Fundamentos destacados: DÉCIMO TERCERO.- Que, el mencionado artículo 1302 del Código Civil, concordado con el numeral 337 del Código Procesal Civil, que señala que la transacción judicial que pone fin al proceso adquiere la autoridad de la cosa juzgada, permiten afirmar que nuestro ordenamiento jurídico otorga a toda transacción (judicial O extrajudicial) el valor de la cosa juzgada, lo cual impide que aquello que fue transigido es inmutable conforme lo previene el artículo 123, in fine, del Código Adjetivo, no pudiendo de éste modo ser revisado en sede judicial.
DÉCIMO CUARTO.- Que, igualmente, cabe señalar que conforme es de verse de las transacciones celebradas por las partes, en ellas no se transige sobre el daño que pudieran haber sufrido los demandantes o sus menores hijos como consecuencia del derrame de mercurio ocurrido, sinó la reparación del mismo, y la reparación del daño es siempre patrimonial.
Lea también: Diplomado Código Procesal Civil y litigación oral. Inicio 7 de febrero de 2024
SENTENCIA
CAS. NRO. 3813-2007. CAJAMARCA
Lima, cinco de junio del dos mil ocho.

LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA; vista la causa número tres mil ochocientos trece —dos mil siete, en audiencia pública de la fecha y producida la votación correspondiente conforme a ley, emite la siguiente sentencia:
1. MATERIA DEL RECURSO:
Es materia del recurso de casación interpuesto a fojas mil trescientos sesenta y nueve por el abogado Mario Vásquez Ramírez, en representación de los demandantes Juan Humberto Vigo Llatas y otros, contra la resolución de vista número dieciocho, obrante a fojas mil trescientos cincuentidos, su fecha veintiuno de mayo del dos mil siete, en el extremo que confirmando la resolución apelada declara fundada la excepción de conclusión del proceso por transacción respecto del demandante menor de edad Alexander Cholán Huamanjulca, deducida por los demandados Minera Yanacocha Sociedad de Responsabilidad Limitada, Ransa Comercial y Esteban Arturo Blanco Bar, declarando nulo todo lo actuado y por concluido el proceso.
2. FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO:
Esta Sala Civil, mediante resolución de fecha veintisiete de agosto del dos mil siete, ha declarado procedente el recurso interpuesto por las causales 2” y 3” del artículo 386 del Código Procesal Civil, relativas a la inaplicación de una norma de derecho material y la contravención de las normas procesales que garantizan el derecho a un debido proceso; denunciando el impugnante que se han inaplicado los artículos 5 y 1305 del Código Civil al haberse transigido sobre daños en la salud del afectado por el derrame de mercurio, daños que afectan su integridad física e incluso su vida, y que por lo tanto no pueden ser materia de renuncia o cesión o transacción, como ha sucedido en el presente caso; denunciando también que se han vulnerado el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil, sosteniendo que el artículo 446, inciso 10”, del citado Código Procesal determina que se puede proponer dicha excepción de conclusión del proceso por transacción, cuando haya puesto fin a un proceso judicial contencioso, y que además para amparar la referida excepción se requiere la existencia de dos procesos idénticos de acuerdo a lo que previene el artículo 453, inciso 4” del Código acotado, uno de los cuales ha tenido que terminar por transacción, lo que no se presenta en el presente caso; debiéndose tener en cuenta los artículos 452 y 337 del mismo Código Procesal.
2. CONSIDERANDO:
PRIMERO .- Que, debe analizarse en primer lugar la causal adjetiva propuesta, pues debido a su naturaleza y a los efectos que produce, si mereciera amparo carecería de objeto pronunciarse respecto de la causal sustantiva.
SEGUNDO.- Que, examinando el error in procedendo denunciado, es del caso señalar que en materia casatoria si es factible ejercer el control casatorio de las decisiones jurisdiccionales para determinar si en ellas se han infringido o no las normas que garantizan el derecho al debido proceso, tomándose en consideración que éste supone el cumplimiento de los principios y de las garantías que regulan el proceso como instrumento judicial, cautelando sobre todo el ejercicio absoluto del derecho de defensa de las partes en litigio.
TERCERO – Que, el recurrente sostiene que se han contravenido los artículos 446, inciso 10%, 452 y 453, inciso 4” del Código Procesal Civil, por cuanto la excepción de conclusión del proceso por transacción sólo ampara la transacción que haya puesto fin a un proceso judicial; porque en la transacción extrajudicial no se presenta la identidad de procesos a que se refiere el artículo 452 del Código Adjetivo con el presente; y porque asimismo se contraviene el requisito que establece el artículo 453, inciso 4” del Código acotado para declarar fundada la excepción.
CUARTO .- Que, al respecto, cabe señalar que la excepción es una institución procesal a través del cual el demandado ejerce su derecho a la defensa, denunciando la existencia de una relación jurídica inválida procesal o el impedimento de pronunciarse sobre el fondo de la controversia por omisión o defecto en una condición de la acción.
QUINTO – Que, la transacción es un negocio jurídico bilateral y consensual, en el que las partes, haciéndose concesiones recíprocas, deciden algún asunto dudoso o litigioso, evitando el pleito que podría promoverse o finalizando el ya iniciado.
[Continúa…]


![Corte IDH condena al Perú por policías que torturaron y ejecutaron extrajudicialmente a un estudiante [Caso Rodríguez Pighi y otros vs. Perú]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/mininter-pnp-contra-el-crimen-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Tutela de derechos. Imputación necesaria. Principio de progresividad de la investigación. Delito de cohecho [Exp. 49-2025-54]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Declaran fundado pedido de cambio en la forma de prestar alimentos de los hijos a favor de su madre [Expediente 00151-2025-0-1721-JP-FC-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/ADULTO-MAYOR-CONFLICTOS-HIJOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Declaran ilegal control de identidad y registro vehicular y mandan copias a Inspectoría de la Policía [Exp. 5844-2019-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)












![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)


![Atención: Suprema señala que cuando servidores soliciten asesoría y defensa legal a sus instituciones se aplica el silencio negativo [Casación 15580-2022, Loreto]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Curso gratuito «Actualización en derecho constitucional» [Inicio: 22 DIC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-DEL-CURSO-DERECHO-CONSTITUCIONAL-218x150.jpg)
![El plazo de prescripción puede computarse hasta antes de la notificación de la sentencia porque esta surte efectos después de su notificación, no en la fecha de su emisión (aplican criterio del caso Aldo Mariátegui) [Exp. 02168-2023-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglas para aplicar la concesión de los beneficios penitenciarios: i) la ley aplicable es la vigente al momento en que la condena quedó firme o consentida; ii) las reformas posteriores se aplican solo si son favorables; y iii) se exige una evaluación global favorable del individuo —conducta, cumplimiento de normas, etc.— (precedente vinculante) [Exp. 04235-2023-PHC/TC, f. j. 38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC: Errores meramente formales de la defensa técnica en el escrito impugnatorio (v. gr. ingreso del escrito en un cuaderno o numeración distintos) no justifican el rechazo del recurso, cuando hay elementos suficientes para identificar la voluntad impugnatoria [Exp. 03902-2023-PHC/TC, ff. jj. 15-16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Confirman multa a Plaza Vea por no verificar identidad de cliente en consumos no reconocidos con tarjeta de crédito [Res. 2908-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/plaza-vea-parqueo-LPDerecho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)






![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Declaran ilegal control de identidad y registro vehicular y mandan copias a Inspectoría de la Policía [Exp. 5844-2019-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-100x70.png)
![Juez ejecuta sanción de amonestación a abogado Elio Riera por «quebrantamiento de la lex artis al formular recusación con manifiesta contravención al procedimiento» [Exp. 04633-2021-19]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/ELIO-RIERA-DOCUMENTO2-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)




![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-100x70.jpg)


![¿Sindicato puede imponer sanción a quienes deseen desafiliarse? [Exp. 01385-2022-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/siindicato-pretendia-que-un-trabajador-pague-50-000-soles-para-poder-desafiliarse-LPDerecho-324x160.jpg)