El procedimiento administrativo sancionador (PAS) implica los actos y diligencias necesarios para determinar la responsabilidad administrativa de los administrados. Este procedimiento cuenta con las siguientes etapas esenciales: acto de inicio, descargos, investigación, informe final de instrucción, descargos al informe y resolución final. Como se verifica, la actividad probatoria culmina con la emisión del informe final de instrucción (IFI) que opinará por la existencia o no de responsabilidad; este acto de administración es irrecurrible, por lo que solo se permite la presentación de descargos al mismo. Se ofrece un modelo referencial del informe final de instrucción (autor José María Pacori Cari).
Modelo de informe final de instrucción (IFI) procedimiento administrativo sancionador
EXPEDIENTE n.° [número]
INVESTIGADO [nombres y apellidos del administrado]
Tacna, 28 de enero de 2026
INFORME FINAL DE INSTRUCCIÓN Nro. [número] – 2026 – [siglas según la entidad]
AL: Sr. [indicar los nombres y apellidos de la autoridad sancionadora a la cual se dirige el informe final de instrucción]
[indicar el cargo de la autoridad sancionadora] – Órgano disciplinario sancionador.
DE: Sr. [indicar los nombres y apellidos de la autoridad instructora que emite el informe final de instrucción]
[indicar el cargo de la autoridad instructora] – Órgano disciplinario instructor
——————————————————————————–
Habiendo concluido la actividad probatoria en el presente expediente administrativo sancionador, procedo a la emisión del informe final de instrucción conforme lo establece el inciso 5) del artículo 255 del TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General – Decreto Supremo 004-2019-JUS – que indica:
Concluida, de ser el caso, la recolección de pruebas, la autoridad instructora del procedimiento concluye determinando la existencia de una infracción y, por ende, la imposición de una sanción; o la no existencia de infracción. La autoridad instructora formula un informe final de instrucción en el que se determina, de manera motivada, las conductas que se consideren probadas constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de sanción; y, la sanción propuesta o la declaración de no existencia de infracción, según corresponda.
I. DATOS GENERALES
| Entidad | [indicar entidad] |
| Órgano Instructor | [cargo] |
| Expediente N.° | [número] |
| Administrado(s) | [nombres y apellidos] |
| Materia | Procedimiento administrativo sancionador |
| Norma presuntamente infringida | [indicar norma o normas] |
| Fecha de inicio del PAS | [fecha] |
| Base legal: artículos 247 a 259 del TUO de la Ley 27444 | |
II. ANTECEDENTES
- Por [acto administrativo de inicio], debidamente notificado con fecha [fecha], se inició el procedimiento administrativo sancionador contra el administrado, imputándosele la presunta comisión de la infracción consistente en [describir la infracción], prevista y sancionada en [indicar la norma o normas].
- El inicio del procedimiento se sustentó en [informe de control, acta de fiscalización, denuncia, informe técnico, etc.].
- Con fecha [fecha], el administrado presentó descargos, los cuales fueron incorporados al expediente y evaluados conforme al principio del debido procedimiento, principio de verdad material y principio de presunción de veracidad.
- Se ha iniciado y culminado la actividad probatoria en el presente procedimiento administrativo sancionador, por lo que corresponde la emisión del informe final de instrucción.
III. MARCO NORMATIVO APLICABLE
- Del artículo 247 al artículo 259 correspondientes al Capítulo III – Procedimiento Sancionador – del TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General – Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS
- [indicar la norma sectorial o especial que corresponda]
- [indicar el reglamento interno o directiva aplicable]
- [siempre identifique si hay norma especial, caso contrario, se remite al TUO de la Ley 27444 por ser superior en jerarquía normativa]
IV. CUESTIONES EN DISCUSIÓN
En el presente procedimiento administrativo sancionador se determinará:
- Si las conductas imputadas se encuentran debidamente acreditadas conforme al principio de presunción de licitud.
- Si las conductas imputadas constituyen infracción administrativa conforme al principio de tipicidad.
- Si el administrado es responsable administrativamente, tomando en consideración las eximentes y atenuantes de responsabilidad conforme al principio de culpabilidad.
- Si corresponde la propuesta de sanción o la declaración de no existencia de infracción, indicando la norma que prevé la imposición de sanción conforme al principio de razonabilidad.
V. ANÁLISIS DE LAS CONDUCTAS PROBADAS
- Hechos acreditados
Del análisis integral del expediente se tiene por acreditado lo siguiente:
1.1. [Hecho acreditado 1]
1.2. [Hecho acreditado 2]
1.3. [Hecho acreditado 3]
Las pruebas que sustentan dichos hechos son:
1.1. [Pruebas que sustentan el hecho acreditado 1]
1.2. [Pruebas que sustentan el hecho acreditado 2]
1.3. [Pruebas que sustentan el hecho acreditado 3]
- Valoración probatoria
Las pruebas han sido valoradas conforme a los principios de razonabilidad, verdad material y presunción de licitud, no habiéndose advertido actuación probatoria ilícita ni vulneración al derecho de defensa.
[El órgano instructor desarrollará razonablemente y de manera técnica la valoración de las pruebas orientada a la determinación de responsabilidad administrativa; no usa conjeturas ni adjetivos. Se requiere objetividad en el desarrollo]
VI. ANÁLISIS DE LOS DESCARGOS
El administrado sostiene, en síntesis, que:
- [indicar argumento 1]
- [indicar argumento 2]
- [indicar argumento 3]
Al respecto, se precisa:
- Que, [pronunciamiento sobre el argumento 1]
- Que, [pronunciamiento sobre el argumento 2]
- Que, [pronunciamiento sobre el argumento 3]
Por tanto, los descargos [resultan fundados / infundados / fundados en parte], por las razones expuestas.
[En atención al derecho de defensa, es obligación del órgano instructor contestar los descargos del administrado, aun cuando no sean correctos]
VII. TIPICIDAD Y EXIMENTES
1. Tipicidad
Los hechos acreditados encajan plenamente en la infracción consistente en:
1.1. [Describir la infracción prevista en la norma], prevista en [norma], por cuanto [desarrollar cómo las conductas probadas encajan en la descripción de la infracción].
1.2. [Describir la infracción prevista en la norma], prevista en [norma], por cuanto [desarrollar cómo las conductas probadas encajan en la descripción de la infracción].
1.3. [Describir la infracción prevista en la norma], prevista en [norma], por cuanto [desarrollar cómo las conductas probadas encajan en la descripción de la infracción].
Por lo tanto, se cumple con el principio de tipicidad.
2. Eximentes
Se ha verificado que el administrado actuó con conocimiento y voluntad en la comisión de la infracción administrativa, siendo que no concurre causa eximente de responsabilidad prevista en el ordenamiento jurídico que elimine la antijuridicidad y culpabilidad en el presente procedimiento; en efecto, conforme al artículo 257 del TUO de la Ley 27444 no se configura ninguna de las siguientes eximentes:
| a. Caso fortuito o fuerza mayor | [sí / no; si es sí, explicar aparte] |
| b. Obrar en cumplimiento de un deber legal o el ejercicio legítimo del derecho de defensa. | [sí / no; si es sí, explicar aparte] |
| c. Incapacidad mental debidamente comprobada por la autoridad competente | [sí / no; si es sí, explicar aparte] |
| d. Orden obligatoria de autoridad competente. | [sí / no; si es sí, explicar aparte] |
| e. Error inducido por la administración o por disposición administrativa confusa o ilegal. | [sí / no; si es sí, explicar aparte] |
| f. Subsanación voluntaria, con anterioridad a la notificación de la imputación de cargos | [sí / no; si es sí, explicar aparte] |
VIII. PROPUESTA DE SANCIÓN [de ser el caso, por cuanto también se puede proponer la no existencia de infracción]
1. Norma que prevé la imposición de sanción. La norma que faculta a la autoridad disciplinaria para seguir el presente procedimiento administrativo sancionador es [indicar la norma que establece la potestad sancionadora para imponer sanciones]
2. Atenuantes de responsabilidad. Conforme al artículo 257, inciso 2), del TUO de la Ley 27444, en el presente caso no se verifica la existencia de alguna atenuante de responsabilidad [de ser el caso, caso contrario, se explicará la atenuante]
| a. Reconocimiento de responsabilidad de forma expresa y por escrito | [sí / no; si es sí, explicar aparte] |
| b. Otros que se establezcan por norma especial | [sí / no; si es sí, explicar aparte] |
3. Criterios de graduación de la sanción. Conforme al artículo 248, inciso 3) del TUO de la Ley 27444, se establecen como criterio de la graduación de la sanción los siguientes:
| a) Beneficio ilícito resultante por la comisión de la infracción | [explicar] |
| b) Probabilidad de detección de la infracción | [explicar] |
| c) Gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido | [explicar] |
| d) Perjuicio económico causado | [explicar] |
| e) Reincidencia | [explicar] |
| f) Circunstancias de la comisión de la infracción | [explicar] |
| g) Existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor | [explicar] |
4. Propuesta de sanción
Atendiendo a lo indicado, este órgano instructor considera que corresponde imponer la siguiente sanción:
| a. Tipo de sanción administrativa | [indicar] |
| b. Medida correctiva [de ser el caso] | [indicar] |
| c. Base legal que establece la sanción | [indicar] |
[La sanción es una propuesta, no es una imposición; por lo tanto, el órgano instructor recomienda, la autoridad sancionadora decide].
IX. CONCLUSIONES
En conclusión, se encuentra debidamente acreditada la comisión de la infracción administrativa imputada, por lo que el administrado [nombres] es responsable administrativamente por la comisión de las infracciones administrativas previstas en [normas], por lo que corresponde continuar con la fase de decisión del procedimiento administrativo sancionador.
X. RECOMENDACIÓN
Este órgano instructor recomienda que el presente expediente sea elevado al órgano sancionador para que proceda conforme a sus atribuciones.
Salvo mejor parecer, se remite el informe final de instrucción.
Atentamente,
[firma]
[nombre del órgano instructor]
[cargo del órgano instructor]
Sobre el autor: José María Pacori Cari, Maestro en Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín en el Perú. Miembro Honorario del Ilustre Colegio de Abogados del Cusco. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo.
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