Mediante la Decreto Supremo 404-2021-EF, disponen la publicación el arancel de aduanas para el 2022, fue publicado el 31 de diciembre de 2021 en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano.
DECRETO SUPREMO Nº 404-2021-EF
DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL ARANCEL DE ADUANAS 2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 011-98-RE, se dispone, por ser conveniente a los intereses del Perú, adherirse al “Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codifi cación de Mercancías”, a su Anexo y al Protocolo de Enmienda, adoptados en Bruselas el 14 de junio de 1983 y el 24 de junio de 1986, respectivamente;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 342-2016-EF, se aprueba el Arancel de Aduanas 2017, que entró en vigencia el 1 de enero de 2017;
Que, mediante la Decisión Nº 885 del 21 de octubre de 2021, la Comisión de la Comunidad Andina aprueba la nueva Nomenclatura Común de Designación y Codifi cación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA), la cual incorpora la Séptima Recomendación de Enmienda de la Organización Mundial de Aduanas al Sistema Armonizado de Designación y Codifi cación de Mercancías y sus adendas y entra en vigencia el 1 de enero de 2022;
Que, de acuerdo a lo señalado, se hace necesaria la aprobación de un nuevo Arancel de Aduanas que incorpore los cambios antes indicados;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 y el inciso 20) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1. Arancel de Aduanas
Apruébase el Arancel de Aduanas 2022 contenido en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2. Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigencia el 1 de enero de 2022.
Artículo 3. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. Difusión del Arancel de Aduanas
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), dispondrá las acciones convenientes a fi n de llevar a cabo la difusión del Arancel de Aduanas 2022 que aprueba el presente Decreto Supremo.
Segunda. Autorización
Con el fin de facilitar la aplicación de las normas legales que hacen referencia a subpartidas nacionales modificadas mediante el Arancel de Aduanas 2022, que aprueba el presente dispositivo, se autoriza a la SUNAT a elaborar y publicar la adecuación de dichas subpartidas a la nueva estructura de la nomenclatura arancelaria.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única. Aplicación del Decreto Supremo N° 051-2020-EF
En tanto se mantenga la declaratoria de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, se aplica, en lo que corresponda, lo establecido en el Decreto Supremo N° 051-2020-EF.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única. Derogación
Deróguese el Decreto Supremo Nº 342-2016-EF, que aprueba el Arancel de Aduanas 2017, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 060-2017-EF, el Decreto Supremo N° 299-2017-EF y los artículos 2 y 3 del Decreto Supremo N° 192-2020-EF.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
PEDRO FRANCKE BALLVÉ
Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO: ARANCEL DE ADUANAS 2022
ÍNDICE DE MATERIAS
– Listado de Secciones y Capítulos
– Consideraciones Generales
– Consideraciones sobre el Arancel de Aduanas del Perú
– Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura
– Reglas para la aplicación del Arancel de Aduanas
– Abreviaturas y Símbolos
– Unidades Físicas
– Tablas de Conversión de las Principales Unidades de Medida
– Arancel de Aduanas 2022
[Continúa…]
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![Sujeto que afirma tener la condición de fiscal mostrando un carnet no incurre en un delito de falsedad genérica ni en el de ostentación de distintivos de función pública, pues la resolución administrativa que lo nombra generó ipso iure dicha condición, sin que la juramentación posterior altere lo que ya había adquirido formalmente (acto jurídico constitutivo) [Exp. 06342-2023-4, ff. jj. 18-20]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-BALANZA-DOCUMENTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Absuelven de violación sexual a sujeto acusado de introducir su dedo en el ano de la agraviada, cuando ejercía su oficio de curandero (conducta neutral), al intentar sanar un hueso de la columna que se le había movido según el resultado de la «limpia con cuy» practicado momentos antes [Exp. 49-2020-35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/CURANDERO-PASANDO-CUY-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Momento consumativo del lavado de activos: instantáneo en la conversión, transferencia, transporte, introducción o extracción; y permanente en el ocultamiento y la tenencia [AP 3-2010/CJ-116, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-pleno-congreso-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El derecho de defensa garantiza, dentro de un procedimiento administrativo sancionador, conocer los cargos que se formulan, no declarar contra sí mismo, tener asistencia de letrado o autodefensa y utilizar medios de prueba adecuados para la defensa [Exp. 04021-2024-PHC/TC, ff. jj. 9-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Modifican Reglamento de empadronamiento y amnistía por tenencia de arma de fuego de uso civil [Decreto Supremo 013-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tenencia-ilegal-armas-fuego-LPDerecho-218x150.png)
![Modifican reglamento para fortalecer funciones de la Autoridad Marítima Nacional [Decreto Supremo 014-2025-DE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/AUTORIDAD-MARITIMA-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








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![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Modifican Reglamento de empadronamiento y amnistía por tenencia de arma de fuego de uso civil [Decreto Supremo 013-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tenencia-ilegal-armas-fuego-LPDerecho-324x160.png)

![Modifican reglamento para fortalecer funciones de la Autoridad Marítima Nacional [Decreto Supremo 014-2025-DE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/AUTORIDAD-MARITIMA-DOC-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Modifican Reglamento de empadronamiento y amnistía por tenencia de arma de fuego de uso civil [Decreto Supremo 013-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tenencia-ilegal-armas-fuego-LPDerecho-100x70.png)