Minjusdh modifica el Reglamento interno sobre la duración de la jornada de trabajo [Resolución 0299-2024-JUS]

Publicado en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano el 17 de diciembre de 2024.

A través de la Resolución de Secretaría General 0299-2024-JUS, el Minjusdh modifica el Reglamento interno de los servidores civiles del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con el objetivo de optimizar la gestión de recursos humanos y mejorar la prestación de servicios.

Entre los cambios más destacados se encuentran la introducción de nuevos horarios de trabajo basados en las necesidades institucionales, diferenciados en tres turnos que abarcan desde la mañana hasta la madrugada, con la posibilidad de ajustes en casos excepcionales como emergencias nacionales o institucionales.

Además, se incluye la posibilidad de implementar jornadas y horarios especiales para facilitar la conciliación entre la vida laboral y personal de los servidores, siempre y cuando estas adaptaciones sean justificadas y aprobadas por las autoridades competentes.

También se enfatiza la responsabilidad de los jefes inmediatos en el control de la asistencia y permanencia del personal, estableciendo procesos claros para permisos y registro de salidas autorizadas.

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Modifican el Reglamento Interno de las/los Servidores Civiles del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 0299-2024-JUS

Lima, 16 de diciembre de 2024

VISTOS, el Informe Nº 025-2024-JUS/OGRRHH/OTDT de la Oficina de Organización del Trabajo y Desarrollo del Talento; los Memorandos Nº 2500-2024-JUS/OGRRHH y Nº 2521-2024-JUS/OGRRHH de la Oficina General de Recursos Humanos; el Informe Nº 207-2024-JUS/OGPM-OOM de la Oficina de Organización y Modernización; el Memorando Nº 2742-2024-JUS/OGPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el el Informe Nº 1991-2024-JUS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 129 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, establece que todas las entidades públicas están obligadas a contar con un único Reglamento Interno de los Servidores Civiles – RIS, el cual tiene como finalidad establecer condiciones en las cuales debe desarrollarse el servicio civil en la entidad, señalando los derechos y obligaciones del servidor civil y la entidad pública, así como las sanciones en caso de incumplimiento;

Que, de otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el cual establece en su artículo 41 las funciones de la Oficina General de Recursos Humanos, entre las que figura formular y proponer la política y la normativa relacionada al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, bajo el marco de las disposiciones emitidas por el ente rector y proponer su aprobación a la Secretaría General;

Que, sobre la base lo precedentemente citado, mediante Resolución de Secretaría General Nº 0099-2021-JUS, del 17 de diciembre de 2021, se aprobó el Reglamento Interno de las/los Servidores Civiles del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; asimismo, mediante Resolución de Secretaría General Nº 0269-2024-JUS se modificaron diversos artículos del mencionado instrumento;

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Que, mediante documento de vistos, la Oficina de Organización del Trabajo y Desarrollo del Talento, de la Oficina General de Recursos Humanos, sustenta modificaciones a Reglamento Interno de las/los Servidores Civiles del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que tienen por finalidad establecer una regulación específica de los horarios del personal, según la necesidad de servicio institucional y sobre la base de normas legales y constitucionales;

Que, la definición contenida en el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, establece que para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública;

Que, el artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, prevé que la Secretaría General es la más alta autoridad administrativa del Ministerio, asiste y asesora al Ministro, a quien le corresponde actuar como Titular de la entidad para el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; asimismo, conforme al literal l) del artículo 16 de la referida norma, tiene atribuciones para expedir resoluciones en el ámbito de su competencia;

Que, conforme a lo sustentado por la Oficina General de Recursos Humanos, se hace necesaria la modificación del Reglamento Interno de las/los Servidores Civiles del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con la finalidad de garantizar una adecuada gestión de los recursos humanos de la entidad, que redundará en el mejor desarrollo de sus funciones y la consecución de los objetivos institucionales;

Con el visado de la Oficina General de Recursos Humanos; de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, de la Oficina General Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; La Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM que aprueba el Reglamento General de la Ley Nº 30057; y, el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- MODIFICAR el numeral 18.2 del artículo 18; los numerales 19.1 y 19.2 del artículo 19; y, el numeral 24.2 del artículo 24 del Reglamento Interno de las/los Servidores Civiles del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quedando redactado de la siguiente manera:

Modificación del numeral 18.2 del artículo 18 – Duración de la Jornada Laboral

Artículo 18 – Duración de la jornada de trabajo

(…)

18.2. De conformidad a la naturaleza del servicio que se presta en la Entidad, se tiene los siguientes horarios de trabajo:

Horario Turno 1

Ingreso

08:00 horas

Horario Turno 1

Salida

16:30 horas

Horario Turno 2

Ingreso

16.00 horas

Horario Turno 2

Salida

00.30 horas

Horario Turno 3

Ingreso

00.00 horas

Horario Turno 3

Salida

08.30 horas

Los servidores realizarán sus labores en uno de los horarios detallados en el primer párrafo del presente numeral, atendiendo a la naturaleza de la normativa específica sobre servicios brindados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Corresponderá a cada órgano o unidad orgánica comunicar a la Oficina General de Recursos Humanos el horario de ingreso y salida en que desarrollará sus labores, sin sobrepasar de las (40) cuarenta horas semanales.

(…).

Modificación del correlativo de los numerales 18.4, 18.5 y 18.6, correspondiendo los numerales 18.3, 18.4 y 18.5 del artículo 18 – Duración de la jornada de trabajo.

18.3. No están sujetos al horario establecido en el numeral precedente ni a la jornada máxima de trabajo las/los que tienen la condición de funcionarios/as públicos/as, empleados de confianza y directivos públicos y las/los que se encuentren en comisión de servicio y aquellos/as cuya función o servicio no está sujeta a fiscalización horaria.

18.4. En casos no previstos o en situación de emergencia nacional y/o emergencia sanitaria y/o necesidad de servicio institucional, la Secretaría General podrá adecuar y/o modificar los horarios en atención a las disposiciones generales y específicas sobre la materia.

18.5. La Secretaría General a propuesta de la Oficina General de Recursos Humanos aprobará los puestos no sujetos a fiscalización de horario, de corresponder.

Modificación de los numerales 19.1 y 19.2 del artículo 19 – Jornadas y Horarios Especiales

Artículo 19 – Duración de la jornada de trabajo

19.1 La Entidad podrá establecer un horario de trabajo distinto a los previstos en el numeral 18.2 del presente reglamento, conforme al requerimiento del responsable del órgano o unidad orgánica, debidamente fundamentado, para el cumplimiento de las funciones de sus áreas y/o asegurar la continuidad de los servicios a su cargo, considerando la modalidad de trabajo que resulte necesario que se establezca, con la conformidad de la Oficina General de Recursos Humanos; teniendo en consideración la duración de la jornada laboral.

Para el cambio de la jornada se debe realizar con el consenso y previa conformidad del servidor, salvo situación de emergencia (que será compensado con descanso posterior).

19.2 Se puede establecer horarios especiales, a pedido del servidor por razones justificadas y con la finalidad de conciliar el trabajo con la esfera familiar y personal, para ello se requiere:

a) Solicitud fundamentada del/de la servidor/a.

b) Opinión del/de la jefe/a de la dependencia donde presta servicios el/la servidor/a; y,

c) Conformidad de la Oficina General de Recursos Humanos.

(…).

Modificación del numeral 24.2 del artículo 24 – Responsabilidad en el control de asistencia y permanencia del personal

(…)

24.2. Una vez que el/la servidor/a civil haya registrado su asistencia, siempre que la modalidad de prestación de servicios sea la de presencial, no podrá retirarse de las instalaciones de la sede salvo por comisión de servicio, refrigerio, permiso u otro análogo debidamente autorizado por el/la jefe/a de la dependencia donde presta servicios, previa generación de la papeleta en el Sistema de Gestión del Trabajador y la marcación o registro en los sistemas de control correspondiente. El control de la permanencia en el puesto de trabajo, luego del registro de ingreso a la entidad, es de responsabilidad exclusiva de las/los jefes/as inmediatos/as por el personal a cargo. (…).

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Artículo 2.- DEROGAR el numeral 17.3 del artículo 17; el numeral 18.3 del artículo 18; y, el numeral 19.3 del artículo 19 del Reglamento Interno de las/los Servidores Civiles del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Artículo 3.- DISPONER el obligatorio cumplimiento de las disposiciones modificadas por parte de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Artículo 4.- ENCARGAR a la Oficina General de Recursos Humanos la difusión de las modificatorias al Reglamento Interno de las/los Servidores Civiles – RIS del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, así como del texto incorporado.

Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GEORGE GEMBEY OTSU SÁNCHEZ
Secretario General

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