del dinero generado por la venta de activos cuando participa COFOPRI.- En los casos que exista el Convenio al que se hace referencia en el numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2006-VIVIENDA, los ingresos que se generen por concepto del valor del terreno corresponden en un sesenta por ciento (60%) al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI y cuarenta por ciento (40%) a la municipalidad provincial correspondiente.

13.5 Costo de la formalización.- Los ingresos que se recauden por concepto del costo de formalización de dichos lotes, corresponde a la municipalidad provincial

13.6 Modalidad de pago.- El precio de venta puede ser cancelado al contado, en cuyo caso se aplica un descuento del diez por ciento (10%) del valor de tasación, o al crédito, pagadero hasta en sesenta (60) meses con los respectivos intereses. En estos supuestos se sigue el procedimiento establecido en los capítulos IV, V y VI del Título IV del Proceso de Adjudicación del Reglamento de la Ley de Adjudicación de Lotes de Propiedad del Estado ocupados por Mercados a cargo de COFOPRI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2000-MTC, en todo aquello que resulte compatible”.

“Artículo 19.- Gratuidad de la Titulación

La titulación de lotes de vivienda en Centros Poblados se efectúa a título gratuito, con excepción de los lotes sobre los cuales se asientan mercados públicos informales, los mismos que se titulan de forma onerosa.

Tratándose de lotes comerciales y mercados públicos informales, COFOPRI establece el costo de formalización, en tanto ejecute las acciones de formalización”.

Artículo 2.- Incorporación de una Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA

Incorporar una Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, la cual queda redactada de acuerdo a lo siguiente:

“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Expedientes en trámite

Se consideran expedientes en trámite aquellos procesos de formalización de mercados públicos informales en los cuales no se ha emitido la Notificación de Oferta de Venta a la entrada en vigencia de la Ley N° 30953, Ley por la que se modifica la Ley 28687 a efectos de posibilitar la formalización de mercados públicos de propiedad informal”.

Artículo 3.- Modificación del Reglamento de la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2007-VIVIENDA

Modificar la Tercera Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2007-VIVIENDA, la cual queda redactada de acuerdo a lo siguiente:

“Tercera.- Ingresos por costos de formalización y por adjudicación onerosa de lotes comerciales y mercados públicos informales

Los ingresos por costos de formalización y por adjudicación onerosa de lotes comerciales y mercados públicos informales se distribuyen de acuerdo a los siguientes parámetros:

3.1 Los ingresos que se obtengan por concepto de costo de formalización de lotes comerciales corresponde íntegramente a COFOPRI, durante la vigencia del Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos y cuando actúe mediante convenio con las municipalidades provinciales.

3.2 Los ingresos que se obtengan por concepto de costo de formalización de lotes de mercados públicos informales corresponde íntegramente a la Municipalidad Provincial.

3.3 Los ingresos que se obtengan por el valor de lotes comerciales se distribuyen entre COFOPRI y la Municipalidad Provincial, en cuya jurisdicción se encuentren ubicados, en la proporción de sesenta por ciento (60%) y cuarenta por ciento (40%), respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Nº 27320, Ley que amplía los alcances del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC.

3.4 Los ingresos que se obtengan por el valor de venta de lotes de mercados públicos informales, que genere COFOPRI durante la vigencia del Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos establecido por la Ley N° 28923, le corresponde en un cien por ciento (100%).”

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo, en los portales institucionales del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), en la misma fecha de la publicación de este Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

RODOLFO YAÑEZ WENDORFF
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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