Dos modelos de la separación de poderes: i) estático, limita el ejercicio del poder en el diseño de los órganos, y ii) dinámico, busca la cooperación entre poderes para garantizar libertades y derechos (Colombia) [Sentencia C-630/14, ff. jj. 4, 6]

Fundamentos destacados: 4. El principio de separación de poderes se encuentra plasmado en el artículo 113 de la Carta Política. La determinación de la naturaleza y alcances de la separación de poderes ha sido un propósito de esta Corporación desde sus primeros años. Al respecto esta Corte ha identificado dos modelos básicos de separación de poderes. El primero de ellos es un modelo estático que se enfoca primordialmente en la necesidad de limitar el ejercicio del poder en el diseño de los órganos, entidades e instituciones públicas. Concibe la separación de poderes como un sistema que garantiza que el ejercicio del poder pueda limitarse en la medida en que los diversos órganos del poder público tengan funciones diferentes, y que éstas se encuentren perfectamente bien definidas en la Constitución y la ley. De tal modo, al definir de manera precisa las funciones del poder público en la Constitución y la ley, y al mantenerlas en cabeza de órganos diferentes, se estaría controlando el poder del Estado. La separación de dicho poder en órganos o entidades diferentes, y su precisa definición en normas jurídicas sería entonces la manera de garantizar que el Estado va a respetar los derechos de los ciudadanos.

[…]

6. Por contraposición, el segundo modelo, conocido como el sistema de “balances y contrapesos” o “frenos y contrapesos”, se enfoca en el aspecto dinámico del ejercicio del poder político. Reconoce que para poder garantizar la libertad de los ciudadanos es necesario controlar el ejercicio del poder del Estado, pero que esta función requiere de herramientas que permitan que los órganos del poder público se controlen mutuamente. Reconoce además que para garantizar que exista una medida suficiente de igualdad entre los ciudadanos es fundamental diseñar herramientas de cooperación entre las entidades públicas que permitan fortalecer el poder del Estado, y encauzarlo para el logro de sus objetivos. En esa medida este modelo acepta que tiene que existir un cierto nivel de complementariedad, concurrencia y cooperación entre los poderes públicos para que el Estado pueda garantizar, tanto las libertades básicas, como los derechos prestacionales.

En este sentido, la Corte ha dicho:

“De acuerdo con el segundo modelo, la delimitación rígida de las funciones constitucionales, es insuficiente para garantizar el cumplimiento de los cometidos estatales e impedir el ejercicio arbitrario del poder. Desde dicha perspectiva, este modelo le otorga un papel preponderante al control y a las fiscalizaciones interorgánicas recíprocas, como reguladores constantes del balance entre los poderes públicos (Sistema de checks and balances).”

“El modelo constitucional de frenos y contrapesos no presupone el equilibrio entre los órganos que detentan las funciones clásicas del poder público como consecuencia espontánea de una adecuada delimitación funcional. Por el contrario, el balance de poderes es un resultado que se realiza y reafirma continuamente, y que no puede relegarse a un control político contingente, eventual o accidental, cuyo resultado natural y obvio tiende a ser la reafirmación del poder en los órganos, autoridades o funcionarios que se estiman política y popularmente más fuertes.” Sentencia C-971 de 2004 (M.P. Manuel José Cepeda)


Sentencia C-630/14

CREACION DE COMISION DE SEGUIMIENTO AL USO DE FACULTADES EXTRAORDINARIAS PARA REFORMAR LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO-Indeterminación de funciones de Comisión de Seguimiento del Congreso y prohibición de inmiscuirse en asuntos de competencia de otras autoridades

La creación de comisiones seguimiento de que trata el artículo 63 de la Ley 5ª de 1992 sin la debida especificación de sus funciones a través del artículo 2º de la Ley 1642 de 2013 desconoce el principio de separación de poderes y la prohibición establecida en el artículo 136 de la Carta, que le prohíben al Congreso inmiscuirse en asuntos de competencia de otras autoridades.

PRINCIPIO DE SEPARACION DE PODERES-Alcance

PRINCIPIO DE SEPARACION DE PODERES-Modelos

PRINCIPIO DE SEPARACION DE PODERES-Sistema de frenos y contrapesos

PRINCIPIO DE SEPARACION DE PODERES-No es absoluto

FACULTADES EXTRAORDINARIAS-Naturaleza y límites

FACULTADES EXTRAORDINARIAS-Jurisprudencia constitucional

PROHIBICION AL CONGRESO DE INTERFERIR EN ASUNTOS DE COMPETENCIA PRIVATIVA DE OTRAS AUTORIDADES-Alcance/VACIAMIENTO DE COMPETENCIA DEL GOBIERNO COMO CONSECUENCIA DE REGULACION EXHAUSTIVA Y DETALLADA POR PARTE DEL CONGRESO-Jurisprudencia constitucional/CONTROL POLITICO DEL CONGRESO-Jurisprudencia constitucional/CREACION DE COMISIONES PARA EJERCER CONTROL SOBRE POLITICAS PUBLICAS-Jurisprudencia constitucional/CREACION DE COMISIONES PARA EJERCER CONTROL SOBRE POLITICAS PUBLICAS-Límites

[Continúa…]

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