Modelo de solicitud de homologación de remuneración para el trabajador CAS

Maestro en Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín en el Perú – Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

La homologación de remuneración de un trabajador CAS se da cuando otros trabajadores CAS que realizan la misma función y cargo ostentan una remuneración mayor sin que exista una causa objetiva; en estos casos aparece el principio jurídico de “a igual trabajo, igual remuneración”, por lo que siendo que el trabajador CAS antes de ir a un proceso contencioso administrativo laboral tiene que agotar la vía administrativa, es necesario que inicio su homologación de remuneración a través de una solicitud como es la que se ofrece a continuación, porque al servir a los demás seremos libres (autor José María Pacori Cari).


Modelo de solicitud de homologación de remuneraciones en el régimen laboral CAS

SUMILLA: Solicitud de homologación de remuneración para trabajador CAS, más devengados e intereses legales

SEÑOR JEFE DE LA OFICINA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DEL [indicar la entidad pública y dirigirlo al órgano encargado de recursos humanos]

[nombres y apellidos del trabajador CAS], con DNI Nro. [número], con dirección domiciliaria en [donde vive]; a Ud., respetuosamente, digo:

I. EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO

Como pretensión administrativa principal, en mi condición laboral de [indicar su cargo, por ejemplo, analista legal] bajo el régimen laboral de contratación administrativa de servicios (CAS), SOLICITO la homologación de mi remuneración hasta la suma de [indicar la suma dineraria a la que se debe de homologar, por ejemplo, siete mil soles (S/. 7 000.00)] que perciben otros trabajadores CAS en la misma condición laboral que la solicitante desde el momento en que se produjo la diferencia remunerativa en adelante, más los devengados e intereses legales.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO

1. El solicitante viene percibiendo una remuneración inferior a la que perciben otros trabajadores en la misma condición laboral que el suscrito.

2. El siguiente cuadro mostrará las diferencias remunerativas entre el solicitante y los trabajadores con mayor remuneración con los que pretendo la homologación de mi remuneración:

ROSA JUARES RAMOS DARIO MENDOZA PEREZ CARLOS CABRERA ROA ROGER CACERES RIOS
Cargo: analista legal Cargo: analista legal Cargo: analista legal Cargo: analista legal
Inicio: 03-12-2018 Inicio: 06-11-2018 Inicio: 03-12-2018 Inicio: 03-12-2018
Régimen: D. Leg. 1057 Régimen: D. Leg. 1057 Régimen: D. Leg. 1057 Régimen: D. Leg. 1057
Condición: CAS indeterminado Condición: CAS indeterminado Condición: CAS indeterminado Condición: CAS indeterminado
S/. 5 000.00 S/. 7 000.00 S/. 7 000.00 S/. 7 000.00

 

3. En este cuadro se verifica que trabajadores en la misma condición laboral que el suscrito (mismo cargo, mismo régimen laboral), perciben una remuneración mayor, siendo que nuestras remuneraciones en su pago no están sujetas a tiempo de servicios.

4. Como se verificará, la suscrita percibe una remuneración ascendente a S/. 5 000.00, siendo que los trabajadores en su misma condición laboral perciben una remuneración ascendente a S/. 7 000.00.

5. De esta manera, no existiendo ninguna justificación objetiva para esta diferencia remunerativa procede la homologación de la remuneración del solicitante.

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III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. El artículo 24 de la Constitución Política del Perú establece El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual. El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador”.

2. El artículo 7, literal a) del Protocolo de San Salvador – Protocolo adicional a la Convención Americana sobre derechos humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales – indica: “Los Estados Partes en el presente Protocolo reconocen que el derecho al trabajo al que se refiere el artículo anterior, supone que toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias, para lo cual dichos Estados garantizarán en sus legislaciones nacionales, de manera particular: a. Una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y un salario equitativo e igual por trabajo igual, sin ninguna distinción.

IV. MEDIO PROBATORIO

Ofrezco como medios de prueba los siguientes:

1. Boleta de pago del solicitante con la finalidad de acreditar mi cargo, fecha de inicio de relación laboral, régimen laboral y monto remunerativo.

2. Boletas de pago de los trabajadores con los que pretendo mi homologación para que se verifique que tienen el mismo cargo, mismo régimen laboral y superior remuneración a la que percibe la demandante (preciso que el trabajador CAS no percibe conceptos remunerativos legales sustentados en el tiempo de servicio).

3. Informe que emitirá la Oficina de Recursos Humanos[1] sobre la remuneración mensual que percibe el solicitante en comparación a los trabajadores que perciben S/. 7 000.00, sin tomar en cuenta los incrementos otorgados por negociación colectiva.

V. ANEXO

1-A Copia del documento nacional de identidad del solicitante.

1-B Copia de la boleta de pago del solicitante.

1-C Copia de las boletas de pago de los trabajadores con los que pretendo mi homologación

POR LO EXPUESTO:

Pido a usted acceder a lo solicitado conforme al principio de legalidad previsto en el artículo IV, numeral 1.1 del TUO de la Ley 27444 – Decreto Supremo 004-2019-JUS – que indica: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas”.

Lima, 03 de setiembre de 2025

[firma del trabajador CAS solicitante, no es necesaria la firma de abogado]


[1] El derecho a producir pruebas está previsto en el numeral 1.2 del artículo IV del TUO de la Ley 27444 que indica: “Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas.

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Maestro en Ciencias Políticas y Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Columnista en el Suplemento «La Gaceta Jurídica» del diario La Razón (Bolivia). Fue catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad La Salle (Perú), catedrático de Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social y Derecho Comercial en la Universidad José Carlos Mariátegui (Perú). Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa. Docente de LP Pasión por el Derecho, el portal jurídico más leído del Perú.