Mediante la Resolución 0048-2021/SBN, se aprueban los modelos de formato para la publicación de saneamiento físico legal de predios.
Aprueban los Modelos (1 y 2) de Formato para la publicación del saneamiento físico legal, en el marco del procedimiento especial, de predios o inmuebles
RESOLUCIÓN Nº 0048-2021/SBN
San Isidro, 9 de junio de 2021
VISTO:
El Informe N° 00105-2021/SBN-DNR-SDNC de fecha 08 de junio de 2021, de la Subdirección de Normas y Capacitación; el Memorando N° 00360-2021/SBN-DNR de fecha 08 de junio de 2021, de la Dirección de Normas y Registro, y;
CONSIDERANDO:
Que, según lo dispuesto en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151 (TUO), Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA, se crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales en sus niveles de gobierno nacional, regional y local, a fin de lograr una administración ordenada, simplificada y eficiente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) como Ente Rector;
Que, de conformidad con lo establecido en los incisos 1 y 2 del numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA, es función y atribución de la SBN, en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE), proponer y promover disposiciones legales en materia referida a la adquisición, administración, disposición, custodia, defensa, recuperación, registro y supervisión de predios estatales, como a otros temas vinculados al SNBE, así como expedir directivas y otras disposiciones normativas en materia de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de predios estatales, siendo de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades y personas naturales o jurídicas que ejerzan algún derecho sobre predios estatales;
Que, a través del TUO de la Ley N° 29151 y de su Reglamento se regula, en el SNBE, el procedimiento especial de saneamiento físico legal, entendiéndose que un predio o inmueble estatal se encuentra saneado, cuando el predio o inmueble de propiedad de una entidad o de propiedad del Estado, o bajo su administración, así como los derechos reales y actos que recaen sobre éstos, se encuentran inscritos en el Registro de Predios;
Que, como parte del procedimiento especial de saneamiento, en el numeral 251.1 del artículo 251 del Reglamento de la Ley Nº 29151 se precisa que en los actos de saneamiento físico legal especificados en los numerales 1, 2, 4, 5, 6, 8, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 del artículo 243 del citado Reglamento se debe notificar a quien se considere que pudiera ser afectado con el mismo, siempre que se encuentre identificado; en caso contrario, se procede a efectuar una publicación por única vez en el diario oficial El Peruano o en otro de mayor circulación del lugar donde se ubica el bien y en la página web de la entidad; en caso que la entidad no cuente con este último medio se indica tal situación en la declaración jurada referida en el literal a) del artículo 249 del Reglamento;
Que, asimismo, en el numeral 251.3 del artículo 251 del citado Reglamento se dispone que cuando corresponda efectuar la publicación, ésta debe contener como mínimo la siguiente información: a) Nombre de la entidad que promueve el saneamiento físico legal, b) El inmueble materia de saneamiento físico legal, debiendo consignarse su ubicación, área, así como la partida registral, de corresponder, c) El o los actos materia de saneamiento físico legal; estableciéndose en el numeral 251.4 que el ente rector del SNBE aprueba el formato para la publicación en los diarios y en la página web indicados;
Que, mediante el Informe N° 00105-2021/SBN-DNR-SDNC de la Subdirección de Normas y Capacitación, con la conformidad de la Dirección de Normas y Registro (DNR), se sustenta la necesidad y pertinencia de que la SBN apruebe los modelos de formato para los casos en que corresponda efectuar la publicación del saneamiento físico legal de los predios e inmuebles de las entidades, en el marco del procedimiento especial de saneamiento, lo que permitirá uniformizar los avisos de publicación que utilicen las entidades del SNBE, asegurando su eficacia y operatividad; sugiriéndose la aprobación de los dos (02) modelos de formato con la finalidad de facilitar que las entidades puedan optar por cualquiera de los modelos propuestos, en atención al número de predios o inmuebles materia de saneamiento, a los costos que represente la publicación u a otros factores que estimen pertinentes; asimismo, dicha propuesta toma en consideración algunos de los aportes sugeridos por la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal mediante el Memorándum N° 02054-2021/SBN-DGPE-SDAPE, derivado por la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal a la DNR, a través del Memorándum N° 01387-2021/SBN-DGPE;
Que, en mérito a las normas glosadas y a las razones expuestas, resulta oportuno y necesario que la SBN, en su calidad de Ente Rector del SNBE emita la respectiva resolución de Superintendencia que apruebe los modelos de formato para la publicación del saneamiento físico legal de los predios e inmuebles de las entidades, que se efectúe en los casos que corresponda, en el marco del procedimiento especial de saneamiento físico legal;
Con los visados de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Normas y Registro, la Subdirección de Normas y Capacitación, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal y la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, y;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIVENDA; y, en uso de las funciones previstas en los literales b) y r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los Modelos (1 y 2) de Formato para la publicación del saneamiento físico legal, en el marco del procedimiento especial, de predios o inmuebles, en el diario oficial El Peruano o en otro de mayor circulación del lugar donde se ubica el bien y en la página web de la entidad, en caso de contar con ésta; pudiendo las entidades optar por cualquiera de los citados modelos en los casos que corresponda efectuar dicha publicación, de acuerdo con el .
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y los Modelos (1 y 2) de Formato, en archivo digital descargable, en el Portal Institucional de la SBN (www.sbn.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO
Superintendente Nacional de Bienes Estatales
MODELO 1
FORMATO DE PUBLICACIÓN DE SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL DE PREDIO O INMUEBLE EN DIARIO Y PÁGINA WEB DE LA ENTIDAD
(Artículo 251 del Reglamento de la Ley Nº 29151)
AVISO DE SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL
…………………………………………………………. (Entidad que promueve el saneamiento), de conformidad con los artículos 21, 22 y 23 del TUO de la Ley Nº 29151, y en virtud del artículo 251 de su Reglamento pone en conocimiento que viene efectuando el saneamiento físico legal del predio ubicado en: (dirección, distrito, provincia, departamento) Área: __________ Partida registral: ________ (con indicación de la oficina registral) Uso (actual): ________________ Acto(s) materia de saneamiento físico legal: __________________________________.
……………..……………… (Lugar y fecha)
Indicaciones:
De no contar con partida registral consignar “no inscrito”.
MODELO 2
FORMATO DE PUBLICACIÓN DE SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL DE PREDIOS O INMUEBLES EN DIARIO Y EN PÁGINA WEB DE LA ENTIDAD
(Artículo 251 del Reglamento de la Ley Nº 29151)
AVISO DE SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL
………………………..…..……………………… (entidad que efectúa el saneamiento), pone en conocimiento el saneamiento físico legal que viene efectuando en el marco de los artículos 21, 22 y 23 del TUO de la Ley Nº 29151 y su Reglamento, a fin que las personas que pudieran ser afectadas en su derecho real puedan formular oposición en el plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la presente publicación:
|
Predio(s) / Inmueble (s)/ Área m2/ Ubicación (*) |
Partida Registral (**) |
Uso (***) |
Acto(s) de saneamiento |
……………..……………… (Lugar y fecha)
Indicaciones:
(*) Precisar área, dirección, distrito, provincia y departamento.
(**) Indicar partida y oficina registral, o “no inscrito”, según sea el caso.
(***) Indicar el uso actual.
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