Por Decreto de Urgencia 034-98 se creó el Fondo Nacional de Ahorro Público (Fonahpu), destinado al pago de bonificaciones a favor de los pensionistas del Decreto Ley 19990 y Decreto Ley 20530. Actualmente es posible solicitar el pago de esta bonificación, siempre y cuando se cumplan con los requisitos previstos en el reciente precedente vinculante contenido en la Casación 7445-2021, Del Santa, emitido el 26 de noviembre del 2021 por la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.
Modelo de solicitud de pago de la bonificación del FONAHPU
SUMILLA: Solicito el pago de la bonificación del FONAHPU, devengados e intereses legales
SEÑORES DE LA OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL (ONP)
(…nombres y apellidos del pensionista solicitante…), identificado con Documento Nacional de Identidad Nro. (…), con domicilio real en (…indicar donde vive…); a Ud., respetuosamente, digo:
I. EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO
Como pretensión administrativa principal, solicito se emita resolución administrativa en la que se me reconozca el otorgamiento y pago de la bonificación del FONAHPU conforme a lo previsto en el Decreto de Urgencia 034-98 y su reglamento contenido en el Decreto Supremo 082-98-EF; y como consecuencia:
Como pretensión administrativa accesoria, solicito se disponga el pago de los devengados que se hubieren generado por el no pago oportuno de la referida bonificación, más los intereses legales que se hubieren generado.
II. ANTECEDENTES NORMATIVOS
- Con fecha 22 de julio de 1998, se publica el Decreto de Urgencia 034-98 por el que “Crean el Fondo Nacional de Ahorro Público (FONAHPU), cuya rentabilidad será destinada a otorgar bonificaciones a pensionistas del D. Ley 19990 y otros” que en su artículo 1 indica lo siguiente:
“Créase el Fondo Nacional de Ahorro Público (FONAHPU), cuya rentabilidad será destinada a otorgar bonificaciones a los pensionistas comprendidos en los regímenes del Decreto Ley 19990 y a los de las instituciones públicas del Gobierno Central cuyas pensiones totales mensuales no sean mayores de S/. 1,000.00 (Mil y 00/100 Nuevos Soles)”. “La participación de los pensionistas en el beneficio proveniente del FONAHPU es de carácter voluntario y se formalizará mediante su inscripción, dentro de los ciento veinte (120) días de promulgada la presente norma, en los lugares y de acuerdo al procedimiento que al efecto establezca la Oficina de Normalización Previsional (ONP)”.
- Con fecha 05 de agosto de 1998, se publica el Decreto Supremo 082-98-EF “Reglamento del Fondo Nacional de Ahorro Público – FONAHPU” que en su artículo 1 indica:
“El Fondo Nacional de Ahorro Público (FONAHPU) creado mediante Decreto de Urgencia 034-98, tiene como finalidad otorgar bonificaciones con el producto de la rentabilidad obtenida de los recursos asignados al referido Fondo a los pensionistas comprendidos en los regímenes del Decreto Ley Nº 19990 y a los pensionistas de las instituciones públicas del Gobierno Central del Decreto Ley Nº 20530, cuyas pensiones totales mensuales no sean mayores de Un Mil Nuevos Soles (S/. 1,000.00)”.
- Asimismo, el artículo 6 del Decreto Supremo 082-98-EF indica:
“Para ser beneficiario de las bonificaciones que otorga el FONAHPU se requiere: a) Ser pensionista de invalidez, jubilación, viudez, orfandad o ascendientes pertenecientes al régimen del Decreto Ley Nº 19990, o del Decreto Ley Nº 20530 de las instituciones públicas del Gobierno Central cuyas pensiones son cubiertas con recursos provenientes del Tesoro Público. b) Que el monto bruto de la suma total de las pensiones que perciba mensualmente por cualquiera de los regímenes antes mencionados, e independientemente de la entidad pagadora, no sea superior a Un Mil Nuevos Soles (S/. 1,000.00); y, c) Inscribirse, voluntariamente dentro del plazo fijado por la norma de creación del FONAHPU, cumpliendo con el procedimiento establecido por la ONP”.
- Con fecha 28 de febrero de 2000, se publica el Decreto de Urgencia 009-2000 que en su artículo 1 indica:
“Concédase un plazo extraordinario de ciento veinte días (120), computado a partir de la vigencia de la presente norma, para efectuar un nuevo proceso de inscripción para los pensionistas que no se encuentren inscritos en el FONAHPU siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto de Urgencia Nº 034-98 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 082-98-EF. Para el proceso de inscripción al FONAHPU al que se refiere el párrafo anterior, la Oficina de Normalización Previsional -ONP- establecerá los lugares, el procedimiento y las demás normas que la administración del FONAHPU requiera”.
- Con fecha 25 de noviembre de 2020, se publica el Decreto Supremo 354-2020-EF que en su quinta disposición complementaria transitoria establece:
“La bonificación del FONAHPU es un concepto pensionable y parte integrante de la unidad pensionaria, está afecta a los descuentos determinados por ley y por los mandatos judiciales que recaigan sobre las pensiones. Se otorga de oficio. La bonificación del FONAHPU se otorga a las/os pensionistas que adquirieron el derecho a esta bonificación, debiendo cumplir con los requisitos previstos en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 082-98-EF, que aprueba el Reglamento del Fondo Nacional de Ahorro Público – FONAHPU, para ser beneficiario de la bonificación: 1. Ser pensionista de invalidez, jubilación, viudez, orfandad o ascendientes pertenecientes al régimen del Decreto Ley Nº 19990, o del Decreto Ley Nº 20530 de las instituciones públicas del Gobierno Central cuyas pensiones son cubiertas con recursos provenientes del Tesoro Público; 2. Que, el monto bruto de la suma total de las pensiones que perciba mensualmente por cualquiera de los regímenes antes mencionados, e independientemente de la entidad pagadora, no sea superior a Un Mil Nuevos Soles (S/. 1,000.00); y 3. Inscribirse, voluntariamente dentro del plazo fijado por la norma de creación del FONAHPU, cumpliendo con el procedimiento establecido por la ONP, el mismo que venció el 28 de junio de 2000. El monto de la bonificación del FONAHPU es el siguiente: 1. El importe anual de la bonificación es de seiscientos cuarenta y 00/100 soles (S/ 640,00). 2. El pago se realiza de forma mensual, a razón de cuarenta y cinco y 71/100 soles (S/ 45,71) por mes. 3. En las gratificaciones de julio y diciembre o en las pensiones adicionales de julio y diciembre, según corresponda, cada pago es de cuarenta y cinco y 74/100 soles (S/ 45,74). Si las/os beneficiarios de la bonificación de FONAHPU, que tengan pensión en forma concurrente en los regímenes del SNP, cobran la bonificación en el régimen que amparó su solicitud de inscripción al FONAHPU”.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO
- Con fecha (…) presenté mi solicitud de pensión de jubilación.
- Con fecha (…) se me notifica con la Resolución Nro. (…) que declara mi condición de pensionista a partir de (…).
- En la antes mencionada resolución se me reconoce el pago de una pensión ascendente a (…) a partir del (…), suma dineraria que es inferior a un mil soles (S/. 1 000.00).
- Sin embargo, pese a lo anterior, no se me ha otorgado la bonificación por FONAHPU.
IV. FUNDAMENTO JURÍDICO
- El precedente vinculante contenido en la Casación 7445-2021 Del Santa emitido el 26 de noviembre del 2021 por la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República que en su Décimo Octavo Considerando indica:
“1. La pretensión de otorgamiento y/o pago de la bonificación del FONAHPU, debe ser tramitada únicamente a través de la vía del proceso ordinario (antes especial), en tanto no forma parte del contenido esencial del derecho fundamental a la pensión establecido por el Tribunal Constitucional en el fundamento 37 de la sentencia emitida en el expediente 1417-2005-AA/TC, esto es, que se refiera a la presunta afectación de los derechos de acceso a una pensión, a no ser privado arbitrariamente de esta o a una pensión mínima. 2. El carácter pensionable de la bonificación del FONAHPU, dispuesta por la Ley 27617, no excluye el cumplimiento del tercer requisito (inscripción), pues la ley estuvo dirigida únicamente a los que obtuvieron la condición de pensionistas y gozaban de dicha bonificación con anterioridad al vencimiento del último plazo establecido en el Decreto de Urgencia 009-2000; es decir, su ámbito de aplicación está referido, en estricto, a los pensionistas que ya percibían dicha bonificación y no a los demás, y puede ser entendida a aquellos que teniendo el derecho no se les había reconocido. 3. El único supuesto de excepción de cumplimiento del tercer requisito, se configura cuando el pensionista se encontraba impedido de ejercer su derecho de inscripción en los plazos establecidos, como consecuencia del reconocimiento tardío (fuera de los plazos de inscripción) de la pensión por parte de la Administración, siempre que la solicitud de pensión y la contingencia, se hayan producido, como máximo, dentro del último plazo de inscripción al FONAHPU. 4. La verificación de la responsabilidad de la ONP en la imposibilidad de inscripción del demandante requiere el análisis de los siguientes criterios para su otorgamiento: a) Si la solicitud de pensión de jubilación fue presentada con fecha anterior a los plazos de inscripción al mencionado beneficio establecidos en la ley. b) Si la declaración de pensionista del demandante fue obtenida con fecha posterior a los plazos de inscripción al mencionado beneficio establecidos en la ley, siempre que haya obtenido el derecho con anterioridad a dichos plazos. c) Si la notificación de la resolución administrativa que declara la condición de pensionista del demandante fue notificada con posterioridad a los plazos de inscripción al mencionado beneficio establecidos en la ley”.
- El considerando décimo quinto de esta misma Sentencia de Casación establece los plazos y requisitos a los que hace referencia el precedente vinculante:
“De acuerdo a la normativa antes señalada, se aprecia que para poder gozar de la bonificación otorgada por el Fondo Nacional de Ahorro Público, creado por el Decreto de Urgencia 034-98, es necesario cumplir los siguientes requisitos: i) Tener la condición de pensionista, bajo el régimen previsional del Decreto Ley 19990 o el Decreto Ley 20530; ii) que el monto de la pensión no sea mayor de S/ 1,000.00 soles; e, iii) Inscribirse voluntariamente dentro del plazo fijado por la norma, esto es, desde el 23 de julio al 19 de noviembre de 1998 y desde el 29 de febrero al 27 de junio de 2000. Por tanto, la omisión de la inscripción excluye al pensionista de su goce; sin embargo, si el pensionista se encontraba impedido de ejercer su derecho de inscripción, por reconocimiento tardío de la pensión, dicha circunstancia debe ser determinada por elementos objetivos que permitan concluir que la demora sería imputable a la ONP. En tales casos, no resulta exigible el cumplimiento del tercer presupuesto ya que dicho criterio ha sido adoptado por la Corte Suprema de Justicia en las Casaciones 15809-2011 La Libertad; 7466-2017 La Libertad; 13861-2017 La Libertad; 1032- 2015 Lima; 8789-2009 La Libertad; y, 11345-2015 La Libertad, entre otras, y que han fijado una línea jurisprudencial uniforme de estricta observancia por todos los órganos jurisdiccionales”.
V. MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS
1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad
1-B Copia de la Resolución Nro. (…) que me otorga pensión de jubilación con la finalidad de acreditar mi condición de pensionista, la fecha en la que adquirí la condición de pensionista y el monto que se me otorgó por pensión.
POR LO TANTO
Pido a usted acceder a la presente solicitud.
Lima, 20 de mayo de 2022.
(…firma del solicitante, no es necesaria la firma de abogado…)