Modificaciones al recurso de casación laboral: incertidumbres sobre su nueva regulación

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Sumario: 1. Introducción; 2. Redundado en las causales casatorias; 3. La no asistencia del abogado recurrente a la audiencia de casación; 4. Un doble conforme relativizado; 5. Un incremento exponencial de la cuantía para acceder a la casación; 6. Papel de las Salas Superiores en la admisión del recurso casatorio; 7. Discrecionalidad de la Corte Suprema para declarar procedentes recursos casatorios; 8. Conclusiones.


1. Introducción

Con fecha 01 de marzo del 2023 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Ley 31699, Ley que optimiza el recurso de casación en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, la cual entrará en vigencia en el plazo de 60 días calendarios y que contiene sustanciales modificaciones a la regulación del recurso de casación en materia laboral.

En el presente artículo, señalaremos algunas dudas que surgen de la lectura de los cambios planteados en esta ley modificatoria, las que tendrán que ser en su momento precisadas por la doctrina o, en todo caso, por los mismos jueces –superiores o supremos– que revisen y atiendan los recursos de casación al amparo de esta nueva regulación.

2. Redundancia en las causales casatorias

La nueva regulación del recurso casatorio laboral contempla cinco causales para sustentar un recurso de casación. Consideramos que algunas de estas causales podrían haberse obviado pues otras de ellas las contienen. Por ejemplo, si una sentencia de segunda instancia incurre en un supuesto de indebida motivación, podríamos sustentar este error tanto en la primera causal (inobservancia de una garantía constitucional de carácter procesal) como en la cuarta causal (sentencia de vista expedida con falta de motivación o manifiesta ilogicidad).

En este supuesto, queda advertida que la cuarta causal casatoria se subsume en la primera (toda falta de motivación o manifiesta ilogicidad es una inobservancia a la garantía constitucional del debido proceso). Asimismo, la complicación se presentará para los litigantes, pues en estos casos no podrán definir con claridad qué causal casatoria se debe denunciar para que el recurso sea declarado procedente, corriendo el riesgo de que esta imprecisión pueda afectarlos.

3. La no asistencia del abogado recurrente a la audiencia de casación

La norma modificatoria ha establecido que la falta de comparecencia injustificada del abogado de la parte recurrente da lugar a que se declare improcedente el recurso de casación. Sobre esta previsión, consideramos que nos encontramos frente a una regulación irrazonable que podría generar situaciones injustas para los recurrentes que acuden a la instancia casatoria.

Señalamos esto porque, en muchos casos, el informe oral en Corte Suprema es sólo un acto de trámite que no suma ni resta en la solución y atención del recurso casatorio, el cual en muchas ocasiones es atendido con la revisión del expediente y las pruebas que obran en aquel. Por lo tanto, sancionar con la improcedencia al recurso casatorio únicamente porque el abogado de la parte recurrente no asistió a la audiencia, podría traer consigo que se ignoren casos en los que realmente exista y sea evidente la transgresión de derechos fundamentales por parte de los jueces de segunda instancia. En todo caso, esta inasistencia, como viene ocurriendo ahora, debería sustentar una sanción para el abogado faltante, pero no una consecuencia tan gravosa para el recurrente que, en la mayoría de casos, no puede controlar el que su abogado asista o no a la audiencia.

4. Un doble conforme relativizado

Un cambio trascedente es la adopción del doble conforme como supuesto de improcedencia del recurso casatorio. Señala la normativa que el recurso se declarará improcedente cuando “(l)a sentencia de segunda instancia confirma la de primera instancia”, pero se agrega que pese a no cumplirse este requisito “procederá el recurso si presenta interés casacional que se produce cuando la resolución recurrida se oponga a la doctrina jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia de la República, o cuando resuelva puntos y cuestiones sobre los que exista jurisprudencia contradictoria de las salas laborales superiores”.

Consideramos acertada la adopción de esta causal casatoria, pues encontrándose garantizado en nuestro ordenamiento el derecho fundamental a la doble instancia el tránsito por dos instancias judiciales es suficiente para respetar dicha garantía. En ese escenario, si en estas dos instancias se ha fallado en el mismo sentido a favor de una de las partes, se convertiría en redundante discutir el caso en una instancia adicional.

No obstante, establecer una excepción a esta regla puede tornar en relativa la regulación de este doble conforme y generar que los litigantes continúen planteando recursos casatorios incluso cuando tienen dos fallos judiciales en contra. Desde nuestro punto de vista, no debió admitirse ninguna excepción a esta nueva causal de improcedencia a fin de que tenga real eficacia en nuestro ordenamiento jurídico.

5. Un incremento exponencial de la cuantía para acceder a la casación

Con la nueva regulación, sólo serán atendibles los recursos de casación planteados contra sentencias de vista que, en caso contengan pretensiones cuantificables, superen las 500 unidades de referencia procesal. En este año 2023, esta cuantía asciende a S/247,500.00, suma que ha elevado en cinco veces el monto actual para acceder a la instancia casatoria.

Si bien en materia procesal civil se ha producido hace poco una modificación similar respecto de la cuantía para acceder a la casación, consideramos que las materias que se discuten en ambos procesos son claramente diferenciables. No debe perderse de vista, sobre este punto, que la pretensión laboral tiene, por naturaleza, carácter alimentario, a diferencia de la pretensión civil que tiene un matiz más patrimonial.

En esta línea, consideramos que el incremento exponencial de la cuantía de manera abrupta cortará la posibilidad de acceder a una instancia revisora sólo por no encontrarnos a un reclamo con una cuantía elevada.

Asimismo, consideramos que mantener la determinación de la cuantía en el monto sentenciado en segunda instancia puede afectar al trabajador demandante; por lo que hubiera sido conveniente establecer -como lo hacía la Ley Nº 26636- que la cuantía para el demandante se determine en función a la cuantía de la demanda, y para el demandado en función a lo sentenciado en segunda instancia.

6. Papel de las Salas Superiores en la admisión del recurso casatorio

Otro cambio que trae consigo la nueva normativa es la función que se le encarga a las Salas Superiores de revisar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad por parte del recurso casatorio, y como consecuencia de esto declarar la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso, pudiendo incluso imponer multas en aquellos casos de evidente temeridad o mala fe en el planteamiento de la casación.

Actualmente, el papel de las Salas Superiores se había resumido a fungir de meros receptores del recurso de casación, el que, sin ninguna revisión, elevaban a la Corte Suprema para su examen de admisibilidad y procedencia. Este esquema traía consigo que esta última instancia generará más carga procesal al tener que efectuar un examen que podría haber sido atendido de manera más eficiente por las Corte Superiores del país.

Ahora bien, queda la duda sobre qué mecanismos procesales podría tener a su disposición el litigante que vea de manera incorrecta declarado inadmisible su recurso casatorio por parte de una Sala Superior. En teoría, el recurso de queja por denegación del recurso casatorio sería la herramienta procesal en estos casos, pero tomando en cuenta que han existido pronunciamientos de la Corte Suprema en los que se ha señalado que la queja no está regulada en la Ley Nº 29497 y por lo tanto no es admisible, la recomendación hubiera sido contemplar expresamente esta posibilidad.

7. Discrecionalidad de la Corte Suprema para declarar procedentes recursos casatorios

Si bien la nueva regulación contempla una serie de causales casatorias que deben plantearse de manera precisa para que el recurso sea declarado procedente, se contempla como excepción en la ley modificatoria que “(e)xcepcionalmente, es procedente cuando la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, discrecionalmente, lo considere necesario para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial”.

Es decir, con esta disposición normativa, incluso en casos en los que el recurso de casación se hubiera planteado deficientemente o habiéndose planteado correctamente en el plano formal no se ha producido la causal que se formula, la Corte Suprema podría “de oficio” analizar el proceso sometido a su evaluación en aras del desarrollo de doctrina jurisprudencial.

Con relación a esta disposición, consideramos que establecer esta posibilidad de acoger recursos de casación incorrectamente formulados podría motivar a que los litigantes continúen planteando estos recursos pese a no contar con el sustento para hacerlo.  Así, se buscaría que la Corte Suprema acoja y atienda un recurso de casación mal formulado sustentándolo en que el caso reviste importancia y amerita su evaluación. Del mismo modo, esta discreción otorgada a la Corte Suprema puede constituir una herramienta peligrosa pues podría generar arbitrariedades ya que no se conocerán con qué criterios unos casos serán declarados procedentes y otros no.

8. Conclusiones

La reforma del recurso de casación laboral se ha efectuado sustentando su contenido en la reforma del recurso de casación civil que se efectuó hace unos meses, por lo que ha tomado como base los cambios que esta última reforma efectúo. No obstante, existen aspectos que son sustancialmente disimiles entre ambas materias que nos llevan a cuestionar su aplicación en materia laboral, como ocurre por ejemplo con el aumento exponencial de la cuantía para acceder a casación. No olvidemos que una pretensión dineraria laboral no tiene la misma naturaleza e importancia en el plano jurídico que una pretensión civil.

Finalmente, como ha señalado Eugenia Ariano al comentar la reforma del recurso de casación civil, si bien la intención de la modificación es reducir la carga de la Corte Suprema que actualmente se encuentra no sabremos hasta dentro de algunos meses si esta finalidad se ha conseguido. Desde nuestro punto existen razones para avizorar el cumplimiento de este fin (como la elevación de la cuantía) pero también existen aspectos que pueden complicar esta ansiada reducción de la carga procesal (como las discrecionalidades que permite la normativa para la procedencia del recurso o para inaplicar la regla del doble conforme que puede llevar a que se continúen presentando casaciones sin sustento).

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