Modelo de solicitud de cese de actos de hostilidad por reducción de categoría en el sector público

La hostilidad laboral que se materializa a través de actos también es aplicable al Sector Público en los distintos regímenes laborales a cargo del Estado, en estos casos, los actos de hostilidad laboral son actuaciones materiales que al ser contrarias al ordenamiento jurídico pueden dar lugar a solicitudes de cese por parte de los trabajadores estatales; uno de esos actos de hostilidad laboral es la reducción de categoría por ubicación del servidor en un cargo o función que es inferior al que le corresponde, este es un modelo de solicitud de cese de actos de hostilidad por reducción de categoría aplicable al sector público. Autor José María Pacori Cari.


Modelo de solicitud de cese de acto de hostilidad por rebaja de categoría en entidades públicas

SUMILLA Solicito el cese de actuaciones materiales de hostilidad laboral por reducción inmotivada de mi categoría de […] al considerarme indebidamente como […]

SEÑOR JEFE DE LA OFICINA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE […indicar la denominación de la entidad pública…]

[…nombres y apellidos del servidor público…], identificado con DNI Nro. […], con dirección domiciliaria en […]; a Ud., respetuosamente, digo:

El artículo 118 del TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General – Decreto Supremo 004-2019-JUS – indica:

Cualquier administrado con capacidad jurídica tiene derecho a presentarse personalmente o hacerse representar ante la autoridad administrativa, para solicitar por escrito la satisfacción de su interés legítimo, obtener la declaración, el reconocimiento u otorgamiento de un derecho, la constancia de un hecho, ejercer una facultad o formular legítima oposición.

Dentro de este contexto, solicito lo siguiente:

I. EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO

Como pretensión administrativa principal, solicito el cese de las actuaciones materiales de hostilidad laboral por reducción inmotivada de mi categoría de “Profesional” al haberse indebidamente considerado en el cargo de “Secretaria”; y, como consecuencia:

Como pretensión administrativa accesoria, solicito se disponga el restablecimiento y reconocimiento de mi categoría de “Profesional” […adecue este petitorio a su caso concreto…].

II. FUNDAMENTOS DE HECHO

1. Con fecha 19 de marzo de 2015, se emite la Sentencia 311-2015-6JET (Resolución 21) en el Expediente 043-79-2013-0-0401-JR-LA-06 por el Sexto Juzgado de Trabajo de Lima que resuelve lo siguiente

ORDENO: Que la entidad demandada, en el plazo de TRES DIAS cumpla con reponer a la demandante en su puesto de trabajo que venía ocupando u otro de similar categoría o nivel.

2. En el considerando 4.5 de la Sentencia 311-2015-6JET (Resolución 21) establece el cargo desempeñado en los siguientes términos:

se encuentra acreditado que la demandante se ha desempeñado como “Profesional” contratada por “Inversión” en la Sub Gerencia de Formulación de Proyectos de Inversión del Gobierno Regional de Lima, desde el 1 de enero del 2009 al 3 de abril del 2013, quedando así acreditado que desarrollo labores de carácter permanente

3. Siendo que esta sentencia tiene la calidad de cosa juzgada conforme a la Constancia emitida por el juzgado correspondiente, los hechos probados en la sentencia son de obligatorio cumplimiento por las autoridades administrativas, conforme al artículo 5.3 del TUO de la Ley 27444 que indica:

[La motivación] No podrá contravenir en el caso concreto disposiciones constitucionales, legales, mandatos judiciales firmes; ni podrá infringir normas administrativas de carácter general provenientes de autoridad de igual, inferior o superior jerarquía, e incluso de la misma autoridad que dicte el acto. (el resaltado es nuestro).

4. Sin embargo, pese al reconocimiento de mi labor de Profesional, con fecha 05 de noviembre de 2019 se emite la Ordenanza Regional 417-Lima por la que se “Aprueba los Cuadros para Asignación de Personal Provisionales de la Sede Central del Gobierno Regional de Lima y de la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, que en el Cuadro 02 “Incorporación de cargos por mandato judicial” en el numeral 439, con relación a la suscrita, se indica el cargo de Secretaria I.

5. Como consecuencia de lo anterior, en mi boleta de pago de noviembre de 2024 se indica que mi persona presta servicios en el cargo de Secretaria I.

6. Sin embargo, conforme al principio de primacía de la realidad, estando a la Sentencia 311-2015-6JET fue repuesta en el cargo de Profesional, cargo que vengo desempeñando desde el 2015, fecha en la que fui repuesta; sin embargo, pese al mandato judicial vigente se indica como cargo el de Secretaria I que dista de la labor Profesional que me corresponde.

[…estos hechos son un ejemplo de lo que podría fundamentar en su pedido…]

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. El artículo 7, literal b) del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” que indica:

Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen que el derecho al trabajo al que se refiere el artículo anterior, supone que toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias, para lo cual dichos Estados garantizarán en sus legislaciones nacionales, de manera particular”: “b. el derecho de todo trabajador a seguir su vocación y a dedicarse a la actividad que mejor responda a sus expectativas y a cambiar de empleo, de acuerdo con la reglamentación nacional respectiva.

2. En el sexto considerando de la Casación Laboral 22331-2017 Del Santa del 07 de enero de 2020 emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República se indica:

cabe señalar que cada trabajador posee una calificación o categoría profesional que es tenida en cuenta al celebrarse el contrato de trabajo y durante su ejecución, y en virtud de la cual se clasifica profesionalmente. Se entiende por categoría como la posición relativa de cada trabajador dentro de la empresa como organización racionalizada, dentro de la cual se ocupa una posición igual o a la de otros de clasificación similar (clasificación horizontal) y superior o inferior a la de otros (clasificación vertical o jerárquica). En ese contexto, si bien el empleador puede modificar la movilidad funcional del actor, por ostentar la facultad del ius variandi, contemplado dentro del poder de dirección, también es cierto que, dicha facultad debe ser adoptado dentro de los criterios de razonabilidad, previstos en el considerando precedente; motivo por cual, cuando dicha modificación implique una reducción en la categoría, sin justificación, originando un perjuicio, corresponde ser considerado dicho acto como hostil.

3. De esta manera, en el presente caso se vienen produciendo actuaciones materiales de reducción inmotivada de mi categoría de Profesional a la de Secretaria.

IV. MEDIOS PROBATORIOS

1. Sentencia 311-2015-6JET (Resolución 21) en el Expediente 043-79-2013-0-0401-JR-LA-06 por el Sexto Juzgado de Trabajo de Lima que ordena “Que la entidad demandada, en el plazo de TRES DIAS cumpla con reponer a la demandante en su puesto de trabajo que venía ocupando u otro de similar categoría o nivel”.

2. Acta de Reposición que en su último párrafo indica que la reposición es en la labor que venía desempeñando.

3. Ordenanza Regional 417-Lima por la que se “Aprueba los Cuadros para Asignación de Personal Provisionales de la Sede Central del Gobierno Regional de Lima y de la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento” y la parte pertinente del Cuadro 02 “Incorporación de cargos por mandato judicial” (numeral 439) donde se verifica que se considera a la suscrita como Secretaria I, situación que motiva la reducción inmotivada de categoría pese a la existencia de una sentencia judicial con autoridad de cosa juzgada

4. Boleta de pago de marzo de 2024 donde se indica que mi persona presta servicios en el cargo de Secretaria I en el Sector Subgerencia de Formulación, debiendo de considerarse mi labor de Profesional.

[…estos medios probatorios sin un ejemplo, usted puede ofrecer los medios probatorios que considere útiles para acreditar su petitorio…, por ejemplo, documentos, pericias, exhibiciones, informes, declaraciones de testigos, declaraciones de parte, inspecciones…]

V. ANEXOS

1-A Copia del Documento Nacional de Identidad

1-B Sentencia 311-2015-6JET (Resolución 21) en el Expediente 043-79-2013-0-0401-JR-LA-06 por el Sexto Juzgado de Trabajo de Lima

1-C Acta de Reposición.

1-D Ordenanza Regional 417-Lima por la que se “Aprueba los Cuadros para Asignación de Personal Provisionales de la Sede Central del Gobierno Regional de Lima y de la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento” y la parte pertinente del Cuadro 02 “Incorporación de cargos por mandato judicial” (numeral 439).

1-E Boleta de pago de marzo de 2024.

1-F […estos anexos corresponden a los documentos que como medio de prueba se ofrece en el punto anterior, por lo tanto, debe adaptar este apartado a los documentos que anexará en su solicitud…]

POR LO EXPUESTO:

Pido a usted acceder a lo solicitado en el plazo de treinta (30) días hábiles previsto en el artículo 153 del TUO de la Ley 27444 que indica:

No puede exceder de treinta días el plazo que transcurra desde que es iniciado un procedimiento administrativo de evaluación previa hasta aquel en que sea dictada la resolución respectiva, salvo que la ley establezca trámites cuyo cumplimiento requiera una duración mayor.

Lima, 12 de noviembre de 2024

[…firma del administrado, no es necesaria la firma de abogado…]

Comentarios:
Maestro en Ciencias Políticas y Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Columnista en el Suplemento «La Gaceta Jurídica» del diario La Razón (Bolivia). Fue catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad La Salle (Perú), catedrático de Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social y Derecho Comercial en la Universidad José Carlos Mariátegui (Perú). Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa. Docente de LP Pasión por el Derecho, el portal jurídico más leído del Perú.