¿Cuál es la agenda del Consejo para la reforma del sistema de justicia?

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Sumario: 1. Introducción, 2. Desarrollo del tema, 3. Agenda judicial, 4. Propuesta del Ministerio de Justicia, 5. Preocupante propuesta, 6. A modo de conclusión.


1. Introducción 

Bastante satisfacción ha causado en la comunidad jurídica y en la opinión pública nacional, la nueva reunión de las autoridades gubernamentales, que conforman el Consejo para la reforma del sistema de justicia, cuya convocatoria fue con la finalidad de que los participantes intercambiaran ideas, acerca del presupuesto requerido para la ejecución de las acciones en el periodo 2021-2025[1].

2. Desarrollo del tema

Es preciso indicar, que mediante Ley 30942, se creó el Consejo para la reforma del sistema de justicia, con el objetivo de impulsar su refundición, mediante la formulación de los criterios para la elaboración de la política nacional y la coordinación para la ejecución de políticas públicas de justicia.

Además, su finalidad es realizar un seguimiento, control, implementación y ejecución de los respectivos procesos de reforma en todo el sistema de justicia.

Poco se sabe del funcionamiento de este Consejo y debemos indicar que se encuentra conformado por el presidente de la República, el presidente de Congreso, el presidente del Poder Judicial, el presidente del Tribunal Constitucional, el presidente de la Junta Nacional de Justicia, el contralor General de la República y el defensor del Pueblo respectivamente.

En una oportunidad, existieron cuestionamientos del propio presidente del Tribunal Constitucional de ese entonces Dr. Ernesto Blume, quién oficializó la presentación, ante la Oficialía Mayor del Congreso de la República, la derogación del art. 2, inciso e) y el art. 6, inc g) de la Ley 30942[2], que crea el Consejo para la reforma del sistema de justicia.

Precisaba, que ante una eventual situación, podría colocar al Tribunal Constitucional, en la penosa circunstancia de haber participado en la elaboración de políticas públicas, de las que derivarían las normas objeto de cuestionamiento, lo que pondría en cuestión la imparcialidad que corresponde al Tribunal, al administrar justicia constitucional de su competencia.

El pleno del Tribunal Constitucional acordó por unanimidad de sus siete miembros no participen, por cuanto conforme lo dispone el artículo 201 de la Constitución Política[3], establece la autonomía de esta institución pública descentralizada, encargada del control de la Constitución.

En esta nueva sesión del Consejo, fue presidido por el presidente de la República Francisco Sagasti y es preciso indicar que el propio expresidente del Poder Judicial Dr. José Luis Lecaros, cuestionó que sea el propio presidente de la República, quién presida esta importante institución de justicia, pues ha indicado que la ley establece que se elige a quién preside el Consejo y se eligió al primer mandatario y dejó entrever que sea otra autoridad, la que presida dicha nueva institución, a fin de darle mayor autonomía.

Asimismo, debemos indicar que este Consejo para la reforma del sistema de justicia, cuenta con un Consejo Técnico, para la ejecución de sus acuerdos y serán los propios representantes de las instituciones que conforman dicho sistema.

Dentro de las funciones de esta nueva entidad judicial, está la de impulsar la reforma judicial, realizar seguimiento, control y además formular criterios de evaluación para la elaboración de la política nacional de reforma del sistema de justicia.

3. Agenda Judicial

Entretanto, es necesario generar debate para que exista una agenda judicial, que marque la pauta para que se implementen algunas reformas dentro del aparato de impartición de justicia y ello parte por la asignación dentro del programa estratégico institucional de cada entidad, que se le asigne de un adecuado presupuesto para la ejecución de los bienes y servicios públicos.

No cabe duda, que la agenda judicial de esta institución, se irá ampliando a medida que se den a conocer el plan de trabajo institucional, pues urge realizar cambios en la reforma judicial, a fin de que se preserve el respeto al orden constitucional, garantice el sistema democrático y se garantice la plena autonomía e independencia del Poder Judicial.

Por lo que urge, realizar un amplio debate nacional entre todos los sectores que componen el sistema nacional de justicia y se genere una agenda judicial, que marque la pauta para que se implementen algunas reformas dentro del aparato de impartición de justicia.

Por lo que el Ministerio de Justicia, hace un buen tiempo, hizo llegar una serie de sugerencias como agenda pública, para el mejoramiento de la impartición de justicia en el Perú.

La interesante propuesta, fue recogida tiempo atrás por el maestro Nelson Ramírez[4] en su cuenta de Facebook y por ser de interés, nos permitimos difundirla y realizar algunas precisiones.

  • Se propone, poner término a la provisionalidad.
  • Reformar el recurso de casación.
  • Cambiar el sistema de elección del presidente del Poder Judicial.
  • Prohibición de viajes e intervención en actos institucionales a los magistrados provisionales, durante la hora del despacho judicial, pues su labor específica es bajar la carga procesal.
  • De la misma forma se plantea la prohibición de recibir o participar en reconocimientos u homenajes a funcionarios públicos.
  • La obligación de atender al abogado, aún cuando ya haya habido informe oral en la causa que defiende, si han pasado dos meses sin que se resuelva su recurso.
  • Asimismo, se plantea la prohibición de atender fuera del horario de atención al público y en lugar distinto a la sala u órgano judicial al que pertenece el magistrado.
  • También se propone sanción inmediata al magistrado que retrasa la expedición de una sentencia por falta de su firma o por la no emisión de su voto individual.
  • También se propone la prohibición de convocar como jueces provisionales a quienes no tienen mérito suficiente y sin motivación que lo justifique.

4. Propuesta del Ministerio de Justicia

De la misma forma, una propuesta bastante interesante también del Ministerio de Justicia, está relacionada con:

  • La prohibición a los presidente del Cortes Superiores de Justicia, de conformar Colegiados, sin respetar la antigüedad y la especialidad de sus integrantes de su distrito.
  • Muchas veces suele pasar, que un presidente de Corte que ha ganado las elecciones y que un determinado magistrado no ha votado por él y no conforma su grupo, se toman represalias y lo envían a una sala alejada de la capital del distrito judicial y sobretodo lo ponen en una Sala Superior en donde no es especialista, es decir si es penalista, lo ponen en laboral y si es civilista lo ponen en una Sala Penal, esta situación debe desaparecer.
  • La sanción al magistrado que no se abstiene de intervenir en una causa en la que está impedido, como por ejemplo, cuando un hijo suyo practica en el estudio que patrocina la causa que va a resolver.
  • También horario de atención al público unificado en todos los niveles del sistema.
  • Asimismo, se propone prohibir el uso de teléfonos celulares durante las horas de despacho judicial, para evitar la venta de información.
  • Además se plantea la prohibición de declarar nulidades procesales, cuando lo que corresponde es la revocación.

5. Preocupante propuesta

No cabe duda, que hoy nos encontramos en un proceso electoral y una de las opciones electorales, debe ganar las elecciones generales para la Presidencia de la República, por lo que también se observa con preocupación lo siguiente[5]:

  • Elección popular de los magistrados y de los altos funcionarios del sistema de justicia, para que pasen por un filtro democrático y no ser designados por un pequeño grupo de personalidades.
  • Se plantea la supresión de privilegios económicos a los magistrados, pues precisa que en un país donde el maestro y el médico ganan sueldos entre 2 y 5 mil soles, no es justo que los jueces ganen sueldos astronómicos, en otras palabras propone la reducción de los haberes de los jueces y fiscales.
  • Eliminación de la ratificación de los magistrados, que ha demostrado ser un mecanismo que se presta a la prebenda de fallos judiciales, sujeción al poder político y la presión mediática, por lo que se propone que sean sometidos a la revocatoria de sus cargos cuando las condiciones así lo permitan. Los altos magistrados del Poder Judicial no deben ser ratificados, como ocurre con el Ejecutivo y Legislativo, porque está demostrado que toda reelección es directamente proporcional a institucionalizar la corrupción.
  • Los magistrados al igual que todas las autoridades del legislativo o ejecutivo deben ser sometidos a la revocatoria de sus cargos cuando las condiciones así lo exijan, nadie puede estar eternamente en un poder del Estado en democracia. Suprimir privilegios económicos a magistrados.

Por lo que, la convocatoria a esta nueva reunión institucional del Consejo para la reforma del sistema de justicia, no debe quedar en solo eso, «una reunión», sino se debe plasmar en una buena toma de decisiones, a fin de robustecer el sistema de justicia, tan sensible y descuidado durante estos últimos años, pues si no se hace, se corre el riesgo de seguir deslegitimizando a las autoridades de cada una de las instituciones que componen esta nueva entidad estatal.

Entre tanto, ya se dio una solución inmediata a la crisis generada por el apartamiento del Presidente del Tribunal Constitucional y luego surgió la otra propuesta que sea otra la autoridad que presida el Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia, con las mismas obligaciones, derechos y atribuciones funcionales para precisamente realizar las urgentes reformas que todos necesitamos.

6. A modo de conclusión

Estas propuestas realizadas pueden ser viables o no en la presente coyuntura, sin embargo permite plantear algunas consideraciones, que pueden ser materia de implementación por el Consejo para la reforma del sistema de justicia.

Finalmente, las propuestas son bastante interesantes y esperamos se genere un debate público en diferentes foros académicos, posteriormente sean mejoradas, acogidas por las autoridades y así se optimice la impartición de justicia, pues urge implementar una verdadera política pública de justicia, que le cambie el rostro y todo el cuerpo a la dama de justicia.


[1] Nota de prensa publicada en la página web del Poder Judicial. www.pj.gob.pe

[2] Ley 30942, se creó el Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia

[3] Constitución Política del Estado, vigente desde el 30 de diciembre de 1993.

[4] Dr. Nelson Ramírez, reconocido jurista nacional y algunas propuestas fueron publicadas en su cuenta de Facebook.

[5] Ideario y propuesta del partido político Perú Libre en materia de justicia.

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