Modifican los lineamientos para el levantamiento catastral de bienes inmuebles estatales [Resolución 00117-2021/SBN]

Mediante la Resolución 00117-2021/SBN, se aprobó la modificación de la Directiva 006-2016/SBN, Lineamientos para el Levantamiento Catastral de Bienes Inmuebles Estatales. Esta modificación fue publicado el 8 de diciembre de 2021, en el diario oficial El Peruano.


Modifican la Directiva N° 006-2016/SBN denominada “Lineamientos para el Levantamiento Catastral de Bienes Inmuebles Estatales”
RESOLUCIÓN Nº 00117-2021/SBN

San Isidro, 6 de diciembre de 2021

VISTOS:

El Informe N° 00056-2021/SBN-DNR-SDRC de fecha 25 de noviembre de 2021, de la Subdirección de Registro y Catastro; el Informe N° 00244-2021/SBN-DNR-SDNC de fecha 30 de noviembre de 2021, de la Subdirección de Normas y Capacitación; el Memorándum N° 00755-2021/SBN-DNR, de fecha 1 de diciembre de 2021, de la Dirección de Normas y Registro; el Informe N° 01069-2021/SBN-OPP de fecha 2 de diciembre de 2021, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 00383-2021/SBN-OAJ de fecha 3 de diciembre de 2021, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en adelante el “TUO de la Ley N° 29151”, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, dispone la creación del Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE) como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los predios estatales, en sus niveles de gobierno nacional, regional y local, a fin de lograr una administración ordenada, simplificada y eficiente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), como ente rector;

Que, según lo establecido en el literal b) del numeral 14.1 del artículo 14 del TUO de la Ley N° 29151, en concordancia con el inciso 2 del numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento de la indicada Ley, aprobado con el Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, es función y atribución de la SBN, en su calidad de ente rector del SNBE, formular políticas y expedir directivas y otras disposiciones normativas en materia de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de predios estatales;

Que, de acuerdo al literal e) del numeral 14.1 del artículo 14 del TUO de la Ley N° 29151 y al artículo 18 del Reglamento de la Ley N° 29151, la SBN administra el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales – SINABIP, como un registro único y obligatorio de los predios estatales, que contiene la información que de manera obligatoria es remitida por las entidades; asimismo, dicho sistema es administrado por la SBN y se encuentra soportado por herramientas tecnológicas que permiten el ingreso de datos, procesamiento y salida de información de predios estatales, así como el acceso a dicha información por parte de los Gobiernos Regionales con competencias transferidas y demás entidades del SNBE;

Que, mediante la Directiva N° 006-2016/SBN denominada “Lineamientos para el Levantamiento Catastral de Bienes Inmuebles Estatales”, aprobada con Resolución N° 069-2016/SBN, se establecieron normas de carácter técnico que recogen los aspectos generales de los manuales aprobados por el Sistema Nacional Integrado de Catastro, así como lineamientos específicos sobre la obtención de la información en campo, que debe cumplir la SBN, los Gobiernos Regionales con funciones transferidas y las demás entidades conformantes del SNBE, aplicando de manera ordenada y estandarizada, las especificaciones técnicas y los procedimientos de levantamiento catastral con las metodologías adecuadas a la realidad física de los inmuebles estatales;

Que, posteriormente a la emisión de la Directiva N° 006-2016/SBN, se emite el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, que aprueba el TUO de la Ley N° 29151; así como, el Decreto Legislativo N° 1439 cuya Primera Disposición Complementaria Modificatoria realiza cambios en el artículo 3 de la Ley N° 29151, restringiendo el ámbito del Sistema Nacional de Bienes Estatales a los predios, a través de la nueva definición de Bienes Estatales prevista en el artículo 3 del TUO de la Ley N° 29151;

Que, conforme a lo señalado en la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley N° 29151, toda referencia en la Ley N° 29151 y en otras normas complementarias y conexas a los términos “bienes estatales”, “bienes”, “bienes inmuebles” e “inmuebles” debe entenderse referido a “predios”, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la referida norma;

Que, la Directiva N° 002-2017/SBN denominada “Disposiciones para la Emisión de Documentos Normativos en la SBN”, aprobada con Resolución N° 051-2017/SBN, tiene como objetivo establecer normas y criterios uniformes para el desarrollo y estandarización del marco normativo, que organice y regule la emisión de los documentos de la SBN;

Que, mediante el Informe N° 00244-2021/SBN-DNR-SDNC, la Subdirección de Normas y Capacitación sustenta técnica y legalmente la propuesta remitida por la Subdirección de Registro y Catastro con el Informe N° 00056-2021/SBN-DNR-SDRC, fundamentos que cuentan con la conformidad de la Dirección de Normas y Registro a través del Memorándum N° 00755-2021/SBN-DNR, señalando que resulta pertinente modificar de manera específica la Directiva N°   006-2016/SBN, con la finalidad de actualizar la base legal, eliminar la introducción porque no se ajusta a la estructura prevista en la Directiva N° 002-2017/SBN, suprimir algunas definiciones e incorporar otras adecuando el texto de la Directiva al marco jurídico vigente;

Que, asimismo, en el precitado Informe se manifiesta que no se considera necesaria la pre publicación de la resolución que modifique la Directiva N° 006-2016/SBN, en la medida que los cambios propuestos se limitan a recoger las definiciones contenidas en el nuevo Reglamento de la Ley N° 29151 y otras modificaciones al marco jurídico que sirve de sustento al procedimiento de levantamiento catastral, por lo que se configura el supuesto de excepción previsto en el inciso 3.2 del numeral 3 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, en cuanto exceptúa la publicación del proyecto normativo cuando la entidad por razones debidamente fundamentadas en el proyecto de norma considera que la pre publicación es impracticable, innecesaria, contraria a la seguridad o al orden público;

Que, con el Informe N° 01069-2021/SBN-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto expresa que la Dirección de Normas y Registro en su calidad de órgano proponente, plantea la modificación del proyecto normativo por ser su competencia, conforme a los artículos 33 al 39 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; el Informe N° 244-2021/SBN-DNR-SDNC, contiene los fundamentos que justifican la presentación del proyecto de modificación del documento normativo, basado en el numeral 6.3.7 de la Directiva N° 002-2017/SBN, y que se han sustentado las razones legales de la propuesta de modificación; por lo que emite opinión técnica favorable para la continuación del trámite de aprobación al proyecto de modificación de la Directiva N° 006-2016/SBN;

Que, mediante el Informe N° 00383-2021/SBN-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la modificación de la Directiva N° 006-2016/SBN denominada “Lineamientos para el Levantamiento Catastral de Bienes Inmuebles Estatales”, aprobada por la Resolución N° 069-2016/SBN, expresando que se ajusta al procedimiento establecido para su revisión y actualización conforme a lo previsto en la Directiva N° 002-2017/SBN denominada “Disposiciones para la Emisión de Documentos Normativos en la SBN”;

Que, en atención a los considerandos precedentes, corresponde aprobar la modificación de la Directiva N° 006-2016/SBN denominada “Lineamientos para el Levantamiento Catastral de Bienes Inmuebles Estatales”, aprobada por la Resolución N° 069-2016/SBN, la misma que permitirá su actualización, en aras de contar con instrumentos normativos que permitan un mejor funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales;

Con los visados de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Dirección de Normas y Registro, la Subdirección de Normas y Capacitación y la Subdirección de Registro y Catastro;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA; el Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA; y, en uso de las funciones previstas en los literales b) y r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del numeral V de la Directiva N° 006-2016/SBN

Modificar el numeral V “Base Legal” de la Directiva N° 006-2016/SBN denominada “Lineamientos para el Levantamiento Catastral de Bienes Inmuebles Estatales”, aprobada por la Resolución N° 069-2016/SBN, en los términos siguientes:

“V. BASE LEGAL

4.1 Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

4.2 Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 

4.3 Ley N° 28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios, y sus modificatorias.

4.4 Ley N° 29618, Ley que establece la presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal. 

4.5 Decreto Supremo N° 005-2006-JUS, Aprueban Reglamento de la Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios – Ley N° 28294, y modificatoria.

4.6 Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

4.7 Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

4.8 Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

4.9 Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN. 

4.10 Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 178-2020-SUNARP/SN, Aprueban Directiva DI-004-2020-SCT-DTR, que regula la emisión de informes técnicos en procedimientos de inscripción, servicios de publicidad y procedimientos administrativos registrales.

4.11 Resolución Jefatural N° 079-2006-IGN-OAJ-DGC, Establecen el Sistema Geodésico Oficial conformado por la Red Geodésica Horizontal Oficial y la Red Geodésica Vertical Oficial, como sistema de referencia único a nivel nacional. 

4.12 Resolución Jefatural N° 112-2006-IGN-OAJ-DGC-J, Establecen como Sistema de Proyección Cartográfico para la República del Perú, el Sistema “Universal Transverse Mercator” (UTM).  

4.13 Resolución N° 03-2008-SNCP-CNC, Aprueban la Directiva N° 01-2008-SNCP/CNC “Tolerancias Catastrales – Registrales” y sus modificatorias. 

4.14 Resolución Jefatural N° 086-2011-IGN/OAJ/DGC, Dan por concluido período de conversión a que se refiere la R.J. N° 079-2006-IGN/OAJ/DGC, finiquitando la vigencia y uso del sistema local geodésico Provisional Sudamericano 1956 – PSAD56.  

4.15 Resolución Jefatural 139-2015/IGN/UCCN, que aprueba la Norma Técnica para Posicionamiento Geodésico Estático Relativo con Receptores del Sistema Satelital de Navegación Global.

4.16 Resolución N° 04-2012-SNCP-CNC, Aprueban Manuales de Levantamiento Catastral Urbano, Levantamiento Catastral Rural, Protocolo de Actuación en el Levantamiento Catastral, Mantenimiento Catastral, Actualización Catastral y Estándares Cartográficos aplicados al Catastro, que deberán cumplir las Entidades Generadoras de Catastro del Perú.

4.17 Directiva N° 002-2006-SNCP-CNC, Aprueban Directiva que establece normas básicas para la elaboración y estandarización de la cartografía catastral.”

Artículo 2.- Exclusión de definiciones del Anexo 05 “Glosario de Definiciones y Términos” de la Directiva N° 006-2016/SBN

Excluir del Anexo 05 “Glosario de Definiciones y Términos”, las siguientes definiciones:

– Bienes inmuebles estatales.

– Saneamiento físico.

– Saneamiento legal.

Artículo 3.- Incorporaciones en el Anexo 05 “Glosario de Definiciones y Términos” de la Directiva N° 006-2016/SBN

Incorporar en el Anexo 05 “Glosario de Definiciones y Términos”, las siguientes definiciones:

“(…)

– PREDIO ESTATAL.- Es una superficie cerrada por un polígono que comprende el suelo, subsuelo y sobresuelo, bajo titularidad del Estado o de una entidad que conforma el SNBE, tales como terrenos, áreas de playa, islas y otros de dominio privado y de dominio público. Incluye los terrenos estatales con edificaciones construidas por particulares para fines privados, que no forma parte del SNA, es decir, que no se encuentran bajo administración de alguna entidad estatal, independientemente del título jurídico en virtud del cual lo ejercen; ni tampoco están destinados al cumplimiento de sus fines, tales como sedes institucionales, archivos, almacenes, depósitos, oficinas, entre otros, independientemente de su uso efectivo. 

(…)

– SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL.- Comprende todas las acciones destinadas a lograr que se inscriba en el Registro de Predios la situación real y derechos reales que ejercen el Estado y las entidades sobre predios e inmuebles estatales, el cual se efectúa, a través de los mecanismos ordinarios de inscripción o mediante el procedimiento especial de saneamiento físico legal regulado en el TUO de la Ley y el Reglamento.

(…)”

Artículo 4.- Incorporación de la Quinta Disposición Complementaria Final a la Directiva N° 006-2016/SBN

Incorporar la Quinta Disposición Complementaria Final a la Directiva N° 006-2016/SBN denominada “Lineamientos para el Levantamiento Catastral de Bienes Inmuebles Estatales”, aprobada por la Resolución N° 069-2016/SBN, en los términos siguientes:

Quinta.- Referencia en la Directiva N° 006-2016/SBN

Disponer que toda referencia en la presente Directiva a “bienes inmuebles” o “inmuebles”, debe entenderse como predios estatales”.

Artículo 5.- Derogación del numeral IV de la Directiva N° 006-2016/SBN

Derogar el numeral IV “Introducción” de la Directiva N° 006-2016/SBN, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 6.- Difusión y publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como su difusión en el Portal Institucional de la SBN (www.sbn.gob.pe), el mismo día de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CYNTIA RAQUEL RUDAS MURGA
Superintendenta Nacional de Bienes Estatales

Decargue en PDF la resolución

 

 

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