A través del Decreto Supremo 003-2023-JUS, modifican el calendario oficial de la aplicación progresiva del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes.
Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 003-2022-JUS que aprueba el Calendario Oficial de la aplicación Progresiva del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
DECRETO SUPREMO N° 003-2023-JUS
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1348 se aprueba el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, norma integral, sistemática, autónoma y especializada en materia de adolescentes en conflicto con la ley penal;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1348 dispone que la aplicación de dicha norma se dará de manera progresiva en los diferentes distritos judiciales mediante calendario oficial que es aprobado por Decreto Supremo; igualmente, establece una excepción de los artículos comprendidos en los Títulos I y II de la Sección VII, así como los Títulos I y II de la Sección VIII del Código, que se están aplicando desde la publicación del reglamento en el Diario Oficial;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1348 dispone la creación de la Comisión Multisectorial Permanente de Implementación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes integrada por representantes del Ministerio del Interior, del Ministerio Público, del Poder Judicial y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien la preside, encontrándose dentro de sus funciones diseñar la propuesta específica del Plan de Implementación y la elaboración del calendario oficial de aplicación progresiva del Código y, de ser el caso, proponer su modificación;
Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2018-JUS se aprueba el reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, el cual tiene por objeto regular las disposiciones generales sobre el proceso de responsabilidad penal de adolescentes, así como la ejecución de medidas socioeducativas y lo que concierne a la Comisión Multisectorial Permanente del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado por el Decreto Legislativo N° 1348;
Que, en el artículo 212 del citado Reglamento, se dispone que la Comisión Multisectorial Permanente de Implementación, creada mediante Decreto Legislativo N° 1348, es la máxima autoridad en materia del proceso de implementación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes – CRPA;
Que, por su parte, mediante Decreto Supremo N° 012-2021-JUS, del 14 de julio de 2021, se publica la Política Pública de Reforma del Sistema de Justicia 2021-2025, como instrumento marco de políticas públicas en temas de justicia que orientará la acción del Estado, en sus tres niveles de gobierno, al desarrollo de intervenciones articuladas, a fin de impulsar la reforma del sistema de justicia, y cuyo Objetivo Prioritario N° 4, referido a la modernización de los procesos penales y el sistema penitenciario, plantea para la justicia penal juvenil acciones de prevención, intervención, reinserción integral, implementación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes e interoperabilidad;
Que, con fecha 07 de mayo de 2022 se publica el Decreto Supremo Nº 003-2022-JUS por el cual, entre otros aspectos, se aprueba el Calendario Oficial de la aplicación Progresiva del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, considerando como cronograma el siguiente:
|
Distritos Judiciales |
AÑO |
|
Lima Norte, Ventanilla y el Callao |
2022 |
|
Lima Centro, Lima Sur, Lima Este, Cañete y Huaura |
2023 |
|
Ica, Arequipa, Ayacucho, La Libertad, Lambayeque, Cajamarca, Áncash y Santa |
2024 |
|
Tumbes, Piura, Sullana, San Martín, Amazonas, Junín, Pasco, Huancavelica, Huánuco y Selva Central |
2025 |
|
Loreto, Ucayali, Madre de Dios, Cusco, Apurímac, Puno, Moquegua y Tacna |
2026 |
Que, en su V Sesión, la Comisión Multisectorial Permanente de Implementación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, luego de analizar las causas presupuestales que no permitieron el inicio de la implementación hasta el tercer trimestre del año 2022, aprueba la modificación del Decreto Supremo N° 003-2022-JUS, postergando el inicio de la implementación para el año 2023;
Que, con fecha 21 de diciembre de 2022 se publica el Decreto Supremo N° 010-2022-JUS, mediante el cual se modifica el Calendario Oficial de la aplicación Progresiva del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, estableciéndose el siguiente cronograma:
|
Distritos Judiciales |
AÑO |
Fecha de entrada en vigencia |
|
Lima Norte, Puente Piedra-Ventanilla y Callao |
2023 |
01 de abril 2023 |
|
Lima, Lima Sur, Lima Este, Cañete y Huaura |
2024 |
01 de abril 2024 |
|
Ica, Arequipa, Ayacucho y La Libertad |
2025 |
01 de abril 2025 |
|
Lambayeque, Cajamarca, Áncash y Santa |
2025 |
01 de agosto 2025 |
|
Piura, San Martín, Junín y Huánuco |
2026 |
01 de abril 2026 |
|
Tumbes, Sullana, Amazonas, Pasco, Huancavelica y Selva Central |
2026 |
01 de agosto 2026 |
|
Ucayali, Cusco, Apurímac y Puno |
2027 |
01 de abril 2027 |
|
Loreto, Madre de Dios, Moquegua y Tacna |
2027 |
01 de agosto 2027 |
Que, en su XI Sesión, los Equipos Técnicos de Implementación Institucionales, luego de advertir que, por la demora en la obtención de recursos, no es factible dar inicio a la implementación para el 01 de abril de 2023, conforme lo establece el Decreto Supremo N° 010-2022-JUS, por lo que se ha acordado proponer a la Comisión Multisectorial Permanente de Implementación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes la modificación del citado decreto supremo, postergando el inicio de la implementación para el 1 de setiembre de 2023;
Que, luego de analizada la propuesta técnica presentada por la Secretaría Técnica de la Comisión, la Comisión Multisectorial Permanente de Implementación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en su VI Sesión, aprueba la modificación del Calendario Oficial de la aplicación Progresiva del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes;
Que, el objetivo de la implementación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes es la aplicación progresiva y efectiva del referido Código en todos los distritos judiciales. La estrategia de implementación contempla: a) reducción de brechas en los sectores mediante acciones de capacitación, formación de equipos; b) generación de alianzas territoriales; y, c) elaboración de guías, protocolos y otras herramientas de gestión que contribuyan a la mejor administración del sistema de justicia penal juvenil;
De conformidad con la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del Calendario Oficial de la aplicación Progresiva del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Modifíquese el Calendario Oficial de la Aplicación Progresiva del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2022-JUS, quedando establecido de la siguiente manera:
|
Distritos Judiciales |
Año |
Fecha de entrada en vigencia |
|
Lima Norte, Puente Piedra – Ventanilla y Callao |
2023 |
01 de setiembre 2023 |
|
Lima, Lima Sur, Lima este, Cañete y Huaura |
2024 |
01 de abril 2024 |
|
Ica, Arequipa, Ayacucho y La Libertad |
2025 |
01 de abril 2025 |
|
Lambayeque, Cajamarca, Áncash y Santa |
2025 |
01 de agosto 2025 |
|
Piura, San Martín, Junín y Huánuco |
2026 |
01 de abril 2026 |
|
Tumbes, Sullana, Amazonas, Pasco, Huancavelica y Selva Central |
2026 |
01 de agosto 2026 |
|
Ucayali, Cusco, Apurímac y Puno |
2027 |
01 de abril 2027 |
|
Loreto, Madre de Dios, Moquegua y Tacna |
2027 |
01 de agosto 2027 |
Artículo 2.- De la publicación
Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo en la Sede Digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) y del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro del Interior.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogación
Deróguese el Decreto Supremo Nº 010-2022-JUS, Decreto Supremo que modifica el Calendario Oficial de la aplicación Progresiva del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JOSÉ ANDRÉS TELLO ALFARO
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ
Ministro del Interior

![Tres requisitos del principio de imputación suficiente en la fundamentación de la acusación: fáctico (relato circunstanciado y preciso de los hechos); lingüístico (lenguaje claro, sencillo y entendible, sabiendo que va a ser conocida por ciudadanos imputados); y normativo (fijar la modalidad típica, individualizar la imputación, fijar el nivel de intervención, y establecer los indicios y elementos de juicio que sustentan cada imputación) [RN 2823-2015, Ventanilla, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nulidad de condena por vulneración del principio de imputación necesaria: acusación no indicó medio típico (violencia, amenaza o entorno) del delito de violación sexual [Exp. 3192-2023-92]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Conversaciones del imputado sin acreditar el contexto o la materialización en actos delictivos es insuficiente para condena por banda criminal [Exp. 909-2024-31]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)
![Absolución de delito de agresiones contra integrante de grupo familiar por inexistencia de situación de vulnerabilidad y circunstancia asimétrica del agraviado [Exp. 2044-2025-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Padres (Testigos de Jehová) no pueden impedir transfusión sanguínea a su hijo recién nacido si su vida está en peligro [Exp. 04819-2026-0-0412-JR-FT-01, ff. jj. 6-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)

![El contrato bajo la modalidad de temporada sirve para atender incrementos «anormales» o «sustanciales» respecto de actividades propias al giro de la empresa, siempre que sean susceptibles de repetirse en periodos determinados del año [Casación 38514-2022, La Libertad, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase de trabajadores CAS a partir de la vigencia de la Ley 32563 (8 ABR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-GRATUITA-JOSE-MARIA-PACORI-CARI-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Cuántos representantes puede designar un sindicato en la negociación colectiva descentralizada? [Informe Técnico 00541-2026-Servir-GPGSC] Trabajo-negociación colectiva-sindicato-reunión-equipo-laboral-LP Derecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Trabajo-negociacion-colectiva-sindicato-reunion-equipo-laboral-LP-Derecho-218x150.png)
![TC: Fiscalía no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, pues sus actuaciones son postulatorias, no decisorias (salvo la detención preliminar en flagrancia) [Exp. 00782-2023-PHC/TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)

![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![ONPE prioriza al Cercado de Lima para programa piloto del voto digital en las elecciones regionales y municipales 2026 [Resolución Jefatural 000052-2026-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/onpe-elecciones-votos-LPDerecho-218x150.png)
![De conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley, el mecanismo de la cancelación en los procedimientos no competitivos puede ser aplicado una vez que se haya configurado alguno de los supuestos para tales efectos, a partir de la aprobación del expediente de contratación y hasta antes de su adjudicación, que se da como efecto de la aprobación del procedimiento no competitivo [Opinión D000031-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Destituyen a jueza de paz por intervenir indebidamente en desalojo y exceder funciones notariales [Investigación Definitiva 4215-2022-Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Declaran ilegal que Sucamec exija contrato de trabajo previo para autorizar servicios de seguridad personal [Resolución 0110-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![TC: Fiscalía no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, pues sus actuaciones son postulatorias, no decisorias (salvo la detención preliminar en flagrancia) [Exp. 00782-2023-PHC/TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Tres requisitos del principio de imputación suficiente en la fundamentación de la acusación: fáctico (relato circunstanciado y preciso de los hechos); lingüístico (lenguaje claro, sencillo y entendible, sabiendo que va a ser conocida por ciudadanos imputados); y normativo (fijar la modalidad típica, individualizar la imputación, fijar el nivel de intervención, y establecer los indicios y elementos de juicio que sustentan cada imputación) [RN 2823-2015, Ventanilla, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-100x70.jpg)

![Nulidad de condena por vulneración del principio de imputación necesaria: acusación no indicó medio típico (violencia, amenaza o entorno) del delito de violación sexual [Exp. 3192-2023-92]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-100x70.png)



