Sancionarán a empresas que no retiren cables y postes en desuso [Ordenanza 544-MPL]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 7 de agosto de 2019.

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En sesión ordinaria, el Concejo Municipal de Pueblo Libre aprobó una importante Ordenanza, la cual dispone el retiro de las instalaciones de cableado aéreo en desuso o que generen peligro a terceros, en el distrito de Pueblo Libre.

Con dicha norma, la ordenanza 544-2019-MPL también se busca regular el retiro o reubicación de postes de alumbrado eléctrico u otros servicios, como medida de seguridad y protección tanto a los vecinos como al medio ambiente en el distrito.

Asimismo, se aprobó una escala de infracciones y sanciones que van desde 10 hasta 25 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), a aquellas empresas de servicio de electricidad o telecomunicaciones, que incumplan las normas establecidas.

“Con esta ordenanza estamos creando un mejor ambiente para el desarrollo de nuestra comunidad de Pueblo Libre. Las sanciones serán drásticas. Por ejemplo, la empresa que instale redes de cableado aéreo sin autorización será sancionada con una multa de 15 Unidades Impositivas Tributarias (UIT)”, señaló el Acalde de Pueblo Libre, Stephen Haas Del Carpio, quien firmó y promulgó la ordenanza.

Por sustituir redes de distribución subterráneas por redes aéreas, recibirán 25 UIT’s de multa. Por no retirar o instalar un cable aéreo de telefonía, internet, energía eléctrica o similar, que ingrese a una vivienda o edificio cruzando o invadiendo la propiedad privada (balcones, fachadas, techos, azoteas, etc), se sancionará con 15 UIT’s, de multa. Por no realizar el retiro o reubicación de los postes que interfieran con el tránsito vehicular y/o peatonal, o que se encuentren en mal estado, serán multados con 25 UIT’s.

Las empresas tienen un plazo de 60 días calendario para presentar un plan inmediato para el reordenamiento de cableado en desuso o que genere peligro a los vecinos, así como el retiro y/o reubicación de los postes que interfieran la libre circulación o se encuentren en mal estado. Dicho Plan deberá ser ejecutado en un plazo no mayor a 120 días calendario. La norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.


Ordenanza que regula el reordenamiento, reubicación y retiro de redes aéreas y postes en áreas de uso público en el distrito

ORDENANZA 544-MPL

Pueblo Libre, 2 de agosto del 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, según el cual la autonomía establecida constitucionalmente radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que el artículo 9, inciso 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, su artículo 39, señala que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos;

Que el artículo 40, del mismo cuerpo legal, establece que las ordenanzas de las municipalidades distritales en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el segundo párrafo del artículo 46 de la citada Ley, establece que las Ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias;

Que, el artículo 79 de la misma Ley, establece que las Municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen las funciones de autorizar y fiscalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como sus modificaciones; previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental; asimismo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de construcciones de estaciones radioeléctricas y tendido de cables de cualquier naturaleza;

Que, mediante Ley Nº 30477, “Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las Municipalidades en las áreas de dominio público”, se regulan los procedimientos para la ejecución de obras de servicios públicos de saneamiento, electricidad, telecomunicaciones, gas natural y de servicios públicos locales, con la finalidad de mitigar el impacto negativo en las áreas de dominio público que autoricen las municipalidades, en favor de los ciudadanos;

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Que, el artículo 16 de la Ley en mención, establece que las municipalidades fiscalizan las intervenciones en las áreas públicas según los planes anuales de obra presentados por las empresas públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios públicos y las disposiciones sobre la materia;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-MTC, se modifica diversos artículos y el Anexo 2 del Reglamento de la Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC;

Que, mediante Informe Nº 086-2019-MPL-GDUA de fecha 03 de julio del 2019 y Memorándum Nº 287-2019-MPL-GDUA, la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, remite a Gerencia Municipal y a la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proyecto de Ordenanza que regula el reordenamiento, reubicación y retiro de redes aéreas y postes en áreas de uso público, como medida de seguridad y protección al medio ambiente en el Distrito de Pueblo Libre;

Que, mediante Informe Legal Nº 149-2019-MPL-GAJ de fecha 31 de julio de 2019 la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que resulta procedente someter a la aprobación del Concejo Municipal el Proyecto de Ordenanza que regula el reordenamiento, reubicación y retiro de redes aéreas y postes en áreas de uso público, como medida de seguridad y protección al medio ambiente en el Distrito de Pueblo Libre;

EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LA SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE REGULA EL REORDENAMIENTO, REUBICACIÓN Y RETIRO DE REDES AÉREAS Y POSTES EN ÁREAS DE USO PÚBLICO EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE

Artículo Primero.- OBJETO

La presente Ordenanza tiene por objeto regular los procedimientos relativos al tendido de la infraestructura aérea y la instalación de postes de servicio público y establecer medidas para su reordenamiento, reubicación y retiro como medidas de seguridad dentro del distrito de Pueblo Libre.

Artículo Segundo.- DEFINICIONES

a) Operador de infraestructura aérea de servicio público (OIASP): Personas naturales o jurídicas, públicas, privadas o mixtas, titulares de una concesión otorgada por el Estado, que prestan los servicios públicos de electricidad y telecomunicaciones. Se encuentran incluidos dentro de la presente definición los proveedores de infraestructura pasiva de telecomunicaciones.

b) Cable: Cable para redes de telecomunicaciones; puede ser aéreo, cuando se encuentre instalado en postes o torres; o subterráneo, cuando se encuentre instalado bajo tierra, en forma directa o a través de ductos y cámaras.

c) Cable aéreo: Cable instalado utilizando como soportes postes o torres.

d) Cable aéreo clandestino: Instalación de cable aéreo que no cuenta con autorización de la municipalidad o de la empresa prestadora de servicio público.

e) Cable aéreo en desuso: Cable aéreo instalado que no se encuentra prestando ningún servicio, pero continúa tendido o suspendido en el poste.

f) Cable aéreo enmarañado: Cable aéreo instalado que se encuentra desordenado, entrelazado, entrecruzado y/o enredado.

g) Cable aéreo superpuesto: Conjunto de cables aéreos instalados uno encima de otro.

h) Canalización Subterránea: Conjunto de Cámaras y Ductos colocados en el subsuelo, en los cuales se instalan los cables subterráneos.

i) Infraestructura Necesaria para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones o Infraestructura de Telecomunicaciones: Todo poste, ducto, conducto, canal, cámara, torre, estación de radiocomunicación, derecho de vía y demás que sean necesarios para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, incluyendo armarios de distribución, cabinas públicas, cables, paneles solares, y accesorios.

j) Postes: Elementos de concreto armado, madera u otro material que sirven para soportar la red aérea de telecomunicaciones o electricidad.

k) Acción y efecto de ordenar el cable aéreo enmarañado y/o superpuesto.

l) Retiro: Acción y efecto de eliminar el cable aéreo clandestino, en desuso, cortados o colgados a baja altura o en cualquier forma que atente contra la seguridad de las personas o los bienes, públicos o privados, y contra la imagen estética de la ciudad.

m) Reubicación: Acción y efecto de trasladar a una nueva ubicación la infraestructura aérea de servicio público que se encuentre cruzando vías fuera de las intersecciones o que se encuentre atentando contra la seguridad o el ornato del distrito de Pueblo Libre.

Artículo Tercero.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Ordenanza es de aplicación obligatoria para las OIASP, que instalen o cuenten con infraestructura de cableado aéreo y/o postes en el Distrito de Pueblo Libre.

Artículo Cuarto.- ATRIBUCIONES DE LA MUNICIPALIDAD

4.1. Conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades distritales tienen como una de sus funciones específicas la de autorizar y fiscalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública, o zonas aéreas.

4.2. Asimismo, conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 46 de la indicada Ley, las Ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias.

Artículo Quinto.- REGULACIÓN SOBRE TENDIDO DE REDES DE CABLEADO AÉREO E INSTALACIÓN DE POSTES

5.1 Las OIASP que instalen o cuenten con cableado aéreo y/o postes en las áreas de uso público del Distrito de Pueblo Libre que generen peligro a terceros o se encuentren en desuso, deben ser reordenados, reubicados o retirados de ser el caso; ello en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente y la Sub Gerencia de Obras Públicas y Catastro.

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5.2 Las OIASP se encuentran obligados a retirar y desmontar la infraestructura de telecomunicaciones que no haya sido utilizada para la prestación de servicios de telecomunicaciones durante un (1) año, contado desde la fecha que se comunica la finalización de su instalación a la entidad ante la cual se tramitó la autorización o contado desde la fecha de constatación de su no utilización, de ser el caso.

5.3 La Gerencia de Coordinación de la Seguridad Ciudadana y la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, a través de sus unidades orgánicas competentes realizarán en el plazo de quince (15) días hábiles, un informe conjunto sobre las áreas críticas de tendido de cables dentro del distrito de Pueblo Libre, pasibles de ser sancionados administrativamente, notificando inmediatamente a las OIASP respectivas para el cumplimiento de lo establecido en esta ordenanza.

5.4 Se encuentra prohibido:

a) Realizar el tendido de infraestructura aérea en el Centro Histórico del Distrito de Pueblo Libre, excepto cuando al evaluar la posibilidad de instalar infraestructura subterránea el Ministerio de Cultura determine que dicha instalación afectará el Patrimonio Histórico de la Nación.
b) La instalación de postes y el tendido de redes de cables aéreos de telecomunicaciones, eléctricos y afines que ingresen a una vivienda o edificio cruzando e invadiendo la propiedad privada (balcones, fachadas, techos, azoteas, etc.), debiendo ingresar los elementos del servicio al inmueble de forma subterránea, de acuerdo al Reglamento Nacional de Edificaciones.

5.5 Por excepción, se puede realizar el tendido aéreo de cables por uso compartido, en los sectores en donde se haya cumplido con la ejecución del Plan de Contingencia Inmediato presentado por el Concesionario. En los casos que, para la ejecución del uso compartido existan limitaciones técnicas que restrinjan su instalación, el tendido deberá realizarse por canalizaciones subterráneas.

Artículo Sexto.- PLAN DE CONTINGENCIA INMEDIATO

Los OIASP que instalen o cuenten con cableado aéreo y/o postes en el Distrito de Pueblo Libre, contarán con un plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la publicación de la presente ordenanza, para presentar un Plan de Contingencia Inmediato para i) la reubicación, reordenamiento o retiro de toda la infraestructura de cableados en desuso, con falta de mantenimiento o que generen peligros a terceros, y, ii) realizar el retiro y/o reubicación de los postes que interfieran la libre circulación y en mal estado. El Plan deberá ser ejecutado en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario.

Artículo Sétimo.- INFRACCIONES

INCLÚYASE dentro del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, vigente de la Municipalidad de Pueblo Libre, las siguientes infracciones:

INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA SERVICIOS PÚBLICOS

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN

MULTA
UIT

MEDIDAS
COMPLEMEN-TARIAS

16-011

Por instalar redes de cableado aéreo de telecomunicaciones,
eléctricos y afines dentro de laszonas urbanas; sin autorización.

15 UIT

Paralización de
trabajos retiro.

16-012

No presentar el Plan de Contingencia Inmediato,
en el plazo determinado.

10 UIT

Paralización de
trabajos retiro,
de ser el caso.

16-013

Por sustituir redes de distribución subterráneas por redes de
distribución aéreas.

25 UIT

Retiro.

16-014

Por no retirar o instalar cualquier elemento o cable aéreo
de distribución de telefoníainternet,energía eléctricao
similar que ingrese a una vivienda edificio cruzando e
invadiendo la propiedad privada (balconesfachadastechos,
azoteasetc.).

15 UIT

Retiro.

16-015

Por instalar postes que obstaculicen la libre circulación
peatonal o de vehículos.

25 UIT

Retiro.

16-016

No realizar el retiro y/o reubicación de los postes que
interfieran con el tránsito vehicular y/peatonal y los
que se encuentran en mal estado dentro del plazo
establecido en el Plan de Contingencia Inmediato.

25 UIT

Retiro.

16-017

Instalar infraestructura de servicios públicos sin contar
con la autorización.

15 UIT

Paralización,
desmontaje y/o
retiro.

16-018

Por presentar documentación y/o información falsa ante la
Municipalidad para la obtención de laAutorización Automática.

25 UIT

Paralización y/o
desmontaje de
la instalación.
Demolición de
las obras civiles.

16-019

Por obstruir la circulación de vehículospeatones o ciclistas,
dificultar el acceso o hacer inviable el mantenimiento,
funcionamiento o instalación de infraestructura de otros
servicios públicos,dañar el patrimonio urbanísticohistórico,
culturalturístico y paisajístico y poner en riesgo la
seguridad de terceros y de edificaciones vecinas.

25 UIT

Paralización y/o
desmontaje de la
instalación.
Demolición delas
obras civiles.

16-020

No mantener en buen estado de conservación la infraestructura
de telecomunicacionesinstaladagenerando riesgo para la salud
y vida de las personas.

15 UIT

Desmontaje de
la instalación.
Demolición de las
obras civiles.

16-021

No realizar el desmontaje y retiro de la infraestructura
de telecomunicaciones que no haya sidoutilizada para
la prestación de servicios de telecomunicaciones durante
un (1añocontado desde la fecha que se comunica la
finalización de su instalación a la entidad que otorga la
autorización o contado desde la fecha de constatación
de su no utilizaciónde ser el caso.

25 UIT

Desmontaje de
la instalación.
Demolición de
las obras civiles.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- PUBLÍCASE la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico de la Municipalidad: www.muniplibre.gob.pe.

Segunda.- FACÚLTASE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias y complementarias que sean necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza; así como para modificar los plazos establecidos.

Tercera.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

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Cuarta.- ENCÁRGASE a Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente y la Gerencia de Coordinación de la Seguridad Ciudadana su cumplimiento; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su sensibilización, promoción y difusión.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO
Alcalde

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Fuente: Minicipalidad de Pueblo Libre.

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