Se ha publicado la Ley 32523, que incorpora al Código Penal el nuevo delito de peligro por arrojo indebido de residuos sólidos en cauces naturales. La norma sanciona con penas de 2 a 4 años de prisión a quienes pongan en riesgo la vida o salud de las personas arrojando basura en ríos o quebradas.
La pena se agrava a 4 a 6 años cuando se emplean camiones o maquinaria pesada, o si la conducta ocasiona daños a infraestructura pública. La ley busca frenar prácticas que contaminan ecosistemas y generan riesgos para la población.
LEY Nº 32523
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 635, PARA TIPIFICAR EL DELITO DE EXPOSICIÓN AL PELIGRO POR ARROJO DE RESIDUOS SÓLIDOS EN CAUCES NATURALES
Artículo único. Incorporación del artículo 125-A en el Código Penal, Decreto Legislativo 635
Se incorpora el artículo 125-A en el Código Penal, Decreto Legislativo 635, con el siguiente texto:
“Artículo 125-A.- Peligro por arrojo indebido de residuos sólidos en cauces naturales
125-A.1. El que expone a otras personas a peligro de muerte o de grave e inminente daño a la salud, arrojando residuos sólidos en el cauce, lecho, ribera o faja marginal de un río o quebrada será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.
125-A.2. La pena será no menor de cuatro ni mayor de seis años, si el agente utiliza camiones u otro tipo de maquinaria pesada para arrojar los residuos sólidos, o si, como consecuencia de la conducta, se causa daño a obras de infraestructura pública”.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil veinticinco.
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Primer Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la República
WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA
Presidente del Consejo de Ministros
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