Estimados colegas, en esta oportunidad compartimos con ustedes un modelo de resolución de rectificación de errores, en concordancia con el artículo 201 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
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RESOLUCIÓN DE RECTIFICACIÓN DE ERRORES
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 066-2018-FMP/CE/SG
Lima, 21 de noviembre de 2018
Considerando:
La Resolución Administrativa 027-2018-FMP/CE/SG del 15 de mayo de 2018, mediante la cual se formalizó la elección del señor contralmirante CJ (R) […], como presidente del Fuero Militar Policial, el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial, el Tribunal Supremo Militar Policial y la Sala Suprema Revisora, fue publicada en la edición del Diario Oficial El Peruano, del 23 de mayo de 2018.
En dicha publicación, se advierte que se incurrió en error material al momento de consignar el apellido paterno del citado oficial almirante como «Pachecho», siendo lo correcto «Pacheco».
El artículo 201 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores materiales en los actos administrativos pueden ser rectificados de oficio y con efecto retroactivo en cualquier momento siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Asimismo, precisa que dicha rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original.
De conformidad con los fundamentos expuestos,
Se resuelve:
Artículo 1. Corregir, de oficio y con efecto retroactivo a la fecha de publicación oficial, el error material advertido en la publicación de la Resolución Administrativa 027-2018-FMP/CE/SG, del 15 de mayo de 2018, donde:
Dice: «Contralmirante CJ (R) Juan Enrique PACHECHO GAGE»
Debe decir: «Contralmirante CJ (R) Juan Enrique PACHECO GAGE»
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Presidente del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial
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Fuente: Pacori Cari, J.(2023). Curso de redacción administrativa. LP: Lima, pp. 310-311.
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