Modelo de solicitud de prescripción del impuesto predial y arbitrios municipales

Las municipalidades nos exigen el pago del impuesto predial y los arbitrios municipales, sin embargo, es posible que dichos tributos ya hayan prescrito, de esta manera, establecer si su deuda tributaria municipal ha prescrito implica una revisión, por ejemplos, del presente modelo de solicitud de prescripción del impuesto predial y arbitrios municipales, para luego proceder a su aplicación. Elaborado por el colega José María Pacori Cari.

Para mayor información, escríbenos al 938912197.

 


Modelo de escrito de prescripción del impuesto predial y arbitrios municipales

SUMILLA: SOLICITO LA PRESCRIPCIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL DEL AÑO (…) – SOLICITO LA PRESCRIPCIÓN DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO (…)

 SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD (…indicar la denominación de la municipalidad, por ejemplo, Municipalidad Distrital de Lagunas…)

Atención: (…indicar la denominación del órgano de administración tributaria municipal, por ejemplo, Sub Gerencia de Administración Tributaria…)

(…nombres y apellidos del solicitante…), identificado con DNI (…), con domicilio real (…indicar donde vive…); a Ud., respetuosamente, digo:

I. EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO

1. SOLICITO se declare la prescripción del impuesto predial correspondiente al año (…, por ejemplo, 2013, 2014, 2015 y 2016…).

2. SOLICITO se declare la prescripción de los arbitrios municipales del año (…, por ejemplo, 2013, 2014, 2015 y 2016…).

II. FUNDAMENTOS DE HECHO

No habiéndose producido ninguna causal de interrupción o suspensión del plazo de prescripción de cuatro (4) años, a la fecha de presentación de esta solicitud ha operado la prescripción de los tributos solicitados en los siguientes términos:

II.1. Respecto del impuesto predial

1. El cómputo del plazo de prescripción del impuesto predial del año 2013 se inició el 01 de enero del año 2014, al no producirse causales de interrupción o suspensión, culminando el primer día hábil del año 2018.

2. El cómputo del plazo de prescripción del impuesto predial del año 2014 se inició el 01 de enero del año 2015, al no producirse causales de interrupción o suspensión, culminando el primer día hábil del año 2019.

3. El cómputo del plazo de prescripción del impuesto predial del año 2015 se inició el 01 de enero del año 2016, al no producirse causales de interrupción o suspensión, culminando el primer día hábil del año 2020.

4. El cómputo del plazo de prescripción del impuesto predial del año 2016 se inició el 01 de enero del año 2017, al no producirse causales de interrupción o suspensión, culminando el primer día hábil del año 2021.

(…Este es un ejemplo del cómputo del plazo de prescripción de 4 años conforme a las normas que se establecen en los fundamentos de derecho del presente modelo, por ejemplo, el plazo de prescripción del impuesto predial del 2016, por ley, inicia su cómputo el 01 de enero del 2017, por lo que los cuatro años se cuentan de día a día, esto es, del 01 de enero de 2017 al 01 de enero de 2018 es un (1) año, al 01 de enero de 2019 es dos (2) años, al 01 de enero del 2020 es de tres (3) años, y, al 01 de enero del 2021 es de cuatro (4) años, siendo el primer día hábil del 2021 el 02 de enero de 2021, fecha en la que opera la prescripción…)

II.2. Respecto de los arbitrios municipales

1. El cómputo del plazo de prescripción de los arbitrios municipales del año 2013 se inició el 01 de enero del año 2014, al no producirse causales de interrupción o suspensión, culminando el primer día hábil del año 2018.

2. El cómputo del plazo de prescripción de los arbitrios municipales del año 2014 se inició el 01 de enero del año 2015, al no producirse causales de interrupción o suspensión, culminando el primer día hábil del año 2019.

3. El cómputo del plazo de prescripción de los arbitrios municipales del año 2015 se inició el 01 de enero del año 2016, al no producirse causales de interrupción o suspensión, culminando el primer día hábil del año 2020.

4. El cómputo del plazo de prescripción de los arbitrios municipales del año 2016 se inició el 01 de enero del año 2017, al no producirse causales de interrupción o suspensión, culminando el primer día hábil del año 2021.

(…Este es un ejemplo del cómputo del plazo de prescripción de 4 años conforme a las normas que se establecen en los fundamentos de derecho del presente modelo, por ejemplo, el plazo de prescripción de los arbitrios municipales del año 2016, por ley, inicia su cómputo el 01 de enero del 2017, por lo que los cuatro años se cuentan de día a día, esto es, del 01 de enero de 2017 al 01 de enero de 2018 es un (1) año, al 01 de enero de 2019 es dos (2) años, al 01 de enero del 2020 es de tres (3) años, y, al 01 de enero del 2021 es de cuatro (4) años, siendo el primer día hábil del 2021 el 02 de enero de 2021, fecha en la que opera la prescripción…)

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. El artículo 43, primer párrafo, del TUO del Código Tributario – Decreto Supremo 133-2013-EF – establece:

La acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) años, y a los seis (6) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva.

2. El artículo 44, inciso 1 y 3, del TUO del Código Tributario – Decreto Supremo 133-2013-EF – establece

El término prescriptorio se computará: 1. Desde el uno (1) de enero del año siguiente a la fecha en que vence el plazo para la presentación de la declaración anual respectiva. (…) 3. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha de nacimiento de la obligación tributaria, en los casos de tributos no comprendidos en los incisos anteriores.

El numeral 1 será aplicable al impuesto predial, el numeral 3 será aplicable a los arbitrios municipales.

3. El artículo 45, numeral 2, incisos a) y f) del TUO del Código Tributario – Decreto Supremo 133-2013-EF – establece:

2. El plazo de prescripción de la acción para exigir el pago de la obligación tributaria se interrumpe: a) Por la notificación de la orden de pago. (…) f) Por la notificación del requerimiento de pago de la deuda tributaria que se encuentre en cobranza coactiva y por cualquier otro acto notificado al deudor, dentro del Procedimiento de Cobranza Coactiva.

4. El artículo 14, inciso a) del TUO de la Ley de Tributación Municipal – Decreto Supremo 156-2004-EF – establece «Los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada: a) Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga».

(…Nota: a) en el caso del impuesto predial si se presenta declaración jurada el plazo de prescripción será de 4 años, si no se presenta declaración jurada el plazo será de 6 años; asimismo, también será de 4 años si la administración emite órdenes de pago, las que sólo se pueden emitir si existen declaraciones juradas, aunque estas no se hayan presentado; b) en el caso de los arbitrios municipales el plazo de prescripción es de 4 años, al no existir la obligación de presentar la declaración jurada determinativa de tales tributos; sobre esta nota puede revisarse la Resolución del Tribunal Fiscal 04192-7-2017 recaída en el Expediente 5512-2016 del 16 de mayo de 2017…)

IV. MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS

1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad

POR LO EXPUESTO:

A usted pido acceder a lo solicitado.

Apurímac, 28 de febrero de 2021.

(…firma del solicitante, no es necesaria la firma de abogado…)

Descargue el Modelo aquí



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Maestro en Ciencias Políticas y Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Columnista en el Suplemento «La Gaceta Jurídica» del diario La Razón (Bolivia). Fue catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad La Salle (Perú), catedrático de Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social y Derecho Comercial en la Universidad José Carlos Mariátegui (Perú). Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa. Docente de LP Pasión por el Derecho, el portal jurídico más leído del Perú.