Mediante la Resolución 2575-2025-MP-FN, el Ministerio Público modifica el numeral 1.5 del artículo primero de la Resolución 833-2023-MP-FN, con el objetivo de ampliar la competencia funcional de la Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos.
La medida responde a un informe de la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, que evidenció una sobrecarga procesal en la Segunda Fiscalía Suprema de esta especialidad, la cual registró más de 1500 casos en comparación con los 277 de la Primera. Para equilibrar la carga, se dispuso que ambas fiscalías conozcan, en turnos de 30 días, los nuevos casos vinculados a delitos de función cometidos por altos funcionarios.
Entre las nuevas competencias asignadas a la Primera Fiscalía Suprema se incluyen la investigación preliminar, preparatoria y juzgamiento de delitos como cohecho, colusión y peculado cometidos por jueces superiores, fiscales superiores, miembros del Consejo Supremo de Justicia Militar, procuradores públicos nacionales, autoridades de la SUNAT y miembros del Jurado Nacional de Elecciones. Asimismo, podrá conocer recursos de apelación contra decisiones emitidas en estos procesos.
La resolución, establece además que la Primera y Segunda Fiscalía Suprema trabajen en un sistema de turnos rotativos, iniciándose con la Primera a partir del día siguiente a la publicación de la norma en El Peruano.
Modifican el numeral 1.5 del artículo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 833-2023-MP-FN, a fin de ampliar la competencia funcional de la Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, y dictan otras disposiciones
Resolución de la Fiscalía de la Nación 2575-2025-MP-FN
Lima, 22 de agosto de 2025
VISTO:
El informe N° 000213-2025-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 20 de agosto de 2025, emitido por la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, y;
CONSIDERANDO:
De conformidad con los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, el Ministerio Público, en su condición de órgano constitucionalmente autónomo, tiene la atribución esencial de perseguir el delito, conducir desde el inicio la investigación y ejercitar la acción penal pública.
El artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público establece que “el Fiscal de la Nación representa al Ministerio Público. Su autoridad se extiende a todos los funcionarios que lo integran, cualesquiera que sean su categoría y actividad funcional especializada”. En este sentido, la Fiscal de la Nación es la titular de la Entidad y, en consecuencia, es responsable de diseñar, dirigir y reformular la política institucional con la finalidad de lograr los objetivos institucionales.
De otro lado, en los numerales 1 y 2 del artículo 63 del Código Procesal Penal, se establece que “el ámbito de la actividad del Ministerio Público, en lo no previsto por este Código, será el señalado por su Ley Orgánica”; así como “corresponde al Fiscal de la Nación, de conformidad con la Ley, establecer la distribución de funciones de los miembros del Ministerio Público”.
Por tal motivo, la Fiscalía de la Nación, a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 833-2023-MP-FN1, de fecha 5 de abril de 2023, determinó y precisó en los numerales 1.5 y 1.6 el ámbito de la competencia funcional de la Primera y Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, respectivamente.
Mediante el informe de visto la Oficina Técnica de Implementación del Código Procesal Penal, señala lo siguiente:
(…)
Del análisis realizado, se ha determinado que la Primera y Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, durante los últimos años han registrado un ingreso de 277 y 1552 casos, respectivamente, lo cual permite evidenciar que la Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, presenta mayor cantidad de casos ingresados. La considerable brecha en la cantidad de casos ingresados sugiere la necesidad de adoptar las acciones pertinentes, entre ambas fiscalías, con el fin de garantizar una atención oportuna, eficiente y equitativa de los casos vinculados a delitos cometidos por funcionarios públicos
(…).
Por lo que, considera pertinente que se amplié la competencia funcional de la Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios, a efectos de que, en adición a sus funciones, conozca los casos establecidos en el numeral 1.6 de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 833-2023-MP-FN, de fecha 5 de abril de 2023; debiendo establecerse turnos rotativos con una periodicidad de treinta (30) días calendario, modalidad que permitirá una distribución equitativa de la carga procesal entre ambas fiscalías supremas.
En tal sentido, teniendo en cuenta la opinión de la Oficina Técnica de Implementación del Código Procesal Penal y considerando que el Ministerio Público enfrenta una brecha presupuestal sin precedentes, que limita la posibilidad de fortalecer la capacidad operativa de la Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, resulta necesario, establecer medidas orientadas a graduar la carga procesal de esta fiscalía suprema, a fin de distribuir por turnos las denuncias que ingresan, entre la Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos y la Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos. Esto significa que el turno que van a realizar estas fiscalías supremas esta referido a las competencias establecidas en el numeral 1.6 de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 833-2025-MP-FN, de fecha 5 de abril de 2023, lo cual implica la ampliación de la competencia funcional de la Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, para conocer estos casos.
En consecuencia, contando con el visto bueno de la Oficina Técnica de Implementación del Código Procesal Penal y, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el numeral 2 del artículo 63 del Código Procesal Penal;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Incorporar en el numeral 1.5 del artículo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 833-2023-MP-FN, los literales j, k, l, m, n, o, p, a fin de ampliar la competencia funcional de la Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, para que además de los casos asignados sea competente para:
(…)
j. Conocer la investigación preliminar, previa a la autorización del Despacho de la Fiscalía de la Nación, conforme al artículo 454 del Código Procesal Penal, en los delitos de función previstos en las secciones II, III y IV, artículos 382 a 401 del Capítulo II, del Título XVIII del Código Penal y en los supuestos de delitos conexos, cometidos por jueces superiores, fiscales superiores, fiscales adjuntos supremos, miembros del Consejo Supremo de Justicia Militar y procurador público con competencia nacional;
k. Conocer la investigación preparatoria, la etapa intermedia y el juzgamiento, luego de la autorización del Despacho de la Fiscalía de la Nación, en los delitos de función previstos en las secciones II, III y IV, artículos 382 a 401 del Capítulo II, del Título XVIII del Código Penal y en los supuestos de delitos conexos, cometidos por jueces superiores, fiscales superiores, fiscales adjuntos supremos, miembros del Consejo Supremo de Justicia Militar y procurador público con competencia nacional;
l. Conocer la investigación preliminar y preparatoria, la etapa intermedia y el juzgamiento, en los delitos de función atribuidos a los miembros del Jurado Nacional de Elecciones, el superintendente nacional y el superintendente adjunto de Administración Tributaria, en el ejercicio de sus funciones, ilícitos penales previstos en las secciones II, III y IV, artículos 382 a 401 del Capítulo II, del Título XVIII del Código Penal y en los supuestos de delitos conexos;
m. Conocer los recursos de apelación contra las decisiones emitidas por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria en el caso de los delitos cometidos por jueces superiores, fiscales superiores, fiscales adjuntos supremos, miembros del Consejo Supremo de Justicia Militar, procurador público con competencia nacional, miembros del Jurado Nacional de Elecciones, el superintendente nacional y el superintendente adjunto de Administración Tributaria, en el ejercicio de sus funciones, que configuren los ilícitos penales previstos en las secciones II, III y IV, artículos 382 a 401 del Capítulo II, del Título XVIII del Código Penal y en los supuestos de delitos conexos. Además de los recursos de apelación contra las decisiones distintas a la sentencia, expedidas por la Sala Penal Especial Suprema;
n. Conocer la elevación de actuados, prevista en los incisos 5 y 6 del artículo 334 del Código Procesal Penal, en los casos de los delitos cometidos por jueces de paz letrado, fiscales adjuntos provinciales, jueces especializados, fiscales provinciales, fiscales adjuntos superiores, en el ejercicio de sus funciones, que configuren los ilícitos penales previstos en las secciones II, III y IV, artículos 382 a 401 del Capítulo II, del Título XVIII del Código Penal, y delitos conexos, incluso en el supuesto de que el fiscal a cargo de la investigación formule respecto a un extremo una disposición de archivo y respecto a otro un informe opinando que se declare procedente el ejercicio de la acción penal;
o. Conocer los recursos de apelación contra las decisiones emitidas por el Juzgado Superior de Investigación Preparatoria, en los casos de delitos atribuidos a jueces de paz letrado, fiscales adjuntos provinciales, jueces especializados, fiscales provinciales y fiscales adjuntos superiores, en el ejercicio de sus funciones, que configuren los ilícitos penales previstos en las secciones II, III y IV, artículos 382 a 401 del Capítulo II, del Título XVIII del Código Penal y en los supuestos de delitos conexos. Además, los recursos de apelación contra las decisiones, así como de la sentencia, expedidas por la Sala Penal Especial Superior, para estos casos;
p. Otras incidencias procedimentales, conforme a lo previsto en el Código Procesal Penal, en los casos precedentes.
Además, la Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos conoce la investigación preparatoria y participa en la etapa intermedia y el juzgamiento de los delitos de función cometidos por altos funcionarios públicos comprendidos en el artículo 99 de la Constitución Política del Estado: El presidente de la República, los representantes del Congreso, los ministros de Estado, los miembros del Tribunal Constitucional, los miembros de la Junta Nacional de Justicia, los jueces y los fiscales supremos, el defensor del pueblo y el contralor general de la República, conforme a lo dispuesto en los artículos 449 y siguientes del Código Procesal Penal, luego de la autorización del Congreso de la República. Asimismo, es competente para conocer los recursos de apelación contra las decisiones emitidas por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria y por la Sala Penal Especial Suprema (distintas a la sentencia), para estos casos.
Artículo Segundo.- Establecer que la Primera y Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos realicen turno cada treinta (30) días calendario; debiendo iniciar el turno la Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.
Artículo Tercero.- Precisar que la Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos continuará conociendo, en adición a sus funciones, los casos de elevación de actuados, forzamiento de la acusación (elevaciones de consultas judiciales) y las exclusiones de fiscales que se generen en la carpeta fiscal N° 1228-2023 y los casos conexos a ella, conforme lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2612-2024-MP-FN, de fecha 13 de noviembre de 2024.
Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo Quinto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos, fiscalías supremas, presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores, coordinaciones nacionales y equipos especiales de fiscales, Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Oficina Técnica de Implementación del Código Procesal Penal, Oficina de Control de Productividad Fiscal, Oficina de Racionalización y Estadística, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA
Fiscal de la Nación