Modifican “Lineamientos para la autorización, organización y registro de los juegos de loterías y similares en el marco del Decreto Legislativo N° 1411”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 332-2020-MIMP
Lima, 29 de diciembre de 2020
Vistos, el Proveído Nº D003238-2020-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, el Informe Técnico Nº D000074-2020-MIMP-DIBP de la Dirección de Beneficencias Públicas, la Nota Nº D000366-2020-MIMP-DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, el Informe Nº D000131-2020-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional, el Memorándum Nº D000778-2020-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº D000225-2020-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, establece que el Ministerio, diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección; asimismo, establece, en el literal m) de su artículo 5, que tiene competencia en el seguimiento, evaluación, supervisión y asistencia técnica de las Sociedades de Beneficencia;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 009-2020, se establece el marco normativo que regula la naturaleza jurídica, el funcionamiento, la estructura orgánica y las actividades de las Sociedades de Beneficencia, con la finalidad de garantizar servicios adecuados a la población en condición de vulnerabilidad en el ámbito donde funcionan, con criterios homogéneos y estándares de calidad;
Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo antes mencionado, precisa que las Sociedades de Beneficencia se encuentran bajo la rectoría del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, disponiendo en el literal h) del artículo 5, que entre las funciones generales de las Sociedades de Beneficencia se encuentra el organizar juegos de loterías y similares directamente o a través de terceros mediante la suscripción del contrato asociativo para su ejecución;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 102-2020-MIMP se aprobaron los “Lineamientos para la autorización, organización y registro de los juegos de loterías y similares en el marco del Decreto Legislativo Nº 1411”; en el cual se establecen los criterios técnicos para la organización de los referidos juegos de lotería y similares;
Que, mediante Informe Técnico Nº D000074-2020-MIMP-DIBP la Dirección de Beneficencias Públicas de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, sustenta la modificación del sub literal e) del literal a) del sub numeral 6.3.2 del numeral 6.3 referido al Lineamiento 3.- Registros de Juegos de Loterías y similares, de los “Lineamientos para la autorización, organización y registro de los juegos de loterías y similares en el marco del Decreto Legislativo Nº 1411”, toda vez que corresponde considerar como requisito para el registro de los juegos de lotería y similares, el Certificado ISO 25001 Planificación y Administración, el cual al estar referido a los requisitos y orientaciones para gestionar la evaluación y especificación de los requisitos del producto software, permitirá verificar la calidad del software que es utilizado en el desarrollo del Juego de Loterías y similares;
Que, asimismo, en el referido informe, se sustenta la modificación del numeral 7.7 Adecuación a los presentes Lineamientos, de las Disposiciones Complementarias, de los “Lineamientos para la autorización, organización y registro de los juegos de loterías y similares en el marco del Decreto Legislativo Nº 1411”, indicando que se debe considerar en su reemplazo, una disposición complementaria que otorgue a las personas jurídicas operadoras de juegos de loterías, un plazo de dos años para inscribir los juegos de lotería y similares en el Registro de Juegos de Lotería y Similares, con la finalidad que puedan suscribir el respectivo contrato de asociación en participación con la Sociedad de Beneficencia, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en los Lineamientos, con excepción de lo dispuesto en el literal a) del numeral 6.3.2 del numeral 6.3 de los referidos Lineamientos;
Que, mediante Memorándum Nº D000778-2020-MIMP-OGPP la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, remite y hace suyo el Informe Nº D000131-2020-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional, a través del cual emite opinión favorable a la propuesta de modificación, formulada por la Dirección General de la Familia y la Comunidad;
Que, con Informe Nº D000225-2020-MIMP-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica estima que, en el marco de la normativa precitada y de acuerdo a lo señalado por las unidades orgánicas competentes, es procedente emitir la presente Resolución Ministerial;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia y modificatoria; el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el sub literal e) del literal a) del sub numeral 6.3.2 del numeral 6.3 referido al Lineamiento 3.- Registros de Juegos de Loterías y similares de los “Lineamientos para la autorización, organización y registro de los juegos de loterías y similares en el marco del Decreto Legislativo Nº 1411”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 102-2020-MIMP, en los siguientes términos:
“6.3.2 Tipos de Registros
a) Registro de juegos de loterías y similares
Las personas jurídicas operadoras de juegos de loterías solicitan la inscripción del o los juegos de lotería y similares en el registro a cargo de la Dirección de Beneficencias Públicas, para lo cual deben presentar lo siguiente:
a. Solicitud en donde consten los datos generales del operador solicitante y del o los juegos de loterías y similares que se desea inscribir según el Anexo III.
b. Ficha Técnica de los Juegos de Loterías de acuerdo al producto.
c. Certificado ISO 9001 a los Sistemas de Gestión de Calidad.
d. Certificado ISO 37001 al Sistema de Gestión Antisoborno.
e. Certificado ISO 25001 – Planificación y Administración.
La Dirección de Beneficencias Públicas verifica que el operador de juegos de loterías y similares cumpla con adjuntar la documentación solicitada. En caso que cumpla con lo requerido, la Dirección de Beneficencias Públicas dispone la inscripción en el registro de juegos de loterías y similares y la publicación correspondiente en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Ninguna persona jurídica operadora de juegos de loterías y similares podrá contratar con las Sociedades de Beneficencia autorizadas a organizar juegos de loterías y similares sin el registro respectivo y ninguna Sociedad de Beneficencia seleccionará al operador de juegos de lotería que no cuente con juegos de loterías y similares registrados, bajo responsabilidad administrativa y judicial correspondiente.
Las personas jurídicas que tienen suscrito el contrato de asociación en participación antes de la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1411, deberán solicitar la inscripción del o los juegos de loterías y similares en el Registro de Juegos de loterías y similares, en un plazo que no exceda lo establecido en el numeral 7.7 de los presentes Lineamientos. (…)”
Artículo 2.- Modificar el numeral 7.7 Adecuación a los presentes Lineamientos, del numeral 7 de las Disposiciones Complementarias de los “Lineamientos para la autorización, organización y registro de los juegos de loterías y similares en el marco del Decreto Legislativo Nº 1411”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 102-2020-MIMP, en los siguientes términos:
“7.7 Adecuación para que los operadores puedan inscribir los juegos de loterías y similares en el Registro de Juegos de Lotería y Similares.
Las personas jurídicas operadoras de juegos de loterías y similares tienen un plazo no mayor de 2 años para inscribir los juegos de lotería y similares en el Registro de Juegos de Lotería y Similares al que hace referencia el literal a) del sub numeral 6.3.2 del numeral 6.3 de los presentes Lineamientos.
Las Sociedades de Beneficencia autorizadas por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para la organización de juegos de loterías y similares, dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, pueden suscribir contratos de asociación en participación con los operadores de dichos juegos, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en los presentes Lineamientos, con excepción de lo dispuesto en el literal a) del sub numeral 6.3.2. del numeral 6.3 de los presentes Lineamientos.
Vencido el plazo señalado en el primer párrafo, las Sociedades de Beneficencia autorizadas por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para la organización de juegos de loterías y similares solo podrán contratar con las personas jurídicas operadoras de juegos de loterías y similares que cumplan con las disposiciones establecidas en los presentes Lineamientos, entre ellas las referidas en el Registro de Juegos de Loterías y Similares”.
Articulo 3.- Disponer que la presente Resolución Ministerial se publique en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SILVIA LOLI ESPINOZA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables


![[VIVO] Clase gratuita: El control de acusación en dos horas (31 MAR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-FABIOLA-APAZA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Para que opere la interrupción de la prescripción de la acción penal no se requiere que la persona haya sido formalmente incorporada como imputado; basta que en la investigación haya indicios que la vinculen con el hecho delictivo [Apelación 166-2023, Lima, ff. jj. 14, 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![SINTRA-PROMPERÚ le gana a PromPerú pese a excusa de falta de presupuesto [Exp. 00175-2025-0-1864-SP-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Conversión de pena en ejecución de sentencia en delito de omisión a la asistencia familiar [Exp. 5256-2022-90]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)
![El adelanto de fallo no constituye una sentencia ni produce efectos jurídicos, por lo que no puede usarse como fundamento para desistirse de un recurso [Casación 1027-2025, San Martín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)


![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![Prorrogan estado de emergencia en Lima y Callao por 30 días para combatir la criminalidad [Decreto Supremo 044-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/normas-legales-estado-de-emergencia-LPDerecho-218x150.png)
![Reglamento de participación ciudadana en evaluación ambiental de proyectos de inversión [Decreto Supremo 003-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-vivienda-construccion-saneamiento-LODerecho-218x150.jpg)
![MP: Directiva de las Fiscalías Especializadas en Prevención del Delito (versión 01) [Resolución 910-2026-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/ministerio-publico-fachada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![[VIVO] Clase gratuita: Nuevos derechos de los trabajadores CAS (Ley 32563)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-JOSE-MARIA-PACORI-CARI-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaran ilegal que Municipalidad de Lima exija contar con código catastral o numeración diferenciada para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Multan a Claro por enviar 22 mensajes de texto con publicidad sin consentimiento del cliente [Res. 4246-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)





![Declaran ilegal que Municipalidad de Lima exija contar con código catastral o numeración diferenciada para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-100x70.jpg)
