Resolución publicada en el diario oficial El Peruano el 31 de diciembre de 2018.
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Aprueban la actualización del Formulario de demanda de alimentos, el cual estará dirigido a la población en condición de vulnerabilidad, bajo la denominación de: Formulario de demanda de alimentos para niñas, niños y adolescentes; y, Formulario de demanda de alimentos para personas mayores de edad
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 331-2018-CE-PJ
Lima, 19 de diciembre de 2018
VISTOS:
La Resolución Administrativa N° 051-2005-CE-PJ de fecha 24 de febrero de 2005; y, el Oficio N° 1750-2018-P-CPAJPCVyJC-CS-PJ cursado por la señora Jueza Suprema titular Janet Tello Gilardi, Presidenta de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad.
CONSIDERANDO:
Primero. Que por Resolución Administrativa N° 051-2005-CE-PJ del 24 de febrero de 2005, se aprobó el Formulario de Demanda de Alimentos para su entrega gratuita a los usuarios en todas las Cortes Superiores de Justicia del país.
Segundo. Que mediante el referido documento se remite los proyectos de formularios de demanda de alimentos actualizados, proponiendo que sean divididos y dirigidos a la población cuya condición de vulnerabilidad es diferente; es decir, un formulario para niñas, niños y adolescentes; y, otro para personas mayores de edad; a fin de su evaluación y aprobación.
Al respecto, informa que la Defensoría del Pueblo presentó el Informe “El Proceso de Alimentos en el Perú: Avances, Dificultades y Retos”, en el cual recomienda al Poder Judicial modificar el formulario de demanda de alimentos, para que se incluya la posibilidad de solicitar la asignación anticipada de alimentos, entre otras medidas que corrijan los defectos procesales advertidos.
Tercero. Que el referido producto se realiza en cumplimiento del Eje N° 1: Niñas, Niños y Adolescentes del “Plan Nacional de Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad – Poder Judicial del Perú 2016-2021”, aprobado por Resolución Administrativa N° 090-2016-CE-PJ, que se ejecuta para la eficacia de las 100 Reglas de Brasilia.
Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
En consecuencia; evaluada la propuesta presentada; en mérito al Acuerdo N° 856-2018 de la trigésimo sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Prado Saldarriaga, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán, sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la actualización del Formulario de demanda de alimentos, el cual estará dirigido a la población en condición de vulnerabilidad, bajo la denominación de: Formulario de demanda de alimentos para niñas, niños y adolescentes; y, Formulario de demanda de alimentos para personas mayores de edad, que en anexo forman parte de la presente resolución.
Artículo Segundo.- La Gerencia General del Poder Judicial garantizará la distribución de los formularios actualizados aprobados en todos los Distritos Judiciales del país, para su entrega gratuita a los usuarios; así como efectuará las acciones administrativas pertinentes para el cumplimiento de la presente resolución.
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Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y los documentos aprobados, en el Portal Institucional del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGA
Presidente
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