Dictan disposiciones sobre trabajo remoto y para preservar la salud y el bienestar del personal fiscal, forense, médico legal y administrativo del Ministerio Público, así como el reinicio de plazos procesales y de procedimientos administrativos
Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 290-2021-MP-FN
Lima, 28 de febrero de 2021
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Decreto Supremo Nº 009-2021-SA, de fecha 18 de febrero de 2021, que dispuso prorrogar a partir del 7 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, de fecha 11 de marzo de 2020, en el cual se dispuso que en todos los centros laborales públicos y privados se adopten las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del Coronavirus (Covid-19) y, que fue prorrogado a través de los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y Nº 031-2020-SA, de fecha 3 de junio, 28 de agosto y 26 de noviembre de 2020, respectivamente.
En concordancia, con las disposiciones emitidas por el Gobierno peruano, a través de los Decretos Supremos Nº 008-2021-PCM, Nº 017-2021-PCM y Nº 023-2021-PCM, de fecha 26 de enero, 6 y 12 de febrero de 2021; el Ministerio Público a través de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N° 134-2021-MP-FN, N° 167-2021-MP-FN y N° 209-2021-MP-FN, de fecha 29 de enero, 7 y 14 de febrero de 2021, dispuso diversas medidas, entre ellas, la suspensión de las labores y actividades presenciales en los despachos fiscales y dependencias administrativas cuya competencia territorial se encontraba ubicada dentro de los departamentos y provincias en nivel de alerta extremo; con excepción del personal fiscal, forense, médico legal y administrativo que ejerce funciones en las fiscalías provinciales penales y fiscalías provinciales de familia turno y posturno fiscal así como en las fiscalías especializadas que realicen turno permanente con excepción de las fiscalías de extinción de dominio.
Asimismo, con la finalidad de preservar la salud y las condiciones idóneas de bioseguridad de quienes venían desarrollando funciones en el Ministerio Público, se dispuso en las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N° 133-2021-MP-FN y N° 210-2021-MP-FN, de fecha 29 de enero y 14 de febrero de 2021, que se priorice el trabajo remoto en los despachos fiscales y dependencias administrativas cuya competencia territorial se encontraban dentro de los departamentos considerados en los niveles de alerta moderado, alerta alto y alerta muy alto.
En ese contexto, mediante el Decreto Supremo Nº 036-2021-PCM, de fecha 26 de febrero de 2021, con el fin de proteger los derechos fundamentales a la vida y a la salud de los/as peruanos/as, el Gobierno peruano dispuso prorrogar el estado de emergencia nacional hasta el 31 de marzo de 2021, asimismo, modificó el nivel de alerta por provincia y departamento y, algunas restricciones al ejercicio de los derechos constitucionales.
Mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 006-2020-SERVIR-PE, de fecha 19 de enero de 2021, se aprobó la “Guía operativa para la gestión de recursos humanos durante la emergencia sanitaria por la COVID-19” versión 3 que contiene recomendaciones para la gestión de los recursos humanos, entre ellas, acciones previas al regreso del personal, las modalidades de trabajo, entre otras.
El trabajo remoto permite a las entidades públicas adoptar acciones de protección necesarias para que los servidores civiles puedan ejercer plenamente su derecho al trabajo en condiciones de seguridad que garanticen su salud y les permitan el desarrollo de sus funciones en forma digna y eficiente en el contexto de la Emergencia Sanitaria, reduciendo así la exposición al contagio de la Covid-19, ello en concordancia con el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y del artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1505 que estableció medidas temporales excepcionales en materia de gestión de Recursos Humanos en el Sector Público el mismo que ha sido prorrogado mediante Decreto de Urgencia N° 139-2020.
En concordancia con los principios de prevención y protección del Título Preliminar de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo; así como, con normativa emitida por las entidades rectoras en salud pública y gestión de recursos humanos, el Ministerio Publico mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 681-2020-MP-FN, de fecha 3 de junio de 2020, aprobó el Protocolo de Retorno Progresivo a las actividades laborales, trabajo remoto y medidas sanitarias en el Ministerio Público-Fiscalía de la Nación al término del Estado de Emergencia Nacional decretado a consecuencia del COVID-19, en su versión 2.
La Fiscal de la Nación, como titular del Ministerio Público, es la responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional y adoptar las medidas necesarias a efectos de brindar un servicio fiscal eficiente y oportuno, y asimismo, dictar disposiciones para preservar la salud y el bienestar del personal fiscal, forense, médico legal y administrativo del Ministerio Público
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Legislativo N° 052, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer que se priorice el trabajo remoto en los despachos fiscales y dependencias administrativas a nivel nacional, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 036-2021-PCM, de fecha 26 de febrero de 2021, salvo en los casos que por la naturaleza de la labor o por mandato expreso de la ley, deba de realizarse trabajo presencial, para lo cual se deberán adoptar las medidas de bioseguridad necesarias.
Artículo Segundo.- Disponer que los presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores, fiscales superiores coordinadores nacionales de las Fiscalías Especializadas realicen las acciones pertinentes para preservar la salud del personal fiscal y administrativo, lo que incluye la reducción de aforo que garantice el distanciamiento físico o corporal, y el establecimiento de horarios escalonados para el ingreso y salida del personal, así como las demás medidas necesarias para el desarrollo de las labores propias del Ministerio Público.
Artículo Tercero.- Disponer que la Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses garantice que en sus dependencias se realicen las acciones pertinentes para preservar la salud del personal médico legal y forense las mismas que incluyen la reducción de aforo que garantice el distanciamiento físico o corporal, y el establecimiento de horarios escalonados para el ingreso y salida del personal, así como las demás medidas necesarias para el desarrollo de las labores propias del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General, Unidades Ejecutoras, Administraciones de los Distritos Fiscales, Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses adopten las acciones necesarias en coordinación con las áreas administrativas para asegurar el desarrollo del trabajo fiscal y médico legal.
Artículo Quinto.- Disponer que el personal fiscal, forense y de apoyo que excepcionalmente realice trabajo presencial o mixto no debe estar comprendido entre la población en riesgo determinada por el ente rector, de acuerdo a lo señalado en el documento técnico denominado “Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en el Perú”, aprobado por Resolución Ministerial N° 193-2020-MINSA y modificatorias; ni tampoco ser persona con discapacidad, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1468 que establece disposiciones de prevención y protección para las personas con discapacidad ante la emergencia sanitaria ocasionada por la Covid-19. Se precisa que los fiscales superiores, fiscales provinciales y fiscales adjuntos que se encuentren comprendidos dentro de la población en riesgo podrán coadyuvar con las acciones que se desarrollen en los despachos fiscales utilizando medios tecnológicos a fin de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios.
Artículo Sexto.- Disponer a partir del 1 de marzo de 2021, el reinicio de los plazos procesales y de los plazos en los trámites y procedimientos administrativos en los despachos cuya competencia se encuentran dentro de las provincias precisadas en el artículo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 209-2021-MP-FN, de fecha 14 de febrero de 2021.
Artículo Sétimo.- Disponer a partir del 1 de marzo de 2021, el reinicio de los plazos en los procedimientos disciplinarios que se tramitan en la Fiscalía Suprema de Control Interno y Oficinas Desconcentradas de Control Interno respecto a investigaciones seguidas a personal fiscal que desempeñe labores en los despachos fiscales que se encuentran comprendidos dentro de las provincias precisadas en el artículo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 209-2021-MP-FN, de fecha 14 de febrero de 2021.
Artículo Octavo.- Encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información y la Oficina de Imagen Institucional, la difusión en los medios informáticos de la institución, la presente resolución.
Artículo Noveno.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de marzo de 2021.
Artículo Décimo.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Fiscalía Suprema de Control Interno, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores, Coordinaciones Nacionales de las Fiscalías Especializadas, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina General de Tecnologías de la Información, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ZORAIDA AVALOS RIVERA
Fiscal de la Nación

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