Se ha publicado el Decreto Supremo 075-2023-PCM, que modifica el Reglamento de la Ley de Gobierno Digital.
Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM
DECRETO SUPREMO Nº 075-2023-PCM
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, establece que el gobierno digital es el uso estratégico de las tecnologías digitales y datos en la Administración Pública para la creación de valor público. Se sustenta en un ecosistema compuesto por actores del sector público, ciudadanos y otros interesados, quienes apoyan en la implementación de iniciativas y acciones de diseño, creación de servicios digitales y contenidos, asegurando el pleno respeto de los derechos de los ciudadanos y personas en general en el entorno digital;
Que, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, es la entidad responsable de ejercer la gobernanza digital del uso transversal y adopción estratégica de las tecnologías digitales y datos en el Estado Peruano, del proceso de transformación digital en el país, y de los marcos de identidad digital, interoperabilidad, servicios digitales, datos, gobernanza, gestión y reestructuración de modelos de datos, seguridad digital y arquitectura digital del Estado Peruano. Asimismo, emite las normas, lineamientos, especificaciones, guías, directivas y estándares para su aplicación por parte de las entidades de la Administración Pública, conforme lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM, en adelante, Reglamento de la Ley de Gobierno Digital;
Que, el Título IV del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital establece las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 20.4 del artículo 20 y numeral 30.4 del artículo 30 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en los que se dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros, se aprueban los criterios, condiciones, mecanismos y plazos para la implementación de la casilla única electrónica, y los lineamientos para establecer las condiciones y uso de las tecnologías y medios electrónicos en los procedimientos administrativos, junto a sus requisitos, respectivamente;
Que, la Ley Nº 31170, Ley que dispone la implementación de mesas de partes digitales y notificaciones electrónicas, tiene el objetivo de impulsar la aplicación de las tecnologías de la información y comunicaciones en toda la administración pública con el fin de transformar digitalmente los procesos, servicios y procedimientos administrativos;
Que, asimismo, mediante la Ley Nº 31465 se modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, a fin de facilitar la recepción documental digital; precisando la obligación de que cada entidad de la Administración Pública cuente con una mesa de partes digital cuyo horario de atención es de veinticuatro (24) horas, los siete (07) días de la semana;
Que, además, según lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Nº 31736, Ley que regula la notificación administrativa mediante casilla electrónica, esta tiene por objeto regular la notificación vía casilla electrónica de los actos administrativos y las actuaciones administrativas emitidas por las entidades de la administración pública sujetas al ámbito de aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 y de aquellos previstos en los textos únicos de procedimientos administrativos (TUPA) de las diferentes entidades de la administración pública;
Que, dado las nuevas disposiciones normativas establecidas en la Ley Nº 31170, Ley que dispone la implementación de mesas de partes digitales y notificaciones electrónicas; la Ley Nº 31465, Ley que modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, a fin de facilitar la recepción documental digital; y, la Ley Nº 31736, Ley que regula la notificación administrativa mediante casilla electrónica; así como los avances y desafíos en materia de interoperabilidad, gestión documental, servicios digitales e identidad digital, resulta necesario modificar el Reglamento de la Ley de Gobierno Digital, para establecer reglas y condiciones más favorables a favor del ciudadano, en el proceso de interacción con las entidades de la Administración Pública a través de canales digitales dentro de los principios de servicio al ciudadano, de inclusión y equidad, fortalecer la interoperabilidad mediante la Plataforma Nacional de Gobierno Digital, y asegurar la aplicación de la identidad digital en la Administración Pública, contribuyendo a la implementación de servicios digitales seguros y de valor para el ciudadano y personas en general; así como, para mantener la coherencia normativa en el ordenamiento jurídico que permita generar predictibilidad y seguridad jurídica en las entidades de la Administración Pública y personas en general;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del artículo 69 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM, la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, tiene entre sus funciones formular y proponer normas reglamentarias, políticas nacionales, estrategias y planes nacionales en las materias de su competencia;
Que, en este sentido, se propone modificar diversos artículos del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la Ley Nº 31170, Ley que dispone la implementación de mesas de partes digitales y notificaciones electrónicas; la Ley Nº 31465, Ley que modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, a fin de facilitar la recepción documental digital; y, la Ley Nº 31736, Ley que regula la notificación administrativa mediante casilla electrónica;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación de los artículos 46, 47, 55 y 59 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM
Modificar los artículos 46, 47, 55 y 59 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM, en los términos siguientes:
Artículo 46. Plataforma Única de Recepción Documental del Estado Peruano
46.1 Créase la Plataforma Única de Recepción Documental del Estado Peruano (MESA DIGITAL PERÚ) como el registro digital que forma parte de la Plataforma GOB.PE, permite la recepción de escritos, solicitudes y documentos electrónicos enviados por los ciudadanos y personas en general a las entidades de la Administración Pública cumpliendo los requisitos de cada trámite, siendo el horario de atención las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana, todos los días del año.
46.2 La recepción de los escritos, solicitudes y documentos electrónicos a través de la MESA DIGITAL PERÚ se sujeta a la siguiente regla:
a) Desde las 00:00 horas hasta el término del horario de atención de la entidad de un día hábil, se consideran recibidos el mismo día.
b) Después del horario de atención de la entidad hasta las 23:59 horas, se consideran recibidos el día hábil siguiente.
c) Los sábados, domingos, feriados o cualquier otro día inhábil, se consideran recibidos al primer día hábil siguiente.
46.3 Los plazos para el pronunciamiento de las entidades se contabilizan a partir del primer día hábil siguiente de haber sido recibido el documento por la MESA DIGITAL PERÚ, respetando los plazos máximos para realizar actos procedimentales dispuestos en el artículo 143 del TUO de la Ley Nº 27444.
46.4 La entidad de la Administración Pública garantiza que la unidad de recepción documental derive los documentos en el día de su recepción al área usuaria competente para dar atención al trámite o solicitud.
46.5 La MESA DIGITAL PERÚ se integra con los sistemas de trámite documentario, sistemas de gestión documental o sistemas de expediente electrónico u otros sistemas de información de las entidades públicas. Asimismo, se integra con los bloques básicos para la interoperabilidad técnica definidos en el artículo 87 del Título VI del presente Reglamento según corresponda.
46.6 La MESA DIGITAL PERÚ envía a la casilla única electrónica o correo electrónico consignado por el ciudadano o persona en general un cargo de recepción de los escritos, solicitudes y documentos electrónicos presentados, con su firma digital de agente automatizado de la entidad y un sello de tiempo, consignando la fecha, hora, cantidad de folios y canal de presentación, en conformidad con el numeral 135.2 del artículo 135 del TUO de la Ley Nº 27444. La firma digital y el sello de tiempo son generados en el marco de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE).
46.7 La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, establece las normas para la implementación de la MESA DIGITAL PERÚ.”
“Artículo 47. Recepción de documentos en original y/o copia vía canal digital
47.1 Para la recepción de cualquier documento en original, vía plataformas de recepción documental, mesas de parte digital o similares, independientemente del medio de soporte que lo contenga, que no se encuentre comprendido en los artículos 46 y 48 del TUO de la Ley Nº 27444, en la relación de documentos originales que pueden ser reemplazados por sucedáneos, conforme a lo establecido en el artículo 49 del TUO de la Ley Nº 27444, o los documentos que se encuentran prohibidos de solicitar en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, normas complementarias y aquellos a los que se accede a través de la Plataforma Nacional de Interoperabilidad, las entidades pueden optar, dependiendo de la naturaleza del procedimiento o servicio, por una o alguna combinación de las siguientes alternativas:
a) Recibir un documento escaneado presentado por el ciudadano o persona en general que tenga las firmas manuscritas necesarias, debiendo la entidad firmarlo digitalmente con certificado de agente automatizado y un sello de tiempo, en el marco de la IOFE.
b) Recibir un documento electrónico presentado por el ciudadano o persona en general que utilice alguna de las modalidades de firma electrónica establecidas en el Reglamento de la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM y modificatorias, debiendo la entidad firmarlo digitalmente, con certificado de agente automatizado y un sello de tiempo, en el marco de la IOFE.
c) Proveer un formulario web a ser completado por el ciudadano o persona en general, a partir del cual la entidad genera un documento electrónico debiendo firmarlo digitalmente, con un certificado de agente automatizado y un sello de tiempo, en el marco de la IOFE.
47.2 Por única vez y en un solo acto, dentro de un plazo máximo de dos (02) días hábiles contabilizados a partir de la recepción de la documentación, la entidad puede emitir observaciones por incumplimiento de requisitos que no puedan ser subsanadas de oficio, notificando a la casilla única electrónica o correo electrónico del ciudadano o persona en general con la finalidad que pueda efectuar la subsanación correspondiente en un plazo máximo de dos (02) días hábiles siguientes de notificado; mientras esté pendiente dicha subsanación son aplicables las reglas establecidas en los numerales 136.3.1 y 136.3.2 del artículo 136 de dicho cuerpo normativo. De no presentarse oportunamente lo requerido resulta de aplicación lo dispuesto en el numeral 136.4 del artículo 136 del TUO de la Ley Nº 27444.
47.3 En caso la entidad requiera la presentación de la copia de un documento original o documentos sucedáneos de los originales que se encuentran en soporte papel, el ciudadano o persona en general puede presentar dicho documento escaneado.
47.4 La presentación de documentos en original o copia vía canal digital, señalados en los numerales 47.1 y 47.3 precedentes se sujetan al principio de presunción de veracidad conforme a lo dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y a los numerales 51.1 del artículo 51, 1 y 4 del artículo 67 del TUO de la Ley Nº 27444.
47.5 Las entidades de la Administración Pública envían a la casilla única electrónica del ciudadano o persona en general, un cargo de recepción de los escritos, solicitudes y documentos electrónicos presentados vía canal digital, con su firma digital de agente automatizado y un sello de tiempo, consignando como mínimo la fecha y hora de recepción y la cantidad de folios del documento ingresado de conformidad con el numeral 135.2 del artículo 135 del TUO de la Ley Nº 27444. La firma digital y el sello de tiempo son generados en el marco de la IOFE. Asimismo, envían un mensaje al correo electrónico u otro canal digital registrado por el ciudadano o persona en general.
47.6 Las plataformas de recepción documental, mesas de parte digital o similares registran, como mínimo, los siguientes metadatos para la recepción: fecha y hora, asunto, tipo y número de documento de identificación, domicilio, dirección de correo electrónico, número de teléfono celular, entidad destinataria y/o dependencia destinataria. La Secretaría de Gobierno Digital emite normas sobre la categorización, indexación y metadatos para la interoperabilidad entre las referidas plataformas o sistemas en el marco del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de Simplificación Administrativa.
47.7 Para la presentación de documentos a través de las mesas de parte digital implementadas por las entidades de la Administración Pública se adecuan al horario establecido en el numeral 46.1 del artículo 46 del presente Reglamento y demás normas complementarias que emita la Secretaría de Gobierno Digital para garantizar el debido procedimiento, sin afectar el derecho a la defensa y a la igualdad de las partes, generando predictibilidad y seguridad jurídica en los ciudadanos y personas en general.
Artículo 55. Buzón de notificaciones
55.1 Es aquel buzón donde se depositan las notificaciones de actos administrativos, así como actos de administración emitidos en el marco de cualquier actuación administrativa, remitidas por las entidades de la Administración Pública a los ciudadanos y personas en general.
55.2 En el caso del depósito de una notificación, retorna al emisor una constancia de depósito y envía al correo electrónico personal del destinatario mensajes de alerta de la llegada de la notificación. Asimismo, puede enviar al teléfono celular del destinatario mensajes de texto alertando la llegada de una notificación o realizar alertas mediante llamadas telefónicas, u otro mecanismo que logre el mismo objetivo.
55.3 Las alertas realizadas al correo electrónico personal, teléfono celular, llamadas telefónicas o similares no constituyen parte del procedimiento de notificación vía casilla única electrónica, tampoco afecta la validez de ésta ni de los actos administrativos o actos de administración que se notifican.
55.4 El buzón de notificaciones mantiene las notificaciones recibidas por un periodo no menor a un (01) año.
55.5 El buzón de notificaciones guarda evidencias que permiten demostrar el depósito de una notificación y la constancia de acuse de recibo, los cuales se generan de manera automática.
Artículo 59. Notificación digital
59.1 Es aquella modalidad de notificación electrónica que es efectuada a la casilla única electrónica asignada al ciudadano o persona en general para la notificación de actos administrativos y actuaciones administrativas, que son estrictamente de interés directo del ciudadano por ser de carácter personal, emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa, en concordancia con lo establecido en el artículo 20 del TUO de la Ley Nº 27444, y de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30229, Ley que adecúa el Uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo.
59.2 Las notificaciones digitales se realizan de manera obligatoria a la casilla única electrónica asignada al ciudadano o persona en general, sin requerir su consentimiento o autorización expresa, una vez asignado es el único medio que se usa para realizar las notificaciones electrónicas en la Administración pública. Excepcionalmente, y sólo en caso de que una notificación no se pueda realizar de manera digital, se realiza en forma física, atendiendo lo establecido en el artículo 20 del TUO de la Ley Nº 27444.
59.3 La notificación digital puede ser remitida a la casilla única electrónica de un tercero, siempre que el ciudadano o persona en general lo haya autorizado expresamente al inicio o durante del procedimiento. La autorización a la que se refiere el presente numeral se realiza por cada procedimiento del cual sea parte el ciudadano o persona en general, siendo válida únicamente durante dicho procedimiento y en tanto no se comunique su variación. La autorización, así como el término o cambio de este se realiza de acuerdo con los formularios que se implementen para tal fin.
59.4 Las notificaciones digitales tienen la misma validez y eficacia jurídica que las notificaciones realizadas por medios físicos tradicionales, para lo cual cumplen con las siguientes exigencias: oportunidad, suficiencia y debido procedimiento. La notificación digital efectuada forma parte del expediente electrónico.
59.5 Las notificaciones digitales permiten comprobar su depósito y acuse de recibo en el buzón electrónico de la casilla única electrónica asignada al ciudadano o persona en general, el cual contiene, como mínimo, datos referidos a: el número o código único de identificación del expediente electrónico, la identificación del/de los ciudadano(s) o persona(s) en general a notificar, la unidad de organización que emite el acto administrativo, el asunto, el mensaje, los documentos a notificar, las alertas al correo electrónico y/o celular, así como aquellos establecidos en el marco de la normativa vigente.
59.6 Las notificaciones digitales se realizan en día y hora hábil conforme a lo establecido en el numeral 18.1 del artículo 18 del TUO de la Ley Nº 27444. La notificación digital se considera efectuada y surte efectos al día hábil siguiente a la fecha que conste haber sido recibida por el destinatario. Las entidades depositan una copia del documento en el que consta el acto administrativo o actos de administración generados durante el procedimiento en el buzón de notificaciones de la casilla única electrónica. En caso la notificación digital se realice en día u hora inhábiles ésta surte efecto al primer día hábil siguiente a la fecha que conste haber sido recibida en la casilla única electrónica.
59.7 El cómputo de los plazos expresados en días se inicia a partir del día hábil siguiente en que conste haber sido recibida en la casilla única electrónica asignada al ciudadano o persona en general, salvo que se señale una fecha posterior en el mismo acto notificado, en cuyo caso el cómputo de plazos es iniciado a partir de esta última.
59.8 El ciudadano o persona en general que ha sido notificado a través de la casilla única electrónica debe efectuar la confirmación del acuse de recibo durante los cinco (5) primeros días hábiles siguientes a la notificación válidamente efectuada, para lo cual la casilla única electrónica autogenera la Constancia del Acuse de Recibo cuando el ciudadano o persona en general accede al mensaje de notificación enviado a su buzón de notificaciones, confirmando la recepción del mismo.
59.9 Transcurrido el plazo señalado en el numeral 59.8 sin que el ciudadano o persona en general haya accedido al mensaje de notificación enviado a su buzón de notificaciones, se tendrá por válidamente notificado surtiendo efectos del acto notificado a partir del primer día hábil siguiente de transcurrido dicho plazo.
Artículo 2.- Financiamiento
La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Publicación
Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de junio del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
DANIEL YSAU MAURATE ROMERO
Ministro de Justicia y Derechos Humanos