A través de la Resolución Ministerial 119-2021-DM/MC, modifican el plazo para la presentación de solicitudes del bono al sector cultura desde el 31 de marzo hasta el 7 de mayo del 2021, en la siguiente dirección: http://plataformamincu.cultura.gob.pe
Modifican la R.M. N° 000072-2021-DM/MC, que aprueba los Lineamientos para el otorgamiento de los apoyos económicos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 027-2021
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 119-2021-DM/MC
San Borja, 26 de abril de 2021
VISTOS; el Proveído Nº 002329-2021-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe Nº 000176-2021-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Informe N° 000454-2021-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciendo en el literal i) de su artículo 5 que ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en la promoción de la creación cultural en todos sus campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores culturales y el desarrollo de las industrias culturales;
Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 027-2021, se aprueban medidas extraordinarias en materia económica y financiera para mitigar los efectos socioeconómicos originados en las industrias culturales, las artes, así como en las tradiciones, expresiones y manifestaciones culturales del patrimonio cultural inmaterial y afines, como consecuencia de las necesarias acciones adoptadas por el gobierno en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada a nivel nacional por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y prórrogas, a fin de fomentar el acceso, oferta, producción, circulación y promoción de bienes y servicios culturales;
Que, en dicho marco normativo, mediante la Resolución Ministerial N° 000072-2021-DM/MC, se aprueba los “Lineamientos para el otorgamiento de los apoyos económicos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 027-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para mitigar los efectos socioeconómicos en el Sector Cultura producidos en el contexto de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19”;
Que, a través del Informe Nº 000176-2021-DGIA/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes sustenta la necesidad de modificar la Resolución Ministerial N° 000072-2021-DM/MC, que aprueba los “Lineamientos para el otorgamiento de los apoyos económicos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 027-2021”, a efectos de garantizar la ejecución de la totalidad de los recursos asignados mediante el Decreto de Urgencia N° 027-2021, considerando que es necesario:1) ampliar el plazo para la presentación solicitudes, 2) incorporar como solicitantes a los aptos, 3) designar un Comité́ Independiente de Evaluación, 4) incluir un procedimiento para evaluación de CIE, y finalmente, 5) establecer la conclusión de procedimientos por agotamiento de los recursos;
Que, mediante el Proveído Nº 002329-2021-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, se solicita la tramitación de la ampliación propuesta;
Con las visaciones del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, la Dirección General de Patrimonio Cultural y, la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Decreto de Urgencia Nº 027-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para mitigar los efectos socioeconómicos en el sector cultura producidos en el contexto de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19; y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modifícanse el literal d) del artículo 10 y los numerales 11.1.1 y 11.1.2 del inciso 11.1 del artículo 11 de los “Lineamientos para el otorgamiento de los apoyos económicos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 027-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para mitigar los efectos socioeconómicos en el Sector Cultura producidos en el contexto de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19”, cuyo textos quedan redactados de la siguiente manera:
Artículo 10.- De los requisitos para acceder a los apoyos económicos
(…)
d) Para el caso de los solicitantes del ámbito de las industrias culturales y artes, contar con la condición de aptos y/o contar con opinión favorable a la solicitud de subvención para mitigar los efectos socioeconómicos generados por la Emergencia Sanitaria al Ministerio de Cultura durante el año 2020.
11.1. Presentación de solicitudes:
11.1.1 Presentación de solicitudes en la plataforma virtual.- Las personas naturales y/o jurídicas que presenten su solicitud de apoyo económico deben completar la información solicitada para el cumplimiento de los requisitos a través de la Plataforma Virtual de Atención a la Ciudadanía del Ministerio de Cultura, disponible desde el 31 de marzo hasta el 07 de mayo del 2021, en la siguiente dirección: http://plataformamincu.cultura.gob.pe. Excepcionalmente, la DGIA puede ampliar por única vez la presentación de la solicitud por un plazo no mayor a tres días calendario.
11.1.2 Revisión de solicitudes.- La DGIA procede a derivar la solicitud a sus respectivas direcciones de línea, quienes revisan la solicitud para comprobar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo anterior. Las Direcciones de línea, en el marco de sus competencias, pueden formular observaciones, otorgando un plazo improrrogable de cinco días hábiles para subsanar las mismas. Las observaciones deben ser fundamentadas y se remiten a través de la casilla electrónica indicada en el formulario de la solicitud de apoyo económico. El Ministerio de Cultura puede requerir información adicional para resolver la solicitud presentada.
Para el caso de las solicitudes con condición de apto establecido en el literal d) del artículo 10, la DGIA designa mediante resolución directoral, a propuesta de las direcciones de línea competentes, un Comité́ Independiente de Evaluación (CIE) que se encuentra integrado hasta por tres personas, cuyos miembros deben contar con probada experiencia en el campo del arte y la cultura, siendo los encargados de evaluar las solicitudes declaradas aptas. Los miembros de los CIE son especialistas en producción, creadores, gestores culturales, investigación, legislación u otras áreas especializadas en materia cultural. El CIE tiene un plazo de cinco días hábiles, prorrogables a cinco días más, para emitir el Acta de Evaluación de Beneficiarios la cual es entregada a la DGIA, contados a partir del día siguiente de cerrada la convocatoria. Este CIE se encarga de revisar los proyectos, con los siguientes criterios:
a. Coherencia entre los aspectos técnicos y financieros de la propuesta en relación a la finalidad de la presente convocatoria.
b. Viabilidad del cronograma de acciones.
c. Pertinencia de la solicitud en relación a la finalidad del apoyo económico y resultados esperados.
d. Aporte del Cronograma de acciones, al ejercicio de los derechos culturales de los ciudadanos.
e. El CIE prioriza aquellas solicitudes que sean presentadas por población vulnerable y/o que incluyan un Cronograma de acciones destinado a beneficiar a población vulnerable. Para fines de esta convocatoria, se comprende dentro de la población vulnerable a la población afrodescendiente, a los pueblos indígenas u originarios y a las personas con discapacidad. Luego de culminado el proceso de evaluación de las mencionadas solicitudes, se procederá con la evaluación de las restantes.
El CIE se instala de manera permanente hasta que se agote el presupuesto asignado. Una vez agotados los recursos, se tiene por concluidos todos los procedimientos en trámite, lo que es comunicado vía casilla electrónica a los solicitantes.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALEJANDRO ARTURO NEYRA SANCHEZ
Ministro de Cultura

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La empresa aseguradora (incorporada como tercero civil) está obligada a pagar la reparación civil, pero no el total, sino solo hasta el monto de la cobertura de su contrato de seguro [Casacion 2424-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Contienda de competencia: Corresponde al juzgado del lugar donde se encuentra recluido el sentenciado conceder los beneficios penitenciarios [Consulta Diversa 2-2005, Lambayeque f. j. 4.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sutran: directiva que regula el procedimiento para acogerse al programa de regularización de sanciones [Resolución de Superintendencia D0000058-2025-Sutran-SP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/condenan-trabajador-sutran-100-yape-multa-LPDERECHO-218x150.jpg)
![PJ implementa el sistema informativo de garantías mobiliarias [RA 000390-2025-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Minsa: relación de productos y servicios prohibidos en farmacias y boticas [RM 734-2025/Minsa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FARMACIA-BOTICA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)



![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-100x70.jpg)

![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)

