Estimada comunidad jurídica, compartimos con ustedes un modelo de resolución de conservación de acto administrativo contenido en una resolución ministerial, de acuerdo al artículo 14 del TUO de la LPAG.
RESOLUCIÓN DE CONSERVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO
RESOLUCIÓN MINISTERIAL […]
Lima, 27 de marzo de 2015
Visto: El Expediente […] presentado por […], persona jurídica inscrita en la partida […] del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral […], Oficina Registral […], sobre otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables en la futura Central Hidroeléctrica […].
Considerando:
Con registro […] ingresado el […], la empresa […] presentó la solicitud de concesión definitiva de generación con recursos energéticos renovables para la Central Hidroeléctrica […].
De acuerdo con el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas (Decreto Ley 25844) y el artículo 66 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (Decreto Supremo 009-93-EM), si la solicitud de concesión definitiva para generación con […] implica el uso de recursos naturales de propiedad del Estado, deberá acreditarse la Resolución correspondiente que apruebe el estudio hidrológico a nivel definitivo emitido por la autoridad de aguas competente.
[…]
Asimismo, el artículo 14 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) establece que, cuando el vicio del acto administrativo, por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservación del acto y se procede a su enmienda por la propia autoridad emisora.
Por su parte, el numeral 14.2.4, artículo 14, del TUO de la LPAG señala que son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes cuando se concluya indubitablemente y, de cualquier otro modo, que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido de no haberse producido el vicio.
Según los artículos 1, 10 y 14 del TUO de la LPAG, se puede concluir que el acto administrativo que se vea afectado por defecto u omisión de alguno de los requisitos de validez podrá ser conservado, siempre y cuando se concluya indubitablemente y de cualquier otro modo que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio.
En tal sentido y al considerar el principio constitucional de seguridad jurídica, el principio de eficacia en el procedimiento administrativo y las normas aplicables al caso, pese a que la aprobación del estudio de aprovechamiento hídrico para el Proyecto […] se ha emitido con posterioridad a la emisión de la Resolución Ministerial […], esta se ha visto afectada por un vicio no trascendente; puesto que, resulta cierto que la decisión final de la Autoridad Nacional del Agua, tanto con la Resolución Directoral […] y la Resolución Directoral […], fue aprobar el estudio de aprovechamiento hídrico para el Proyecto […]. Así, se cumple todos los requisitos exigidos para el otorgamiento de concesión definitiva de generación con […] de acuerdo con la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y normas aplicables.
De esta manera, no resulta congruente ni necesario declarar la nulidad de la Resolución Ministerial porque el sentido de la decisión final no variará ni afectará el debido procedimiento, conforme el artículo 1 del TUO de la LPAG, en concordancia con el numeral 14.2.4, artículo 14, del mismo cuerpo legal.

En relación con la responsabilidad administrativa referida en el numeral 14.3, artículo 14, del TUO de la LPAG, no cabe que esta subsista en forma alguna en razón de que la conservación del acto administrativo contenido en la Resolución Ministerial […] se ha producido de oficio.
Con la opinión favorable del director general de Electricidad y el visto bueno del viceministro de Energía,
Se resuelve:
Artículo primero. Declarar la conservación del acto administrativo contenido en la Resolución Ministerial […] de fecha […] que dispuso otorgar concesión definitiva de generación con recursos energéticos renovables a favor de […], identificada con código […], para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica […].
Artículo segundo. La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Ministro de Energía y Minas
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Fuente: Pacori Cari, J.(2023). Curso de redacción administrativa. LP: Lima, pp. 303-305.
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