El recurso de agravio constitucional, también denominado RAC, procede cuando, en segunda instancia, por sentencia o auto se declara infundada o improcedente la demanda de amparo, hábeas corpus, hábeas data o acción de cumplimiento; su regulación legal la encuentra en el artículo 18 del Código Procesal Constitucional peruano, de la lectura de este artículo podemos establecer los siguiente:
1. Legitimidad para obrar. Demandante o representante del demandante. El demandado no puede interponer RAC.
2. Interés para obrar. Plazo de diez días hábiles para su interposición contado a partir del día siguiente de la resolución que se impugna.
3. Competencia. Se presenta al presidente de la Sala Superior que emite la resolución impugnada, quien remitirá el expediente al Tribunal Constitucional
4. Capacidad. Lo puede presentar el abogado del demandante.
5. Requisitos de Forma. Tratándose de un proceso constitucional, no se precisa. Sin embargo, se recomienda desarrollar los errores de hecho y de derecho en la resolución, la naturaleza del agravio (puede ser moral y/o económico) y la fundamentación o sustentación de la pretensión, esto es, aplicación supletoria del artículo 366 del Código Procesal Civil, que indica:
El que interpone apelación debe fundamentarla, indicando el error de hecho o de derecho incurrido en la resolución, precisando la naturaleza del agravio y sustentando su pretensión impugnatoria.
En el modelo se ha agregado un título denominado «Antecedentes», esto no es obligatorio, pero se recomienda para facilitar la labor judicial. Por último, también es posible ofrecer medios de prueba extemporáneos por aplicación supletoria del artículo 374 del Código Procesal Civil que indica:
Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos:
1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y
2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad.
La prueba será documental, por lo que será necesario establecer anexos; en caso de no contar con nueva prueba, elimine estos títulos.
Modelo de recurso de agravio constitucional
SECRETARIO JUDICIAL: (…indicar su nombre…)
EXPEDIENTE: (…indicar el número de expediente…)
CUADERNO: PRINCIPAL
ESCRITO: 01-2021
SUMILLA: RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL
SEÑOR PRESIDENTE DE LA (…indicar la denominación de la Sala Superior que emite la resolución impugnada, por ejemplo, Primera Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima…)
(…nombres y apellidos del demandante en la demanda de amparo…) en el proceso constitucional de amparo que sigue en contra de (…nombres o denominaciones del demandado o demandados…); a Ud., respetuosamente, digo:
El artículo 18 del Código Procesal Constitucional indica:
Contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda, procede recurso de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional, dentro del plazo de diez días contados desde el día siguiente de notificada la resolución. Concedido el recurso, el Presidente de la Sala remite al Tribunal Constitucional el expediente dentro del plazo máximo de tres días, más el término de la distancia, bajo responsabilidad.
Dentro de este contexto,
I. PRETENSIÓN IMPUGNATORIA
Como pretensión impugnatoria principal, interpongo Recurso de Agravio Constitucional (RAC) para que el Tribunal Constitucional proceda a revocar la (…indicar la sentencia o auto que declara infundada o improcedente la demanda…) procediendo a pronunciarse sobre el fondo de mi demanda de amparo declarándola fundada; asimismo.
Como pretensión impugnatoria subordinada[1], en caso de no considerar la revocación, solicito se anule la (…indicar la sentencia o auto que declara infundada o improcedente la demanda…) ordenando se reponga el trámite del proceso al momento en que se generó el vicio[2].
II. ANTECEDENTES
1. Con fecha 06 de octubre del 2020, presenté demanda de amparo por la violación al derecho constitucional a la igualdad.
2. En primera instancia, con fecha 12 de octubre de 2020 se emite Resolución 1 que declara improcedente la demanda de amparo.
3. Con fecha 26 de octubre de 2020 interpongo recurso de apelación en contra de la Resolución 1 que declara improcedente mi demanda de amparo.
4. En segunda instancia, con fecha 21 de febrero de 2021 se emite la Resolución 5 que confirma la Resolución 1 que declara improcedente la demanda.
III. PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO
La resolución de segunda instancia, (…indicar la sentencia o el auto que declara infundada o improcedente la demanda…), me fue notificada el (…indicar la fecha de notificación…), por lo que me encuentro dentro del plazo de los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución para presentar este recurso.
IV. DESCRIPCIÓN DE LOS ERRORES INCURRIDOS
1. Se incurre en error en el considerando 5.7 que indica: «Es de verse que la demanda tiene como sustento (…)».
2. Como se verifica de la lectura de este considerando, en su parte final se indica, la existencia de una medida correctiva de retiro y demolición, que es el acto de la administración pública que preocupa al demandante, situación que no puede ventilarse a la luz de una vía igualmente satisfactoria, sino respecto de la amenaza de violación de un derecho constitucional conforme lo establece el artículo 2 del Código Procesal Constitucional que indica:
Los procesos constitucionales de hábeas corpus, amparo y hábeas data proceden cuando se amenace o viole los derechos constitucionales por acción u omisión de actos de cumplimiento obligatorio, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona. Cuando se invoque la amenaza de violación, ésta debe ser cierta y de inminente realización. El proceso de cumplimiento procede para que se acate una norma legal o se ejecute un acto administrativo.
3. En efecto, se produce una amenaza de violación del derecho constitucional al debido procedimiento administrativo, situación que no puede analizarse desde el punto de vista de la vía igualmente satisfactoria, sino desde el punto de vista de la amenaza de derechos constitucionales por la inminente ejecución de una medida correctiva de retiro y demolición que afectará no sólo al demandante, sino también a su familia.
4. Se incurre en error en el considerando 5.8 que indica lo siguiente: «5.8. De lo actuado y obrante en autos, se establece que contra el (…)»
V. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL
1. En el presente caso, se ha declarado improcedente la demanda de amparo interpuesta por considerarse que el proceso contencioso administrativo constituye una vía igualmente satisfactoria al amparo para el caso concreto, además porque no se advierte la necesidad de tutela urgente que posibilitaría la perspectiva subjetiva para la procedencia del amparo.
2. Sin embargo, no se ha tomado en cuenta que el conflicto de intereses se deriva de una obra de proyección de la Av. Universitaria, tramo Caudivilla, donde se ha encontrado a posesionarios de la prolongación de la Av. Universitaria, en número de 71, con viviendas, servicios eléctricos, agua, alcantarillado, denominado Asociación Caudivilla, incluso obran informes que indican que esta posesión por más de 20 años es pacífica y pública; el demandante es uno de estos posesionarios.
3. Es del caso que la intención de esta demanda de amparo no es la oposición a la realización de la obra de prolongación, sino que lo que nos ha llevado a realizar esta demanda se sustenta en una contradicción que nos preocupa sobremanera: por un lado, se viene realizando un procedimiento de reubicación de viviendas y expropiación de terrenos para los afectados, por otro lado, se han iniciado procedimiento administrativos sancionadores que han establecido como medidas el retiro y demolición de las viviendas de los afectado, los medios de prueba adjuntados a mi escrito de demanda acreditan estos dos procedimientos administrativos.
4. (…)
VI. EXPRESIÓN DE AGRAVIOS
El agravio en el presente caso es:
1. Agravio moral, por cuanto me siento burlado por el actuar de los demandados quienes por un lado prometieron la reubicación del afectado, sin embargo, de una manera desleal se ha iniciado un procedimiento sancionador que pretende retirar y demoler mi vivienda desamparando a mi persona y familia.
2. Agravio económico, por cuanto el retiro y demolición necesariamente dará lugar a pérdida económica, ya que mudarme con mi familia a otra localidad implicará gastos que me perjudicarán.
VII. MEDIOS PROBATORIOS
Adicionalmente a los medios de prueba ofrecidos en mi escrito de demanda, recurso de apelación y escrito de conclusiones de informe oral, las que consideramos no fueron valoradas, ofrezco como medios de prueba extemporáneos los siguientes
1. Resolución 01 de 26 de febrero de 2021 que da inicio al procedimiento de ejecución forzada de la medida correctiva de retiro y demolición.
2. Escrito de suspensión del procedimiento de ejecución forzada.
3. (…Nota. Este acápite y el siguiente no son obligatorios, sin embargo, se coloca en este modelo para que pueda observar la posibilidad de ofrecer medios de prueba extemporáneos si los tiene, si no los tiene puede eliminar este título y el siguiente…)
VIII. ANEXOS
1-A Resolución 01 de 26 de febrero de 2021.
1-B Escrito de suspensión del procedimiento de ejecución forzada.
1-C (…agregar todos los documentos que ofreció como medios de prueba extemporáneos…)
POR LO EXPUESTO:
A Usted, Señor Presidente de la Sala Superior, se sirva remitir al Tribunal Constitucional el expediente dentro del plazo máximo de tres días, más el término de la distancia, bajo responsabilidad conforme lo establece el artículo 18 del Código Procesal Constitucional.
Lima, 09 de marzo de 2021.
(…firma del demandante, también es necesaria la firma del abogado…)
Descargue en PDF el modelo aquí
[1] El artículo 87 del Código Procesal Civil indica que:
La acumulación objetiva originaria puede ser subordinada, alternativa o accesoria. Es subordinada cuando la pretensión queda sujeta a la eventualidad de que la propuesta como principal sea desestimada
[2] El petitorio que se ofrece se sustenta en el artículo 20 del Código Procesal Constitucional que indica:
Si el Tribunal considera que la resolución impugnada ha sido expedida incurriéndose en un vicio del proceso que ha afectado el sentido de la decisión, la anulará y ordenará se reponga el trámite al estado inmediato anterior a la ocurrencia del vicio. Sin embargo, si el vicio incurrido sólo alcanza a la resolución impugnada, el Tribunal la revoca y procede a pronunciarse sobre el fondo.