Se ha publicado el Decreto Legislativo 1674, que modifica la Ley de desarrollo urbano sostenible.
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1674
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, mediante la Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, por el plazo de noventa días calendario;
Que, el subnumeral 2.9.1. del numeral 2.9 del artículo 2 de la Ley N° 32089 establece que el Poder Ejecutivo está facultado para modificar la Ley N° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, para impulsar la planificación de las ciudades y los centros poblados implementando, en el ámbito urbano, el fortalecimiento, la armonización de los instrumentos de gestión del suelo y de los instrumentos de financiamiento urbano como ejes del desarrollo sostenible de las ciudades, reduciendo y simplificando las cargas urbanísticas; y en el ámbito rural, el marco normativo y los instrumentos de planificación que aborden el desarrollo sostenible y eficiente de los centros rurales del país, así como el equipamiento, los servicios básicos y una accesibilidad eficiente;
Que, en el marco de la citada delegación de facultades legislativas, resulta oportuno y necesario modificar la Ley N°31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible; por cuanto se pretende revertir los efectos perniciosos de la planificación de las ciudades disociada de las áreas rurales, originando el decrecimiento poblacional, el incremento de los niveles de pobreza y pobreza extrema en los ámbitos rurales del país;
Que, la presente propuesta normativa se encuentra exceptuada de la aplicación del AIR Ex Ante, toda vez que la misma se encuentra comprendida en el supuesto del subnumeral 18 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, debido a que las disposiciones contenidas no establecen, incorporan o modifican reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades o exigencias que generen o impliquen variación de costos en su cumplimiento por parte de las empresas, ciudadanos o sociedad civil que limite el otorgamiento o reconocimiento de derechos; asimismo, en la medida que el presente Decreto Legislativo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria, no se requiere realizar el referido análisis previo a su aprobación;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas por el subnumeral del 2.9.1 de numeral 2.9 del artículo 2 de la Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY Nº 31313, LEY DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE
Artículo 1.- Objeto y Finalidad
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar la Ley N° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, con el fin de impulsar la planificación de las ciudades y los centros poblados, en el ámbito urbano y rural, así como la implementación de los instrumentos de gestión del suelo y financiamiento urbano, impulsando el cierre de brechas en vivienda e infraestructura.
Artículo 2.- Modificación de diversos artículos de la Ley N° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible
Modificar el artículo 1, los literales a), c), d), h), k), n) y ñ) del numeral 4.1, los literales a), e) y f) del numeral 4.2, los literales b), d) y g) del numeral 4.3 del artículo 4, los literales a), b), c) y d) del numeral 1, los literales a), e) y f) del numeral 2, y los literales a), b) y d) del numeral 3 del artículo 5, los numerales 1, 2, 3, 5 y 6 del artículo 7, los numerales 9.1 y 9.2 del artículo 9, los numerales 10.2 y 10.3 del artículo 10, los numerales 11.1, 11.4, 11.5, 11.6 y 11.7 del artículo 11, el numeral 13.1, el literal d) del numeral 13.2, y los numerales 13.5, 13.6 y 13.7 del artículo 13, el artículo 14, el artículo 16, el artículo 18, los numerales 20.1 y 20.2 del artículo 20, el artículo 21, el artículo 22, el artículo 23, el artículo 25, el artículo 26, el artículo 27, el numeral 28.1 del artículo 28, el numeral 30.4 del artículo 30, el artículo 31, el artículo 33, el artículo 34, el artículo 35,el artículo 36, el artículo 37, el artículo 38, el artículo 39, el artículo 40, el artículo 41, el artículo 42, el artículo 45, el artículo 46, los numerales 48.1 y 48.2 del artículo 48, el artículo 49, el artículo 50, el artículo 51, el artículo 52, el artículo 53, el artículo 54, el artículo 55, el artículo 56, el artículo 57, el numeral 59.1 y 59.3 del artículo 59, el artículo 60, el artículo 61, el artículo 62, el artículo 64, el artículo 65, el artículo 66, el artículo 67, el artículo 68, el artículo 72, los numerales 73.1, 73.3 y 73.3 del artículo 73, el artículo 74, el numeral 80.1 del artículo 80, los numerales 81.2 y 81.3 del artículo 81, el artículo 82, el artículo 83, el artículo 85, el artículo 88, los numerales 89.2 y 89.3 del artículo 89, el artículo 91, el artículo 92, el artículo 93, el artículo 94, el artículo 95, el artículo 96, el artículo 98, el artículo 99, el artículo 100, el artículo 101, el artículo 102, la Sexta y Décima Disposiciones Complementarias Finales de la Ley N° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, en los siguientes términos:
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, en adelante la Ley, tiene por objeto establecer los principios, lineamientos, instrumentos y normas que regulan el acondicionamiento territorial, la planificación urbana y rural de las ciudades y centros poblados del país; así como el uso y la gestión del suelo, a efectos de lograr su desarrollo sostenible, entendido como la optimización del aprovechamiento del suelo en armonía con el bien común y el interés general, la implementación de mecanismos que impulsen la gestión del riesgo de desastres, la gestión integral del cambio climático, y la reducción de la vulnerabilidad, la ocupación racional del suelo y la habilitación; así como el desarrollo equitativo y accesible y la reducción de la desigualdad urbana y territorial; y la conservación de los patrones culturales, conocimientos y estilos de vida de las comunidades tradicionales y los pueblos indígenas u originarios.”
“Artículo 4.- Principios y Enfoques Orientadores del Acondicionamiento Territorial, la Planificación Urbana y Rural y su Desarrollo Sostenible
4.1. El acondicionamiento territorial, la planificación urbana y rural y su desarrollo sostenible se sustentan en los siguientes principios:
a. Igualdad: El desarrollo urbano y rural sostenible y el acceso a la vivienda de interés social tienen en cuenta el principio de igualdad y no discriminación entendido como valoración de las diferencias.
(…)
c. Equidad espacial y territorial: Igualdad de oportunidades, acceso a servicios y a condiciones para una vida digna. Consolida el reparto equitativo de los beneficios y cargas urbanísticas derivados de la planificación urbana y su desarrollo sostenible.
d. Participación ciudadana efectiva: La intervención inclusiva, igualitaria y sin discriminación, concertación y cooperación activa de la sociedad civil en la toma de decisiones de los procesos de elaboración y actualización de los Planes para el Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Rural, gestión urbana, monitoreo y rendición de cuentas conforme a los alcances de planificación comprendidos en la presente Ley.
(…)
h. Gestión del riesgo de desastres: La observancia rigurosa de la estimación, prevención y control de riesgos, así como la reducción de vulnerabilidad ante peligros, en la planificación de las ciudades y centros poblados. Además, comprende la preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante situaciones de emergencia o desastres.
(…)
k. Productividad y competitividad: La promoción del desarrollo urbano y rural sostenible orientado a impulsar el desarrollo de ciudades y centros poblados competitivos con adecuada dotación de servicios, que se constituyan como centros dinamizadores y generadores de actividades económicas, basado en la vocación del suelo donde se asienta y el aprovechamiento responsable de sus recursos naturales.
(…)
m. Accesibilidad Universal: Consiste en planear, proyectar, construir, rehabilitar y conservar el entorno de modo que tenga en cuenta las necesidades y los requerimientos de cualquier persona sea cual sea su edad, condición o capacidad. Busca facilitar el desenvolvimiento y uso de productos, servicios, entornos y aplicaciones, siendo fácilmente adaptable a todas las personas desde características como la comodidad, seguridad y autonomía personal; y abarca los ámbitos de la edificación, las vías y los espacios públicos, parques y jardines, entorno natural, transporte, señalización, comunicación y prestación de servicios. Se logra a través del diseño universal y el ajuste razonable.
n. Potencialidades y limitaciones: La ocupación del territorio y su desarrollo sostenible consideran importante establecer las potencialidades que tiene el territorio para la realización de diferentes actividades económicas. Asimismo, las limitaciones del territorio requieren de estrategias para superarlas.
ñ. Economía circular: Las ciudades y centros poblados integran ciclos productivos adaptados a sus necesidades diferenciadas y particularidades para el manejo de materiales, residuos y energía producidos y consumidos por estos; es por ello que, los modelos de desarrollo deben considerar los flujos circulares de materiales, agua, energía y biomasa y las sinergias entre las actividades productivas y los ciclos ecológicos para lograr la eficiencia y competitividad económica de las ciudades y centros poblados.
(…)
4.2. El acondicionamiento territorial, la planificación urbana y rural y su desarrollo sostenible deben regirse por un sistema de gobernanza, sustentado en los siguientes principios:
a. Función pública de la planificación urbana y rural: El rol del Estado como promotor del acondicionamiento territorial, de la planificación urbana y rural de las ciudades y centros poblados, buscando lograr su desarrollo sostenible, priorizando el interés público, la participación ciudadana efectiva, la priorización del cierre de brechas en infraestructura, con impacto en la calidad de vida de la población, desde sus necesidades e intereses diferenciados, y la garantía de sus derechos.
(…)
e. Descentralización: Garantiza la gobernanza en materia de planificación y gestión territorial, así como la adecuada distribución de competencias entre los niveles de gobierno, de tal manera que las decisiones de los Gobiernos Locales se alinean a las políticas nacionales aprobadas por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y a otras políticas afines al urbanismo y desarrollo urbano.
f. Principio de predictibilidad: Las autoridades brindan seguridad jurídica en sus actuaciones urbanísticas y edificatorias mediante la protección y respeto de los derechos adquiridos en las inversiones públicas y privadas, de modo tal que el administrado pueda tener un nivel de certeza del resultado final que se obtendrá́ en los procedimientos que inicie, a efectos de que se garantice el adecuado desarrollo urbano y rural sostenible de las ciudades y centros poblados.
4.3. Las decisiones que se adopten respecto del acondicionamiento territorial, la planificación urbana y rural y su desarrollo sostenible deben guiarse por los siguientes enfoques:
(…)
b. Enfoque territorial: Manejo integral del territorio que parte de un entendimiento ecológico, social, productivo, económico, lingüístico y cultural del mismo, permitiendo escalas de planificación urbana y rural e incentivando la apropiación de la ciudadanía de su hábitat.
(…)
d. Enfoque intergeneracional: Las ciudades deben estar planificadas para promover los servicios urbanos en toda la comunidad atendiendo a las necesidades e intereses de cada grupo generacional a efectos de optimizar sus oportunidades, su salud y su calidad de vida, teniendo como base el desarrollo de la convivencia social y como objetivo la promoción del cuidado del hábitat y de sus ecosistemas para las siguientes generaciones.
(…)
g. Mitigación y adaptación al cambio climático basada en la planificación urbana, rural y territorial: Incorpora la mitigación y adaptación en la planificación urbana, rural y territorial a escala regional y local. Asimismo, diseña y adapta la infraestructura y edificaciones según su nivel de exposición y vulnerabilidad ante peligros asociados al cambio climático, promoviendo procesos constructivos sostenibles, reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, desarrollo de capacidades técnicas y profesionales, innovación tecnológica y la incorporación de tecnologías locales, para la construcción de ciudades y centros poblados sostenibles, resilientes y ambientalmente seguros.
(…)
[Continúa…]