¿Bajo qué modalidades se puede contratar actualmente en el régimen CAS? [Informe 000518-2022-Servir-GPGSC]

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Conclusión: A partir del día siguiente de la publicación de la Sentencia del Tribunal Constitucional, resulta posible la contratación de personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057 (CAS) en las modalidades: i) plazo indeterminado (para el desarrollo de labores con carácter permanente) o ii) plazo determinado (cuando la contratación responda a la realización de labores de necesidad transitoria, suplencia, o se tratara de servidores de confianza); en ese sentido, recomendamos revisar el Comunicado N° 0006-2022-EF/53.01 de fecha 09.03.2022 a través del cual el Ministerio de Economía y Finanzas ha habilitado el “Módulo de Creación de Registros CAS en el AIRHSP de las entidades del Sector Público” para la creación de nuevos registros CAS.


Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 000518-2022-Servir-GPGSC

Lima, 08 de abril de 2022

Para: BRATZO BENJAMÍN BARTRA IBAZETA
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil

De: MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal

Asunto: a) Sobre los artículos de la Ley N° 31131 declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional.
b) Sobre la contratación bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 (CAS) a partir de la sentencia del Tribunal Constitucional.

Referencia: Oficio N° 086-2022-UGEL-CHYO/DG

I. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia, el director del Programa Sectorial III de la UGEL – Chanchamayo, formula a SERVIR la siguiente consulta:

El Tribunal Constitucional (en adelante, TC) declaró inconstitucional la Ley N° 31131, Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales, en ese sentido, declaró inconstitucionales los artículos 1, 2, 3, 4 (segundo párrafo) y 5; por lo que, nuestra consulta es a razón que el primer párrafo del artículo 4 que por un lado quedó derogado y por otro quedó subsistente, lo que ha generado una serie de interpretaciones por este vacío; por lo que, siendo SERVIR un órgano competente para emitir opiniones técnicas, le solicitamos una opinión técnica respecto a si procede o no la ampliación de los contratos CAS en forma indeterminada.

II. Análisis

Competencias de SERVIR

2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.

2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR -a través de una opinión técnica- emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.

Sobre los artículos de la Ley N° 31131 declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional

2.4 A través del Pleno Sentencia N° 979/2021 recaída en el Expediente N° 00013-2021 PI/TC, “Caso de la incorporación de los trabajadores del régimen CAS al Decreto Legislativo 276 y Decreto Legislativo 728” (en adelante, Sentencia del TC), el Tribunal Constitucional se pronunció sobre la constitucionalidad de la Ley N° 31131. Así, a partir de la razón de relatoría de dicho expediente se tiene la precisión del fallo de dicha sentencia, en los siguientes términos:

“(…)
Estando a la votación descrita, y teniendo en cuenta los votos de los magistrados Ledesma, Ferrero, Miranda, Sardón y Espinosa-Saldaña, corresponde declarar FUNDADA en parte la demanda; en consecuencia, inconstitucionales los artículos 1, 2, 3, 4 (segundo párrafo) y 5, así como la primera y segunda disposiciones complementarias finales de la Ley N° 31131.

Asimismo, al no haberse alcanzado cinco votos conformes para declarar la inconstitucionalidad de los demás extremos de la Ley N° 31131, se deja constancia de que corresponde declarar INFUNDADA la demanda en lo demás que contiene, conforme a lo previsto en el artículo 5, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

La Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza los votos antes referidos, y que los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente al pie de esta razón en señal de conformidad.”

2.5 De lo anterior, se advierte que el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de los artículos 1, 2, 3, 4 (segundo párrafo) y 5, así como la primera y segunda disposiciones complementarias finales de la Ley N° 31131, manteniendo -por tanto- la vigencia del primer y tercer párrafo del artículo 4° y la Única Disposición Complementaria modificatoria de dicha ley.

Estas normas subsistentes de la Ley N° 31131, establecen expresamente lo siguiente:

“(…)
Artículo 4. Eliminación de la temporalidad sin causa y prohibición de contratación bajo el régimen CAS

Desde la entrada en vigencia de la presente ley hasta que se produzca la incorporación a que se refiere el artículo 1, los contratos administrativos de servicios son de carácter indefinido, motivo por el cual pueden ser despedidos solo por causa justa debidamente comprobada.

(…)
Quedan exceptuados de los alcances de la presente ley los trabajadores CAS que hayan sido contratados como CAS de confianza.

DISPOSICIÓNCOMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

ÚNICA. Modificación de los artículos 5 y 10 del Decreto Legislativo N° 1057

Modificase los artículos 5 y 10 del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que Regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, en los siguientes términos

Artículo 5.- Duración

El contrato administrativo de servicios es de tiempo indeterminado, salvo que se utilice para labores de necesidad transitoria o de suplencia.

Artículo 10.- Extinción del contrato

El contrato administrativo de servicios se extingue por:

(…)
f) Decisión unilateral de la entidad con expresión de causa disciplinaria o relativa a la capacidad del trabajador y debidamente comprobada. Si el despido no tiene causa o no se prueba durante el proceso de impugnación, el juez declara su nulidad y la reposición del trabajador.”
(…)”

Sobre la contratación administrativa de servicios a partir de la Sentencia del Tribunal Constitucional[1]

2.6 Sobre el particular, tal como se refirió previamente en el presente informe, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el segundo párrafo del artículo 4° de la Ley N° 31131[2], norma que contenía la prohibición de contratar personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057[3].

2.7 Al mismo tiempo, el Tribunal Constitucional ha mantenido la vigencia de la Única Disposición Modificatoria de la Ley N° 31131, norma que -entre otros- modificó el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1057 en los siguientes términos: “El contrato administrativo de servicios es de tiempo indeterminado, salvo que se utilice para labores de necesidad transitoria o de suplencia.” (Énfasis es nuestro)

2.8 En tal sentido, estando a la expulsión del segundo párrafo del artículo 4° de la Ley N° 31131 del ordenamiento jurídico y en virtud de lo señalado expresamente por el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1057, se puede colegir que actualmente resulta legalmente viable la contratación de personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057 (CAS)[4] en las siguientes modalidades:

a) A plazo indeterminado (para el desarrollo de labores con carácter permanente)

b) A plazo determinado (únicamente por necesidad transitoria, confianza y suplencia)[3]

2.9 En relación con ello, recomendamos tomar en cuenta el Comunicado N° 0006-2022 EF/53.01[5] de fecha 09.03.2022 a través del cual el Ministerio de Economía y Finanzas ha habilitado el “Módulo de Creación de Registros CAS en el AIRHSP de las entidades del Sector Público” para la creación de nuevos registros CAS.

III. Conclusiones

A partir del día siguiente de la publicación de la Sentencia del Tribunal Constitucional, resulta posible la contratación de personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057 (CAS) en las modalidades: i) plazo indeterminado (para el desarrollo de labores con carácter permanente) o ii) plazo determinado (cuando la contratación responda a la realización de labores de necesidad transitoria, suplencia, o se tratara de servidores de confianza); en ese sentido, recomendamos revisar el Comunicado N° 0006-2022-EF/53.01 de fecha 09.03.2022 a través del cual el Ministerio de Economía y Finanzas ha habilitado el “Módulo de Creación de Registros CAS en el AIRHSP de las entidades del Sector Público” para la creación de nuevos registros CAS.

Atentamente,

DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE

MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

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[1] La Sentencia de Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 0013-2021-AI/TC fue publicada en la fecha 19 de diciembre de 2021, en el Diario Oficial El Peruano. En ese sentido, las normas que fueron declaradas inconstitucionales en dicha sentencia, quedan sin efecto a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con el artículo 204 de la Constitución Política del Perú.

[2] “A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, ninguna entidad del Estado podrá contratar personal a través del régimen especial de contratación administrativa de servicios, con excepción de aquellas contrataciones que se encontraran vigentes y que sean necesarias de renovar a efectos de no cortar el vínculo laboral de los trabajadores con vínculo vigente, en tanto se ejecute lo dispuesto en el artículo 1 de la presente ley.”

[3] Artículo 204.- Sentencia del Tribunal Constitucional
La sentencia del Tribunal que declara la inconstitucionalidad de una norma se publica en el diario oficial. Al día siguiente de la publicación, dicha norma queda sin efecto.

[4] De conformidad con lo concluido en el Informe Técnico N° 000232-2022-SERVIR-GPGSC.

[5] Módulo de creación de registros cas en el aplicativo para el registro centralizado de planillas y de datos de los recursos humanos del sector público (AIRHSP) de las entidades del sector público.

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