Modifican Reglamento de la Ley que regula el acceso a la función pública para cargos de libre designación y remoción [Decreto Supremo 145-2025-PCM]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 24 de diciembre de 2025.

El Ejecutivo aprobó el Decreto Supremo 145-2025-PCM, que modifica el Reglamento de la Ley 31419 —norma que fija requisitos e impedimentos para funcionarios y directivos de libre designación y remoción— con el fin de adecuarlo a los cambios introducidos por la Ley 32507.

La actualización reglamentaria, propuesta y sustentada por Servir como ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, introduce ajustes en definiciones clave, reglas de cumplimiento de perfiles, criterios de experiencia específica, y equivalencias para acreditar trayectoria directiva o formación académica, según el tipo de entidad y nivel de gobierno (nacional, regional y local).

Entre los principales cambios, se precisa que los instrumentos de gestión (perfiles o manuales de puestos) no pueden exigir requisitos menores a los establecidos por la ley y el reglamento, bajo responsabilidad. Además, se incorporan componentes de la experiencia específica como la equivalencia, y se establecen conceptos como la equivalencia de formación académica y la equivalencia para la experiencia en el puesto o cargo.

El decreto también refuerza el procedimiento de verificación que realiza la oficina de recursos humanos: no solo debe confirmar requisitos, sino también revisar impedimentos mediante plataformas y registros obligatorios, como la Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público, el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles, el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles y el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, antes de formalizar una designación.

Asimismo, se fijan plazos para que las entidades adecuen sus instrumentos de gestión: hasta seis meses para el Gobierno Nacional y hasta doce meses para gobiernos regionales y locales. En paralelo, se dispone que Servir apruebe lineamientos de excepcionalidad en un plazo máximo de 30 días hábiles, mientras que, de manera transitoria, seguirá tramitando solicitudes de excepcionalidad debidamente sustentadas.

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