El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, mediante la Resolución Ministerial 145-2021-MIMP, aprueba los lineamientos para la supervisión del voluntariado.
Aprueban los “Lineamientos para la Supervisión del Voluntariado en el marco de la Ley General de Voluntariado y su Reglamento”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 145-2021-MIMP
Lima, 24 de mayo de 2021
Vistos, el Informe Técnico N° D000002-2020-MIMP-DV-RPC y el Informe Técnico N° D000001-2021-MIMP-DV-RPC de la Dirección de Voluntariado de la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado; el Memorándum N° D000113-2021-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° D000123-2021-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y,
CONSIDERANDO:
Que, el literal b) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias, señala que, entre las funciones generales de los Ministerios, se encuentra la de aprobar las disposiciones normativas que les correspondan;
Que, el numeral 62.3 del artículo 63 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que cada entidad es competente para realizar tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos;
Que, el artículo 3-B de la Ley N° 28238, Ley General de Voluntariado y modificatorias, establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, supervisa las acciones de voluntariado que desarrollan las personas naturales, peruanas o extranjeras, u organizaciones de voluntariado a nivel nacional;
Que, el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Voluntariado, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-MIMP y modificatoria, establece que el MIMP supervisa las acciones de voluntariado de manera Aleatoria y de oficio, a solicitud de parte y a través de la información que reporten las Organizaciones de Voluntariado, voluntarios/as independientes o beneficiarios/as;
Que, mediante el Informe Técnico N° D000002-2020-MIMP-DV-RPC y el Informe Técnico N° D000001-2021-MIMP-DV-RPC, la Dirección de Voluntariado sustenta la necesidad de aprobar los “Lineamientos para la Supervisión del Voluntariado en el marco de la Ley General de Voluntariado y su Reglamento”, indicando que, actualmente, la supervisión de las acciones de voluntariado que desarrollan las personas naturales u organizaciones de voluntariado a nivel nacional (entidades públicas, privadas y sociedad civil) no cuentan con un instrumento regulatorio que establezca su procedimiento de implementación; por lo que resulta necesario contar con un documento normativo que norme el procedimiento de supervisión del voluntariado;
Que, a través del Memorándum N° D000113-2021-MIMP-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite a esta Oficina General el Informe N° D000027-2021-MIMP-OMI, elaborado por la Oficina de Modernización Institucional, quien emite opinión favorable sobre la propuesta de “Lineamientos para la Supervisión del Voluntariado en el marco de la Ley General de Voluntariado y su Reglamento”;
Que, respecto del nivel de aprobación de la referida propuesta de lineamientos, el literal a) del numeral 6.2.5.1 de la Directiva N° 002-2020-MIMP “Gestión de dispositivos legales y documentos normativos u orientadores elaborados en el pliego Mujer y Poblaciones Vulnerables”, señala que los documentos normativos son aprobados por Resolución Ministerial cuando, entre otros aspectos, su contenido sea relevante y de interés para usuarias/os de los servicios que presta el MIMP o se afecte los intereses, obligaciones o derechos de las/los administradas/os;
Que, al respecto, se advierte que la finalidad del documento normativo es “supervisar y verificar el cumplimiento de la Ley General de Voluntariado y su reglamento por parte de las organizaciones de voluntariado”; mientras que, su justificación consiste en “promover y asegurar el cumplimiento de la Ley General de Voluntariado y su Reglamento, por parte de las organizaciones de voluntariado”;
Que, asimismo, de acuerdo a los alcances de la propuesta, los referidos lineamientos son de aplicación para la Dirección de Voluntariado de la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado, así como a las Organizaciones de Voluntariado, voluntarios/as o beneficiarios/as y demás entidades señaladas en la Ley General de Voluntariado;
Que, por consiguiente, considerando que la propuesta abarca los intereses de varias organizaciones involucradas en labores de voluntariado, así como de los beneficiarios de dicho servicio, corresponde que la misma sea aprobada mediante resolución ministerial;
Con las visaciones de la Secretaría General, el Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; la Ley N° 28238, Ley General de Voluntariado y modificatorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-MIMP y modificatoria; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para la Supervisión del Voluntariado en el marco de la Ley General de Voluntariado y su Reglamento”, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución y su anexo sean publicados en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp) en la misma fecha de la publicación de la Resolución en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SILVIA LOLI ESPINOZA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables




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