Publicado en el diario oficial El Peruano, el 23 de enero de 2019.
Decreto Supremo que modifica los Artículos 1, 8, 9, 10, 12, 14, 21, 23, 30, 31, 32, 35 y 40 del Reglamento de la Ley N° 24032, Ley que crea la Derrama del Poder Judicial, para beneficio exclusivo de todos los servidores de dicho poder del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-JUS
DECRETO SUPREMO Nº 003-2019-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 24032 dispuso la creación de la Derrama del Poder Judicial, con personería de derecho privado y con autonomía administrativa y económico-financiera, para beneficio exclusivo de todos los servidores del dicho Poder del Estado, procediendo su pago para los casos de fallecimiento, jubilación, invalidez total o permanente, supresión de plaza, cesantía involuntaria o voluntaria;
Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2011-JUS se aprueba el Reglamento de la Ley N° 24032, Ley que crea la Derrama del Poder Judicial, que regular la finalidad, objeto y duración, así como, los derechos y obligaciones de sus asociados, la conformación del directorio, el régimen económico y patrimonial de la Derrama del Poder Judicial;
En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, concordante con el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto del Decreto Supremo
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Reglamento de la Ley N° 24032, Ley que crea la Derrama del Poder Judicial, para beneficio exclusivo de todos los servidores de dicho poder del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-JUS.
Artículo 2.- Modificación de los artículos 1, 8, 9, 10, 12, 14, 21, 23, 30, 31, 32, 35 y 40 del Reglamento de la Ley N° 24032
Modifícanse los artículos 1, 8, 9, 10, 12, 14, 21, 23, 30, 31, 32, 35 y 40 del Reglamento de la Ley N° 24032, Ley que crea la Derrama del Poder Judicial, para beneficio exclusivo de todos los servidores de dicho poder del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2011-JUS, en los términos siguientes:
“Artículo 1.- El presente Reglamento norma el funcionamiento de la Derrama del Poder Judicial creada por la Ley Nº 24032, la misma que en adelante se denominará “Derrama Judicial”.
La Derrama Judicial tiene por finalidad proporcionar ayuda económica a sus asociados y comprende a todos los servidores del Poder Judicial.
La desvinculación de la Derrama Judicial se realiza previa solicitud documentada del servidor judicial.
Artículo 8.- La Derrama Judicial comprende como asociados, en igualdad de derechos y obligaciones, a todos los servidores del Poder Judicial, según el artículo 2 de su Ley de creación. El goce de los derechos y beneficios de la Derrama Judicial está en función del pago oportuno de sus aportaciones.
Artículo 9.- Son derechos de los asociados:
a. Gozar de los beneficios y servicios que establece el presente Reglamento.
b. Conocer y pronunciarse sobre la marcha de la institución.
c. Participar en el Directorio o en el Órgano de Control de la Derrama Judicial, a través de sus representantes.
d. Elegir por sí mismos o a través de sus representantes a los miembros del Directorio o del Consejo de Vigilancia, y a ser elegidos como miembros de dichos órganos de la Derrama Judicial.
Artículo 10.- Son deberes de los asociados:
a. Aportar las cuotas mensuales por Derrama Judicial.
b. Cancelar las obligaciones que contraigan con la Derrama Judicial, dentro de los plazos establecidos correspondientes a los servicios que hayan hecho uso.
c. Cumplir con el presente Reglamento, los Estatutos de la Derrama Judicial y las disposiciones específicas de los servicios que proporciona.
d. Sufragar en la elección de los representantes de los servidores del Poder Judicial ante el Directorio y Consejo de Vigilancia.
Artículo 12.- EI Directorio de la Derrama Judicial está constituido por cinco miembros: un (1) representante del Poder Judicial, elegido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República, un (1) representante de los Magistrados, elegidos por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y tres (3) representantes de los servidores del Poder Judicial asociados a la Derrama Judicial, elegidos de manera democrática y en sufragio universal, directo, secreto y obligatorio, a nivel nacional, conforme al Estatuto.
Para ser candidato, no se requiere que previamente haya ejercido representación alguna en el Directorio y/o Consejo de Vigilancia.
Artículo 14.- Son funciones del Directorio:
a. Planificar y programar el desarrollo institucional determinando objetivos y metas por alcanzar.
b. Formular y dirigir la política económica y financiera de la institución.
c. Aprobar el presupuesto anual antes del inicio del ejercicio siguiente, fijando el porcentaje del monto máximo de los gastos administrativos.
d. Nombrar y remover al Gerente General de la Derrama Judicial.
e. Nombrar y remover al Oficial de Integridad de la Derrama Judicial.
f. Contratar al personal técnico y administrativo necesario conforme al presupuesto aprobado, a propuesta del Gerente General y removerlos con sujeción a ley.
g. Verificar y aprobar los expedientes de solicitudes de los diferentes servicios de la Derrama Judicial, autorizando el otorgamiento del servicio solicitado.
h. Otorgar poder suficiente al Gerente General, para el cumplimiento de determinados actos o contratos.
i. Autorizar al Presidente y al Gerente General para que en forma conjunta efectúen toda clase de operaciones financieras y bancarias, aperturen cuentas a plazo fijo, cuentas corrientes y otros relacionados con los fondos de la Derrama Judicial, así como operaciones comerciales e industriales, de conformidad con los acuerdos que al respecto adopte el Directorio.
j. Nombrar a los representantes de la Derrama Judicial en las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, con fines de carácter administrativo y de difusión de la entidad, cuando fuere necesario.
k. Nombrar las comisiones específicas que crea conveniente, para el mejor cumplimiento de sus funciones.
l. Resolver cualquier otro asunto no previsto en el presente Reglamento y que sea de su competencia.
m) Someter a consideración del Ministerio de Justicia las reformas al presente Reglamento, para el mejor cumplimiento de sus funciones.
n) Aprobar la memoria anual del ejercicio
o) Transparentar la gestión institucional a través de la publicación en el portal web del Poder Judicial de información concerniente al plan de gestión institucional, ejecución presupuestal, cumplimiento de metas, designación de autoridades, las funciones y relaciones de las áreas de responsabilidad, infraestructura, patrimonio, normas que regulan la Derrama Judicial, contrataciones de personal, bienes y servicios, y cualquier otra información de relevancia para el posicionamiento institucional y rendición de cuentas hacia sus asociados.
p) Aprobar la Política y el Plan de Integridad de la Derrama Judicial y disponer su implementación, monitoreo y mejora continua. Dicho plan debe incluir programas de gestión de riesgos, cumplimiento normativo y ético y comunicación eficiente.
“Artículo 21.- El Consejo de Vigilancia está constituido por tres (3) miembros: un (1) representante del Poder Judicial, elegido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República y por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dos (2) representantes de los servidores del Poder Judicial asociados a la Derrama Judicial, elegidos de manera democrática y en sufragio universal, directo, secreto y obligatorio a nivel nacional, conforme al Estatuto”.
Artículo 23.- Son funciones del Consejo de Vigilancia:
a. Fiscalizar los actos del Directorio con sujeción a las normas legales vigentes.
b. Colaborar con el Directorio proponiendo las medidas adecuadas para la consecución de los objetivos, fines y mejora continua de la entidad.
c. Plantear al Directorio de la Derrama Judicial las reformas necesarias respecto de los Beneficios o del monto de las cuotas.
d. Evaluar el funcionamiento de la relación entre cuotas y beneficios, a la vista de la memoria anual de la Derrama Judicial.
e. Verificar la exactitud de los Estados Financieros y de los inventarios.
f. Revisar permanentemente la Contabilidad y ejecución del presupuesto.
g. Dirigir la auditoría anual a la gestión presupuestal, contable y administrativa del Directorio con evaluadores externos a cuenta del presupuesto de la Derrama Judicial.
Artículo 30.- Para el cumplimiento de sus fines, el patrimonio de la Derrama Judicial está constituido por lo siguiente:
a. Los aportes mensuales de los asociados.
b. Los ingresos financieros que resulten de los servicios que brinde.
c. Los bienes, muebles e inmuebles de propiedad de la Derrama judicial y las rentas que generen.
d. Las inversiones en valores.
e. Las donaciones y legados.
f. Reservas y otras provisiones.
g. El 10% de los depósitos, multas y cualquier otro ingreso que permita la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 120 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 31.- AI patrimonio de la Derrama Judicial no puede darse fines distintos a los señalados en el presente Reglamento.
Artículo 32.- Los fondos de la Derrama Judicial se aplican en los siguientes conceptos:
a. Atención a beneficiarios
b. Administración y fortalecimiento de programas de integridad
c. Inversión y servicios
Artículo 35.- Los aportes de los servidores del Poder Judicial, se descuentan mensualmente mediante Planilla Única de Pagos del Poder Judicial y por cuotas completas en todos los casos y mientras el servidor no haya solicitado su desvinculación de la Derrama Judicial, conforme el artículo 1 del presente Reglamento.
Artículo 40.- El Programa de Cultura Social atiende beneficios o servicios en todos los aspectos de la cultura social como:
1. Biblioteca.
2. Educación post y extra profesional.
3. Danza, cine, teatro.
4. Capacitación.
5. Deportes.
6. Excursiones, turismo social.
7. Campos de recreación.
8. Otros que se señalen.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Aprobación de los Estatutos de la Derrama Judicial
En un plazo de sesenta (60) días hábiles, contado desde la vigencia del presente Decreto Supremo, el Directorio de la Derrama Judicial debe aprobar los Estatutos de la Derrama Judicial, conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley N° 24032, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-JUS.
Segunda.- Aprobación de los reglamentos específicos de los beneficios y servicios administrados por Programas
En un plazo de ciento veinte (120) días hábiles, contado desde la vigencia del presente Decreto Supremo, el Directorio de la Derrama Judicial debe aprobar los reglamentos específicos de los beneficios y servicios administrados por Programas, conforme a lo dispuesto en el Capítulo VIII del Reglamento de la Ley N° 24032, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-JUS.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
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