Mediante el Decreto Supremo 411-2017-EF, publicado hoy en El Peruano, se modificó el Reglamento de la Ley 29806, que regula la contratación de personal altamente calificado en el sector público. Específicamente, se establece que es responsabilidad del sector que solicita la contratación del personal altamente calificado verificar que el personal cumple con los requisitos exigidos (artículo 8).
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 29806, Ley que regula la Contratación de Personal Altamente Calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2012-EF, modificado por Decreto Supremo N° 021-2017-EF
DECRETO SUPREMO Nº 411-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, se reguló la contratación de profesionales altamente calificados para ocupar puestos en las entidades públicas del Poder Ejecutivo, bajo los principios de mérito y transparencia. Asimismo, mediante Decreto Supremo N° 016-2012-EF se aprobó el Reglamento de dicha ley;
Que, mediante la Ley N° 30661, Ley que deroga parcialmente el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1337, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, y restituye la vigencia del artículo 2 de la Ley N° 29806, se deroga el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1337 en el extremo que modifica el artículo 2 de la Ley N° 29806, y se restituye la vigencia del artículo 2 de la Ley N° 29806, a su redacción anterior a la modificación efectuada por el Decreto Legislativo N° 1337;
Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 30661, resulta pertinente modificar el Reglamento de la Ley Nº 29806, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2012-EF, el mismo que fue modificado por el Decreto Supremo N° 021-2017-EF;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones; y en la Ley N° 30661, Ley que deroga parcialmente el artículo 4 del Decreto Legislativo 1337, Decreto Legislativo que modifica la Ley 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, y restituye la vigencia del artículo 2 de la Ley 29806;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del Reglamento de la Ley N° 29806
Modifíquese el artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 29806, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2012-EF, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 021-2017-EF, el mismo que queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 8.- Requisitos mínimos del personal altamente calificado
El personal altamente calificado debe cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
a) Contar con los requisitos mínimos para el puesto.
b) Contar con experiencia en gestión de la materia requerida y/o con experiencia en la actividad requerida.
c) Contar con título profesional y/o grado académico de maestría o doctorado.
d) No estar inhabilitado para ejercer función pública por decisión administrativa firme o sentencia judicial con calidad de cosa juzgada.
Corresponde al Sector del Poder Ejecutivo que solicite la contratación del personal altamente calificado verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo, bajo responsabilidad.”
Artículo 2.- Modificación de los Formatos A, B y D del Reglamento de la Ley Nº 29806
Modifíquense los Formatos A, B y D del Reglamento de la Ley Nº 29806, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2012-EF y sus modificatorias, conforme al texto de los Formatos A, B y D, que como Anexos 1, 2 y 3, respectivamente, forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Sobre su aplicación
Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo es de aplicación a los contratos que se suscriban a partir de su entrada en vigencia. En el caso de los contratos vigentes, éstos se podrán adecuar a las disposiciones del presente Decreto Supremo, mediante adenda suscrita por la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas.
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Artículo 4.- Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en el Diario Oficial El Peruano; y los Formatos A, B y D, que como Anexos 1, 2 y 3, respectivamente, forman parte del mismo, se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
CLAUDIA MARÍA COOPER FORT
Ministra de Economía y Finanzas