El congresista Héctor Valer Pinto, del grupo parlamentario Somos Perú, propone modificar el Código Penal para que el abuso de autoridad cometido por jueces y fiscales sea considerado un agravante y tenga sanciones más severas.
La iniciativa plantea incorporar el artículo 376-C al Decreto Legislativo 635. Este nuevo artículo señala que los jueces o fiscales que, abusando de sus atribuciones, cometan u ordenen un acto arbitrario en perjuicio de alguien serán castigados con penas de entre cuatro y ocho años de cárcel.
Según la exposición de motivos, el objetivo es frenar los excesos en el ejercicio de funciones por parte de quienes administran justicia y fortalecer la confianza ciudadana en el Poder Judicial y el Ministerio Público.
El proyecto recuerda que, actualmente, el delito de abuso de autoridad está regulado en el artículo 376 del Código Penal, pero con penas menores que no distinguen entre funcionarios comunes y jueces o fiscales.
Además, la propuesta destaca que una encuesta reciente arrojó que el 89% de los peruanos desconfía de jueces y fiscales, lo que refleja un quiebre profundo en la relación entre ciudadanía e instituciones encargadas de impartir justicia.
El documento precisa que la norma no generará costos adicionales al Estado y, por el contrario, busca tener un efecto disuasivo, pues obligará a los jueces y fiscales a actuar con mayor rigor y responsabilidad en sus decisiones.
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 635, DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD, PARA INCLUIR COMO AGRAVANTE CUANDO SU COMISIÓN ES REALIZADA POR JUECES Y FISCALES
Artículo 1.- Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto modificar el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incluir como agravante del delito de abuso de autoridad cuando este es cometido por jueces y fiscales, quienes están a cargo de la administración de justicia y por las funciones que ejercen son los llamados a garantizar la legalidad en el país.
Artículo 2.- Incorporación del artículo 376-C del Código Penal
Incorpórese el artículo 376-C del Código Penal, aprobado por el Decreto Legislativo 635, en los siguientes términos:
Artículo 376-C.- Abuso de autoridad cometido por jueces y fiscales.
El juez o fiscal que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años.
Artículo 3.- Vigencia de la ley
La presente norma entra en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
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