El pleno del Congreso de la República aprobó por mayoría el dictamen que incorpora al Código Penal el delito de financiamiento ilícito de organizaciones políticas (artículo 359-A). La norma obtuvo 66 votos a favor, 30 en contra y 6 abstenciones en la primera votación, y fue exonerada de segunda votación.
Durante el debate, varios congresistas pidieron que el dictamen se discuta después del referéndum de este domingo, donde la segunda pregunta se refiere al financiamiento de partidos políticos.
A continuación compartimos el texto sustitutorio, que, de ser promulgado por el presidente de la República, se incorporará al Código sustantivo.
LEY QUE INCORPORA EN EL CÓDIGO PENAL EL DELITO DEL FINANCIAMIENTO DE ORIGEN DELICTIVO PARA LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS
Artículo único. Incorporación del artículo 359-A en el Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo 635
Incorpórase el artículo 359-A en el Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo 635, con el siguiente texto:
“Artículo 359-A. Financiamiento de origen delictivo para organizaciones políticas
El que, infringiendo la ley electoral o de organizaciones políticas, entrega o recibe, directa o indirectamente, financiamiento de origen delictivo, a sabiendas de éste o debiendo razonablemente presumirlo, para grupos, alianzas, movimientos u otras organizaciones políticas, en proceso de registro o registrados, mediante aportaciones, donaciones o cualquier otra modalidad de financiamiento privado es reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de diez años.
La pena privativa de la libertad es no menor de cinco años ni mayor de quince años y de ciento veinte a trescientos cincuenta días multa si el valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados es superior al equivalente de quinientas unidades impositivas tributarias (500 UIT).”
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Creación e incorporación del oficial de cumplimiento
Créase con carácter facultativo en las organizaciones políticas, constituidas conforme a la legislación de la materia, un programa de cumplimiento de normas, incluyendo la designación de un oficial de cumplimiento por cuenta de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), cuyas opiniones, de ser atendidas, liberan de responsabilidad penal, civil y administrativa a las organizaciones citadas y sus integrantes. El oficial de cumplimiento tiene poder de autonomía y tiene el deber de denunciar de forma oportuna las conductas que tengan una relevancia penal ante las autoridades competentes.
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) aprueba las disposiciones reglamentarias sobre la implementación y el funcionamiento de los Oficiales de cumplimiento en las organizaciones políticas.

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![No existe continuidad en una serie de acciones que, si bien son similares —por la modalidad de la agresión sexual y por tratarse de la misma agraviada—, se subsumen en tipos penales distintos en razón de la edad de la víctima y el bien jurídico protegido (indemnidad vs. libertad sexual) [Casación 1360-2022, Puno, f. j. 6.9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

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