Modelo de solicitud de suspensión del procedimiento de ejecución coactiva por prescripción de la exigibilidad de la multa administrativa

Es posible que en el procedimiento administrativo sancionador (PAS) se le imponga la sanción de multa administrativa; sin embargo, luego de consentir el acto o interponer recursos o presentar la demanda contencioso administrativa, el acto que impone la multa queda firme, sin que la entidad pública, a través de su ejecutor coactivo, requiera el pago a través del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, por lo que habiendo transcurrido más de 2 años, sin requerimiento, opera la prescripción de la exigibilidad del pago de la multa, siendo que en caso de iniciarse el procedimiento de ejecución coactiva el administrado puede solicitar su suspensión por existir un obligación prescrita. Este es el modelo de este pedido de suspensión (autor: José María Pacori Cari).


Modelo de solicitud de suspensión del procedimiento de ejecución coactiva por prescripción de la exigibilidad de la multa administrativa

EXPEDIENTE N.°                                       [identificar / número]

RESOLUCIÓN DE SANCIÓN N.°       [identificar / número]

SUMILLA                                                      Solicito suspensión del procedimiento de ejecución coactiva por la existencia de prescripción de la exigibilidad de la multa administrativa impuesta

SEÑOR EJECUTOR COACTIVO DE [indicar la entidad a la que pertenece el ejecutor]

[nombres y apellidos del administrado ejecutado], con DNI N.° [número], con dirección domiciliaria en [indicar dónde vive]; a Ud., respetuosamente, digo:

I. BASE LEGAL

1.El artículo 16.1, literal b), del TUO de la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva – Decreto Supremo N.° 018-2008-JUS que indica:

16.1 Ninguna autoridad administrativa o política podrá suspender el Procedimiento, con excepción del ejecutor que deberá hacerlo, bajo responsabilidad, cuando”: “b) La deuda u obligación esté prescrita.

2. El artículo 253, numeral 1) del TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General – Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS que establece:

1. La facultad de la autoridad para exigir por la vía de ejecución forzosa el pago de las multas impuestas por la comisión de una infracción administrativa prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales. En caso de no estar determinado, la prescripción se produce al término de dos (2) años computados a partir de la fecha en que se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Que el acto administrativo mediante el cual se impuso la multa, o aquel que puso fin a la vía administrativa, quedó firme. b) Que el proceso contencioso administrativo destinado a la impugnación del acto mediante el cual se impuso la multa haya concluido con carácter de cosa juzgada en forma desfavorable para el administrado.

Inscríbete aquí Más información

II.EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO

Como pretensión administrativa principal, solicito se disponga la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva de obligaciones no tributarias para ejecución forzada iniciado o en curso respecto de la multa administrativa impuesta mediante Resolución de Multa N.° [identificar / número], por haber operado la prescripción de la exigibilidad de la multa impuesta; y, como consecuencia:

  1. Se ordene la suspensión de toda medida de ejecución forzada, incluyendo embargos, retenciones, inscripciones o cobranza.
  2. Se ordene el archivo definitivo del procedimiento de ejecución coactiva, al haberse extinguido la potestad de exigir el pago.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO

1. Con fecha [fecha] se me notifica la Resolución de Multa N.° [identificar / número] que resuelve imponerme la sanción de multa administrativa ascendente a [indicar monto].

2. Dicha resolución adquirió firmeza con fecha [fecha], al no haberse interpuesto recurso impugnatorio dentro del plazo legal de quince (15) días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo que impone sanción [o sustituya que se habría agotado la vía administrativa].

3. Desde la fecha en que la multa se tornó exigible, ha transcurrido el plazo legal de prescripción de dos (2) años computados a partir de la fecha en que quedó firme el acto administrativo de sanción de multa, esto es, el [fecha], sin que la entidad haya realizado acto válido de ejecución forzada.

4. Sin embargo, con fecha [fecha] ha iniciado el procedimiento de ejecución coactiva a través de la Resolución Coactiva N.° [identificar / número] pese a que la exigibilidad de la multa impuesta ha prescrito, por lo que procede declarar la suspensión y archivo del presente procedimiento de ejecución coactiva al haber operado la prescripción antes de su inicio, constituyendo un derecho ganado del administrado.

IV. DESCRIPCIÓN DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN

Fecha de notificación de la resolución que impone la multa 18-09-2020
“El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios” (art. 218.2 D.S. 004-2019-JUS). “Una vez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos se perderá el derecho a articularlos quedando firme el acto” (art. 222 D.S. 004-2019-JUS).
Fecha de firmeza de la resolución que impone la multa 13-10-2020
Inicio del cómputo del plazo de exigibilidad 13-10-2020
Plazo legal aplicable: Dos (2) años computados desde que el acto quedó firme
“La facultad de la autoridad para exigir por la vía de ejecución forzosa el pago de las multas impuestas por la comisión de una infracción administrativa prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales. En caso de no estar determinado, la prescripción se produce al término de dos (2) años computados a partir de la fecha en que se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Que el acto administrativo mediante el cual se impuso la multa, o aquel que puso fin a la vía administrativa, quedó firme. b) Que el proceso contencioso administrativo destinado a la impugnación del acto mediante el cual se impuso la multa haya concluido con carácter de cosa juzgada en forma desfavorable para el administrado” (art. 253 D.S. 004-2019-JUS). “Cuando el plazo es fijado en meses o años, es contado de fecha a fecha, concluyendo el día igual al del mes o año que inició, completando el número de meses o años fijados para el lapso” (art. 145.3 D.S. 004-2019-JUS)
Fecha de vencimiento del plazo de prescripción 13-10-2022
Fecha de inicio del procedimiento de ejecución coactiva 11-12-2024
Resultado. Existencia de prescripción como derecho ganado del administrado al momento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva

 

V. MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS

1-A Copia del documento nacional de identidad del administrado

1-B Copia de la resolución que impone sanción

1-C Copia del acto de notificación de la resolución que impone sanción.

1-D Copia de la resolución de inicio del procedimiento de ejecución coactiva

1-E Copia del acto de notificación de la resolución de inicio del procedimiento de ejecución coactiva

Inscríbete aquí Más información

POR LO EXPUESTO:

Pido a usted acceder a lo solicitado, estando al derecho que me asiste para deducir la prescripción como parte de los mecanismos de defensa previstos en el procedimiento de ejecución coactiva, conforme al artículo 253, inciso 3) del TUO de la Ley N.° 27444 que indica: “Los administrados pueden deducir la prescripción como parte de la aplicación de los mecanismos de defensa previstos dentro del procedimiento de ejecución forzosa”.

Cajamarca, 11 de febrero de 2026

[Firma del administrado; no es necesaria la firma de abogado]


[1] Abogado y jurista especialista en Derecho Administrativo en el Perú. Contacto: [email protected] o móvil y WhatsApp (+51) 959666272.

Comentarios:
Maestro en Ciencias Políticas y Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Columnista en el Suplemento «La Gaceta Jurídica» del diario La Razón (Bolivia). Fue catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad La Salle (Perú), catedrático de Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social y Derecho Comercial en la Universidad José Carlos Mariátegui (Perú). Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa. Docente de LP Pasión por el Derecho, el portal jurídico más leído del Perú.