Modifican Reglamento de las fiscalías de prevención del delito [Resolución 131-2021-MP-FN]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 30 de enero de 2021.

Modifican el Reglamento de las Fiscalías de Prevención del Delito aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3377-2016-MP-FN

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 131-2021-MP-FN

Lima, 29 de enero de 2021

VISTOS:

Los Informes N° 12-2020-MP-FN-FSTEPDcCN de fecha 16 de octubre de 2020 y N° 37-2020-MP-FN-FSTEPDcCN de fecha 16 de diciembre de 2020 y el oficio N° 141-2021-MP-FN-FSTEPDcCN de fecha 21 de enero de 2021, suscritos por el señor Armando Ortíz Zapata, fiscal superior Coordinador Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito.

CONSIDERANDO:

El artículo 158 de nuestra Constitución Política establece que el Ministerio Público es un organismo constitucionalmente autónomo. Asimismo, el artículo 1° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por Decreto Legislativo N° 52 y sus modificatorias, señala que son funciones principales del Ministerio Público: la defensa de la legalidad, la representación en los procesos judiciales a la sociedad, la persecución del delito. Asimismo, vela por la prevención del delito dentro de las limitaciones que resultan de la ley.

Mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3377-2016-MP-FN, de fecha 2 de agosto de 2016, se aprobó el Reglamento de las Fiscalías de Prevención del Delito, que tiene como objetivo establecer los lineamientos generales que definan la competencia y funciones del sistema fiscal en la especialidad de prevención del delito a nivel nacional. El cual fue modificado mediante las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N° 599-2020-MP-FN y N° 869-2020-MP-FN, de fecha 6 de abril y 11 de agosto de 2020, respectivamente.

A través de los informes y oficio de vistos, el fiscal superior Coordinador Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, eleva la propuesta de modificación del Reglamento de las Fiscalías de Prevención del Delito con la finalidad de incorporar plazos en el procedimiento preventivo. Al respecto, refiere que el Equipo Técnico conformado por fiscales provinciales de distintas fiscalías de prevención del delito del país, planteó la posibilidad de incluir dentro del procedimiento preventivo determinados plazos para la etapa de calificación de la solicitud preventiva, así como para el desarrollo de las actuaciones preventivas. Por lo que, en su calidad de coordinador nacional propone se establezca un plazo máximo al procedimiento preventivo, lo que permitirá otorgar regularidad a sus actuaciones dentro de un lapso de tiempo que resulte necesario y suficiente, sin afectar el respeto al debido procedimiento ni vulnerando el ordenamiento jurídico y además, permitirá que las actuaciones preventivas sean más dinámicas prevaleciendo el cumplimiento de la finalidad del procedimiento preventivo sin dilaciones innecesarias, para lograr una decisión en un tiempo razonable. Refiere que para la elaboración de la propuesta se ha tenido en cuenta los instrumentos de gestión institucional, entre ellos, el Plan Estratégico Institucional 2021-2025, en el cual se establece como objetivo estratégico institucional el fortalecer la función preventiva del Ministerio Público en el territorio nacional.

En ese contexto, el Coordinador Nacional de las Fiscalías de Prevención del Delito indica que se tendrán que modificar los artículos 13 y 14 del Reglamento de las Fiscalías de Prevención del Delito; además de los incisos 6 y 12 del artículo 9 del citado Reglamento, artículo en el que se precisan las funciones y atribuciones de la Fiscalía Superior Coordinadora Nacional de las Fiscalías de Prevención del Delito, modificación que permitirá mayor efectividad en el ejercicio de sus atribuciones en mérito a las modificaciones propuestas.

La Fiscal de la Nación como titular del Ministerio Público, es la responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional y en ese marco conceptual adoptar las medidas necesarias a fin de brindar un servicio fiscal eficiente y oportuno.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 052, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero: MODIFICAR el artículo 9 del Reglamento de las Fiscalías de Prevención del Delito aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3377-2016-MP-FN de fecha 2 de agosto de 2016 y modificado mediante las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N° 599-2020-MP-FN y N° 869-2020-MP-FN, de fecha 6 de abril y 11 de agosto de 2020, respectivamente, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 9.- Son funciones y atribuciones de la Fiscalía Superior Coordinadora Nacional de las Fiscalías de Prevención del Delito:

(…) 6. Establecer el rol de turnos de las fiscalías de prevención del delito a nivel nacional, supervisando su estricto cumplimiento.

(…) 12. Resolver las impugnaciones que se interpongan contra las disposiciones de archivo que emitan los fiscales provinciales de prevención del delito. Así como, resolver las quejas que se interpongan por incumplimiento de los plazos previstos en el presente Reglamento.

Artículo Segundo: MODIFICAR el artículo 13 del Reglamento de las Fiscalías de Prevención del Delito aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3377-2016-MP-FN de fecha 2 de agosto de 2016 y modificatorias, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 13.- El procedimiento preventivo tiene como finalidad el inicio de las acciones destinadas a evitar posibles conductas delictivas, exhortando y/o recomendando la observancia de la normativa vigente vinculada con las diferentes actividades económicas, sociales, culturales y otras. El plazo máximo del procedimiento preventivo es de noventa (90) días calendario, pudiendo prolongarse de manera excepcional e improrrogable a treinta (30) días calendario más.

Artículo Tercero: MODIFICAR el artículo 14 del Reglamento de las Fiscalías de Prevención del Delito aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3377-2016-MP-FN de fecha 2 de agosto de 2016 y modificatorias, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 14.- El inicio del procedimiento preventivo se puede promover de oficio, a solicitud de parte, a pedido de las instituciones públicas o entidades privadas sobre hechos que guarden relación en el ámbito de su competencia. El plazo máximo para la calificación de la solicitud preventiva de parte o de las instituciones públicas o privadas es de siete (7) días calendario y, dentro del mismo plazo, se podrán realizar las actuaciones previas a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo Cuarto: MODIFICAR el artículo 3 de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 869-2020-MP-FN, de fecha 11 de agosto de 2020, respectivamente, quedando redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO TERCERO: INCORPORAR como anexos al Reglamento de las Fiscalías de Prevención del Delito aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3377-2016-MP-FN de fecha 2 de agosto de 2016 los documentos aprobados en el artículo segundo de la presente resolución.

Artículo Quinto: DISPONER la notificación de la presente resolución a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Coordinación Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Tecnologías de la Información, Oficina de Control de Productividad Fiscal, y Oficina de Racionalización y Estadística para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERA
Fiscal de la Nación

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