Lineamientos para la autorización, organización y registro de los juegos de loterías [RM 102-2020-MIMP]

1156

Publicado el 3 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano.


Aprueban “Lineamientos para la autorización, organización y registro de los juegos de loterías y similares en el marco del Decreto Legislativo 1411

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 102-2020-MIMP

Lima, 30 de junio de 2020

Vistos, el Informe Técnico N° D000020-2020-MIMP-DIBP, el Informe Técnico N° D000042-2020-MIMP-DIBP y la Nota N° 000172-2020-MIMP-DIBP de la Dirección de Beneficencias Públicas, la Nota N° D000091-2020-MIMP-DGFC, el Memorándum
N° D000205, el Memorándum N° D0000241-2020-MIMP-DGFC y el Memorándum
N° D0000246-2020-MIMP-DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, el Informe N° D000058-2020-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional, el Memorándum N° D000350-2020-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° D000098-2020-MIMP-OGAJ y la Nota N° D000104-2020-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, establece que dicho Ministerio, diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección; asimismo, establece, en el literal m) de su artículo 5, que tiene competencia en el seguimiento, evaluación, supervisión y asistencia técnica de las Sociedades de Beneficencia; y dispone, en el literal m) de su artículo 5, que tiene competencia en el seguimiento, evaluación, supervisión y asistencia técnica de las Sociedades de Beneficencia;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia, modificado por Decreto de Urgencia N° 009-2020, se establece el marco normativo de las Sociedades de Beneficencia, con la finalidad de garantizar servicios adecuados a la población en condición de vulnerabilidad en el ámbito donde funcionan, con criterios homogéneos y estándares de calidad;

Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo antes mencionado, precisa que las Sociedades de Beneficencia se encuentran bajo la rectoría del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y dispone, en el literal h) del artículo 5, que entre las funciones generales de la Sociedad de Beneficencia se encuentra el organizar juegos de loterías y similares directamente o a través de terceros mediante la suscripción del contrato asociativo para su ejecución;

Que, asimismo, el literal c) del artículo 13 del referido Decreto Legislativo, señala que entre los recursos de las Sociedades de Beneficencia se encuentran los ingresos generados por las actividades comerciales implementadas por dichas Sociedades que incluye los ingresos producto de la organización de juegos de loterías y similares;

Que, además, en el numeral 15.5 de su artículo 15, se dispone que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables emite la normativa correspondiente para la autorización, organización, certificación, acreditación, registro y supervisión de los juegos de loterías y similares;

Que, la Dirección General de la Familia y la Comunidad a través de los Informes Técnicos N°s D000020-2020 y D000042-2020-MIMP-DIBP, y el Memorándum N° D0000246-2020-MIMP-DGFC, así como la Nota N° D000172-2020-MIMP-DIBP de la Dirección de Beneficencias Públicas, sustenta la necesidad de aprobar los “Lineamientos para la autorización, organización y registro de los juegos de loterías y similares en el marco del Decreto Legislativo N° 1411”, que adjunta y como anexo forma parte integrante de la presente resolución; en cumplimiento de lo establecido en el numeral 15.5 del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1411 y modificatoria, señalando que tiene por objetivo establecer los criterios técnicos para la organización de los juegos de loterías y similares que realicen las Sociedades de Beneficencia, en el marco del referido Decreto Legislativo N° 1411;

Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe N° D000058-2020-MIMP-OMI de su Oficina de Modernización Institucional señala que considera viable la aprobación de los “Lineamientos para la autorización, organización y registro de los juegos de loterías similares en el marco del Decreto Legislativo N° 1411” propuestos;

Que, mediante Informe N° D000098-2020-MIMP-OGAJ y la Nota N° D000104-2020-MIMP-OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica estima legalmente procedente la emisión de la presente Resolución;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo
N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia y modificatoria; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para la autorización, organización y registro de los juegos de loterías y similares en el marco del Decreto Legislativo 1411”, que como anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Dejar sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución y su anexo se publiquen en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerable

Descargue en PDF la resolución

Descargue en PDF el anexo

Comentarios: