Estimados colegas, compartimos con ustedes modelos de escritos y actos que servirán de base para transitar por el PAD. Elaborado por el colega José María Pacori Cari.
MODELO DE RECURSO DE APELACIÓN AL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL
Nro. EXPEDIENTE: (…)
SUMILLA: Recurso Administrativo de Apelación
SEÑOR (indicar el cargo de la autoridad que emite la resolución materia de apelación, esta elevará los actuados al Tribunal del Servicio Civil)[1]
(Nombres y apellidos del servidor público), con DNI Nro. (…), laborando en (indicar cargo y lugar de trabajo)[2] , con domicilio real en (…) y domicilio procesal en (…)[3]; a Ud., respetuosamente, digo:
El Artículo 1 del Decreto Supremo 008-2010-PCM – Reglamento del Tribunal del Servicio Civil – establece que la apelación es el “Recurso administrativo destinado a contradecir actos emitidos por las entidades, cuyo sustento sea la diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al Tribunal.”
Dentro de este contexto, dentro del plazo legal de quince (15) días hábiles[4] siguientes a la notificación del acto impugnado procedo a:
I. PETITORIO[5]
Como pretensión principal, interpongo Recurso Administrativo de Apelación en contra de la Resolución (…) para que se declare su nulidad[6] por contravenir la Constitución y la ley y, como consecuencia:
Como pretensión accesoria, se declare nula la sanción de (…).
II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO QUE SUSTENTAN EL PETITORIO[7]
Señores Vocales del Tribunal del Servicio Civil, el presente recurso se sustenta en:
A. AFECTACIÓN AL DEBIDO PROCEDIMIENTO
1. El Artículo 234, inciso 3, de la Ley 27444 establece que “Para el ejercicio de la potestad sancionadora se requiere obligatoriamente haber seguido el procedimiento legal o reglamentariamente establecido caracterizado por: (…) 3. Notificar a los administrados los hechos que se le imputen a título de cargo, la calificación de las infracciones que tales hechos pueden constituir y la expresión de las sanciones que, en su caso, se le pudiera imponer, así como la autoridad competente para imponer la sanción y la norma que atribuya tal competencia.”
(…)
5. Como se verifica, recién en el acto que impone sanción se establece expresamente las faltas de carácter disciplinario cometidas como son los incisos a), b) y n) del art. 85 de la Ley 30057, inclusive recién se establece “agravantes” como son las previstas en los incisos a) y e) del art. 87 de la Ley 30057.
B. AFECTACIÓN AL PROCEDIMIENTO REGULAR
1. En el considerando primero del acto que apertura proceso, Resolución Directoral 297-16-MINSA-HRC, se indica lo siguiente:
(…)
2. Como se verifica, el sustento para el inicio del PAD en mi contra fue una denuncia presentada por mí misma persona, es decir, de la condición de denunciante pase a la condición de denunciado, situación que afecta el procedimiento regular.
3. En efecto, el numeral 11.3 de la Directiva 02-2015-SERVIR/GPGSC que indica “11.3. El denunciante no es parte del procedimiento administrativo disciplinario, sino es un colaborador de la administración pública. “
4. Asimismo, el artículo 105.4 de la Ley 27444 establece que “La entidad receptora de la denuncia puede otorgar medidas de protección al denunciante, garantizando su seguridad y evitando se le afecte de algún modo.”
5. En el presente caso, presento denuncia en contra (…) en el acto que me apertura PAD se indica que este señor no tiene responsabilidad, para luego incluirme como procesado, siendo lo correcto archivar la denuncia en contra de (…) e iniciar una investigación preliminar en mi contra, situación que no se hizo en este PAD.
6. Es evidente, que siendo denunciante se me incluyó como parte del PAD iniciado en contra de otro servidor para desviarlo a mi persona, asimismo, la norma es clara en indicar que habiendo presentado una denuncia la entidad debió evitar se me afecta en la forma realizada.
7. El Artículo 3 de la Ley 27444 establece que “Son requisitos de validez de los actos administrativos: (…) 5. Procedimiento regular. Antes de su emisión, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación.” De esta manera, se afecta el procedimiento regular al incluirme como parte de un PAD que inicié como denunciante para luego incluirme como procesado.
III. PRUEBAS INSTRUMENTALES[8]
Se adjunta a la presente en la calidad de prueba instrumental un CD que ha sido interpretado erradamente por la autoridad de primera instancia, con esta prueba se acredita que la declaración testimonial del testigo (…) requiere de una ampliación en sus declaraciones.
POR LO EXPUESTO:
A Ud. pido dar al presente recurso el trámite que le corresponda y sea declarado fundado en su oportunidad.
Otrosí. Adjunto Formato 1 sobre casilla electrónica y constancia de habilitación del abogado que suscribe
(Lugar), 29 de marzo del 2022.
Firma del impugnante
Firma del Abogado habilitado consignando el registro[9]
[1] El Art. 18, literal a), del D. S. 008-2010-PCM establece que “El recurso de apelación deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Estar dirigido al órgano que emitió el acto administrativo que se desea impugnar.”
[2] El art. 15, segundo párrafo, del D. S. 008-2010-PCM establece que “Tienen legitimidad para presentar apelación, la persona natural al servicio del Estado o quien no tiene dicha condición, pero que cuente con derecho o interés legítimo afectado por una decisión u omisión administrativa, referido a las materias señaladas en el artículo 3 del Reglamento.”
[3] El Art. 18, literal b), del D. S. 008-2010-PCM establece que “El recurso de apelación deberá cumplir con los siguientes requisitos: (…) b) Identificación del impugnante, debiendo consignar su nombre y apellidos completos, domicilio, domicilio procesal, de preferencia se señalará domicilio procesal dentro del departamento en el que tiene su sede el Tribunal, y el número de documento nacional de identidad o carné de extranjería. En caso de actuación mediante representante, se acompañará el poder respectivo”
[4] Este plazo según el Artículo 17 del D. S. 008-2010-PCM que indica “El recurso de apelación deberá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes de haber sido notificado el acto que se desea impugnar.”
[5] El Art. 18, literal a), del D. S. 008-2010-PCM establece que “El recurso de apelación deberá cumplir con los siguientes requisitos: (…) c) El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de la pretensión.”
[6] El Art. 15 del D. S. 008-2010-PCM que indica “El recurso de Apelación tiene por objeto contradecir una actuación o silencio por parte de cualquiera de las Entidades para que el Tribunal, previo procedimiento, lo revoque, anule, modifique o suspenda sus efectos.”
[7] El Art. 18, literal a), del D. S. 008-2010-PCM establece que “El recurso de apelación deberá cumplir con los siguientes requisitos: (…) d) Los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan su petitorio.”
[8] El Art. 18, literal a), del D. S. 008-2010-PCM establece que “El recurso de apelación deberá cumplir con los siguientes requisitos: (…) e) Las pruebas instrumentales, de ser el caso, debiendo enumerarlas correlativamente.”
[9] El Art. 18, literal a), del D. S. 008-2010-PCM establece que “El recurso de apelación deberá cumplir con los siguientes requisitos: (…) g) La firma del impugnante o de su representante; h) La firma de abogado habilitado por el colegio profesional al momento de ejercer la defensa, debiendo consignarse el registro correspondiente.”