Mediante la Resolución Ministerial 000431-2024-MC, el Ministerio de Cultura ha presentado un proyecto de ley que plantea modificar cinco artículos del Código Penal e incorporar otros dos, con el objetivo de incrementar las penas por delitos contra el patrimonio cultural.
La iniciativa busca sancionar con mayor severidad a quienes atenten contra bienes culturales, estableciendo penas de prisión de cuatro a ocho años para los responsables de estos actos y de cinco a diez años para funcionarios públicos que faciliten o no actúen frente a dichos delitos.
Disponen la publicación del proyecto de Ley que modifica los artículos 226, 227, 228, 229 y 230 del Código Penal e incorpora el artículo 226-A, relacionados a los delitos contra el patrimonio cultural y paleontológico; asimismo incorpora el numeral 8 en el artículo 195
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000431-2024-MC
San Borja, 26 de noviembre del 2024
VISTOS: el Proveído N° 013587-2024-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; los Informes N° 000291-2024-DGDP-VMPCIC/MC y N° 000296-2024-DGDP-VMPCIC/MC de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural y el Informe N° 001678-2024-OGAJ-SG/MC, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;
Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 7 de la citada ley, el Ministerio de Cultura tiene como función exclusiva respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene entre sus funciones la de coordinar, orientar y supervisar la gestión, defensa, declaración, protección, investigación y promoción de los bienes del patrimonio cultural a cargo del Estado;
Que, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, señala que la publicación oficial de las normas jurídicas de carácter general es esencial para su entrada en vigencia y que las entidades de la Administración Pública emisoras son responsables de disponer su publicación obligatoria en los términos y condiciones que establece dicho Reglamento;
Que, el numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento señala que la publicación de proyectos normativos debe contener, entre otros, los siguientes elementos: el nombre de la entidad de la Administración Pública que propone el proyecto normativo, el documento que contiene el proyecto normativo y la exposición de motivos, cuando sea obligatorio que la norma cuente con exposición de motivos, el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, que no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;
Que, en ese contexto se ha elaborado la propuesta de Ley que modifica los artículos 226, 227, 228, 229 y 230 del Código Penal e incorpora el artículo 226-A, relacionados a los delitos contra el patrimonio cultural y paleontológico; asimismo incorpora el numeral 8 en el artículo 195;
Que, mediante Proveído N° 013587-2024-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, los Informes N° 000291-2024-DGDP-VMPCIC/MC y N° 000296-2024-DGDP-VMPCIC/MC de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, se sustenta que resulta pertinente disponer la publicación de dicho proyecto de Ley, a fin de que las personas interesadas formulen comentarios, sugerencias y/o recomendaciones;
Que, en el marco de lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y, conforme con lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; resulta pertinente disponer la publicación del proyecto de Ley que modifica los artículos 226, 227, 228, 229 y 230 del Código Penal e incorpora el artículo 226-A, relacionados a los delitos contra el patrimonio cultural y paleontológico; asimismo incorpora el numeral 8 en el artículo 195, con la finalidad de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones que pudieran contribuir al mejoramiento de la misma;
Con los vistos del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias; La Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y, el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto de Ley que modifica los artículos 226, 227, 228, 229 y 230 del Código Penal e incorpora el artículo 226-A, relacionados a los delitos contra el patrimonio cultural y paleontológico; asimismo incorpora el numeral 8 en el artículo 195
Disponer la publicación del proyecto de Ley que modifica los artículos 226, 227, 228, 229 y 230 del Código Penal e incorpora el artículo 226-A, relacionados a los delitos contra el patrimonio cultural y paleontológico; asimismo incorpora el numeral 8 en el artículo 195. Dicha publicación se realiza en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), a fin de conocer las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía en general, durante el plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.
Artículo 2.- Recepción de opiniones, comentarios y/o sugerencias
Las opiniones, comentarios y/o sugerencias que se reciban al proyecto de Ley que modifica los artículos 226, 227, 228, 229 y 230 del Código Penal e incorpora el artículo 226-A, relacionados a los delitos contra el patrimonio cultural y paleontológico; asimismo incorpora el numeral 8 en el artículo 195 deben ser remitidos a la dirección electrónica: [email protected], o en su defecto a la mesa de partes física o virtual del Ministerio de Cultura.
Artículo 3.- Consolidación de información
Encargar a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, la consolidación de las opiniones, comentarios y/o sugerencias que se presenten en el marco de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FABRICIO ALFREDO VALENCIA GIBAJA
Ministro de Cultura

![No puede confundirse la exigencia de completitud y especificidad del relato fáctico de una formalización con una exhaustividad extrema —minuciosa, detallada o pormenorizada— de las circunstancias precedentes, concomitantes o posteriores, las cuales, incluso, pueden integrarse en la acusación, siempre que se mantengan los mismos hechos constitutivos del tipo penal [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 57-58]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Se vulneran el principio de imputación necesaria y el derecho de defensa si se permite una especie de investigación penal prospectiva al emplearse, en la formalización, una fórmula vaga o genérica de la «ventaja o beneficio» a favor de un fiscal —elemento del delito de cohecho activo específico—, con indicación de los elementos de investigación que lo corroboran [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 48-51]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)
![Es inválido el registro vehicular realizado durante el control de identidad si no existía ningún dato objetivo que permitiera suponer a los policías que los intervenidos ocultaban en el vehículo bienes relacionados con un delito [Exp. 5844-2019-8, ff. jj. 31-38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)


![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)


![TC precisa su entendimiento sobre maternidad subrogada: (i) total, la mujer gesta y alumbra un bebé aportando su propio óvulo y (ii) parcial, la mujer gesta y alumbra un bebé fecundado con un óvulo de otra mujer; en ambos casos entrega el bebé a quienes la contrataron [Exp. 01367-2019-PA/TC, ff. jj. 37-38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-1-218x150.jpg)
![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Mininter actualiza protocolo de actuación entre la PNP y Migraciones para expulsión de extranjeros en situación irregular [Resolución Ministerial 2384-2025-IN] Policía](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Policia-PNP-oficial-LPDerecho-4-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![Este Organismo Técnico Especializado se ratifica en los alcances de las Opiniones N° 137-2009/DTN y N° 037-2012/DTN, en relación con el supuesto excluido del ámbito de aplicación de la Ley N° 32067 previsto en su artículo 7, considerando que los contratos bancarios y financieros que provienen de un servicio financiero cuentan con una regulación propia del Sistema financiero, cuyo cumplimiento e interpretación de su Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, por lo que es el organismo que tiene la atribución de emitir pronunciamiento sobre qué servicios constituyen operaciones bancarias o financieras que originen la celebración de contratos bancarios o financieros [Opinión D000025-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![En virtud de lo que establece el literal f) del numeral 25.1 del artículo 25 de la Ley, los locadores de servicios no son considerados compradores públicos; según el dispositivo señalado, solo los funcionarios y servidores públicos de la Dependencia encargada de las contrataciones pueden ser considerados compradores públicos. Lo señalado no obsta que las Entidades puedan contratar locadores para prestar servicios (de carácter autónomo y específicos a cambio de una contraprestación) en la Dependencia encargada de las contrataciones [Opinión D000041-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-LPDERECHO-218x150.jpg)

![URGENTE: Suprema anula sentencia que absolvió a los Sánchez Paredes por lavado de activos y ordena nuevo juicio oral [RN 151-2024, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)



![No puede confundirse la exigencia de completitud y especificidad del relato fáctico de una formalización con una exhaustividad extrema —minuciosa, detallada o pormenorizada— de las circunstancias precedentes, concomitantes o posteriores, las cuales, incluso, pueden integrarse en la acusación, siempre que se mantengan los mismos hechos constitutivos del tipo penal [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 57-58]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-100x70.jpg)
![Se vulneran el principio de imputación necesaria y el derecho de defensa si se permite una especie de investigación penal prospectiva al emplearse, en la formalización, una fórmula vaga o genérica de la «ventaja o beneficio» a favor de un fiscal —elemento del delito de cohecho activo específico—, con indicación de los elementos de investigación que lo corroboran [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 48-51]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-100x70.jpg)
![Es inválido el registro vehicular realizado durante el control de identidad si no existía ningún dato objetivo que permitiera suponer a los policías que los intervenidos ocultaban en el vehículo bienes relacionados con un delito [Exp. 5844-2019-8, ff. jj. 31-38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-100x70.png)

