Gobierno modifica reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas [DS 001-2026-EF]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 8 de enero de 2026

El Poder Ejecutivo modificó el Reglamento de la Ley N.º 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, con el objetivo de fortalecer la eficiencia, predictibilidad y agilidad de los procesos de contratación estatal, así como optimizar la interacción entre las entidades públicas y los proveedores.

La norma se enmarca en el Sistema Nacional de Abastecimiento regulado por el Decreto Legislativo N.º 1439, reforzando una gestión articulada y orientada a resultados en las fases de programación, adquisiciones y administración de bienes, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N.º 001-2026-EF.

Entre los principales ajustes, se fortalece el rol de la Dirección de Estrategia de Contrataciones (DEC) y de los compradores públicos, quienes deberán contar con certificación obligatoria a cargo del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), en los niveles básico, intermedio o avanzado. Asimismo, se consolida el Registro de Compradores Públicos, que permitirá transparentar la experiencia y el desempeño de estos funcionarios en los procesos de contratación.

En relación con los proveedores, la norma introduce precisiones para la inscripción en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), permitiendo acreditar experiencia derivada de procesos de reorganización societaria, bajo los criterios que establecerá el OECE mediante directiva. Además, se perfecciona el mecanismo de valoración de la reputación, incorporando indicadores como el cumplimiento de plazos y la aplicación de penalidades, con el fin de fortalecer la evaluación objetiva del desempeño contractual.

El reglamento también apuesta por una mayor planificación y diálogo con el mercado. Se regulan instrumentos como la segmentación de contrataciones, el anuncio de contratación futura y la difusión del requerimiento, orientados a anticipar información y mejorar la calidad de las bases.

Finalmente, se refuerzan las competencias de la DEC y del OECE en etapas clave del procedimiento de selección, consolidando un modelo de contratación pública más técnico, transparente y orientado al valor por dinero, con impacto directo en los tres niveles de gobierno.

Fuente: El Peruano


Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF

DECRETO SUPREMO Nº 001-2026-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, desarrolla dicho Sistema con la finalidad de establecer sus principios, definiciones, composición, normas y procedimientos, asegurando que las actividades de la cadena de abastecimiento público se ejecuten de manera eficiente y eficaz, y promoviendo una gestión interoperativa, articulada e integrada, bajo el enfoque de la gestión por resultados;

Que, el numeral 11.1 del artículo 11 del citado Decreto Legislativo dispone que el mencionado Sistema comprende: (i) la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras; (ii) la Gestión de Adquisiciones; y, (iii) la Administración de Bienes;

Que, en relación con la gestión de adquisiciones, la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, tiene por objeto establecer el marco normativo para hacer efectiva la contratación oportuna de bienes, servicios y obras, así como regular, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación pública, siendo su finalidad maximizar el uso de los recursos públicos en las contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Estado, en términos de eficacia, eficiencia y economía, de tal manera que dichas contrataciones permitan el cumplimiento oportuno de los fines públicos y mejoren las condiciones de vida de los ciudadanos;

Que, en el marco de la optimización continua de las normas del Sistema Nacional de Abastecimiento, resulta necesario modificar el Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, a fin de coadyuvar a una aplicación eficiente de sus disposiciones por parte de las entidades contratantes, en el desarrollo de las fases de actuaciones preparatorias, selección y ejecución contractual que contemplan los procesos de contratación;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 392-2025-EF/54, se dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, así como su exposición de motivos, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas, a fin de recoger opiniones, comentarios y sugerencias de los actores involucrados en la contratación pública, así como del público en general, por el plazo de quince días calendario;

Que, el numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, establece los supuestos que están fuera del alcance de la obligación de presentar el expediente del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante dispuesto en el numeral 33.2 del artículo 33 del citado Reglamento. Adicionalmente, el numeral 41.2 del artículo en mención estable que la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, en el marco de sus facultades, puede determinar de manera excepcional otras materias o proyectos regulatorios que se encuentran fuera del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante;

Que, la presente norma se encuentra fuera del alcance del Análisis de Calidad Regulatoria Ex Ante debido a que sus disposiciones no implican la creación de nuevos procedimientos ni requisitos, ni cambios sustantivos que incrementen la carga administrativa, por lo que se configura el supuesto contenido en el literal a) del numeral 50.2 del artículo 50 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento; y en la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Modificar el Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, con la finalidad de establecer disposiciones orientadas a mejorar la eficiencia, la predictibilidad y la agilidad en los procesos de contratación, fortaleciendo las capacidades de las entidades contratantes de los tres niveles de gobierno y optimizando la interacción con los proveedores.

Artículo 2.- Modificación de diversos artículos del Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-2025-EF

Modificar el numeral 15.1 del artículo 15; el artículo 16; el artículo 17; el numeral 25.7 del artículo 25; el literal b) del numeral 37.3 del artículo 37; el numeral 40.4 del artículo 40; los numerales 42.2 y 42.3 del artículo 42; el artículo 43; el literal j) del numeral 46.1 del artículo 46; los numerales 51.1 y 51.3 del artículo 51; el literal b) del numeral 52.1 del artículo 52; el numeral 53.3 del artículo 53; el numeral 55.2 del artículo 55; el numeral 60.5 del artículo 60; el numeral 64.3 del artículo 64; los numerales 67.1, 67.2 y 67.3 del artículo 67; el literal d) del numeral 69.1 del artículo 69; el artículo 70; el numeral 72.2 del artículo 72; el numeral 75.1 del artículo 75; el numeral 76.6 del artículo 76; los numerales 78.1 y 78.2 del artículo 78; el artículo 82; el numeral 85.1 del artículo 85; los literales e) y f) del numeral 88.1 del artículo 88; el numeral 91.3 del artículo 91; el artículo 92; el artículo 94; el numeral 96.5 del artículo 96; el numeral 98.1 del artículo 98; los literales b) y c) del artículo 100; los numerales 101.1 y 101.2 del artículo 101; el literal b) del artículo 103; el numeral 105.4 del artículo 105; el numeral 106.1 del artículo 106; el numeral 107.5 del artículo 107; los numerales 113.1 y 113.3 del artículo 113; el literal a) del numeral 122.1 del artículo 122; el numeral 123.1 del artículo 123; los numerales 125.2 y 125.3 del artículo 125; el numeral 136.1 del artículo 136; los numerales 149.1, 149.2, 149.3 y 149.4 del artículo 149; los numerales 153.2 y 153.3 del artículo 153; los literales d), e) y f) del numeral 158.1 del artículo 158; el numeral 161.2 del artículo 161; los numerales 166.1, 166.2 y 166.4 del artículo 166; el numeral 169.1 del artículo 169; el numeral 170.4 del artículo 170; el artículo 176; el numeral 179.3 del artículo 179; el numeral 180.1 del artículo 180; el numeral 183.3 del artículo 183; los numerales 186.4 y 186.5 del artículo 186; el literal a) del numeral 187.2 y el literal b) del numeral 187.3 del artículo 187; el artículo 188; el numeral 189.3 del artículo 189; el numeral 190.1 del artículo 190; el numeral 191.3 del artículo 191; el numeral 193.1 del artículo 193; el numeral 194.3 del artículo 194; los numerales 195.2 y 195.4 del artículo 195; el literal c) del numeral 198.1 del artículo 198; el artículo 207; el artículo 211; los numerales 215.1, 215.2 y 215.7 del artículo 215; el numeral 218.4 del artículo 218; el artículo 223; el numeral 227.5 del artículo 227; los numerales 229.1 y 229.2 del artículo 229; el numeral 230.1 del artículo 230; el numeral 231.6 del artículo 231; el artículo 244; el numeral 259.2 del artículo 259; el numeral 260.4 del artículo 260; el numeral 277.2 del artículo 277; el artículo 285; los literales a) y b) del artículo 286; el literal b) del numeral 289.4 del artículo 289; el artículo 290; el numeral 295.3 del artículo 295; el artículo 301; los literales a), b) y h) del numeral 318.1 del artículo 318; el literal b) del artículo 320; el numeral 332.2 del artículo 332; el numeral 338.2 del artículo 338; el numeral 346.3 del artículo 346; los numerales 353.1, 353.5 y 353.10 del artículo 353; los numerales 363.1 y 363.2 del artículo 363; el literal b) del numeral 366.2 del artículo 366; el numeral 376.2 del artículo 376; el numeral 381.6 del artículo 381; el numeral 4 del artículo 382; el numeral 4 del artículo 383; el numeral 4 del artículo 384; el numeral 4 del artículo 385; el literal d) del artículo 389; así como la Decimocuarta Disposición Complementaria Final; el epígrafe de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria; el numeral 2 de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria; los numerales 1 y 2 de la Decimotercera Disposición Complementaria Transitoria; la Decimonovena Disposición Complementaria Transitoria; la Vigesimoprimera Disposición Complementaria Transitoria; y los numerales 13, 30 y 67 del Anexo I “Definiciones” del Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, en los siguientes términos:

Artículo 15. Compradores Públicos

15.1. Los compradores públicos son los funcionarios y servidores de la DEC que intervienen en el proceso de contratación de bienes, servicios y obras. Deben encontrarse certificados conforme a la Directiva que emita el OECE.

(…)”

Artículo 16. Certificación a cargo del OECE

16.1. Para certificarse, se debe contar, como mínimo, con título profesional técnico o grado de bachiller universitario. La certificación considera los siguientes niveles: básico, intermedio y avanzado.

(…)

16.5. La autoridad de la gestión administrativa verifica que los servidores de la DEC se encuentren certificados conforme al nivel que corresponda a las actividades que realizan.”

Artículo 17. Registro de compradores públicos

17.1. El OECE gestiona y publica el registro de compradores públicos, el cual incluye a los compradores públicos y a todas aquellas personas que cuenten con la certificación vigente.

17.2. En este registro se encuentra el nivel alcanzado, la información referida al histórico de los procesos de contratación en los que han participado como evaluadores o como parte de la DEC, así como la fase correspondiente a su participación.”

Artículo 25. Condiciones para la inscripción en el RNP

(…)

25.7. Los ejecutores de obra y consultores de obra pueden acreditar la experiencia que provenga de una reorganización societaria. El OECE establece, mediante directiva, los supuestos de excepción, así como otros supuestos en los que no se considere como experiencia aquella presentada por el proveedor.

(…)”

Artículo 37. Mecanismo valorativo de la reputación de los proveedores

(…)

37.3. La información que se considera para la valoración del desempeño de los proveedores es la siguiente:

(…)

b) Cumplimiento de plazos de entrega de contrataciones de bienes, servicios y obras: considera la ratio de cumplimiento del proveedor, teniendo en cuenta el número de penalidades por mora impuestas respecto del número de contratos suscritos por el proveedor con entidades contratantes que cuenten con conformidad.

(…)”

Artículo 40. Supuestos de inaplicación temporal de impedimentos por riesgo de desabastecimiento

(…)

40.4. Asimismo, la entidad contratante puede inaplicar temporalmente el impedimento para contratar al contratista en caso requiera realizar una contratación complementaria, bajo las mismas condiciones previstas en el literal b) del numeral 40.2.

(…)”

Artículo 42. Segmentación de contrataciones

(…)

42.2. Una vez realizada la segmentación, la DEC informa mediante documento interno a todas las áreas usuarias la clasificación efectuada a sus contrataciones en categorías, adjuntando un cronograma con las fechas estimadas para la presentación de los requerimientos correspondientes, el cual considera los plazos previstos para el desarrollo de las actuaciones preparatorias, a fin de que las áreas usuarias realicen las gestiones necesarias.

42.3. En el caso de contrataciones no programadas y, siempre que la necesidad esté incluida en el CMN respectivo, la DEC efectúa la segmentación de la contratación luego de la recepción del requerimiento.”

Artículo 43. Anuncio de contratación futura

La entidad contratante, a través de la DEC, puede publicar en la Pladicop y en su sede digital, de contar con esta, un anuncio de contratación futura de manera previa a la convocatoria en los procedimientos de selección que contemplen dicha opción, conforme a la Base Estándar correspondiente, a fin de dar a conocer de manera temprana a los potenciales proveedores la intención de convocar el procedimiento de selección, pudiendo aplicar lo dispuesto en el numeral 64.3 del artículo 64, incluyendo la siguiente información:

(…)”

Artículo 46. Estrategia de contratación

46.1. La estrategia de contratación es un proceso mediante el cual la DEC, con base en el requerimiento, analiza y evalúa de manera integral las variables que influyen en el proceso de contratación, en aplicación del principio de valor por dinero, considerando la información obtenida en la interacción con el mercado y aquella proporcionada por el área usuaria. En la estrategia de contratación se analizan, evalúan y determinan las siguientes variables, según corresponda:

(…)

j) Puntos no negociables del requerimiento durante la subetapa de negociación, de corresponder.

(…)”

Artículo 51. Difusión del requerimiento

51.1. La difusión del requerimiento es una herramienta de consulta al mercado, mediante la cual la entidad contratante publica en la Pladicop en su sede digital, de contar con esta, el requerimiento de manera previa a la convocatoria, a fin de identificar posibles proveedores interesados y recibir retroalimentación de los proveedores respecto del requerimiento, a través de consultas técnicas que son absueltas obligatoriamente, luego de lo cual el requerimiento puede ser modificado por el área usuaria o por la DEC previa no objeción del área usuaria.

(…)

51.3. En el plazo máximo de seis días hábiles de formuladas las referidas consultas y/o comentarios técnicos, el área usuaria y la DEC realizan la absolución, publicando en la Pladicop un acta que contenga el resultado de este proceso.

(…)”

Artículo 52. Agrupamiento de prestaciones

52.1. La entidad contratante puede agrupar la contratación de los bienes, servicios u obras esencialmente similares, con la finalidad de incentivar la mejora de precios y calidades por la competencia y economía de escala, así como simplificar las relaciones contractuales. El agrupamiento puede realizarse a través de los siguientes mecanismos:

(…)

b) Procedimiento según relación de ítems, lotes o tramos: La entidad contratante realiza en un único procedimiento de selección la contratación de bienes, servicios en general, consultorías u obras distintos pero vinculados entre sí, los cuales se agrupan, en diferentes ítems, lotes, o tramos, siempre que la cuantía de cada contratación individual sea superior al de un contrato menor. Cada ítem constituye un procedimiento independiente dentro de un procedimiento principal, al que se le aplica las reglas correspondientes al principal.

(…)”

Artículo 53. Cuantía de la contratación

(…)

53.3. En el caso de los procedimientos de selección según relación de ítems, lotes o tramos, la cuantía de la contratación se establece por la sumatoria de las cuantías de cada uno de los ítems, lotes o tramos considerados.

(…)”

Artículo 55. Bases

(…)

55.2. Al elaborar las bases, el oficial de compra o el comité pueden adicionar, suprimir o ajustar los factores de evaluación facultativos propuestos en la estrategia de contratación, respetando la evaluación, acreditación, puntaje y metodología para su asignación previstos en las bases estándar. En el caso del jurado, una vez elaboradas las bases y previamente a la convocatoria, la DEC puede remitirlas a uno o más de sus integrantes de acuerdo con el o los factores de evaluación que le corresponde evaluar, para que revisen la forma de evaluación, acreditación, puntaje y metodología para su asignación. En caso de que algún integrante presente propuestas de modificación, estas deben respetar lo señalado en las bases estándar para cada factor de evaluación y deben ser acompañadas por el documento que las sustenta. La revisión del jurado incluye la verificación de la razonabilidad de los factores de evaluación considerando los requisitos de calificación previstos en las bases estándar. La DEC puede convocar a cada integrante del jurado para aclarar cualquier duda sobre su propuesta de modificación. La DEC evalúa las propuestas de modificación y decide si procede su incorporación en las bases.

(…)”

Artículo 60. Jurados

(…)

60.5. La DEC se encarga de la recepción de ofertas y su remisión a cada uno de los jurados, previa revisión de los documentos para la admisión y de los requisitos de calificación, o los documentos de precalificación presentados en la fase inicial de la precalificación, cuando corresponda. Asimismo, la DEC se encarga del otorgamiento de la buena pro.”

Artículo 64. Cronograma de los procedimientos de selección

(…)

64.3. En los procedimientos de selección respecto de los cuales se hubiera publicado en la Pladicop y en la sede digital de la entidad contratante, de contar con esta, un anuncio de contratación futura con una anticipación no menor de cuarenta días calendario a la fecha de convocatoria, el plazo señalado en el numeral 64.1 puede reducirse conforme lo que señalen las bases estándar, no pudiendo ser menor a diez días calendario en ningún caso.”

Artículo 67. Elevación del pliego de absolución de consultas y observaciones y las bases integradas

67.1. En los procedimientos de selección que permiten cuestionar el pliego de absolución de consultas y observaciones y las bases integradas, estos son elevados por la entidad contratante al OECE a través de la Pladicop. Los cuestionamientos se sustentan en supuestas vulneraciones a la normativa de contrataciones públicas, a los principios que la rigen u otra normativa que tenga relación con el objeto de contratación.

67.2. Los cuestionamientos son presentados por los participantes en el plazo de tres días hábiles siguientes a la publicación del pliego de absolución de consultas y observaciones y la integración de bases en la mencionada plataforma, cumpliendo los requisitos establecidos por el OECE mediante directiva.

67.3. Dentro de los cuatro días hábiles posteriores al vencimiento del plazo para solicitar la elevación indicada en el numeral anterior, y siempre que ésta se haya producido, la entidad contratante registra en la Pladicop los cuestionamientos y la documentación requerida, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en la directiva de alcance general emitida por el OECE. El pronunciamiento sobre la elevación de cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones y/o a las bases integradas, constituye un servicio prestado en exclusividad y se encuentra sujeto al pago del costo previsto en el TUPA del OECE.

(…)”

Artículo 69. Contenido de las ofertas

69.1. Las ofertas técnicas, para ser admitidas, contienen como mínimo lo siguiente:

(…)

d) Promesa de consorcio con firmas digitales, o en su defecto, firmas legalizadas, de ser el caso, en la que se consigne los integrantes, el representante común, el domicilio común y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio, así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones. Los integrantes de un consorcio no pueden presentar ofertas individuales ni conformar más de un consorcio en un procedimiento de selección, o en un determinado ítem cuando se trate de procedimientos de selección según relación de ítems.

(…)”

Artículo 70. Tipos de evaluación de oferta

70.1. La evaluación de ofertas puede iniciar con precalificación o sin precalificación, dependiendo del procedimiento de selección.

70.2. En la evaluación sin precalificación, las ofertas se evalúan en una sola etapa que, a su vez, se subdivide en las siguientes subetapas:

a) Admisión de las ofertas.

b) Revisión de los requisitos de calificación.

c) Evaluación técnica.

d) Evaluación económica.

70.3. La evaluación con precalificación se realiza en dos subetapas:

a) Subetapa inicial de precalificación: En esta primera subetapa, los postores presentan sus ofertas iniciales, considerando lo establecido en el numeral 68.1 del artículo 68. Dichas ofertas incluyen la documentación para su admisión y para la acreditación de los requisitos de calificación que correspondan.

Revisadas las ofertas inicialeslos evaluadores o la DEC, según corresponda, determinan los postores precalificados y publican en la Pladicop la lista de los que pasan a la segunda subetapa.

b) La segunda subetapa depende del tipo de procedimiento de selección y puede ser solo una de las siguientes:

i) Subetapa final de precalificación: Cuando el procedimiento de selección incluye solo la etapa de precalificación, sin considerar negociación ni diálogo competitivo. Los postores precalificados presentan sus ofertas definitivas, respecto de las cuales se realiza la evaluación técnica y la evaluación económica.

ii) Subetapa de negociación: Cuando el procedimiento de selección incluye la subetapa de precalificación con negociación. Los postores precalificados presentan sus ofertas preliminares y se desarrolla conforme al artículo 76.

iii) Subetapa de diálogo competitivo: Cuando el procedimiento de selección incluye la subetapa de diálogo competitivo. Los postores precalificados presentan sus propuestas de solución y se desarrolla de acuerdo con el artículo 77.

Artículo 72. Requisitos de calificación

(…)

72.2. Los evaluadores revisan los requisitos de calificación de las ofertas que sean admitidas. En el caso de procedimientos de selección evaluados por jurados, los requisitos de calificación son revisados por la DEC, para lo cual puede solicitar opinión a los miembros del jurado.

(…)”

Artículo 75. Determinación del puntaje total

75.1. El puntaje total de las ofertas en el caso de la evaluación simultánea se determina por la suma de los puntajes asignados por cada factor de evaluación. La suma de los puntajes máximos de los factores de evaluación es equivalente a cien puntos. El factor de evaluación correspondiente a la oferta económica no puede superar los cuarenta puntos. En el caso de licitación pública abreviada para la adquisición de bienes homologados, es posible establecer un puntaje máximo de setenta puntos en el factor de evaluación de oferta económica.

(…)”

Artículo 76. Negociación

(…)

76.6. Cada ronda de negociación se plasma en un acta que la DEC publica en la Pladicop, la cual suscriben todos los que han participado en éstas. En estas actas se publican las modificaciones al requerimiento o a las bases que se hubieran aprobado. En el acta de la ronda final, se da a conocer a los postores que se encuentran aptos para presentar sus ofertas finales, para la respectiva evaluación técnica y económica. En esta oportunidad se publican las bases integradas definitivas, que incluyen todas las modificaciones adoptadas durante el transcurso de la negociación.”

Artículo 78. Subsanación de las ofertas

78.1. Durante el desarrollo de la fase de selección, los evaluadores pueden solicitar a cualquier postor que subsane alguna omisión o corrija algún error material o formal de los documentos emitidos por privados o entidades públicas presentados en la precalificación y/o presentación de ofertas, siempre que no alteren su contenido esencial, respetando el principio de igualdad de trato. Esta subsanación es preclusiva a cada etapa y se realiza a través de la Pladicop.

78.2. En el caso de errores u omisiones en documentos emitidos por entidades públicas o privados ejerciendo función pública, o la omisión de su presentación, estos son subsanables, siempre que hayan sido emitidos con anterioridad a la fecha establecida para la presentación de ofertas, tales como autorizaciones, permisos, títulos, constancias, certificaciones y/o documentos que acrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza análoga.

(…)”

Artículo 82. Consentimiento del otorgamiento de la buena pro

82.1. Cuando se hayan presentado dos o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce y registra en la Pladicop al día siguiente de vencido el plazo correspondiente para interponer recurso de apelación, sin que los postores hubieran ejercido ese derecho.

82.2. En caso de que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento y se registra en la Pladicop al día siguiente.”

Artículo 85. Cancelación del procedimiento de selección

85.1. La autoridad de la gestión administrativa, mediante resolución, puede cancelar el procedimiento de selección, en cualquier momento previo a la adjudicación de la buena pro o la adjudicación para la innovación, por los supuestos señalados en el artículo 57 de la Ley, para lo cual la DEC emite el informe de sustento correspondiente. La cancelación por desaparición de la necesidad impide convocar el mismo objeto contractual durante el ejercicio presupuestal.

(…)”

Artículo 88. Requisitos para perfeccionar el contrato

88.1. Para perfeccionar el contrato, el postor ganador de la buena pro presenta, además de lo previsto en las bases, lo siguiente:

(…)

e) Institución Arbitral elegida del listado de instituciones arbitrales propuesto por la entidad contratante o propuesta de tres instituciones arbitrales, de acuerdo con el numeral 332.2 del artículo 332.

f) Centro de administración de la JPRD elegido del listado de centros de administración propuesto por la entidad contratante o propuesta de tres centros de administración de la JPRD, de acuerdo con el numeral 346.3 del artículo 346.

(…)”

Artículo 91. Supuestos en los que no se perfecciona el contrato

(…)

91.3. Cuando no se perfeccione el contrato por causa imputable al postor, éste pierde automáticamente la buena pro. En tal supuesto, en un plazo máximo de dos días hábiles contabilizados desde la finalización del plazo de consentimiento de la pérdida de la buena pro, la DEC requiere al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación que presente los requisitos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el numeral 90.1 del artículo 90.

(…)”

Artículo 92. Culminación de la fase de selección

La fase de selección culmina cuando:

a) Se perfecciona el contrato.

b) Se cancela el procedimiento de selección.

c) No se perfeccione el contrato por los supuestos establecidos en el numeral 86.2 del artículo 86 y en el numeral 91.2 del artículo 91.”

Artículo 94. Concurso Público

Concurso Público para servicios y consultorías:

Artículo 96. Evaluación de ofertas en subasta inversa electrónica

(…)

96.5. El oficial de compra revisa los requisitos de calificación de los postores que ocuparon los primeros lugares en el orden de prelación de la evaluación económica sucesivamente hasta identificar, de ser el caso, tres postores que cumplan estos requisitos, asignándoles su orden de prelación final correspondiente y otorgando la buena pro al primer lugar. En caso solo dos postores hubieran participado de la evaluación económica, únicamente se revisan los requisitos de calificación de estos. El procedimiento de selección se declara desierto si solo un postor hubiera participado en la evaluación económica o si no se cuenta con al menos dos ofertas que cumplan con los requisitos de calificación.

(…)”

Artículo 98. Evaluación de ofertas en la comparación de precios

98.1. El oficial de compra verifica que los postores que presentaron ofertas cumplan los requisitos de calificación, luego de lo cual procede a la evaluación de la oferta económica, la cual consiste en establecer el orden de prelación de los postores considerando en el primer lugar a quien oferte el menor monto. Para proceder a la evaluación de la oferta económica se debe contar con al menos dos ofertas que cumplan los requisitos de calificación; de lo contrario, el procedimiento de selección se declara desierto.

(…)”

Artículo 100. Condiciones generales

La entidad contratante puede contratar directamente con un proveedor solo cuando se configure alguno de los supuestos del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley bajo las condiciones que a continuación se indican:

(…)

b) Situación de emergencia: cuando se cumplan las condiciones y el procedimiento establecido en el artículo 289.

c) Situación de desabastecimiento: se configura ante la ausencia inminente de determinado bien, servicio o consultoría, debido a la ocurrencia de una situación extraordinaria e imprevisible, que afecte o impida la operación de la entidad contratante o el cumplimiento de sus funciones.

Dicha situación faculta a contratar bienes, servicios o consultorías solo por el tiempo y/o cantidad necesaria, para resolver la situación y llevar a cabo el procedimiento de selección competitivo que corresponda. Cuando no corresponda realizar un procedimiento de selección competitivo posterior, se justifica en el informe o informes que contienen el sustento técnico legal del procedimiento no competitivo.

(…)”

Artículo 101. Actuaciones preparatorias y fase de selección en los procedimientos de selección no competitivos

101.1. El proceso de contratación se inicia con la elaboración del requerimiento de conformidad con el artículo 46 de la Ley, siendo aplicables las disposiciones generales de las actuaciones preparatorias contempladas en el Reglamento. No corresponde realizar la segmentación de contrataciones. Durante la estrategia de contratación, la DEC identifica al proveedor que cumpla con los requisitos de admisión y/o requisitos de calificación, pudiendo aplicar el artículo 47, según lo considere necesario.

101.2. En los procedimientos de selección no competitivos, la fase de selección comienza luego de la aprobación del expediente de contratación y consiste únicamente en la invitación al proveedor identificado, adjuntando las bases de procedimientos de selección no competitivos conforme al formato aprobado por la DGA, y la presentación de las ofertas técnica y económica por parte de este, conforme al contenido previsto en el artículo 69. En los procedimientos de selección no competitivos no se designan evaluadores ni hay evaluación técnica ni económica de ofertas. La DEC selecciona a un proveedor según la causal que se invoque, que cumpla los requisitos de admisión y los requisitos de calificación que se hubieran establecido en el requerimiento.

(…)”

Artículo 103. Ejecución contractual en procedimientos de selección no competitivos

A los contratos derivados de procedimientos de selección no competitivos le son aplicables las disposiciones correspondientes a la ejecución contractual del Reglamento, con las siguientes excepciones:

(…)

b) No procede la aprobación de prestaciones adicionales en los contratos derivados de las causales previstas en los literales b) y c) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley, salvo que el objeto del contrato sea la ejecución de una obra en el marco de una situación de emergencia. En caso se requieran prestaciones adicionales, se aprueba su contratación mediante un nuevo procedimiento de selección no competitivo, únicamente cuando persista el supuesto correspondiente.

Artículo 105. Desarrollo de la ejecución contractual y régimen de notificaciones

(…)

105.4. El servidor o funcionario que tenga facultades para suscribir el contrato y sus adendas conforme a las normas de gestión interna de la entidad contratante es quien se encuentra facultado para autorizar cualquier modificación a este o su resolución, de ser el caso, salvo que se encuentren reservados a la autoridad de la gestión administrativa o al titular de la entidad, conforme lo dispuesto en el Reglamento.

(…)”

Artículo 106. Vigencia del contrato

106.1. El contrato tiene vigencia desde el día siguiente de su suscripción o, desde la notificación de la orden de compra o de servicio, según sea el caso.

(…).”

Artículo 107. Suspensión del plazo de ejecución contractual

(…)

107.5. Previa autorización de la autoridad de la gestión administrativa, las partes pueden acordar la suspensión del plazo de ejecución cuando el evento se deba a causa imputable a la entidad contratante, sin perjuicio de iniciarse el respectivo deslinde de responsabilidades.”

Artículo 113. Tipos de garantías contractuales

113.1. Garantía de fiel cumplimiento: El postor ganador entrega a la entidad contratante, como requisito indispensable para perfeccionar el contrato, una garantía de fiel cumplimiento por una suma equivalente al 10% del monto del contrato original, que puede ser: (i) fideicomiso, (ii) carta fianza financiera, (iii) contrato de seguro o (iv) retención de pago, conforme lo señalado en los artículos 114,115, 116 del Reglamento y los numerales 61.4 y 61.5 del artículo 61 de la Ley.

(…)

113.3. Garantía por adelantos: La entidad contratante sólo puede entregar los adelantos contemplados en los artículos 137, 178 y 179 del Reglamento cuando estos se garanticen por idéntico monto, sin excepción, que puede ser: (i) fideicomiso, (ii) carta fianza financiera o (iii) contrato de seguro. La garantía tiene un plazo mínimo de vigencia de tres meses, renovable por un plazo idéntico hasta la amortización total del adelanto otorgado, salvo que el plazo de ejecución contractual sea menor, en cuyo caso pueden ser emitidas con una vigencia menor, siempre que cubran la fecha prevista para la amortización total del adelanto otorgado. Dicha garantía puede reducirse a solicitud del contratista hasta el monto pendiente de amortizar.”

Artículo 122. Procedimiento de resolución de contrato

122.1. En el supuesto del literal b) del numeral 68.1 del artículo 68 de la Ley, la parte afectada por el incumplimiento observa el siguiente procedimiento:

a) La parte perjudicada requiere a la otra parte que ejecute la prestación materia de incumplimiento, bajo apercibimiento de resolver el contrato. El plazo para el cumplimiento de la prestación debe ser razonable y no debe ser menor del 10% del plazo de ejecución del contrato vigente o del entregable materia de incumplimiento, según corresponda, y en ningún caso puede superar el 15% del plazo de ejecución del contrato vigente o del entregable materia de incumplimiento. Cuando el plazo obtenido como resultado de la aplicación del porcentaje sea una cifra decimal, corresponde que sea considerado como un día completo. En los casos en que el plazo de ejecución del contrato vigente o del entregable materia de incumplimiento es menor a treinta días, se otorga tres días. En caso el retraso esté referido al componente de ejecución de obras bajo sistemas de entrega de solo construcción o diseño y construcción, la entidad contratante otorga un plazo de quince días siempre que el plazo de la ejecución de la obra supere los 60 días.

(…)”

Artículo 123. Efectos de la resolución

123.1. Si la parte perjudicada es la entidad contratante, ésta ejecuta las garantías que el contratista hubiera otorgado conforme lo dispuesto en el numeral 118.1 del artículo 118, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios irrogados que sean debidamente demostrados.

(…)”

Artículo 125. Segmentación de contrataciones de bienes y servicios

(…)

125.2. Las contrataciones se consideran de alta cuantía cuando su cuantía establecida en el PAC del CMN vigente al momento que se realiza la segmentación supera el 10% del monto total para las contrataciones de bienes y servicios contempladas en éste. Este monto total incluye las contrataciones correspondientes a los catálogos electrónicos de acuerdo marco y procedimientos de selección no competitivos, los cuales no se segmentan.

125.3. Una contratación se considera de alto riesgo cuando existe la posibilidad que el procedimiento de selección tenga poca competencia debido a que se cumple alguna de las siguientes condiciones: i) que en los dos últimos años previos a la convocatoria, un procedimiento de selección para contratar dicho objeto haya sido declarado desierto, ii) que el promedio de postores para objetos contractuales similares en los dos últimos años previos a la convocatoria, haya sido menor o igual a tres en el caso de bienes, o igual o menor a dos en el caso de servicios, iii) que debido a las características o especialización del bien o servicio su disponibilidad es limitada en el mercado, o iv) se trate de un bien o servicio que no haya sido contratado anteriormente por la entidad contratante.

(…)”

Artículo 136. Reajuste

136.1. Los reajustes se calculan de acuerdo con el último Índice de Precios al Consumidor determinado por el INEI, conocido al momento de iniciar el trámite de pago y se recalculan con el mes en que se efectúa el pago.

(…)”

Artículo 149. Avance y culminación de las actividades de operación y/o mantenimiento

149.1. Al finalizar cada mes de operación y/o mantenimiento, el contratista notifica su valorización a la entidad contratante en un plazo máximo de cinco días contabilizados desde el día siguiente de finalizado el mes, solicitando la conformidad de las prestaciones por los avances realizados. Las bases pueden establecer periodos distintos de valorización, en cuyo caso, se debe contemplar el procedimiento correspondiente para su pago.

149.2. La entidad contratante tiene un plazo máximo de diez días hábiles contabilizados desde el día siguiente de notificada la valorización para otorgar la conformidad de las prestaciones por los avances realizados u observar la valorización. El contratista dispone de un plazo máximo de diez días contabilizados desde el día siguiente de notificado para subsanar las observaciones a la valorización. La entidad contratante evalúa la subsanación de observaciones sin posibilidad de realizar nuevas observaciones y, de ser el caso, otorga la conformidad a la valorización en un plazo máximo de cinco días hábiles contabilizados desde el día siguiente de notificada.

149.3. Al concluir todas las actividades de operación y/o mantenimiento, y luego del pago de la última valorización; en el plazo máximo de treinta días calendario, el contratista solicita la conformidad del servicio acompañándola con un informe final del servicio que consta del cierre técnico financiero del contrato. La entidad contratante y el contratista verifican la finalización del servicio en un plazo máximo de veinte días desde que este último solicite la conformidad. De existir observaciones, la entidad contratante las comunica al contratista, otorgándole un plazo para subsanar no menor de cinco ni mayor de veinte días. La entidad contratante evalúa la subsanación de observaciones sin posibilidad de realizar nuevas observaciones y, de ser el caso, otorga la conformidad del servicio en un plazo máximo de diez días hábiles contabilizados desde el día siguiente de notificada. No corresponde la aplicación de penalidades cuando la subsanación de observaciones es realizada dentro del plazo otorgado.

149.4. En el caso del servicio de gestión de instalaciones, operación y mantenimiento o mantenimiento vial, los reajustes se realizan, según lo requerido en las bases, aplicando fórmulas monómicas o polinómicas, de acuerdo con lo dispuesto en la directiva emitida por la DGA. El contratista calcula y consigna en la valorización el monto resultante de la aplicación de la fórmula correspondiente, considerando las variaciones mensuales, hasta la fecha de pago prevista en el contrato, utilizando los Índices Unificados de Precios de la Construcción o los Índices de Precios al Consumidor publicados por el INEI a la fecha de solicitud de pago. Una vez publicados los índices correspondientes al mes en que debió efectuarse el pago, se realizan los ajustes necesarios. El contratista solicita la aplicación y pago de los reajustes en las valorizaciones o en el último pago luego del informe final del servicio.

(…)”

Artículo 153. Segmentación de contrataciones e interacción con el mercado para obras y consultorías de obras

(…)

153.2. La contratación se considera básica, cuando se cumplan las siguientes condiciones de manera concurrente: i) la inversión involucrada sea de bajo grado de innovación y de una complejidad baja o media, conforme la clasificación del SNPMGI, ii) la entidad contratante haya ejecutado previamente obras o consultorías de obras similares, iii) que el promedio de postores en los procedimientos de selección con objeto similar en los dos últimos años haya sido mayor o igual a tres y iv) no se trate de un saldo de obra. Los requerimientos de IOARR se consideran básicos.

153.3. En los supuestos en que no se cumpla alguna de las condiciones señaladas en el numeral precedente, se consideran contrataciones avanzadas.

(…).”

Artículo 158. Tipos de sistemas de entrega de obras

158.1 La entidad contratante determina uno de los siguientes sistemas de entrega de obra:

(…)

d) Gestión del diseño y construcción al riesgo: Este sistema de entrega se utiliza en proyectos de inversión de alta complejidad según la clasificación del SNPMGI y cuando la entidad contratante requiere que el contratista se involucre desde las primeras etapas del proyecto para gestionar el alcance del diseño. El contratista asume la responsabilidad de la entrega de la obra y puede asumir la elaboración del diseño, siempre que forme parte de sus obligaciones contractuales.

e) Gestión del diseño y construcción de agencia: El contratista se encarga de gestionar los contratos de los proveedores contratados por la entidad contratante que elaboran el diseño, ejecutan la obra y cualquier otro componente que se hubiese previsto como parte del alcance, sin asumir la responsabilidad de los resultados de dichas contrataciones. El contratista sólo proporciona asesoramiento, coordinación, planificación, gestión y supervisión del costo y tiempo, además puede encargarse de otras actividades que se establezca en su contrato. Este sistema de entrega se utiliza en proyectos de inversión de alta complejidad según la clasificación del SNPMGI.

f) Entrega integrada de proyecto o alianza: La entidad contratante y uno o varios contratistas suscriben un solo contrato a través del cual comparten los riesgos del proyecto y la toma de decisiones respecto del alcance, diseño, adquisiciones, ejecución de la obra, etc. bajo un ánimo de cooperación mutua. La gestión del proyecto es conjunta y todos los integrantes del contrato participan en las ganancias y pérdidas finales de la obra. Puede incluir la formulación del proyecto de inversión.

(…)”

Artículo 161. Modalidades de pago en ejecución para obras y consultoría de obras

(…)

161.2. Para la supervisión de la elaboración del expediente técnico y la supervisión de la ejecución de obra se utiliza la modalidad de pago por tarifas o el esquema mixto.”

Artículo 166. Evaluación de ofertas económicas de obras y consultoría de obras bajo sistemas de entrega distintos a solo construcción

166.1. En los procedimientos de selección de obras bajo el sistema de entrega de diseño y construcción, los postores realizan una oferta económica que contiene: i) el monto ofertado para el componente de ejecución de la obra, y ii) el monto ofertado para el componente de diseño. En las bases se indica la cuantía de la contratación de cada componente que son punto de referencia para la oferta.

166.2. El monto ofertado para el componente de diseño no debe ser menor al 90% de su cuantía y su evaluación se realiza sobre cien puntos. El monto ofertado para el componente de ejecución de la obra es fijo al 100%, por lo que no es materia de evaluación. Los evaluadores descalifican las ofertas económicas que consideren una cuantía diferente al 100% para el componente de ejecución de la obra. Estas evaluaciones son aplicables a los componentes de diseño y ejecución de obra, respectivamente, en el sistema de entrega diseño, construcción, operación y mantenimiento.

(…)

166.4. En los procedimientos de selección de consultorías de obras, la cuantía de la contratación determinada mediante una estructura de costos es punto de referencia para las ofertas. En dichos procedimientos de selección, se aplica el método de evaluación de la oferta económica limitada, en la cual, la oferta económica de los postores no debe ser menor al 90% de la cuantía de la contratación. Los evaluadores descalifican las propuestas que no cumplan el referido mínimo.”

Artículo 169. Obligatoriedad de designar a un coordinador

169.1. Previo al inicio de la ejecución de un contrato de obra o de consultoría de obra, la entidad contratante designa a un coordinador, el cual se encarga de gestionar uno o más contratos que le sean asignados, sin hacerse responsable de las opiniones técnicas de la supervisión y/o consultor de obra del diseño y/o consultor de obra a cargo de la formulación.

(…).”

Artículo 170. Expediente técnico de obra

(…)

170.4. Cuando un contratista elabore el expediente técnico, son aplicables los plazos para la conformidad de los entregables de consultorías en general previstos en los numerales 144.3 al 144.7 del artículo 144. Los mismos plazos son aplicables para la ejecución contractual del componente de formulación.”

Artículo 176. Inicio del plazo de ejecución contractual en obras bajo los sistemas de entrega de solo construcción, de diseño y construcción y en consultorías de obra

(…)

176.2. El inicio del plazo de ejecución contractual para consultorías de obras rige desde que la entidad contratante cumpla con las siguientes condiciones:

(…)

b) Comunicación al contratista en la que se identifique aquél que está a cargo de la supervisión del contrato.

(…)

176.3. La entidad contratante es responsable de iniciar las gestiones para dar cumplimiento a la entrega de los documentos señalados en los numerales 176.1 y 176.2lo cual no debe superar los veintidós días desde la suscripción del contrato.

176.4. Si la entidad contratante, en un plazo máximo de diez días de requerido por el contratista, no cumple con las condiciones de inicio del plazo de ejecución o con lo establecido en el numeral 176.5, el contratista puede solicitar el resarcimiento de daños y perjuicios debidamente acreditados hasta por el 0.05% del monto del contrato por día con un tope de 3%. Asimismo, puede optar por solicitar la resolución del contrato conforme al procedimiento establecido en el artículo 122. Este procedimiento no es aplicable cuando la entidad contratante haya informado al contratista dentro del plazo para el inicio de la ejecución de la obra la necesidad de acordar diferir su inicio conforme al numeral 176.7. En el caso de ejecución rápida (fast track), la ejecución del componente obra inicia al notificar al contratista la aprobación de los entregables parciales del expediente técnico y realizar la entrega total o parcial del terreno, según corresponda, para la ejecución de la obra, y se cumplen con los requisitos establecidos en los literales b) y c) del numeral 176.1. El adelanto directo y adelanto para materiales e insumos, equipamiento y mobiliario, se otorga de forma progresiva y acorde a los porcentajes definidos en las bases, considerando el presupuesto de cada entregable parcial del expediente técnico.

176.5. En el caso de obras bajo el sistema de entrega de diseño y construcción, la entidad contratante, durante la elaboración del diseño, pone el terreno a disposición total o parcial del contratista, permitiendo la realización de inspecciones y estudios. En un plazo máximo de veinte días computados desde el día siguiente de la aprobación del expediente técnico, se inicia la ejecución del componente obra, para lo cual la entidad contratante cumple con: i) la notificación al contratista de la aprobación del expediente técnico de obra, ii) la entrega total o parcial del terreno para la ejecución de la obra y iii) los requisitos establecidos en los literales b) y c) del numeral 176.1.

(…)”

Artículo 179. Entrega del adelanto directo en obras y consultoría de obras

(…)

179.3. Para las obras bajo el sistema de entrega de diseño y construcción, el adelanto directo se sujeta al procedimiento de los numerales anteriores, considerando además lo siguiente:

a) Para el componente de diseño, el plazo se computa desde la suscripción del contrato.

b) Para el componente de ejecución de obra, el plazo se computa desde la aprobación del expediente técnico.”

“Artículo 180. Amortización de adelantos en obras y consultoría de obras

180.1. La amortización del adelanto directo se realiza mediante descuentos proporcionales en cada una de las valorizaciones o pagos.

(…)”

Artículo 183. Supuestos de devolución y reducción de la garantía de fiel cumplimiento en obras y consultorías de obra

(…)

183.3. Para esta reducción, en el caso de cartas fianzas financieras o contratos de seguro, el contratista solicita su devolución previa presentación de un mecanismo de garantía equivalente del 5% del monto del contrato vigente de obra o consultoría de obra. En caso de fideicomiso, la entidad contratante autoriza la disminución del 5% del monto del contrato vigente de obra o consultoría de obra al contratista. En caso de la retención, la entidad contratante devuelve el 5% del monto del contrato vigente de obra o consultoría de obra.

(…)”

Artículo 186. Supervisión de obras bajo sistemas de entrega de solo construcción y diseño y construcción

(…)

186.4. Para iniciar la ejecución en el caso de obras, bajo el sistema de entrega de solo construcción que requiera supervisor puede designarse un inspector o un equipo de inspectoressiempre que se encuentre convocado el procedimiento de selección para contratar al supervisor. El equipo de inspectores está conformado por profesionales de la entidad contratante expresamente asignados por ésta, y cuenta con un jefe de inspectores. Sólo puede mantenerse la participación del inspector o equipo de inspectores en tanto el monto de la valorización acumulada de la obra no supere el monto al que hace referencia el numeral 186.3.

186.5. El plazo del contrato de supervisión de obra está vinculado al del contrato por supervisar y debe comprender, como mínimo, hasta la recepción de la obra. La supervisión puede comprender la liquidación de la obra cuando así lo contemplen las bases. En ese caso, el supervisor puede resolver el contrato si existe una controversia que se derive de la liquidación del contrato de obra, sin responsabilidad para las partes.

(…).”

Artículo 187. Funciones de la supervisión de obras y consultoría de obras

(…)

187.2. La supervisión de formulación o elaboración del expediente técnico es responsable de:

a) Revisar el plan de trabajo presentado por el contratista en un plazo máximo de quince días calendario, contados desde el inicio de la ejecución contractual del contrato supervisado.

(…)

187.3. La supervisión de obra en los casos de los sistemas de entrega de solo construcción y de diseño y construcción es responsable de:

(…)

b) Revisar el plan de trabajo presentado por el contratista en un plazo máximo de quince días calendario, contados desde el inicio de la ejecución contractual del contrato supervisado.

(…)”

Artículo 188. Cuaderno de incidencias

188.1. El cuaderno de incidencias forma parte de la Pladicop y es un medio digital a través del cual se registran, a través de anotaciones, los principales hechos que ocurren durante la ejecución de la obra y/o elaboración del expediente técnico, las aprobaciones de trabajos o partidas a realizarse, las consultas y sus respuestas, entre otros. Las anotaciones del cuaderno de incidencias se usan como sustento para las modificaciones contractuales, según corresponda.

188.2. En caso el sistema de entrega incluya el componente elaboración de expediente técnico, el cuaderno de incidencias se apertura al día siguiente del perfeccionamiento del contrato y cierra con la anotación de la aprobación final del expediente técnico o con la anotación de cierre, en caso el contrato culmine antes de la aprobación final. Los autorizados para las anotaciones son el jefe de elaboración de expediente técnico y el supervisor o líder revisor.

188.3. En el caso del componente ejecución de obra, el cuaderno de incidencias se apertura en la fecha de entrega del terreno y cierra con la anotación de la recepción de la obra o de la constatación física de la obra. Los encargados del registro son el residente de obra y el supervisor o inspector o jefe de inspectores.

(…)”

Artículo 189. Sustitución de integrante del plantel técnico en obras o consultoría de obras

(…)

189.3. La sustitución permanente del personal clave del plantel técnico debe solicitarse a la entidad contratante diez días hábiles antes de la fecha en la que operaría la sustitución. En caso ésta no se pronuncie en el plazo del numeral 189.5, se considera autorizada la sustitución. La entidad contratante aplica una penalidad al contratista si se produce una sustitución del mismo integrante del plantel técnico a partir de la segunda vez. El plazo y penalidad señalados no aplican cuando la sustitución se origine por caso fortuito o fuerza mayor o por un hecho sobreviniente no imputable al contratista.

(…)”

Artículo 190. Consultas sobre incidencias en obra bajo los sistemas de entrega de solo construcción y diseño y construcción

190.1. El contratista puede formular consultas dirigidas al supervisor mediante anotaciones en el cuaderno de incidencias. El supervisor puede responder directamente la consulta formulada, si ésta no conlleva una modificación del expediente técnico.

(…)”

Artículo 191. Modificaciones contractuales de obra bajo sistemas de entrega de solo construcción y diseño y construcción por intensificación del programa de ejecución

(…)

191.3. Las partes acuerdan la intensificación del programa de ejecución, a través de la suscripción de una adenda, lo cual contempla la disminución de plazo y la variación en el monto contractual. La entidad contratante evalúa la necesidad de modificar los contratos vinculados. Para la modificación del monto contractual, se requiere la autorización previa de la autoridad de la gestión administrativa y la certificación o previsión de crédito presupuestario, según corresponda.

Artículo 193. Prestaciones adicionales para consultorías de obra

193.1. La aprobación de prestaciones adicionales en las consultorías de obra para la elaboración de expedientes técnicos y formulación de inversiones y para la supervisión de la elaboración del expediente técnico de la obra hasta por el 25 % del monto del contrato original se realiza siempre que resulte indispensable para alcanzar la finalidad pública del contrato en base al rigor técnico y se cuente con la previsión y/o certificación presupuestaria correspondiente, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Durante la elaboración del expediente técnico, la necesidad de ejecutar una prestación adicional es anotada en el cuaderno de incidencias por la supervisión o por el contratista.

b) Durante la elaboración de la formulación, la necesidad de ejecutar una prestación adicional es comunicada por el contratista a la supervisión de la formulación o viceversa.

c) En un plazo máximo de cinco días contabilizados a partir del día siguiente de realizada la anotación o de recibida la comunicación, el contratista remite al supervisor la estructura de costos de la prestación adicional y el sustento técnico correspondiente. En caso de prestaciones adicionales que requieran cotizaciones del mercado, permisos o autorizaciones de terceros, la entidad contratante puede otorgar, a solicitud del contratista, un plazo mínimo de diez días adicionales para su presentación. La supervisión presenta un informe técnico a la entidad contratante en el que sustente su posición respecto a la necesidad de ejecutar la prestación adicional.

d) La entidad contratante notifica la resolución que se pronuncia sobre la solicitud de la prestación adicional en un plazo máximo de cinco días hábiles contabilizados desde el día siguiente de recibido el sustento del supervisor, según corresponda.

e) No corresponde suscribir una adenda al contrato por la aprobación de la prestación adicional, bastando con su publicación en la Pladicop para que surta todos sus efectos. Se encuentra prohibida la aprobación de prestaciones adicionales en vía de regularización.

(…)”

Artículo 194. Prestaciones adicionales de obra bajo el sistema de entrega solo construcción

(…)

194.3. No corresponde suscribir una adenda al contrato por la aprobación de la prestación adicional, bastando con su publicación en la Pladicop para que surta todos sus efectos. Se encuentra prohibida la aprobación de prestaciones adicionales en vía de regularización.

(…)”

Artículo 195. Prestaciones adicionales de obra bajo el sistema de entrega diseño y construcción

(…)

195.2. La aprobación de las prestaciones adicionales en el componente de diseño se realiza conforme al numeral 193.1 del artículo 193.

(…)

195.4. No corresponde suscribir una adenda al contrato por la aprobación del adicional, bastando con su publicación en la Pladicop para que surta todos sus efectos. Se encuentra prohibida la aprobación de prestaciones adicionales en vía de regularización.

(…)”

Artículo 198. Ampliación del plazo contractual en obras y consultoría de obras

198.1. En el caso de obras, el contratista puede solicitar la ampliación de plazo pactado por cualquiera de las siguientes causales, siempre que modifiquen la ruta crítica del programa de ejecución vigente al momento de la solicitud:

(…)

c) Cuando es necesario un plazo adicional para la ejecución de los mayores metrados, en contratos a precios unitarios, costo reembolsable o esquema mixto.

(…)”

Artículo 207. Monitoreo y control de obras y consultoría de obras

207.1. La supervisión emplea herramientas para realizar el monitoreo y control conforme al literal i) del numeral 187.3 del artículo 187. En caso de retraso injustificado, en los avances parciales, cuando el supervisor verifique que la valorización acumulada ejecutada sea menor al 80% de la valorización acumulada programada o exista atraso en la ruta crítica al momento de realizada dicha valorización, ordena la presentación de un nuevo programa de ejecución acelerado y un nuevo calendario de avance de obra valorizado acelerado que contemple la aceleración de trabajos que garantice el cumplimiento de la obra dentro del plazo previsto, anotando ese hecho en el cuaderno de incidencias.

207.2. El contratista debe presentar los documentos señalados en el numeral anterior dentro de los siete días siguientes, para la revisión del supervisor de obra, quién a su vez en un plazo de cinco días remite su pronunciamiento a la entidad contratante, que se reserva la posibilidad de observarlo dentro de los siguientes siete días hábiles, caso contrario se considera aprobado.

207.3. La falta de presentación de dichos documentos dentro del plazo señalado en el numeral precedente puede ser causal para que opere la intervención económica de la obra o la resolución del contrato. La información presentada no exime al contratista de la responsabilidad por demoras injustificadas, ni es aplicable para el cálculo y control de reajustes ni para sustentar las solicitudes de ampliaciones de plazo.

207.4. El nuevo programa de ejecución acelerado solo se toma en cuenta para el control de los avances físicos reprogramados de la obra y no para el análisis de afectación de la ruta crítica con fines de trámite de ampliaciones de plazo, para cuyo caso se considera el programa de ejecución vigente.

207.5. Cuando el monto de la valorización acumulada ejecutada es menor al 80% del monto acumulado programado del nuevo calendario de avance de obra valorizado acelerado, el supervisor anota el hecho en el cuaderno de incidencias e informa a la entidad contratante. Dicho retraso puede ser considerado como causal de resolución del contrato o de intervención económica de la obra, no siendo necesario apercibimiento alguno al contratista de obra.”

Artículo 211. Valorización de la supervisión de la obra

Las valorizaciones se realizan mensualmente y son consideradas pagos a cuenta. Las bases pueden establecer periodos distintos de valorización, en cuyo caso contemplan el procedimiento correspondiente para su pago. En las valorizaciones, se incluyen las prestaciones adicionales, extensión de los servicios de supervisión y/u otros pagos que provengan de una modificación contractual, que pueden ser calculados de manera independiente.

Artículo 215. Liquidación de obras y consultorías de obra

215.1. El contratista presenta la liquidación debidamente sustentada con los cálculos y adjuntando la documentación correspondiente en el plazo indicado en el numeral 215.6, contado desde el día siguiente de otorgada la conformidad de la última prestación, de la recepción de la obra o desde que la JPRD emite la última decisión vinculante sobre controversias generadas hasta la recepción de la obra, de consentida la resolución del contrato o de que haya quedado resuelta y consentida la última controversia, según sea el caso. En caso de declaración de nulidad del contrato por causa no atribuible al contratista, el plazo se cuenta desde la notificación de la declaración de nulidad.

215.2. De no hacerlo, al día siguiente de vencido el plazo indicado, inicia el plazo de la entidad contratante para presentar la liquidación. Los gastos incurridos en la elaboración de la liquidación son de cargo del contratista. Cuando concluya el plazo de cada una de las partes sin que ninguna haya presentado la liquidación, cualquiera de ellas puede presentarla sujetándose a los plazos indicados en el numeral 215.6.

(…)

215.7. En caso el contrato principal cuente con supervisión, dentro del plazo de presentación de la liquidación del numeral anterior, el supervisor presenta a la entidad contratante sus propios cálculos sobre dicho contrato, excluyendo aquellos que se encuentran sometidos a un medio de solución de controversias. Si el contrato del supervisor incluye su participación en la liquidación del contrato supervisado, la entidad contratante establece el alcance de su participación, en las bases.”

(…).”

Artículo 218. Proceso de contratación de los contratos estandarizados

(…)

218.4. En el contrato estandarizado de ingeniería y construcción de uso internacional se establecen las condiciones, límites, requisitos y otros para la contratación de subcontratistas. El subcontratista no requiere contar con RNP, sin perjuicio de que acredite no estar impedido para contratar con el Estado.

(…)”

Artículo 223. Aseguramiento de calidad

La contratación del servicio de supervisión para el aseguramiento de la calidad y de la seguridad, salud ocupacional y medio ambiente en la ejecución del proyecto se encuentra a cargo de la entidad contratante y se efectúa mediante el modelo de contrato estandarizado de ingeniería y construcción de uso internacional elegido. El proveedor de estos servicios de supervisión debe estar inscrito en el registro de proveedores de servicios del RNP.

Artículo 227. Requerimiento de Contratos Menores

(…)

227.5. El requerimiento incluye las cláusulas señaladas en los literales b), c) y d) del artículo 60 de la Ley. Cuando la entidad contratante prevea el pago anticipado de acuerdo con el numeral 67.2 del artículo 67 de la Ley y el numeral 145.2 del artículo 145, el requerimiento incluye, además, la cláusula señalada en el literal a) del artículo 60 de la Ley.

Artículo 229. Ejecución contractual en contratos menores

229.1. Las partes pueden acordar modificaciones al contrato menor, siempre que las mismas permitan alcanzar su finalidad de manera oportuna y eficiente y no aumenten el monto ni desnaturalicen el requerimiento. La modificación se perfecciona mediante un acta suscrita por ambas partes que se registra en la Pladicop, la cual forma parte del contrato menor. El servidor o funcionario que tenga facultades para suscribir los contratos menores, conforme a las normas de gestión interna de la entidad contratante, es quien se encuentra facultado para autorizar cualquier modificación a este y suscribir las actas respectivas, así como para resolver el contrato menor, de ser el caso. Cuando las normas de gestión interna no definan al servidor o funcionario, dichas acciones recaen en la DEC.

229.2. La entidad contratante puede establecer penalidades en el contrato menor. La suma de la aplicación de las penalidades por mora y de otras penalidades no puede exceder el 10% del monto del contrato menor correspondiente.

(…)”

Artículo 230. Inicio de la compra centralizada

230.1. El procedimiento de compra centralizada puede iniciarse: i) por iniciativa de la DGA, ii) a solicitud de una o más entidades encargantes o, iii) mediante el ofrecimiento de la entidad encargada.

(…).”

Artículo 231. Iniciativa de compra centralizada por la entidad encargante

(…)

231.6. La formalización de la compra centralizada puede realizarse mediante convenio o acta, suscritos por los titulares de las entidades respectivas, en los que consten los siguientes compromisos:

a) El compromiso de la entidad encargante de efectuar la transferencia de recursos, durante la Programación Multianual Presupuestaria o en el transcurso del siguiente año fiscal, con el fin de que Perú Compras u otra entidad encargada realice la compra centralizada.

b) El compromiso de recibir las prestaciones o la transferencia de los activos de la ejecución contractual llevada a cabo por Perú Compras u otra entidad encargada en el marco de esta modalidad.”

Artículo 244. Entidad encargada de la compra corporativa

(…)

244.2. Perú Compras y las entidades encargadas están facultadas a designar un Comité Técnico Especializado, el cual es responsable de elaborar el requerimiento corporativo de los bienes y servicios de las entidades participantes, y hace las veces de área técnica estratégica hasta la culminación de la compra corporativa.

(…)”

Artículo 259. Estandarización de requerimientos

(…)

259.2. Perú Compras gestiona y mantiene actualizados los listados de fichas técnicas y de fichas de homologación vigentes, los mismos que se publican en la Pladicop, en los cuales consta la fecha en que se realizó la publicación de cada ficha.

(…)”

Artículo 260. Obligatoriedad de uso de la ficha técnica y de la ficha de homologación

(…)

260.4. El requerimiento cuyo contenido se encuentra total o parcialmente estandarizado no puede ser modificado por la entidad contratante. No corresponde utilizar como factores de evaluación conceptos que impliquen la modificación de los aspectos del requerimiento que hayan sido estandarizados. Los requerimientos que cuenten con ficha de homologación se contratan mediante licitación o concurso público abreviados, según corresponda, salvo que la homologación sea parcial, en cuyo caso se utiliza el procedimiento de selección que corresponda.

(…)”

Artículo 277. Condiciones para el uso de catálogos electrónicos de acuerdo marco

(…)

277.2. Para las contrataciones mediante catálogo electrónico de acuerdo marco, en las actuaciones preparatorias solo resultan aplicables las disposiciones referidas al requerimiento según lo previsto en el artículo 44. A dichas contrataciones no les resultan aplicables las disposiciones sobre segmentación, interacción con el mercado ni aprobación del expediente de contratación. La estrategia de contratación se realiza considerando las particularidades de los catálogos electrónicos de acuerdo marco.

(…)”

Artículo 285. Contenido del requerimiento para los contratos de contingencia

El requerimiento que conlleve a la suscripción de un contrato de contingencia incluye lo siguiente:

(…)

b) Condiciones de ampliación del plazo de vigencia del contrato, en caso se utilice la modalidad de pago por disponibilidad o mixto.

(…)

d) En caso de usar el pago por disponibilidad, se debe establecer que, ante la verificación por parte de la entidad contratante de que el contratista incumple con mantener la rotación, stock o capacidad de respuesta, según corresponda al objeto contractual, puede resolver el contrato por incumplimiento.”

Artículo 286. Modalidad de pago en contratos de contingencia

Los contratos de contingencia contemplan las siguientes modalidades de pago:

a) Pago por disponibilidad: Se utiliza para la contratación de bienes y servicios indispensables para disminuir los efectos negativos de la emergencia, cuya provisión durante la emergencia se dificulta por su escasa disponibilidad en el mercado. Comprende las siguientes condiciones:

(…)

2. El plazo mínimo del contrato es de tres años. El costo ofertado se dividide en pagos periódicos que cubran dicho plazo. Si este culmina y no se produce el evento que activa la ejecución del contrato, la entidad contratante puede optar por: i) suscribir una adenda para ampliar el plazo contractual por un plazo no mayor al del plazo contractual original, ii) en el caso de la contratación de bienes, recibir los bienes objeto del contrato o, iii) en el caso de servicios, modificar el contrato para que los servicios se presten en labores de prevención de emergencias o medidas de mitigación de riesgos necesarios para la entidad contratante. En los supuestos detallados en los numerales ii) y iii), no es posible realizar pagos a favor del contratista que no estén contemplados en el contrato original.

En caso la entidad contratante opte por ampliar el plazo contractual, el monto correspondiente a la adenda no debe exceder el 50% del monto del contrato inicial en el caso de bienes, ni el 25% en el caso de servicios. El monto máximo por reconocer, en caso se amplíe el plazo del contrato luego de su culminación, debe estar previsto en las bases del procedimiento de selección como parte del requerimiento y constituye un factor de evaluación obligatorio.

3. De producirse el evento que activa la ejecución del contrato dentro de la primera mitad del plazo del contrato, se reconoce un costo de liquidación que se paga al contratista en dicha oportunidad, el cual forma parte de la cuantía de la contratación y es factor de evaluación obligatorio durante el procedimiento de selección.

4. Durante la ejecución del contrato la entidad contratante realiza como mínimo una supervisión anual para corroborar que el contratista cuente con la capacidad de cumplir con sus obligaciones de forma efectiva, en caso se produzca el hecho generador de la activación del contrato de contingencia.

b) Pago por activación: Se utiliza para la contratación de bienes servicios cuya provisión en emergencia es accesible pero cuyo costo se incrementa sensiblemente. El proveedor recibe el pago únicamente cuando se cumple la condición que activa la ejecución del contrato, al precio pactado en este. El plazo de ejecución de estos contratos es de al menos cinco años.

En este caso, la garantía de fiel cumplimiento se presenta cuando se cumple la condición que activa el contrato, en un plazo de diez días hábiles contabilizados desde el día siguiente de la comunicación de la activación del contrato al contratista, salvo que en dicho periodo se ejecuten la totalidad de las prestaciones.

(…)”

Artículo 289. Contrataciones para la atención de emergencias mediante procedimiento de selección no competitivo

(…)

289.4. La entidad contratante regulariza y publica en la Pladicop la siguiente documentación:

(…)

b) La resolución que aprueba la contratación mediante esta causal.

(…)”

Artículo 290. Disposiciones contractuales excepcionales para la atención de emergencias mediante procedimiento de selección no competitivo.

Siempre que se cuente con los recursos necesarios, para la contratación de bienes y servicios mediante procedimiento no competitivo de emergencia, cuyas prestaciones a cargo del contratista se ejecuten íntegramente dentro de los tres días calendario desde la ocurrencia de una emergencia o desastre, se autoriza a:

a) El pago por adelantado hasta por 15 UIT, para gobiernos locales, 20 UIT para gobiernos provinciales, 25 UIT para gobiernos regionales y 30 UIT para el gobierno nacional, para la contratación de bienes y servicios, sin que se requiera presentar la garantía prevista en el artículo 145.

b) No exigir la presentación de la garantía de fiel cumplimento.

c) Hacer compras parciales por el stock disponible, sin que esto constituya fraccionamiento.”

“Artículo 295. Actuaciones preparatorias en el MDA

(…)

295.3. La entidad contratante puede agrupar por ítems o paquetes en un mismo procedimiento de selección más de una tecnología sanitaria priorizada, si así es determinado en la estrategia de contratación. En el caso de que exista más de una tecnología sanitaria para tratar una misma patología, de conformidad con la evaluación de tecnologías sanitarias realizada, se realiza un único procedimiento de selección para ambas, tomando en cuenta el costo efectividad para la población de pacientes y el principio de valor por dinero, considerando lo establecido en el artículo 296. Solo puede suscribirse un acuerdo MDA para el tratamiento de una misma patología.

(…)”

Artículo 301. Negociación en caso de subastas inversas electrónicas de productos farmacéuticos y dispositivos médicos que cuenten con una sola oferta

Los productos farmacéuticos y dispositivos médicos que cuenten con ficha técnica y se convoquen por subasta inversa electrónica conforme a lo dispuesto en el artículo 96, en las cuales solo se presente una oferta o quede una sola oferta válida, pueden otorgar la buena pro, conforme a las siguientes condiciones:

(…)”

Artículo 318. Requisitos para la incorporación en el Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas que administra el OECE

318.1. Para incorporarse en el REGAJU, debe acreditarse el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Estar debidamente constituidos como personas jurídicas, o formar parte de una persona jurídica que tenga como parte de su objeto social o entre sus fines establecidos en sus estatutos administrar arbitrajes y/o administrar juntas de prevención y resolución de disputas.

b) Contar con un Código de Ética y un Reglamento interno, el cual debe encontrarse conforme a los lineamientos emitidos por el OECE y estar publicado en su página web institucional.

(…)

h) Contar con un órgano institucional superior que resuelva en última instancia los temas administrativos relativos a la organización de arbitrajes y juntas de prevención y resolución de disputas, recusación de árbitros o adjudicadores, así como lo relativo a sanciones a árbitros y adjudicadores que integran su nómina. La conformación del órgano institucional superior debe ser de conocimiento público y estar publicado en su página web institucional. Mientras se encuentren en el cargo, los miembros del órgano institucional superior pueden conformar la nómina de árbitros o adjudicadores de la institución, pero no pueden ejercer como árbitros o adjudicadores mientras dure su participación en el órgano en mención, a efectos de evitar conflictos de intereses.

(…)”

Artículo 320. Requisitos diferenciados para administrar arbitrajes de mayor envergadura

(…)

b) Haber organizado y administrado más de cincuenta procesos arbitrales que hayan concluido con laudo.

(…)”

“Artículo 332. Convenio arbitral

(…)

332.2. La Institución Arbitral es elegida mediante el siguiente procedimiento: i) la entidad contratante propone en las bases del procedimiento de selección tres instituciones arbitrales; ii) al remitir los documentos para la suscripción del contrato, el postor ganador de la buena pro comunica la Institución Arbitral elegida del listado propuesto por la entidad contratante; de no estar de acuerdo con ninguna de las Instituciones Arbitrales, el postor ganador de la buena pro propone tres Instituciones Arbitrales adicionales; iii) en este último supuesto, si la entidad contratante tampoco elige alguna de las Instituciones Arbitrales propuestas por el postor ganador de la buena pro, se consolida una lista con las seis Instituciones Arbitrales y se realiza un sorteo, a través de la Pladicop, para definir dicha institución.

(…).”

Artículo 338. Designación residual de árbitros en los arbitrajes ad hoc

(…)

338.2. En caso no hubiera una Institución Arbitral en el ámbito de la referida región, las partes recurren a cualquier institución registrada en el REGAJU.

(…)”

Artículo 346. Obligatoriedad

(…)

346.3. El centro de administración de JPRD es elegido mediante el siguiente procedimiento: i) la entidad contratante propone en las bases del procedimiento de selección tres centros de administración de JPRD; ii) al remitir los documentos para la suscripción del contrato, el postor ganador de la buena pro comunica el centro de administración elegido del listado propuesto por la entidad contratante, de no estar de acuerdo con ninguna de las opciones, propone tres centros de administración adicionales; iii) en este último supuesto, si la entidad contratante tampoco elige alguno de los centros de administración de JPRD propuestos por el postor ganador de la buena pro, se consolida una lista con los seis centros de administración de JPRD y se realiza un sorteo, a través de la Pladicop, para definir dicho centro de administración. Adicionalmente, para la conformación de la JPRD, las partes proponen a un adjudicador que se encuentre inscrito en la nómina del centro de administración definido. De no haber acuerdo, la designación la realiza el centro de administración de JPRD. En caso se haya determinado que la JPRD tenga más de un miembro, cada parte designa un miembro que se encuentre en la nómina del centro de administración definido, y el tercero es designado por el propio centro de administración. Los adjudicadores deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 329 y aquellos referidos a la experiencia específica establecida en las bases del procedimiento de selección, de ser el caso. Una vez establecido el centro, las partes tramitan el contrato tripartito.

(…)”

Artículo 353. Decisión vinculante

353.1. Para someter una controversia a la JPRD, la parte interesada debe presentar a la JPRD una petición que incluya una descripción clara y concisa de la naturaleza y de la circunstancia de la controversia. Las condiciones, los plazos y el procedimiento para la emisión de la decisión vinculante son establecidos por el OECE mediante directiva.

(…)

353.5. La decisión de la JPRD adquiere mérito ejecutivo de acuerdo con el artículo 80 de la Ley. Sin perjuicio de ello, las partes están obligadas a cumplir la decisión conforme a lo establecido en los numerales 353.2 y 353.3, aun cuando cualquiera de ellas se reserve el derecho de someterla a arbitraje. Existe responsabilidad funcional o administrativa en la autoridad de la gestión administrativa que rehúse, demore o frustre, por cualquier motivo cumplir con la decisión. Cuando la decisión de la JPRD implique un pago a cargo de la entidad contratante, éste se realiza conforme a la normativa correspondiente.

(…)

353.10. Si al momento del pago final a cargo de la entidad contratante en caso de contrato de suministro, o la recepción total en caso de contrato de obra, aún estuviera pendiente de que la JPRD emita y notifique alguna decisión, el plazo de treinta días hábiles para someter la controversia a arbitraje se computa desde el día siguiente de notificada a las partes. En caso, alguna o ambas partes formulen pedidos de corrección y/o aclaración, en los plazos y de acuerdo con el trámite establecido en la directiva emitida por el OECE, el plazo de treinta días hábiles para someter la controversia a arbitraje se computa desde el día siguiente de notificado a las partes el pronunciamiento de la JPRD respecto a la aclaración y/o corrección formulada. En este supuesto no es necesario efectuar la reserva de arbitraje.

(…)”

Artículo 363. Prescripción del procedimiento sancionador

363.1. El plazo de prescripción es el previsto en los numerales 93.1 y 93.2 del artículo 93 de la Ley y se sujeta a las reglas generales contenidas en la LPAG, salvo lo relativo a la suspensión del plazo de prescripción.

363.2. Adicionalmente a los supuestos descritos en el numeral 93.3 del artículo 93 de la Ley, suspende el plazo de prescripción la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador. En caso de consorcios, cuando el inicio del procedimiento sancionador se haya notificado a dos o más administrados, el plazo de prescripción se suspende desde el día siguiente de la fecha de la última notificación del citado inicio. La suspensión se mantiene hasta el vencimiento del plazo con que el que cuenta el TCP para emitir la resolución. Si el TCP no se pronuncia dentro del plazo correspondiente, la prescripción retoma su curso, adicionándose el período transcurrido con anterioridad a la suspensión.

(…)”

Artículo 366. Determinación de la gradualidad de la sanción

(…)

366.2. En el caso de los literales l) y m) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley, la graduación puede dar lugar a sanciones por debajo del mínimo legal, siempre que se cumplan, de manera conjunta, las siguientes condiciones:

(…)

b) Corresponde al administrado, acreditar, con el medio probatorio correspondiente, el inicio de la acción penal respectiva, el cual comprende, como mínimo, la formalización de la investigación preparatoria, en la que se identifique al presunto autor de la entrega del documento falso o con información inexacta.

(…)”

Artículo 376. Recurso de reconsideración

(…)

376.2. Como requisito de admisibilidad del recurso de reconsideración se acompaña una garantía equivalente a 0.5 UIT, la que cumple con los requisitos previstos para las garantías contractuales reguladas en la Ley; asimismo, puede consistir en un depósito en cuenta bancaria del OECE. De no presentarse este requisito de admisibilidad, la mesa de partes única del OECE otorga al impugnante el plazo máximo de dos días hábiles para su subsanación. Transcurrido dicho plazo sin que se produzca dicha subsanación, el recurso de reconsideración se considera automáticamente como no presentado, sin necesidad de pronunciamiento alguno, y los recaudos se ponen a disposición del impugnante para que los recabe en la mesa de partes única del OECE.

(…).”

Artículo 381. Procedimientos administrativos relacionados a los proveedores

(…)

381.6. Expedición de constancia de capacidad libre de contratación:

Adicionalmente a las condiciones establecidas en el artículo 29, para solicitar la expedición de CCLC, deben presentar, según corresponda, los siguientes requisitos:

(…)

3. En caso de consorcios, se adjunta copia de la promesa de consorcio con firmas digitales, o en su defecto, firmas legalizadas, del expediente de contratación.”

Artículo 382. Incorporación de Instituciones Arbitrales o de Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas en el REGAJU

(…)

4. Copia simple de los documentos que acredite su objeto social o fines correspondientes, en los que debe constar administrar arbitrajes y/o administrar juntas de prevención y resolución de disputas.

(…)”

Artículo 383. Incorporación de Instituciones Arbitrales o de Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas para administrar arbitrajes cuyos montos originales de los contratos superen las 2 000 UIT en el REGAJU

(…)

4. Copia simple de los documentos que acredite su objeto social o fines correspondientes, en los que debe constar administrar arbitrajes y/o administrar juntas de prevención y resolución de disputas.

(…)”

Artículo 384. Incorporación de Instituciones Arbitrales o Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas recién constituidas en el REGAJU

(…)

4. Copia simple del documento que acredite su objeto social o fines correspondientes, en los que debe constar administrar arbitrajes y/o administrar juntas de prevención y resolución de disputas.

(…)”

Artículo 385. Incorporación de Instituciones Arbitrales para administrar arbitrajes de mayor envergadura sobre controversias surgidas en contratos con montos originales iguales o superiores a las 20 000 UIT, en el REGAJU.

(…)

4. Copia simple del documento que acredite su objeto social o fines correspondientes, en los que debe constar administrar arbitrajes.

(…)”

Artículo 389. Requisitos de los servicios prestados en exclusividad del OECE

(…)

d) Examen de certificación.

(…)”

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

DECIMOCUARTA. Implementación del nuevo modelo de certificación en el marco de la profesionalización

En un plazo no mayor de dieciocho meses desde la entrada en vigencia del presente Reglamento, el OECE implementa el nuevo modelo de certificación regulado en el artículo 16 del Reglamento.”

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

SEGUNDA. Progresividad de la certificación y procedimiento transitorio

(…).”

CUARTA. Asignación de especialidades y categorías de consultores de obra

(…)

2. En tanto dure la referida implementación, el RNP realiza la asignación de especialidades y categorías de los consultores de obra, de acuerdo con lo siguiente:

2.1 El RNP asigna a los consultores de obras una o varias especialidades, las cuales se encuentran establecidas en el artículo 157 del Reglamento, y les asigna categorías que les permiten participar en las contrataciones de consultoría de obra de su especialidad hasta por el monto que se determine en la Directiva que emite el OECE. Las categorías que asigna el RNP son A, B, C y D, teniendo esta última el nivel más alto, conforme a lo previsto en la Directiva correspondiente.

(…)”

DECIMOTERCERA. Implementación progresiva de la Pladicop

1. En tanto se implementen las funcionalidades necesarias para que los actos y actuaciones de la fase de actuaciones preparatorias y la fase de ejecución contractual, se realicen a través de la Pladicop, las entidades contratantes pueden seguir utilizando los medios físicos y digitales a su disposición para efectuar estos, conforme la LPAG. En cuanto a la fase de selección, la oferta técnica incluye una declaración jurada en la que el postor, individualmente o en consorcio, consigna la dirección de correo electrónico a la que la entidad contratante realiza las notificaciones durante dicha fase, las que se entienden válidamente efectuadas al día hábil siguiente de dicha notificación.

2. En tanto se implemente la Pladicop para la notificación de actos durante la ejecución contractual, las partes se sujetan a lo siguiente:

(…)

b) La entidad contratante cursa carta notarial al contratista para declarar la nulidad de oficio del contrato, de acuerdo con el artículo 111, adjuntando copia simple del documento que declara la nulidad.

(…)”

DECIMONOVENA. Notificación de actos administrativos del TCP, de la Dirección del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas del OECE, RNP, y de cobranza coactiva

En tanto se implemente la notificación de los actos administrativos del TCP, de la Dirección del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas del OECE, RNPy de cobranza coactiva con los mecanismos de alerta previstos en la Ley Nº 31736, Ley que regula la notificación administrativa mediante casilla electrónica, en los procedimientos que se siguen con proveedores, la citada notificación se efectúa utilizando la casilla electrónica que tiene asignada a cada uno de ellos en el RNP.”

VIGESIMOPRIMERA. Contrataciones para la formulación de fichas técnicas de inversiones o estudios de preinversión que contengan componente de edificación o infraestructura

En tanto se implemente la categoría del literal a) del numeral 27.2 del artículo 27 del Reglamento, la formulación de fichas técnicas de inversiones o estudios de preinversión que contengan componente de edificación o infraestructura, conforme lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, se contrata como consultorías de obra y los proveedores pueden participar en dichos procedimientos de selección con inscripción vigente en el RNP del tipo de servicios.”

ANEXO

I. DEFINICIONES

“13. Componente: es una parte de un sistema de entrega de obra o de consultoría de obra que por sí solo puede constituir un objeto contractual, como la formulación, elaboración de expediente técnico, ejecución de obra, operación y mantenimiento, entre otros. Uno o varios componentes pueden formar parte de un mismo contrato de acuerdo con el sistema de entrega.”

“30. Esquema mixto: modalidad de pago aplicable cuando la entidad contratante puede utilizar más de una modalidad de pago como suma alzada, tarifas, costo reembolsable y/o precios unitarios en un contrato. Para obras y consultoría de obras, se precisa en el listado de actividades la modalidad de pago usada para cada especialidad (instalaciones eléctricas, instalaciones sanitarias, entre otras)secciones y/o componente del proyecto.”

“67. Prestación adicional de supervisión de obra: aquella no considerada en el contrato original, que resulta indispensable y/o necesaria para dar cumplimiento a la finalidad de la contratación, que puede provenir de: i) deficiencias u omisiones en los términos de referencia de supervisión de obra; y ii) variaciones en el plazo de obra o en el ritmo de trabajo de obra distintas a las prestaciones adicionales de obra siempre que impliquen prestaciones adicionales del contrato de supervisión. Las prestaciones de supervisión que derivan de la aprobación de un adicional de obra no son adicionales de supervisión.

Artículo 3.- Incorporación de literales y numerales en distintos artículos, así como una Disposición Complementaria Transitoria en el Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF

Incorporar el numeral 3.5 en el artículo 3; los numerales 42.4 y 42.5 en el artículo 42; el literal t) en el numeral 46.1 del artículo 46; el numeral 50.3 en el artículo 50; el numeral 114.2 en el artículo 114; los numerales 132.5, 132.6 y 132.7 en el artículo 132; el numeral 148.4 en el artículo 148; el numeral 185.5 en el artículo 185; los numerales 186.7 y 186.8 en el artículo 186; el numeral 218.6 en el artículo 218; el numeral 229.5 en el artículo 229; el numeral 232.5 en el artículo 232; el numeral 244.3 en el artículo 244; el literal h) del artículo 307; el numeral 373.2 en el artículo 373 y los numerales 5, 6, 7 y 8 de la Decimotercera Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, en los siguientes términos:

Artículo 3. Acrónimos y referencias

(…)

3.5. Cuando en el presente Reglamento no se mencione de forma expresa a la autoridad o servidor al que le corresponde la autorización, aprobación, comunicación, decisión o acto, de acuerdo con el caso, dicha facultad se determina conforme a los documentos de gestión interna de la entidad contratante.

Artículo 42. Segmentación de contrataciones

(…)

42.4. Cuando se trate de contrataciones de bienes y servicios realizadas mediante compras centralizadas y corporativas, la entidad encargada considera la contratación en la categoría estratégico. En el caso de compras centralizadas para la contratación de obras y consultorías de obras, la entidad encargada considera la contratación en la categoría de contratación avanzada. Tratándose de las contrataciones por encargo, la segmentación la realiza la respectiva entidad encargada al inicio de la fase de actuaciones preparatorias, en los casos en que el encargo contemple esta fase.

42.5. Las contrataciones correspondientes a catálogos electrónicos de acuerdo marco, procedimientos de selección no competitivos y supuestos excluidos no se segmentan.

Artículo 46. Estrategia de contratación

46.1. La estrategia de contratación es un proceso mediante el cual la DEC, con base en el requerimiento, analiza y evalúa de manera integral las variables que influyen en el proceso de contratación, en aplicación del principio de valor por dinero, considerando la información obtenida en la interacción con el mercado y aquella proporcionada por el área usuaria. En la estrategia de contratación se analizan, evalúan y determinan las siguientes variables, según corresponda:

(…)

t) Otras variables según el objeto de la contratación.

(…)”

Artículo 50. Herramientas de las consultas al mercado

(…)

50.3. En el caso de la contratación de seguros patrimoniales, la entidad contratante puede obtener la información necesaria sobre el mercado asegurador nacional o internacional a través de un corredor de seguros inscrito en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros de la SBS.

Artículo 114. Retención de pago

114.1. La retención de pago como garantía de fiel cumplimiento o de prestaciones accesorias aplica para contrataciones cuya cuantía adjudicada sea igual o menor a S/ 480 000,00 (cuatrocientos ochenta mil y 00/100 soles) en el caso de bienes y servicios y S/ 5 000 000,00 (cinco millones y 00/100 soles) en el caso de obras, salvo que el contratista califique como micro o pequeña empresa, en cuyo caso procede la retención con independencia del monto de la contratación.

114.2. La retención de pago, conforme a lo señalado en el numeral 61.8 del artículo 61 de la Ley, debe efectuarse de la siguiente manera:

a) Retención en el número total de pagos inicialmente previsto: la retención se realiza durante la primera mitad del número total de pagos y de forma prorrateada en cada uno de dichos pagos.

b) Retención en caso de modificación del número de pagos: si durante la ejecución contractual se actualiza el número total de pagos, la retención se aplica sobre la primera mitad del número total actualizado, también de forma prorrateada en cada pago correspondiente.

c) Criterio para determinar la mitad cuando el número de pagos no es entero: cuando la mitad del número total de pagos, inicial o actualizado resulte en una cifra decimal, la entidad contratante debe efectuar la retención considerando el número entero inferior, sin decimales.

“Artículo 132. Evaluación de ofertas en bienes y servicios

(…)

132.5. En el caso de la contratación de bienes y servicios, la entidad contratante puede rechazar ofertas que se encuentren por debajo de la cuantía de la contratación, si luego de haber solicitado por escrito o por medios electrónicos al proveedor la descripción a detalle de la composición de su oferta se determina mediante razones objetivas un probable incumplimiento de las prestaciones ofertadas. Dicha solicitud se realiza cuando, entre otros: i) la oferta se encuentra sustancialmente por debajo de la cuantía de la contratación; o ii) no se incorpore alguna de las prestaciones requeridas; o (iii) las prestaciones requeridas no se encuentran suficientemente presupuestadas.

132.6. Los evaluadores pueden proporcionar un formato de estructura de costos con los componentes mínimos materia de acreditación, así como solicitar al postor la información adicional que resulte pertinente, otorgándole para ello un plazo mínimo de dos días hábiles computados desde el día siguiente de recibida dicha solicitud. Una vez cumplido con lo indicado precedentemente, los evaluadores determinan si rechazan la oferta, decisión que es fundamentada.

132.7. Lo dispuesto precedentemente no es aplicable para la subasta inversa electrónica.

Artículo 148. Diseño de la operación y/o mantenimiento

(…)

148.4. En el caso de la elaboración del diseño de operación y mantenimiento correspondiente al Plan de Gestión Vial, la entidad contratante tiene un plazo máximo de veinte días hábiles contabilizados desde el día siguiente de la presentación del contratista para remitir su conformidad u observar el plan entregado. El contratista dispone de un plazo máximo de veinte días contabilizados desde el día siguiente de notificado para subsanar lo observado por la entidad contratante.

Artículo 185. Supervisión de consultorías de obras

(…)

185.5. Para el supervisor de la elaboración del expediente técnico, son aplicables los plazos referidos a la conformidad de los entregables de consultoría previstos en los numerales 144.3 al 144.7 del artículo 144.

Artículo 186. Supervisión de obras bajo sistemas de entrega de solo construcción y diseño y construcción

(…)

186.7. El jefe de supervisión de obra no puede prestar servicios en más de una obra a la vez, salvo en obras convocadas por paquete en las que la participación del supervisor es definida en las bases, bajo responsabilidad de la entidad contratante, teniendo en consideración la complejidad de las obras a ejecutar.

186.8. Para el supervisor de obra, se aplican los plazos para la conformidad de los entregables de consultorías previstos en los numerales 144.3 al 144.7 del artículo 144.

Artículo 218. Proceso de contratación de los contratos estandarizados

(…)

218.6. Para participar en el procedimiento de selección de obra cuya contratación se ejecute mediante un contrato estandarizado de ingeniería y construcción de uso internacional se requiere inscripción en el RNP de acuerdo con el alcance de la contratación, según el siguiente detalle:

Artículo 229. Ejecución contractual en contratos menores

(…)

229.5. A los contratos menores les son aplicables las causales de nulidad del contrato del numeral 71.1 del artículo 71 de la Ley, según corresponda.

Artículo 232. Iniciativa de compra centralizada por Perú Compras u otra entidad contratante

(…)

232.5. Las entidades contratantes del gobierno nacional que formulen las políticas nacionales y/o sectoriales del Estado están facultadas a aprobar compras centralizadas mediante resolución de su titular, no siendo aplicable lo dispuesto en los artículos 231 y 232 del Reglamento. Dicha resolución establece, como mínimo: la relación de bienes, servicios y obras que se contratan a través de compra centralizada, la entidad encargada y la o las entidades encargantes. Las compras centralizadas realizadas en aplicación de este numeral deben encontrarse dentro del marco de las políticas nacionales y/o sectoriales aprobadas.

Artículo 244. Entidad encargada de la compra corporativa

(…)

244.3. En caso de que Perú Compras ejecute la compra corporativa obligatoria, evalúa y determina, a través de su unidad de organización competente, si realiza la segmentación de la compra corporativa. De no efectuarla, sustenta el tipo de interacción con el mercado que utiliza.

244.4. La autoridad de la gestión administrativa de la entidad encargada de una compra corporativa resuelve los recursos de apelación, en caso corresponda.”

Artículo 307. Trámite de admisibilidad

Independientemente que sea interpuesto ante la entidad contratante o ante el TCP, el trámite de admisibilidad del recurso de apelación es el siguiente:

(…)

h) El recurso de apelación presentado por quien no ha sido participante y/o postor en el procedimiento de selección es rechazado por la mesa de partes de la entidad contratante o del TCP, según corresponda, con la verificación en la Pladicop de tal condición.

Artículo 373. Disposiciones Generales

(…)

373.2. La infracción administrativa establecida en el literal e) del numeral 94.2 del artículo 94 de la Ley, se configura cuando la Institución Arbitral o el Centro de Administración de JPRD inscrito en el REGAJU, pese a haber tomado conocimiento sobre el incumplimiento que señala el citado literal e), no ha iniciado o no se ha pronunciado de forma oportuna sobre las sanciones que pudieran corresponder contra los árbitros o adjudicadores de sus nóminas acreditados ante el OECE o, habiendo emitido decisión desestimando la imposición de una sanción, no haya seguido las reglas del respectivo procedimiento sancionador.

373.3. El OECE, notifica la resolución de sanción a la institución arbitral o al centro de administración de JPRD, la cual queda incorporada como antecedente en el REGAJU que administra el OECE.”

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

DECIMOTERCERA. Implementación progresiva de la Pladicop

(…)

5. Las disposiciones señaladas en el numeral 2 no son aplicables en el caso de contrataciones realizadas a través de los catálogos electrónicos de acuerdos marco, en las cuales, toda notificación se realiza a través de la Plataforma de Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco de la Pladicop, entendiéndose válidamente notificado desde que se produce su registro.

6. En las disposiciones del Reglamento referidas al registro de información de la fase de selección que hagan referencia a la Pladicop, debe entenderse que se refiere al SEACE de la Pladicop.

7. En tanto se implementen las funcionalidades de la Pladicop, Perú Compras publica las fichas de homologación aprobadas en su sede digital, consignando la fecha en que se realiza dicha publicación. A partir del día hábil siguiente de publicada la ficha, las entidades contratantes se encuentran obligadas a utilizar el citado instrumento cuando elaboren sus requerimientos, siempre que no se haya convocado el procedimiento de selección correspondiente.

8. El OECE informa mediante comunicado la implementación de las funcionalidades para que los sorteos a los que se hace referencia en el numeral 332.2 del artículo 332, así como en el numeral 346.3 del artículo 346 sean realizados a través de la Pladicop. En tanto se implementen dichas funcionalidades, se sigue el procedimiento establecido en los citados numerales correspondiendo a la entidad contratante elegir la institución arbitral y/o centro de administración de JPRD en caso de falta de acuerdo.”

Artículo 4.- Publicación

El presente Decreto Supremo es publicado en el diario oficial El Peruano, así como en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigor a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la Resolución Directoral que aprueba la modificación de la “Directiva que establece las bases estándar para los procedimientos de selección en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0015-2025-EF/54.01.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de enero del año dos mil veintiséis.

JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República

DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES
Ministra de Economía y Finanzas

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