Mediante la Resolución Ministerial 152-2021-TR, aprueban el Modelo de identificación de riesgo de trabajo infantil.
Aprueban el “Modelo de Identificación de Riesgo de Trabajo Infantil (MIRTI)”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 152-2021-TR
Lima, 19 de agosto de 2021
VISTOS: el Informe Nº 0110-2021-MTPE/2/15.1 de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales; la Hoja de Elevación Nº 0369-2021-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo; y el Informe Nº 0714-2021-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 23 de la Constitución Política del Perú establece que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente, entre otros, al menor de edad que trabaja;
Que, los artículos 2 y 3 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989, aprobada y ratificada por el Estado Peruano mediante Resolución Legislativa Nº 25278, establecen que los Estados Parte se obligan a respetar los derechos enunciados en dicha Convención, a asegurar su aplicación a cada niño/a sin discriminación alguna, y a que, en todas las medidas concernientes a los/as niños/as que adopten las instituciones públicas o privadas, se atienda primordialmente el interés superior de los/as niños/as;
Que, el artículo 32 de la citada Convención dispone que los Estados Parte reconocen el derecho de cada niño/a de estar protegido/a contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social; debiendo adoptar medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación de dicha disposición;
Que, la Iniciativa Regional América Latina y El Caribe Libre de Trabajo Infantil, cuya Secretaría Técnica se encuentra en la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) realizaron el estudio Modelo de Identificación del Riesgo de Trabajo Infantil (MIRTI): Metodología para diseñar estrategias preventivas a nivel local (2018), el cual permite clasificar el territorio, según su nivel de probabilidad de riesgo de trabajo infantil;
Que, el artículo 1 del Convenio Nº 138, Sobre la edad mínima de admisión al empleo, de la OIT, aprobado y ratificado por el Estado Peruano mediante Resolución Legislativa Nº 27453 del 13 de noviembre de 2002, establece que todo Estado Miembro se obliga a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los/as niños/as y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los/as menores;
Que, el artículo 1 del Convenio Nº 182, Sobre las peores formas de trabajo infantil de la OIT, aprobado y ratificado por el Estado Peruano mediante Resolución Legislativa Nº 27453 del 10 de enero de 2002, establece que todo Estado Miembro se obliga a adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia;
Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que este sector es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo, y que tiene entre sus funciones, las de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de derechos fundamentales en el ámbito laboral.
Que, la Ley Nº 30362, Ley que eleva a rango de Ley el Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP y declara de interés nacional y preferente atención la asignación de recursos públicos para garantizar el cumplimiento del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia – PNAIA 2012 – 2021, establece que el referido Plan contempla como resultados esperados al 2021, que las niñas, niños y adolescentes se encuentren protegidos frente al trabajo infantil (Resultado Esperado 6) y que los/as adolescentes se encuentren protegidos frente al trabajo peligroso (Resultado Esperado 8);
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 015-2012-TR, Decreto Supremo que aprueba la “Estrategia Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (ENPETI) 2012-2021”, se contempla el Eje Estratégico Nº 6: Información y conocimiento (eje transversal), y el Objetivo Específico 6: identificar el trabajo infantil y generar información y conocimiento, dentro de los cuales se enmarca el MIRTI;
Que, en la Sesión Ordinaria Nº 180 del Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (CPETI), creado mediante la Resolución Suprema Nº 018-2003-TR, y cuya Presidencia y Secretaría Técnica están a cargo de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo y la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales, respectivamente, se acordó reconocer al MIRTI como instrumento clave para el diseño, desarrollo e implementación de estrategias para la prevención, identificación y erradicación del trabajo infantil.
Que, el artículo 75 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR, establece que la Dirección de Promoción y Protección de Derechos Fundamentales Laborales de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene entre sus funciones específicas las de coordinar, proponer y apoyar la ejecución del cumplimiento de los planes, programas y proyectos nacionales y sectoriales en materia de promoción, protección y cumplimiento de los derechos fundamentales en el ámbito laboral; así como desarrollar acciones derivadas de las políticas públicas orientadas, entre otros aspectos, a la erradicación del trabajo infantil;
Que, al amparo del marco normativo internacional y nacional anteriormente expuesto, resulta necesario aprobar un instrumento que brinde información estadística confiable y oportuna para diseñar respuestas focalizadas y articuladas, con el fin de mejorar el desempeño y efectividad de las políticas públicas de la acción nacional y subnacional dirigidas a la prevención y eliminación del trabajo infantil, para avanzar en el cumplimiento de las metas nacionales y contribuir al logro de los compromisos globales asumidos;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Objeto
Apruébase el “Modelo de Identificación de Riesgo de Trabajo Infantil (MIRTI)”, en el marco de la gestión territorial de la política para la prevención y erradicación del trabajo infantil, con el fin de disponer de una herramienta que estime el riesgo de trabajo infantil en el territorio peruano y, sobre la base de dichos resultados, adoptar decisiones que permitan priorizar y focalizar intervenciones de política pública en materia de prevención y erradicación del trabajo infantil, en los tres niveles de gobierno, cuyo documento técnico, en calidad de Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2. Alcance
La aplicación del MIRTI se encuentra a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y los resultados producto de la estimación realizada por el MIRTI están disponibles a nivel nacional. La Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales se encarga de la difusión de dichos resultados, a fin de que sean utilizados por las entidades públicas y organizaciones de la sociedad civil involucradas en la implementación de la “Estrategia Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (ENPETI) 2012-2021”, o de la Política Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil que la reemplace, dentro del ámbito de sus competencias, a fin de priorizar acciones en los territorios con mayor probabilidad de riesgo de trabajo infantil.
Artículo 3. Actualización
La Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, previo informe de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales, actualiza el MIRTI y los datos contenidos en él, mediante Resolución Directoral General, sobre la base de la información estadística disponible en el país.
Artículo 4. Financiamiento
La actualización, difusión y promoción del MIRTI se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sin irrogar gastos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 5. Publicación
Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial y de su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
IBER ANTENOR MARAVÍ OLARTE
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo


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