Estimados colegas, en esta oportunidad compartimos con ustedes un modelo de resolución de declaración de nulidad de oficio.
RESOLUCIÓN DE DECLARACIÓN DE NULIDAD DE OFICIO
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA 572-2019-A/MDSJL
San Juan de Lurigancho, 24 de abril de 2019
El alcalde de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho
Vistos: El Memorando 346-2019/GM-MDSJL del 24 de abril de 2019 de la Gerencia Municipal, el Informe 80-2019-GDU/MDSJL del 23 de abril de 2019 de la Gerencia de Desarrollo Urbano y el Registro 21793- A1-2019, sobre nulidad de oficio de la Resolución de Gerencia Municipal 239-2018-GM/MDSJL.
Considerando:
Mediante Resolución de Gerencia Municipal 239-2018-GM/MDSJL del 14 de noviembre de 2018, se modificó los artículos segundo y ter- cero de la Resolución de Gerencia Municipal 010-2017-GM/MDSJL del 24 de enero de 2017, la cual dio origen a la habilitación urbana de oficio al predio ubicado en el sublote 3, manzana A, Urbanización Zárate Industrial del distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima (Av. San Juan de Lurigancho 997-999), inscrita en la Partida 42854409 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral IX, sede Lima con una extensión de 24 129.00 m2, seguidos por Aldeas Infantiles SOS Perú, Asociación Nacional.
Por medio del Oficio 764-2017-MML-GDU-SPHU, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima señala que la Resolución Gerencial 239-2018, que modificó los artículos segundo y tercero de la Resolución 010-2017- GM/MDSJL, no levanta ni justifica las observaciones detectadas a la habilitación urbana de oficio, toda vez que el procedimiento aprobado no le corresponde. En consecuencia, el predio está sujeto a lo establecido en la Ordenanza 836-MML.
Entre los vicios que acarrean la nulidad de pleno derecho de un acto administrativo, se encuentra establecido en el numeral 1, artículo 10, de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, lo siguiente:
«La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias». En tal sentido, ya que el procedimiento aprobado no le correspondía, conforme al ordenamiento legal de la materia, las resoluciones cuestionadas se encuentran inmersas en causal de nulidad.
Habiendo advertido los diferentes estamentos técnicos y administrativos comprometidos en su procedimiento, vicio insubsanable que afecta la validez de la Resolución de Gerencia Municipal 239-2018- GM/MDSJL, resulta procedente la nulidad de la referida Resolución; por ende, corresponde que el titular de la entidad declare la nulidad de oficio de la misma.
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La nulidad de oficio propuesta debe considerar el plazo para declarar la nulidad de la Resolución de Gerencia Municipal 239-2018-GM/ MDSJL del 14 de noviembre de 2018, la que al ser notificada el 19 de noviembre de 2018 implica estar dentro del plazo para declarar su nulidad.
Mediante Oficio 079-2019-SG/MDSJL del 21 de marzo de 2019 se notificó el inicio del procedimiento de nulidad de oficio a la Resolución de Gerencia Municipal 239-2018-GM/MDSJL a Aldeas Infantiles SOS Perú, Asociación Nacional, a efectos de ejercer su derecho de defensa.
Estando a lo expuesto, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, según el Informe Legal 51-2019-MDSJL/ GAJ del 28 de febrero de 2019 y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 20, numeral 6, de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
Se resuelve:
Artículo primero. Declarar la nulidad de oficio de la Resolución de Gerencia Municipal 239-2018-GM/MDSJL del 14 de noviembre de 2018 que declaró la modificación de los artículos segundo y tercero de la Resolución de Gerencia Municipal 010-2017-GM/MDSJL del 24 de enero de 2017, que dio origen a la habilitación urbana de oficio al predio ubicado en el sublote 3, manzana A de la Urbanización Zárate Industrial del distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima (Av. San Juan de Lurigancho 997-999), inscrita en la Partida 42854409 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral IX, sede Lima, con una extensión de 24 129.00 m2, por contener vicios insubsanables que acarrean su nulidad.
Artículo segundo. Poner en conocimiento a la Secretaría Técnica sobre los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho a fin de que determine las responsabilidades de los funcionarios que generaron la causal de nulidad.
Artículo tercero. La presente Resolución agota la vía administrativa, conforme al literal d, numeral 2, artículo 218, de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
Alcalde
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Fuente: Pacori Cari, J.(2023). Curso de redacción administrativa. LP: Lima, pp. 312-314.
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