El Ministerio de Educación (Minedu) dispuso que el servicio educativo presencial se desarrollará en horario regular de lunes a viernes con la presencia física del docente y los estudiantes en las instituciones o programas educativos en los que los alumnos no excedan el aforo máximo permitido y puedan asistir diariamente cuidando el distanciamiento físico de un metro y los protocolos establecidos.
El ministro de Educación, Rosendo Serna, explicó que mediante la resolución ministerial Nº 048-2022, que modifica las disposiciones para el retorno a la presencialidad y semipresencialidad, así como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022, el Minedu también estableció que el servicio presencial tiene la prioridad en la prestación del servicio educativo y que, en consecuencia, el servicio semipresencial únicamente se ofrecerá cuando las condiciones de aforo no permitan las clases presenciales.
Asimismo, determinó que el servicio educativo a distancia se prestará de manera excepcional, únicamente por casos de cambio en la condición epidemiológica establecida por el Ministerio de Salud (Minsa), por cuarentenas o condición de comorbilidades de los estudiantes. En este tipo de servicio, que puede desarrollarse en contextos con y sin conectividad, el estudiante no comparte el mismo espacio físico con sus pares y docentes.
Alimentación
Serna informó que la norma también señala que, tanto en ámbitos rurales como urbanos, cada estudiante consumirá los alimentos que trae desde su hogar, para lo cual se guardará una distancia física de dos metros, en un espacio abierto, con acompañamiento de un docente como parte de una hora pedagógica.
Igualmente, indicó que los estudiantes no deben compartir alimentos ni utensilios y que los quioscos, las cafeterías y los comedores escolares se mantendrán cerrados y sin brindar servicios durante la emergencia sanitaria.
En el caso de los modelos de servicio educativo con residencia y alternancia, se podrá utilizar el espacio de la cocina para la preparación de alimentos, cuidando el aforo máximo, la ventilación y las medidas de bioseguridad, así como hacer uso de los comedores, respetando el aforo máximo de dos metros, así como la distancia entre las sillas, las mesas, la ventilación natural adecuada, y las condiciones y las medidas de bioseguridad, anotó el titular de Educación.
En cuanto al servicio alimentario implementado con el Programa Nacional de Alimentación Escolar “Qali Warma”, se dispuso que el Comité de Alimentación Escolar organizará con las familias o los comités de aula la entrega de los alimentos sin preparar a las familias de niños y adolescentes que son estudiantes usuarios del programa en la institución o el programa educativo, para ser preparados o consumidos en el hogar (modalidad “productos”).
Vacunas
De otro lado, en cuanto a las medidas generales de prevención y protección personal en el local educativo, Serna dijo que el Minedu estableció que en concordancia con las disposiciones del Minsa, todo miembro de la comunidad educativa debe tener la vacunación completa contra la COVID-19.
Sobre la vacunación a los niños el titular de educación preciso:
Toda vacunación a menores de edad requiere una autorización expresa de los padres de familia. Sobre eso no hay duda. Quisiéramos que la mayoría de los estudiantes estuvieran vacunados antes del 28 de marzo, pero eso no depende de nosotros sino de la llegada de las vacunas. Por eso, antes del 28 de marzo iremos dando las indicaciones del caso, manifestó.
El titular de Educación afirmó que el Minedu adoptará sus propias medidas tomando en cuenta la evolución de la pandemia y en función del análisis que haga el Ministerio de Salud, que tiene un papel fundamental en la emergencia sanitaria. “En todo caso, es una decisión colegida que obedece al análisis de diversos factores y condiciones”, sostuvo.
Serna dijo que la norma también dispuso que el servicio educativo semipresencial o presencial deberá ser suspendido para el aula en la que se encuentre un caso confirmado o sospechoso de COVID-19, de acuerdo al periodo de cuarentena establecido por el Minsa, y que deberán realizar cuarentena por los días establecidos por el Minsa los estudiantes y los docentes del aula en la que se identificó el caso, así como las personas que hayan estado en contacto con el caso sospechoso o confirmado de COVID-19.
Finalmente, explicó que la norma establece que las instituciones y programas educativos de la Educación Básica deberán iniciar el servicio presencial o semipresencial como máximo hasta el día 28 de marzo, en el marco de las fechas aprobadas del calendario escolar 2022, cumpliendo con las medidas de bioseguridad, y que esta fecha podrá ser modificada únicamente si el Minsa emite nuevas disposiciones en el marco de la emergencia sanitaria o por algún evento imprevisto de fuerza mayor.
Sin perjuicio de ello, el calendario escolar 2022 y las semanas de gestión podrán ser modificados por las direcciones regionales de Educación, o las que hagan sus veces, en el ámbito de sus competencias, siempre que se cumpla con el número mínimo de semanas lectivas; es decir, 36 semanas. Asimismo, los docentes deberán cumplir el mínimo de horas efectivas de trabajo pedagógico conforme al nivel, modalidad o ciclo al que pertenecen.
Fuente: Minedu
Modifican el documento normativo denominado “Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 048-2022-MINEDU
Lima, 27 de enero de 2022
VISTOS, el Expediente N° 0201715-2021, el Informe N° 00052-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR de la Dirección General de Educación Básica Regular, el Informe N° 00002-2022-MINEDU/VMGP-DIGESE de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, el Informe N° 00065-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00083-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con los literales b) del punto 1 y a) del punto 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, señala que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad; y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica;
Que, el artículo 12 de la Ley General de Educación dispone que, para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria. En esa línea, el literal d) del artículo 18 de la referida Ley prevé que, con el fin de garantizar la equidad en la educación, entre otras medidas, las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, aseguran mecanismos que permitan la matrícula oportuna, la permanencia y la reincorporación de los estudiantes al sistema educativo y establecen medidas especiales para retener a los que se encuentran en riesgo de exclusión del servicio;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, el literal a) del artículo 80 de la Ley General de Educación señala que es función del Ministerio de Educación definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional, y establecer políticas específicas de equidad;
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 531-2021-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19”, cuyo objetivo es brindar los lineamientos y orientaciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19;
Que, bajo el marco normativo previamente citado, mediante Informe N° 00052-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR, elaborado de manera conjunta por la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED), la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE) y la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación (DITE), complementado con el Informe N° 00002-2022-MINEDU/VMGP-DIGESE de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados; se propone y sustenta la necesidad de modificar disposiciones del precitado documento normativo relacionadas, principalmente, a las condiciones de contexto necesarias para que las Instituciones Educativas o programas puedan brindar el servicio educativo;
Que, a través del Informe N° 00065-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable a la propuesta de modificación, en tanto que considera que se encuentra alineada a los instrumentos de planeamiento estratégico e institucional del Sector Educación; asimismo, precisa que, desde el punto de vista presupuestal, se financia con cargo al presupuesto institucional para el Año Fiscal 2022 del pliego 010: Ministerio de Educación y, de forma complementaria, con cargo a los recursos asignados en el Presupuesto Institucional de Apertura de las Unidades Ejecutoras de Educación, o directamente a las Instituciones Educativas a través del Programa de Mantenimiento 2022; o, con cargo a recursos de libre disponibilidad en los presupuestos institucionales de las Unidades Ejecutoras de Educación a cargo de los Gobiernos Regionales;
Que, asimismo, mediante el Informe N° 00083-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal realizado y teniendo en cuenta las opiniones técnicas emitidas, opina que la propuesta de modificación resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;
De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar los numerales 6; 9.1; el primer ítem del numeral 9.2.; el literal d) del numeral 9.3.1; los literales a) y c) del numeral 9.3.2; y, los literales b) y c) del numeral 9.3.3; del documento normativo denominado “Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial N° 531-2021-MINEDU, los cuales quedan redactados conforme al siguiente tenor:
6. PRINCIPIOS DEL RETORNO
Para el proceso de retorno se establecen tres principios centrales: seguro, flexible y descentralizado, los cuales definen el diseño y la planificación de las acciones del sector educativo.
– Seguro. Se establecen un conjunto de condiciones y medidas de bioseguridad a partir de las disposiciones del Minsa para la prevención y control de la COVID-19 a aplicarse en la prestación del servicio presencial y semipresencial, convirtiendo a la escuela en un espacio protector en donde la salud es la prioridad.
– Flexible. Se adapta al tipo de prestación del servicio educativo, ya sea presencial, semipresencial o a distancia (este último brindado de manera excepcional), en función de las características, necesidades y condiciones del estudiante y su contexto, teniendo en cuenta las consideraciones pedagógicas, socioemocionales, de gestión escolar y tipos de prestación de servicio.
– Descentralizado. El gobierno nacional, los gobiernos regionales a través de las DRE y UGEL, así como los gobiernos locales, en el marco de sus competencias y en coordinación con la comunidad educativa, promueven el retorno de todos los servicios o programas educativos de su jurisdicción, enfatizando en la gobernanza colaborativa con enfoque territorial, y desarrollando acciones pertinentes a cada contexto. Todo ello, con la finalidad de favorecer la implementación del servicio educativo semipresencial o presencial, que asegure los procesos de aprendizaje y el desarrollo de competencias en las y los estudiantes.
Para asegurar la prestación del servicio educativo sobre la base de estos tres principios, es necesario fortalecer la articulación intersectorial para la atención educativa integral de las y los estudiantes en los diversos contextos territoriales del país, así como implementar una estrategia de monitoreo y supervisión articulada con todas las instancias de gestión escolar.
9.1 Tipos de prestación del servicio educativo
El tipo de prestación de servicio educativo que brinda la institución educativa o programa educativo, se determina tomando en cuenta los siguientes aspectos:
– El cumplimiento de las condiciones de bioseguridad respecto a la capacidad de aforo total permitido y la distancia física de 1 m entre personas dentro del local educativo.
– En caso el estudiante no pueda asistir al servicio educativo presencial o semipresencial, debido a una comorbilidad o algún riesgo de salud debidamente justificada.
La prioridad en la prestación del servicio educativo la tiene el tipo de servicio presencial. En consecuencia, el tipo de servicio semipresencial únicamente se brinda cuando las condiciones de aforo no permitan el tipo presencial, según se precisa a continuación:
– Presencial. Servicio educativo en horario regular de lunes a viernes con la presencia física del o de la docente y de las y los estudiantes. Este tipo de prestación se dará en las instituciones o programas educativos en los que los estudiantes no excedan el aforo máximo permitido y pueden asistir diariamente cuidando el distanciamiento físico (1 m) y los protocolos establecidos en el presente documento normativo. Respecto a los servicios educativos con residencia, tales como las MSE Secundarias en Alternancia, los COAR y las Secundarias con Residencia Estudiantil, en estos casos, las horas pedagógicas deberán adaptarse en función del MSE; y la distancia entre camas en el área de dormitorios será no menor a 1.5 m.
– Semipresencial. Servicio educativo que combina momentos de trabajo a distancia y presencial cubriendo cinco (5) días a la semana. El horario se determina a partir de las características y condiciones de las instituciones y programas educativos. En ambos momentos, los estudiantes desarrollan procesos de aprendizaje que se complementan. Si el servicio educativo se brinda de forma semipresencial, el docente debe acordar los horarios, medios de comunicación y herramientas para el trabajo a distancia con los estudiantes y sus familias. Se debe contemplar que la forma de trabajo a distancia contempla contextos con y sin conectividad para lo cual la o el docente debe adecuar las herramientas para dichos fines. Respecto a los servicios educativos con residencia, tales como los MSE Secundaria en Alternancia, Secundaria con Residencia y los COAR, en estos casos, las horas pedagógicas deberán adaptarse en función del MSE; y la distancia entre camas en el área de dormitorios será no menor a 1.5 m.
– A distancia. Este servicio educativo se prestará de manera excepcional, únicamente por casos de cambio en la condición epidemiológica establecida por el Minsa, por cuarentenas y/o condición de comorbilidades de los estudiantes. En este tipo de servicio, el estudiante no comparte el mismo espacio físico con sus pares y docentes para el desarrollo de sus competencias, pudiendo desarrollarse en contextos con y sin conectividad. Este tipo de prestación del servicio educativo se da en casos excepcionales. Los estudiantes acceden al servicio educativo desde una modalidad a distancia con acceso a medios como plataformas web, radio, televisión, tableta con internet, entre otros. En casos de no conectividad, se implementa una estrategia de sesiones remotas sincrónicas y/o asincrónicas donde se asegure la entrega de materiales educativos complementando con llamadas o videollamadas.
El docente debe acordar los horarios y medios de comunicación para el trabajo remoto con los estudiantes y sus familias, tomando en cuenta las disposiciones de la autoridad sanitaria.
Para el desarrollo del servicio presencial o semipresencial, el horario de los momentos de presencialidad y/o a distancia serán organizadas por cada IE y programa educativo, privilegiando el tiempo en la presencialidad, acorde a las características de cada IE y programa del territorio.
9.2 Medidas generales de prevención y protección personal en el local educativo
Acorde a las disposiciones del Minsa, todo miembro de la comunidad educativa debe respetar las siguientes medidas generales para asegurar su protección y prevención frente a la COVID-19:
– Vacunación completa contra la COVID 19. La medida de prevención más efectiva es la vacunación completa contra la COVID-19. Al respecto, deben observarse las disposiciones sobre la materia emitidas por el Minsa.
(…)
9.3 Protocolos
9.3.1 Protocolo para el desarrollo de la jornada escolar
(…)
d) Rutina para el consumo de alimentos
– Cada estudiante consumirá los alimentos que trae desde su hogar, para lo cual se guardará una distancia física de 2 metros, en un espacio abierto, con acompañamiento de una o un docente como parte de una hora pedagógica (aplica para ámbitos rurales y urbanos).
– Mantener la higiene respiratoria.
– No compartir alimentos ni utensilios.
– Lavarse o desinfectarse las manos antes del consumo de alimentos.
– Retirarse la mascarilla y guardarla durante el consumo de alimentos.
– Al culminar, colocarse la mascarilla nuevamente y lavarse las manos.
Los quioscos, las cafeterías y los comedores escolares se mantendrán cerrados y sin brindar servicios durante la emergencia sanitaria.
De acuerdo con la Norma Técnica denominada Norma para la Cogestión del Servicio Alimentario implementado con el Programa Nacional de Alimentación Escolar “Qali Warma” en las Instituciones Educativas y Programas No Escolarizados Públicos de la Educación Básica, aprobada mediante Resolución Viceministerial N° 083-2019- MINEDU, el Comité de Alimentación Escolar (CAE) tiene a su cargo la distribución del servicio alimentario dentro del servicio educativo. En el contexto de la COVID-19 el CAE organiza con las familias o los comités de aula la entrega de los alimentos sin preparar a las familias de niñas, niños y adolescentes que son estudiantes usuarios del programa en la institución o el programa educativo, para ser preparados o consumidos en el hogar (modalidad “productos”). Únicamente, en el caso de los Modelos de Servicio Educativo con residencia y alternancia se podrá utilizar el espacio de la cocina para la preparación de alimentos, cuidando el aforo máximo, la ventilación y las medidas de bioseguridad, así como hacer uso de los comedores, respetando el aforo máximo de 2 m como lo establece el Minsa, así como la distancia entre las sillas, las mesas, la ventilación natural adecuada, y las condiciones y las medidas de bioseguridad.
9.3.2 Protocolo de seguimiento a la condición de salud de la comunidad educativa
El personal directivo, en coordinación con el personal administrativo, es responsable de monitorear la condición de salud del personal y de las y los estudiantes con la finalidad de prevenir contagios, de acuerdo a los protocolos que sobre la materia establezca el Minsa. Para ello, se brindan disposiciones que deberán seguirse antes de reiniciar el servicio educativo con algún grado de presencialidad.
El personal de la IE o el programa educativo que retorne al servicio educativo con algún grado de presencialidad, deberá observar las disposiciones emitidas por la autoridad sanitaria.
a) Identificación de personas del grupo de riesgo frente a la COVID-19
Antes de iniciar el servicio educativo con algún grado de presencialidad, la institución o el programa educativo debe realizar la identificación de los miembros de la comunidad educativa que pertenecen al grupo de riesgo frente a la COVID-19. Según el literal f) del numeral 5.1.1 de la de la Directiva Sanitaria N° 135-MINSA/CDC-2021 “Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiológica de la enfermedad por coronavirus (COVID-19) en el Perú”, aprobada por Resolución Ministerial N° 881-2021-MINSA, pertenecen al grupo de riesgo las personas mayores de 65 años o personas con condiciones o comorbilidades, tales como:
– Cáncer.
– Enfermedad renal crónica.
– Enfermedad pulmonar crónica: EPOC (enfermedad pulmonar obstructiva crónica); fibrosis quística; fibrosis pulmonar; hipertensión pulmonar; asma grave o no controlada.
– Afecciones cardiacas, tales como insuficiencia cardiaca, enfermedad de las arterias coronarias o miocardiopatías.
– Diabetes mellitus, tipo 1 y tipo 2.
– Obesidad (índice de masa corporal [IMC] de 30kg/m2 o más).
– Personas inmunodeprimidas (sistema inmunitario debilitado) por inmunodeficiencias primarias, uso prolongado de corticosteroides u otros medicamentos inmunosupresores.
– Receptores de trasplante de órganos sólidos o células madre sanguíneas.
– Enfermedad cerebrovascular (infarto o hemorragia cerebral).
– Hipertensión arterial.
– Síndrome de Down.
– Embarazo.
– Infección por VIH.
– Otros que establezca la Autoridad Sanitaria Nacional frente a futuras evidencias
En el caso de estudiantes que pertenezcan al grupo de riesgo, las familias podrán solicitar la prestación del servicio educativo a distancia.
Por otro lado, de identificarse personal que pertenezca al grupo de riesgo, este deberá presentar una declaración jurada de acuerdo al formato del Anexo 2 y realizar, prioritariamente, el trabajo de manera remota. Además, se deberá adoptar lo establecido en “Directiva Administrativa que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 1275-2021-MINSA; así como las disposiciones complementarias emitidas. Corresponde a las UGEL, a través de la fiscalización posterior, a fin de verificar la autenticidad de los certificados o las declaraciones juradas presentadas para sustentar las referidas condiciones.
(…)
c) Medidas generales ante la presencia de casos confirmados o presencia de síntomas
Todo miembro de la comunidad educativa que presente síntomas, conviva con personas con la sintomatología señalada, o cuente con un diagnóstico confirmado de COVID-19, deberá realizar cuarentena por los días establecidos por el Minsa e informar de inmediato, al establecimiento de salud más cercano o al 113 (Minsa) o 117 (EsSalud), seguir las indicaciones brindadas por el establecimiento de salud e informar a la institución o al programa educativo. Asimismo, todo miembro de la comunidad educativa que haya estado en contacto con un caso sospechoso o confirmado de COVID-19, deberá realizar cuarentena por los días establecidos por el Minsa; si no presenta síntomas, deberá realizarse una prueba molecular a los dos días del contacto con el caso confirmado de COVID-19.
(…)
9.3.3. Protocolo ante casos sospechosos o confirmados de contagio
(…)
b) Suspensión temporal del tipo de servicio educativo semipresencial o presencial
– El servicio educativo semipresencial o presencial deberá ser suspendido para el aula en la que se encontró el caso confirmado o sospechoso de COVID-19, de acuerdo al periodo de cuarentena establecido por el Minsa. Asimismo, deberán realizar cuarentena por los días establecidos por el Minsa, las/los estudiantes y las/los docentes del aula en la que se identificó el caso, así como las personas que hayan estado en contacto con el caso sospechoso o confirmado de COVID-19. Finalmente, a través de los canales de comunicación establecidos por la I.E. o el programa educativo, se deberá notificar la suspensión temporal del uso de los ambientes.
c) Reinicio del servicio educativo
– Una vez que se cumplan los días de cuarentena, establecidos por el Minsa, se reinicia el servicio educativo. Se debe informar a las familias la fecha de reinicio de las clases a través de los canales de comunicación establecidos por la IE o el programa educativo.
– Se debe propiciar un ambiente de respeto hacia las personas afectadas y evitar conductas estigmatizantes o discriminatorias. Durante el despliegue de las medidas a ejecutar ante la ocurrencia de un caso positivo de la COVID-19, la IE o el programa educativo debe orientar sus acciones a la protección de la salud socioemocional de la persona afectada, así como a prevenir o combatir actos de discriminación.
Artículo 2.- Incorporar el último párrafo al numeral 7.1, el literal f) al numeral 10.2 y el literal k) al numeral 10.3 del documento normativo denominado “Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial N° 531-2021-MINEDU, los cuales quedan redactados conforme al siguiente tenor:
7.1. Calendarización
(…)
Las instituciones y programas educativos de la Educación Básica deberán iniciar el servicio presencial o semipresencial como máximo hasta el día 28 de marzo, en el marco de las fechas aprobadas del calendario escolar 2022, cumpliéndose con las medidas de bioseguridad detalladas en el presente documento. Esto podrá ser modificado únicamente si se emiten nuevas disposiciones establecidas por el Minsa en el marco de la emergencia sanitaria o por algún evento imprevisto de fuerza mayor. Sin perjuicio de ello, el calendario escolar 2022 y las semanas de gestión podrán ser modificado por las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, en el ámbito de sus competencias, siempre que se cumpla con el número mínimo de semanas lectivas; es decir, treinta y seis (36) semanas. Asimismo, los docentes deberán cumplir el mínimo de horas efectivas de trabajo pedagógico conforme al nivel, modalidad o ciclo al que pertenecen.
10.2 Responsabilidad de la DRE/GRE
(…)
f) Sensibilizar, en coordinación con las DIRESAS y DIRIS a los maestros no vacunados.
10.3 Responsabilidades de la UGEL
(…)
k) Sensibilizar a los maestros, personal administrativo, padres de familia y estudiantes aun no vacunados, para la aplicación de todas las dosis de la vacuna respectiva, así como para que los padres de familia autoricen a las autoridades de salud, para la aplicación de las mismas a sus menores hijos.
Artículo 3.- Modificar el Anexo 1 y el Anexo 3 del documento normativo denominado “Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial N° 531-2021-MINEDU, los cuales quedan redactados conforme se detalla en el anexo de la presente resolución.
Artículo 4.- En lo referente a las garantías de salud para la prevención y control para evitar la propagación de la COVID-19 de toda la comunidad educativa se deberá considerar las disposiciones emitidas por el Ministerio de Salud.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución y de su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN
Ministro de Educación
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