Estimados colegas, en esta oportunidad compartimos con ustedes un modelo de demanda contra sanción administrativa, en específico, solicitando nulidad de resoluciones administrativas, de acuerdo al inciso 1, artículo, 5 del TUO de la Ley 27584.
El modelo forma parte del libro Curso de redacción administrativa, el cual ha sido elaborado por el docente José María Pacori Cari, quien forma parte de nuestra plana docente en el Diplomado Derecho administrativo, procedimiento sancionador y gestión pública. Hasta el 10 de enero tienen el beneficio de recibir gratis dos libros y el pago en dos cuotas.

DEMANDA CONTRA SANCIÓN ADMINISTRATIVA
Secretario judicial : […]
Expediente : […]
Cuaderno : Principal
Escrito : 01-2022
Sumilla: Demanda contencioso-administrativa
Sr. juez especializado en lo contencioso administrativo:
[Indicar nombres y apellidos del administrado], identificado con DNI […], con domicilio real en […], con domicilio procesal en […], con domicilio electrónico en la casilla judicial […]; a Ud., respetuosamente, digo:
Su despacho es competente conforme al artículo 11 del TUO de la Ley 27584 (Decreto Supremo 011-2019-JUS): «Son competentes para conocer el proceso contencioso administrativo el Juez Especializado y la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, en primer y segundo grado, respectivamente» (énfasis agregado).
Dentro de este contexto:
I. Del demandado y su dirección domiciliaria
La Municipalidad Metropolitana de Lima, debidamente representada por su alcalde Sr. […], a quien se deberá notificar en Jirón de la Unión 300, Jirón Conde de Superunda 141, Cercado de Lima.
Esta entidad pública es demandada, conforme al artículo 15, inciso 1, del TUO de la Ley 27584: «La demanda contencioso-administrativa se dirige contra: 1. La entidad administrativa que expidió en última instancia el acto o la declaración administrativa impugnada».
II. Emplazamiento
Procurador público municipal de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a quien se notificará en Jirón de la Unión 300, Jirón Conde de Superunda 141, Cercado de Lima.
Se emplaza al procurador, conforme al artículo 16, numeral 16.1, del TUO de la Ley 27584 que indica lo siguiente: «La representación y defensa de las entidades administrativas estará a cargo de la Procuraduría Pública competente o, cuando lo señale la norma correspondiente, por el representante judicial de la entidad debidamente autorizado».
III. Petitorio
En acumulación objetiva y originaria de pretensiones:
Como pretensión principal, el demandante solicita que se declare la nulidad total de la Resolución Gerencial 1163-2020-MML- GFC que declara infundado su recurso de apelación por contravenir la Constitución y la ley.
Como primera pretensión accesoria, el demandante solicita que se declare la nulidad total de la Resolución de Subgerencia 2580-2020-MML-GFC-SCS que declara infundado su recurso de reconsideración por contravenir la Constitución y la ley.
Como segunda pretensión accesoria, el demandante solicita que se declare la nulidad total de la Resolución de Sanción Administrativa 05477-2020-MML-GFC-SOF que le impone sanción de multa y medida correctiva tanto de retiro como demolición por contravenir la Constitución y la ley.
IV. Actuación impugnable
Conforme al petitorio se impugnan resoluciones administrativas que constituyen actuaciones impugnables, conforme al artículo 4, inciso 1, del TUO de la Ley 27584 que indica lo siguiente: «Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones administrativas: 1. Los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa».
V. Pretensión contencioso-administrativa
Conforme al petitorio se solicita la nulidad de resoluciones administrativas, por lo que la pretensión que se postula es la contenida en el artículo 5, inciso 1, del TUO de la Ley 27584 que indica lo siguiente: En el proceso contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente: 1. La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos.
VI. Plazo para interponer la demanda
Siendo la actuación impugnable —en el presente caso, la prevista en el artículo 4, inciso 1, del TUO de la Ley 27584—, el plazo para interponer la presente demanda es de tres (3) meses contados desde la notificación de la actuación impugnada, según el artículo 18, inciso 1, del TUO de la referida ley:
La demanda deberá ser interpuesta dentro del siguiente plazo:
- Cuando el objeto de la impugnación sean las actuaciones a que se refieren los numerales 1, 3, 4, 5 y 6 del artículo 4, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento o notificación de la actuación impugnada, lo que ocurra
De este modo, la Resolución que declara infundado el recurso de apelación del demandante le fue notificado el 23 de diciembre de 2020; por ello, se encuentra dentro del plazo para interponer la presente demanda.
VII. Agotamiento de la vía administrativa
La Resolución que declara infundado el recurso de apelación agota la vía administrativa, según el artículo 228, numeral 228.2, literal b, del TUO de la Ley 27444 (Decreto Supremo 004- 2019-JUS):
Son actos que agotan la vía administrativa: […]
- b) El acto expedido o el silencio administrativo producido con motivo de la interposición de un recurso de apelación en aquellos casos en que se impugne el acto de una autoridad u órgano sometido a subordinación jerárquica.
VIII. Fundamentos fácticos de la demanda
Los actos administrativos impugnados son nulos por lo siguiente:
De la nulidad de la resolución que me impone sanción
a) Existencia de una notificación defectuosa
-
- El artículo 24 del TUO de la Ley 27444 indica lo siguiente:
24.1. Toda notificación deberá practicarse a más tardar dentro del plazo de cinco (5) días, a partir de la expedición del acto que se notifique, y deberá contener:
24.1.1. El texto íntegro del acto administrativo, incluyendo su motivación.
24.1.2. La identificación del procedimiento dentro del cual haya sido dictado.
24.1.3. La autoridad e institución de la cual procede el acto y su dirección.
24.1.4. La fecha de vigencia del acto notificado, y con la mención de si agotare la vía administrativa.
24.1.5. Cuando se trate de una publicación dirigida a terceros, se agregará además cualquier otra información que pueda ser importante para proteger sus intereses y derechos.
24.1.6. La expresión de los recursos que proceden, el órgano ante el cual deben presentarse los recursos y el plazo para interponerlos.
24.2. Si en base a información errónea, contenida en la notificación, el administrado practica algún acto procedimental que sea rechazado por la entidad, el tiempo transcurrido no será tomado en cuenta para determinar el vencimiento de los plazos que correspondan.
- Sin embargo, pese a lo indicado en el artículo 24 del TUO de la Ley 27444, se verifica que la Resolución que impone sanción impugnada no ha sido precedida de una hoja o cédula de notificación que contenga los requisitos previstos en el artículo en mención. En efecto, resulta obligatorio el acto de notificación escrito que cumpla con los requisitos antes indicados, puesto que a este acto se debe de adjuntar el «texto íntegro del acto administrativo que incluye su motivación».
[…]
- Conforme a esto, no sería posible desestimar la presente demanda, siendo que se debe de verificar los derechos humanos que incumben a los afectados.
IX. Fundamentos jurídicos de la demanda
-
- El artículo 24 del TUO de la Ley 27444 que indica lo siguiente:
24.1. Toda notificación deberá practicarse a más tardar dentro del plazo de cinco (5) días, a partir de la expedición del acto que se notifique, y deberá contener:
24.1.1. El texto íntegro del acto administrativo, incluyendo su motivación.
24.1.2. La identificación del procedimiento dentro del cual haya sido dictado.
24.1.3. La autoridad e institución de la cual procede el acto y su dirección.
24.1.4. La fecha de vigencia del acto notificado, y con la mención de si agotare la vía
24.1.5. Cuando se trate de una publicación dirigida a terceros, se agregará además cualquier otra información que pueda ser importante para proteger sus intereses y derechos.
24.1.6. La expresión de los recursos que proceden, el órgano ante el cual deben presentarse los recursos y el plazo para interpornerlos.
24.2. Si en base a información errónea, contenida en la notificación, el administrado practica algún acto procedimental que sea rechazado por la entidad, el tiempo transcurrido no será tomado en cuenta para determinar el vencimiento de los plazos que correspondan.
-
- El artículo 21 del TUO de la Ley 27444 refiere lo siguiente:
21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.
21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación.
21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.
21.4. La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.
21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. (Énfasis agregado)
X. Monto del petitorio
Debido a la naturaleza de la pretensión, no es cuantificable en dinero.
XI. Medios probatorios
- Resolución de Sanción Administrativa que impone sanción de multa y la medida correctiva tanto de retiro como demolición
- Recurso de reconsideración presentado en contra de la Resolución de Sanción Administrativa
- Resolución que declara infundado el recurso de reconsideración interpuesto
- Recurso de apelación en contra de la resolución que declara infundado el recurso de reconsideración
- Resolución que declara infundado el recurso de apelación apelado, con lo que se acredita el agotamiento de la vía administrativa
- Acuerdo de Consejo 551, del 1 de abril de 2014, emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima, donde expresamente se indica la reubicación de viviendas, situación que es la que pedimos se haga respetar en defensa de nuestro derecho fundamental a la legalidad y debido procedimiento
- Informe 034-2020-EMAPE-GESO-GCI/JKCJ, del 26 de octubre de 2020, que indica como asunto la celeridad en la reubicación
- Informe 002561-2020-EMAPE/GESO que nuevamente tiene como asunto la celeridad en la reubicación
- Carta 000948-2020-EMAPE/GCI, del 8 de noviembre de 2020, donde se remite información sobre la solicitud de celeridad a reubicación
XII. Anexos
1-A Copia del documento nacional de identidad del demandante
1-B Resolución de Sanción Administrativa que impone sanción de multa y la medida correctiva de retiro y demolición
1-C Recurso de reconsideración
1-D Resolución que declara infundado el recurso de reconsideración
1-E Recurso de apelación en contra de la resolución que declara infundado el recurso de reconsideración
1-F Resolución que declara infundado el recurso de apelación apelado, con lo que se acredita el agotamiento de la vía administrativa
1-G Acuerdo de Consejo 551 de 1 de abril de 2014, emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima
1-H Informe 034-2020-EMAPE-GESO-GCI/JKCJ del 26 de octubre de 2020
1-I Informe 002561-2020-EMAPE/GESO
1-J Carta 000948-2020-EMAPE/GCI del 8 de noviembre de 2020
Por lo expuesto:
A Ud. pido admitir a trámite la presente demanda.
Primer otrosí. Si bien no es un requisito de la demanda, la indicación de la vía procedimental a la presente le corresponderá la vía del proceso ordinario conforme a los artículos 26 y 27 del TUO de la Ley 27584.
Lima, 10 de marzo de 2022
[Colocar firma del administrado] [Colocar firma del abogado]
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Fuente: Pacori Cari, J.(2023). Curso de redacción administrativa. LP: Lima, pp. 471-479.
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