Para la tramitación de los procedimientos, es suficiente carta poder simple con firma del administrado, salvo que leyes especiales requieran una formalidad adicional (Cfr. Artículo 126, numeral 126.1 Decreto Supremo 004-2019-JUS, Perú).
Modelo de carta de poder simple
Carta de poder simple
Lima, 19 de noviembre de 2022
De mi mayor consideración
El suscrito, [nombres y apellidos del administrado que otorga poder], identificado con DNI […], con dirección domiciliaria en […], otorga poder simple a [nombres y apellidos de la persona a la que se otorga el poder], identificado con DNI […], con dirección domiciliaria en […], para que en mi nombre y representación tramite el procedimiento administrativo, expediente con número de registro […], con las facultades generales establecidas para realizar todos los actos relacionados con la tramitación ordinaria de todo procedimiento administrativo.
Asimismo, este poder se extiende de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126, numeral 126.1 del TUO de la Ley 27444 – Decreto Supremo 004-2019-JUS.
Sin otro particular quedo de usted.
Atentamente,
[firma del administrado, no es necesaria la firma de abogado]
[nombres y apellidos del administrado]
[dirección del administrado]
![La calificación jurídica formulada en la acusación tiene carácter postulatorio o provisional, lo que permite su adecuación a través de la imputación alternativa, subsidiaria o la desvinculación procesal, mecanismo que faculta al juez a realizar una realineación de la calificación jurídica conforme a los hechos probados en el plenario [Casación 863-2022, Arequipa, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El título de intervención delictiva forma parte fundamental en la construcción del principio de imputación necesaria y resulta trascendente para la evaluación de la tipicidad, tanto objetiva como subjetiva, pues de dicha atribución depende la definición del objeto del proceso y el debate [Casación 2179-2023, Moquegua, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-audiencia-judicial-LPDerecho-218x150.jpg)

![El control de la acusación se estructura en dos niveles: un control formal, previo al análisis de mérito, orientado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 349.1 del NCPP; y un control sustancial, referido al análisis de fondo para determinar la viabilidad de la acusación respecto de los cargos objeto de investigación: elemento fáctico, elemento jurídico, elemento personal, presupuestos procesales vinculados a la vigencia de la acción penal y elementos de convicción suficientes (artículo 344.1 del NCPP) [Acuerdo Plenario 6-2009/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
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