Modelos de documentos de inicio de la relación laboral pública indeterminada

En el Perú, están íntegramente vigentes tres (03) regímenes laborales a cargo del Estado: el régimen laboral privado del Decreto Legislativo 728, el régimen laboral de contratación administrativa de servicios (CAS) del Decreto Legislativo 1057 y el régimen laboral público del Decreto Legislativo 276 (el régimen del servicio civil se viene implementando lentamente en algunas entidades públicas del gobierno nacional); en estos tres (03) regímenes laboral es posible la contratación a plazo fijo, sin embargo, también es posible la contratación a plazo indeterminado o indefinido, los tres (03) modelos que se ofrecen a continuación se refieren a la relación laboral a plazo indeterminado.

  1. Modelo de Contrato de Trabajo a plazo indeterminado; se establecen las principales cláusulas que determinan una contratación a plazo indefinido en el régimen laboral privado del Decreto Legislativo 728.
  2. Modelo de Contrato Administrativo de Servicios; se establecen las cláusulas derivadas de la ley que debe contener este tipo de contratos.
  3. Modelo de Resolución de nombramiento; el nombramiento de personal es una acción de personal limitada a casos específicos por las leyes presupuestales anuales.


Modelo de contrato de trabajo a plazo indeterminado

Conste por el presente documento, el contrato de trabajo a plazo indeterminado que celebran, de conformidad con los artículos 4 y siguientes del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR, de una parte [indicar la denominación de la entidad pública], con R.U.C. Nro. […], con domicilio legal en […], a la que en adelante se denominará LA ENTIDAD PÚBLICA, debidamente representada por el señor […], identificado con DNI Nro. […]; y de la otra parte el señor [indicar los nombres y apellidos del trabajador], de nacionalidad peruana, al que en lo sucesivo se designará como EL TRABAJADOR, identificado con DNI Nro. […], con domicilio en […]; bajo los términos y condiciones siguientes:

PRIMERA. ANTECEDENTE. LA ENTIDAD PÚBLICA es una persona jurídica de derecho público […], dedicada al servicio público y función administrativa de […]

SEGUNDA. PRESTACIÓN DE SERVICIOS. LA ENTIDAD PÚBLICA contrata los servicios personales de EL TRABAJADOR, quien desempeñará sus labores en el cargo de […], desarrollando las labores de […]; sin embargo, LA ENTIDAD PÚBLICA está facultada a efectuar modificaciones razonables en función de la capacidad y aptitud de EL TRABAJADOR y a las necesidades y requerimientos de este, sin que dichas variaciones signifiquen menoscabo de categoría y/o remuneración. La prestación de servicios deberá ser efectuada de manera personal, no pudiendo EL TRABAJADOR ser reemplazado ni ayudado por tercera persona.

TERCERA. JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO. Las partes estipulan que la jornada y el horario laboral de EL TRABAJADOR serán de lunes a viernes (de ser el caso) de […] a.m. (hora de inicio) a […] p.m. (hora de término), con […] (minutos u hora) de refrigerio, el cual no forma parte de la citada jornada. En uso de sus facultades directrices, LA ENTIDAD PÚBLICA está facultada a efectuar modificaciones en la jornada de trabajo, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado por Decreto Supremo 007- 2002-TR, respetando el máximo legal de 48 horas semanales, sin que dichas variaciones signifiquen menoscabo de categoría y/o remuneración.

CUARTA. REMUNERACIÓN. EL TRABAJADOR percibirá como contraprestación por sus servicios una remuneración mensual ascendente a S/. […] [… y 00/100 soles], durante el tiempo de duración de la relación laboral. Las ausencias injustificadas por parte de EL TRABAJADOR implican la pérdida de la remuneración proporcionalmente a la duración de dicha ausencia, sin perjuicio del ejercicio de las facultades disciplinarias propias de LA ENTIDAD PÚBLICA previstas en la legislación laboral y normas internas de LA ENTIDAD PÚBLICA.

QUINTA. PERIODO DE PRUEBA. EL TRABAJADOR estará sujeto a […] meses de periodo de prueba.

SEXTA. DURACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato es de duración indeterminada, sujetándose para su extinción a las causales prevista en la ley.

SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE EL TRABAJADOR. EL TRABAJADOR se compromete a cumplir con lealtad y eficiencia las labores principales, conexas y complementarias inherentes a su puesto de trabajo, aplicando para tal fin toda su experiencia y capacidad, y velando por los intereses de LA ENTIDAD PÚBLICA. Asimismo, deberá ejercer las funciones propias de su cargo con la mayor diligencia y responsabilidad. Asimismo, EL TRABAJADOR se obliga a cumplir con las funciones, órdenes e instrucciones de LA ENTIDAD PÚBLICA o sus representantes, así como las demás normas que se impartan por necesidades del servicio.

OCTAVA. EXTINCIÓN DEL CONTRATO. El vínculo laboral se extinguirá en virtud de las demás causales de extinción del contrato de trabajo, señaladas en el artículo 16 del TUO del Decreto Legislativo 728.

NOVENA. RÉGIMEN LABORAL. EL TRABAJADOR estará sujeto al régimen laboral de la actividad privada, para esta modalidad de contratación.

DÉCIMA. DOMICILIO. Las partes señalan como sus respectivos domicilios los especificados en la introducción del presente contrato, por lo que se considerarán válidas todas las comunicaciones y notificaciones dirigidas a estos con motivo de la ejecución del presente contrato. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de su comunicación a la contraparte, por cualquier medio escrito.

Hecho en tres ejemplares de un mismo tenor y para un solo efecto, que se firman en la ciudad de […] a los […] días del mes de […] del año 2023.

EL TRABAJADOR                 LA ENTIDAD PÚBLICA

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Modelo de contrato administrativo de servicios

CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS Nro. […]

Conste por el presente documento el Contrato Administrativo de Servicios que celebran, de una parte [denominación de la entidad pública], con Registro Único de Contribuyente Nro. […], con domicilio en [indicar el domicilio legal de la entidad pública], representado por […], identificado con Documento Nacional de Identidad […], en su calidad de [indicar cargo y/o puesto del representante de la entidad], quien procede en uso de las facultades previstas en [indicar resolución y/o documento en el que constan las facultades del representante de la entidad], a quien en adelante se denominará LA ENTIDAD; y de la otra parte, [nombres y apellidos del trabajador], identificado con Documento Nacional de Identidad Nro. […], con Registro Único de Contribuyente Nro. […], con domicilio en […], a quien en adelante se le denominará EL TRABAJADOR, en los términos y condiciones siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA. BASE LEGAL. El presente Contrato se celebra al amparo de las siguientes disposiciones: – Decreto Legislativo 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios – Decreto Supremo 075-2008-PCM – Reglamento del Decreto Legislativo 1057 – Ley 31131 Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del sector público.

CLÁUSULA SEGUNDA. NATURALEZA DEL CONTRATO. El presente Contrato Administrativo de Servicios constituye un régimen especial de contratación laboral para el sector público que se celebra conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo 1057, sus normas reglamentarias y las disposiciones presupuestales que resultan pertinentes. Por su naturaleza de régimen laboral especial de contratación del Estado, confiere a EL TRABAJADOR únicamente los derechos y obligaciones establecidos en el Decreto legislativo 1057, su Reglamento y modificatorias.

CLÁUSULA TERCERA. OBJETO DEL CONTRATO. EL TRABAJADOR y LA ENTIDAD suscriben el presente Contrato a fin que el primero se desempeñe de forma individual y subordinada como [indicar puesto y/o cargo] en la unidad orgánica y/o área [indicar dependencia, unidad orgánica y/o área donde se prestará el servicio], cumpliendo las funciones detalladas en la Convocatoria para la Contratación Administrativa de Servicios.

CLÁUSULA CUARTA. PLAZO DEL CONTRATO. Las partes acuerdan que la duración del presente Contrato es a plazo indeterminado a partir del día [indicar fecha de inicio].

CLÁUSULA QUINTA. HORAS DE SERVICIOS SEMANALES – JORNADA DE TRABAJO. Las partes acuerdan que la cantidad de horas de prestación efectiva de servicio a la semana [jornada de trabajo] es como máximo de 48 horas. En caso de prestación de servicios autorizados en sobre tiempo, LA ENTIDAD está obligada a compensar a El TRABAJADOR con descanso físico equivalente al total de horas prestadas en exceso.

CLÁUSULA SEXTA. REMUNERACIÓN Y FORMA DE PAGO. El TRABAJADOR percibirá una remuneración mensual de S/ [indicar monto en números] Nuevos Soles [indicar monto en letras].

CLÁUSULA SÉTIMA. LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO. EL TRABAJADOR prestará los servicios en [indicar lugar de prestación del servicio]. La Entidad podrá disponer la prestación de servicios fuera del lugar designado de acuerdo a las necesidades de servicio definidas por LA ENTIDAD.

CLÁUSULA OCTAVA. OBLIGACIONES GENERALES DEL TRABAJADOR

CLÁUSULA NOVENA. DERECHOS DEL TRABAJADOR

CLÁUSULA DÉCIMA. GASTOS POR DESPLAZAMIENTO. En los casos en que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones el traslado de EL TRABAJADOR en el ámbito nacional e internacional, los gastos inherentes a estas actividades (pasajes, movilidad, hospedaje, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto), correrán por cuenta de LA ENTIDAD.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. CAPACITACIÓN

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. EJERCICIO DEL PODER DISCIPLINARIO

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. DERECHOS DE PROPIEDAD. Las obras, creaciones intelectuales, científicas, entre otros, que se hayan realizado en el cumplimiento de las obligaciones del presente Contrato con los recursos y medios de la entidad, son de propiedad de LA ENTIDAD.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. RESPONSABILIDAD DEL TRABAJADOR. LA ENTIDAD se compromete a facilitar a El TRABAJADOR materiales, mobiliario y condiciones necesarias para el adecuado desarrollo de sus actividades, siendo responsable

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. SUPERVISIÓN DEL CONTRATO. La ENTIDAD, en ejercicio de su poder de dirección sobre EL TRABAJADOR, supervisará la ejecución del servicio materia del presente Contrato, encontrándose facultada a exigir a EL TRABAJADOR la aplicación y cumplimiento de los términos del presente Contrato.

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. EVALUACIÓN

CLÁUSULA DÉCIMA SÉTIMA. SUPLENCIA Y ACCIONES DE DESPLAZAMIENTO DE FUNCIONES. EL TRABAJADOR podrá ejercer la suplencia al interior de LA ENTIDAD y quedar sujeto a las acciones administrativas de comisión de servicios y designación y rotación temporal. Ni la suplencia ni las acciones de desplazamiento señaladas implican el incremento de la remuneración mensual a que se refiere la cláusula sexta, ni la modificación del plazo del Contrato señalado en la cláusula cuarta.

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. OTORGAMIENTO DE CONSTANCIA DE TRABAJO

CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. MODIFICACIONES CONTRACTUALES. En ejercicio de su poder de dirección, LA ENTIDAD podrá modificar unilateralmente el lugar, tiempo y modo de la prestación del servicio, respetando el criterio de razonabilidad, y sin que ello suponga la suscripción de un nuevo contrato o adenda.

CLÁUSULA VIGÉSIMA. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO

CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. EXTINCIÓN DEL CONTRATO

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. RÉGIMEN LEGAL APLICABLE

La Contratación Administrativa de Servicios constituye un régimen especial de contratación laboral para el sector público cuyos derechos, beneficios y demás condiciones aplicables a EL TRABAJADOR son los previstos en el Decreto legislativo 1057 y sus normas reglamentarias y complementarias. Toda modificación normativa es de aplicación inmediata al Contrato.

CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. DOMICILIO. Las partes señalan como domicilio legal las direcciones que figuran en la introducción del presente Contrato, lugares adonde se les cursará válidamente las notificaciones de ley. Los cambios domiciliarios que pudieran ocurrir serán comunicados notarialmente al domicilio legal de la otra parte, dentro de los cinco (5) días siguientes de producido el cambio.

CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. DISPOSICIONES FINALES. Los conflictos derivados de la prestación de los servicios ejecutados conforme a este Contrato serán sometidos al Tribunal del Servicio Civil en recurso de apelación, conforme a lo establecido en el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo 1057. Las disposiciones contenidas en el presente Contrato, con relación a su cumplimiento y resolución, se sujetan a lo que establezca el Reglamento del Decreto Legislativo 1057, modificado por Decreto Supremo 065-2011-PCM y sus normas complementarias.

En señal de conformidad y aprobación de las condiciones establecidas en el presente Contrato, las partes lo suscriben en dos ejemplares igualmente válidos, en la ciudad de [ciudad donde se suscribe el contrato], el [fecha de suscripción del contrato].

LA ENTIDAD PÚBLICA                   EL TRABAJADOR


Modelo de resolución de nombramiento

RESOLUCIÓN [identificar la resolución y numerar]

[Lugar de emisión], [fecha de emisión]

VISTOS

[indicar los principales documentos internos que sustentan el nombramiento], Solicitud de nombramiento de registro Nro. […], Informe Nro. […] de la Jefatura de Recursos Humanos; y;

CONSIDERANDO

Que, el artículo […] de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo […] de la Ley Orgánica de […] establece la autonomía […] en los asuntos de su competencia.

Que, el artículo 8 de la Ley 31638 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2023 – establece 8.1 Se prohíbe la incorporación del personal en el Sector Público por servicios personales y el nombramiento, salvo en los supuestos siguientes: […]

b) El nombramiento en plaza presupuestada cuando se trate de magistrados del Poder Judicial, fiscales del Ministerio Público, miembros de la Junta Nacional de Justicia, profesores del Magisterio Nacional, así como del personal egresado de las escuelas de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú y de la Academia Diplomática.

[…]

d) El nombramiento en plaza presupuestada cuando se trate de docentes universitarios de las universidades públicas.

[…]

g) El nombramiento de los vocales y secretarios relatores del Tribunal Fiscal a los que se refiere el artículo 99 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo 133-2013-EF.

[…]

n) El nombramiento de hasta el cien por ciento (100%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud (CLAS)”.

Que, mediante Resolución Nro. […] se aprueba el Cronograma para el Proceso de Nombramiento bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.

Que, mediante solicitud de Registro Nro. […], don […] solicita acceder al proceso de nombramiento de acuerdo a lo previsto en el Decreto Legislativo 276 y su Reglamento el Decreto Supremo 005-90-PCM, manifestando su voluntad de someterse a las evaluaciones que resulten necesarias de acuerdo con el proceso de nombramiento.

Que, mediante el Informe Nro. […] la Jefatura de Recursos Humanos señala que es atribución del […] nombrar a los servidores de carrera, remitiendo el Cuadro Final de Resultados del Proceso de Nombramiento para la emisión de la resolución de nombramiento.

Estando a las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, y la parte considerativa de la presente.

SE RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. NOMBRAR a [nombres y apellidos del servidor público nombrado], bajo el régimen laboral público del Decreto Legislativo 276, identificada con DNI Nro. […], en la Plaza Orgánica de […], Órgano […], Unidad Orgánica […], Grupo Ocupacional […], Nivel […].

ARTÍCULO SEGUNDO. ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Gestión de Recursos Humanos.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

[firma del Titular de la Entidad]

[post firma del Titular de la Entidad]

Comentarios:
Maestro en Ciencias Políticas y Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Columnista en el Suplemento «La Gaceta Jurídica» del diario La Razón (Bolivia). Fue catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad La Salle (Perú), catedrático de Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social y Derecho Comercial en la Universidad José Carlos Mariátegui (Perú). Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa. Docente de LP Pasión por el Derecho, el portal jurídico más leído del Perú.