Modelo de demanda de adición de nombre

El proceso no contencioso de adición de nombre es el trámite que tiene por finalidad incluir un prenombre al nombre consignado en la partida de nacimiento.

Recordemos que el artículo 29 del Código Civil dispone que: “Nadie puede cambiar su nombre ni hacerle adiciones, salvo por motivos justificados y mediante autorización judicial, debidamente publicada e inscrita. El cambio o adición del nombre alcanza, si fuere el caso, al cónyuge y a los hijos menores de edad.”

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Demanda de adición de nombre

Expediente: XXXX X XXXX
Especialista: XXXX XXXX
Sumilla: Demanda de adición de nombre

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LIMA

*** con DNI ****, domicilio real en *** y domicilio procesal electrónico en la casilla electrónica ****, ante Ud. con el debido respeto me presento y digo:

Que acudo a su honorable despacho para interponer demanda de adición de nombre en contra del Ministerio Público y en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer.

I.- PETITORIO:

Pido que el Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, agregue a mi actual nombre ***** el nuevo primer nombre de ****, para de esa manera llamarme ****.

De esta manera dejaré de ser homónimo de una persona vinculada a un delito grave y podré ejercer plenamente mi derecho constitucional a la identidad en vista de que el nombre que ahora tengo es de uso común y me ha ocasionado múltiples perjuicios, tanto económicos como morales.

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO DEL PETITORIO:

a) Que, el demandante ha sido víctima de múltiples detenciones por parte de miembros de la PNP y trasladado a los calabozos de diferentes comisarías por el solo hecho de ser homónimo de una persona vinculada al delito de tráfico de drogas.

b) Que el demandante ya solicitó al poder jurisdiccional la adición del nombre de ***. Sin embargo, aún sigo siendo considerado homónimo de la persona vinculada al delito de tráfico de drogas. Por otro lado, debido a una descoordinación con mi abogado anterior, éste solicito la adición del nombre “M.” como segundo nombre y no como el primer nombre, que era la intensión que tenía para dejar de ser perturbado, que era la intención que tenía para dejar de ser perturbado en mi tranquilidad, honor y libertad.

c) Que, el demandante volvió a acudir al poder judicial para solicitar la adición del nombre “S.”, pero me ha sido denegada esta solicitud con el deleznable argumento de que ya había obtenido la adición del nombre M. sin tener en cuenta que la pretensión de fondo de mi petitorio era hacer pleno ejercicio de mi derecho constitucional a la identidad, honor y libertad. Se me ha negado la adición del nombre «S.», sin importar que a través de esta adición recién dejaría de ser homónimo y detenido por la Policía Nacional.

d) Que, el nombre de **** es de uso común, sobre todo el primer prenombre «M». El demandante tiene varios vecinos que tienen ese nombre y no puede gozar plenamente de su derecho constitucional a la identidad. Por este motivo, me es necesario tener un nombre que me diferencie plenamente de los demás ciudadanos, sobre todo porque he padecido múltiples detenciones y equívocos policiales. Sr. Juez Civil, con el nombre actual aún no tengo una identidad plenamente diferenciada.

e) Que, con la adición del nombre «S.» como mi primer nombre estaré totalmente diferenciado de la persona que era mi homónimo y recién habré obtenido respuesta a mi petitorio por parte del Poder judicial. El derecho a la Tutela jurisdiccional efectiva aún no lo he podido ejercer debido a una descoordinación con mi Abogado anterior, por este motivo formulo la presente demanda en donde espero se me permita gozar plenamente de mi derecho a la identidad.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO DEL PETITORIO:

a) Fundamento mi Demanda en lo establecido en el artículo 19° del Código Civil que establece que: «Toda persona tiene el derecho y el deber de llevar un nombre. Este incluye los apellidos». Sr. Juez, el derecho a llevar un nombre tiene la finalidad implícita de asegurar plenamente el derecho a la identidad de los ciudadanos. Es decir, el telos de la norma civil es asegurar que se diferencien las identidades y que a través de éstas los ciudadanos puedan desarrollar su individualidad, su proyecto de vida. Para ello, el nombre debe aportar al que lo lleva la posibilidad de ser considerado único, individual, responsable y centro de imputación jurídica. El nombre diferenciado, idéntico en su estructura (prenombre y apellido) debe posibilitar que el individuo sea considerado responsable de sus actos y capaz de ejercer sus derechos y obligaciones. La excepción a esta regla la viene a constituir los casos de homonimia, en donde el nombre está sujeto a equívocos y, en muchos casos, a los ciudadanos se les imputan hechos que corresponden a otros. En estos casos se pone en riesgo la libertad, el honor y la identidad de las personas. La doctrina mayoritaria considera que estos casos deben ser resueltos a través del principio favor libertatis, sobre todo porque el ciudadano adquiere el nombre sin prestar su pleno consentimiento, se trata de una prerrogativa de los padres y está sujeta a sus designios (que pueden ser falibles y ocasionar perjuicios morales o económicos a los hijos, sobre todo en casos de homonimia).

b) Fundamento mi demanda en lo establecido en el artículo 29 del Código Civil que establece: “Nadie puede cambiar su nombre ni hacerle adiciones, salvo por motivos justificados y mediante autorización judicial, debidamente publicada e inscrita…”.

Sr. Juez civil, en el presente caso, mi petición está plenamente justificada debido a que se sustenta en el derecho a la identidad. El nombre **** es muy común, tiene varias personas que lo utilizan y, entre ellas, hay algunas con problemas judiciales. Aún más, este nombre me ha ocasionado graves perjuicio económicos y morales, he padecido detención y acaso policial. Por otro lado, el nombre “M.” es de uso común en mi entorno domiciliario y esto me ocasionado muchas confusiones.

c) En la doctrina civil, el profesor Carlos Fernández Sessarego enseña que “el derecho a la identidad o se confunde con el derecho al nombre, pero lo comprende. El derecho al nombre, en sentido amplio, supone reconocer a cada persona, en cuanto ser único y no intercambiable, su propia identidad psicosomática. A partir de este reconocimiento la persona tiene la facultad y el deber de asumir la paternidad de sus propias acciones de conducta, así como impedir que se le atribuyan comportamientos ajenos” (Derecho de las Personas, Editora Jurídica Grijley, Lima, 2004, p.100).

d) La jurisprudencia nacional, con sentido creativo y sustentándose en el derecho a la libertad, a la integridad psicosomática y al nombre, protege el derecho a la identidad en el sentido tanto de impedir que se imputen a la persona conductas que no le pertenecen como evitar el que otras asuman la paternidad de aquéllas de las que realmente es protagonista. (FERNÁNDEZ SESSAREGO, Carlos, Derecho de las Personas, p. 101).

e) El nombre, prosigue el profesor Fernández Sessarego, es la expresión visible y social mediante el cual se identifica a la persona, por lo que adquiere singular importancia dentro de los derechos de la persona. Esta peculiar función hace que la facultad de la persona a ser reconocida por su propio nombre implique también el deber, frente a la sociedad, de no cambiar de nombre, salvo por motivos justificados y mediando autorización judicial» (Derecho de las personas, p. 101).

f) El nombre comprende tanto el prenombre o nombre de pila como los apellidos (Fernández Sessarego: Derecho de las Personas, p. 102). En este caso, Sr. Juez Civil, el suscrito está solicitando la adición de un nombre más a mi nombre de pila. Es cierto que con anterioridad ya se me adicionó el nombre de «M», pero se hizo en forma incorrecta, es decir, debió ponerse como mi primer nombre de pila y no como segundo nombre. Por este error de mi abogada aún sigo siendo considerado homónimo de algunas personas envueltas en problemas judiciales.

g) El artículo 29° del Código Civil es claro al establecer que la adición de nombre autorizada por el Juez Civil debe ser pública y escrita, por lo que mi petición es razonable y justificada. Si el poder judicial acepta mi petición y ordena la inclusión de un nombre a mi nombre de pila, es decir, el nombre S. no se estaría usurpando el nombre de otra persona y, mucho menos ocasionándole perjuicio. En realidad, al adicionarme ese nombre se me permitiría ejercer plenamente mi derecho a la identidad, al honor y a la libertad.

h) La doctrina y la jurisprudencia comparada muestran una variada gama de situaciones en las que se permite el cambio de nombre. Del repertorio que ellas nos brindan cabe destacar que, en principio, dicha modificación se justifica, fundamentalmente, cuando el nombre que se pretende alterar no cumple – o ha dejado de cumplir- su inherente función individualizadora sea contrario al orden público, a las buenas costumbres o a la dignidad dé la persona. Es así que la jurisprudencia concretamente admite el cambio de nombre en casos de homonimia intolerable, agravio al interés social o al de la persona, o sea ofensivo al sentimiento cívico, religioso o moral de la comunidad. (Fernández Sessarego: Derecho de las Personas, p. 121). Señor juez civil, en mi caso, tal como se puede comprobar con la documentación que anexo como medios probatorios, se ha producido una situación de homonimia intolerable y, además, una restricción de mi derecho constitucional a la identidad, pues mí segunda petición de adición de nombre (S.) fue rechazada por el Poder Judicial.

i) Finalmente, en cuanto al derecho a la identidad, el Tribunal Constitucional, en el Expediente 2273-200S-PHC/TC, Lima, ha resuelto: «…Queda claro que cuando una persona invoca su identidad, en principio lo hace para que se la distinga frente a otras. Aun cuando a menudo tal distinción pueda percibirse con suma facilidad a partir de datos tan elementales como el nombre o las características físicas (por citar dos ejemplos), existen determinados supuestos en los que tal distinción ha de requerir de referentes mucho más complejos, como puede ser el caso de las costumbres, o las creencias (por citar otros dos casos). El entendimiento de tal derecho, por consiguiente, no puede concebirse de una forma inmediatista, sino necesariamente de manera integral, tanto más cuando de por medio se encuentran planteadas discusiones de fondo en torno a la manera de identificar del modo más adecuado a determinadas personas». TORRES VÁSQUEZ, Aníbal, Código Civil, Tomo I, IDEMSA, Lima, 2011, pp. 161-162).

IV.- MONTO DEL PETITORIO:

Es inapreciable en dinero.

V.- VÍA PROCEDIMENTAL QUE CORRESPONDE A LA DEMANDA:

La presente Demanda deberá seguir el trámite previsto para el Proceso de Conocimiento conforme a las disposiciones del Código Procesal Civil.

VI.- MEDIOS PROBATORIOS:

1.- Copia simple de mi DNI (Anexo 1-A).

2.- Partida de Nacimiento original (Anexo 1-B).

3.- Copia Certificada de la Resolución de Homonimia expedida por el Primer Juzgado Penal de Huaraz, de fecha 6 de mayo del 2003 (Anexo 1-C).

4.- Certificado de Homonimia (Anexo 1-D).

5.- 02 Certificado de RENIEC en donde consta mi ficha personal y la de uno de mis homónimos (Anexos 1-E y 1-F).

6.- Notificación de Detención en la Comisaría de Breña, de fecha 16 de agosto del 2006 (Anexo 1-G).

7.- Constancia de notificación en donde se indica que tengo un homónimo (Anexo 1-H).

8.- Notificación de detención de la Comisaría de Pueblo Libre, de fecha 01 de diciembre del 2007 (Anexo 1-1).

9.- Cédula de Notificación judicial en donde se me confunde con un homónimo vinculado al delito de TID (Anexo 1-J).

10.- Actas de registro personal de la comisaría de Breña, de fecha 16 de agosto del 2005 (Anexo 1-K y 1-L).

11.- Copia certificada expedida por la comisaría de Villa el Salvador en donde consta que fui detenido con fecha 21 de diciembre del 2010 (Anexo 1-M).

POR LO EXPUESTO:

Sírvase Ud., dar por interpuesta la presente demanda en la vía del proceso de conocimiento, proveerla conforme a ley y notificar a la parte demandada para que en su oportunidad ejerza su derecho de defensa técnica.

OTROSÍ DIGO:

Designo como Abogado defensor al Dr. ***, con Reg. CAL ****, a quien deberá notificarse en mi nuevo domicilio procesal sito en: *****.

Lima, *** de enero del ****

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