La resolución del Tribunal Constitucional sobre la demanda de hábeas corpus que, en términos prácticos, restituye el indulto humanitario concedido por Pedro Pablo Kuczynski a Alberto Fujimori ha provocado diversas reacciones en los distintas tiendas políticas.
En un primer momento, el premier Aníbal Torres Vásquez en una entrevista radial despotricó no solo contra el fallo favorable al expresidente, sino contra la institución misma que la emitió. Así pues, indicó que el Tribunal Constitucional no debería existir. Una posición tan polémica como la de los propios tribunos que resolvieron el hábeas corpus.
No es el único caso, hay otro caso en que liberó del pago de impuestos a una empresa, ha resuelto en contra de lo que dice la Constitución. Este organismo no debe existir, debe desaparecer, debemos cambiar el control concentrado del TC por el control difuso es decir que sus funciones las haga la Corte Suprema.
En otro momento de la entrevista aseveró que su posición no es producto solo de los resuelto en el caso Fujimori, sino por fallos anteriores que calificó como «contarios a la Constitución».
Yo siempre he estado en contra de que exista el Tribunal Constitucional, no solo con esta decisión; sino con otras que son contrarias a la constitución. Alberto Fujimori ha sido sentenciado por graves delitos, no solo está sentenciado por homicidio sino también por secuestro agravado.
Estas declaraciones secundaron a las del presidente Pedro Castillo, quien en alusión al mismo tema en su cuenta de Twitter escribió lo siguiente.
La crisis institucional a la cual me referí en mi mensaje al Congreso se refleja en la última decisión del Tribunal Constitucional. Los órganos de justicia internacional a los que el Perú está adscrito y el Estado de derecho deberán cautelar el ejercicio efectivo de la justicia para el pueblo.
Del mismo sector político, el congresista Guillermo Bermejo Rojas anunció que presentará un proyecto de ley que modifique las reglas de elección de los magistrados del Tribunal Constitucional y del defensor del Pueblo. Lo que el parlamentario propone es que ambas designaciones sean producto de la elección popular.
Voy a presentar un proyecto de ley para que los miembros del Tribunal Constitucional y el Defensor del pueblo sean elegidos por elección popular. Que sea el pueblo y no los arreglos en el congreso quienes decidan la conformación de ambas instituciones.
Este planteamiento no es nuevo, en legislaturas pasadas también se presentaron infructuosamente proyectos para cambiar la forma de elección del colegiado constitucional. Veremos si esta propuesta que reformaría el artículo 201 de la Constitución llega a buen puerto.
Como se sabe, el Tribunal Constitucional se compone de siete magistrados elegidos por el
Congreso de la República con el voto favorable de por los menos dos tercios del número
legal de sus miembros y por un período de cinco años. Sin embargo, a la fecha el colegiado está integrado solo por seis integrantes, producto del lamentable fallecimiento del magistrado Carlos Ramos Núñez.
Cabe agregar también cinco de los seis ingretantes actuales tienen sus periodos de elección vencidos por varios años, y hasta ahora el Congreso no ha cumplido con elegir a los nuevos tribunos. Esto mismo sucede con el cargo del defensor del Pueblo, cuyo mandato venció el pasado 7 de setiembre de 2021.
Vea aquí la entrevista al premier Aníbal Torres.
![[VIVO] Clase magistral sobre los problemas del control de acusación (17 marzo)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-MAGISTRAL-CONTROL-DE-ACUSACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Investigado que pagó la deuda tributaria en fecha posterior a la acusación penal pierde la oportunidad del ser eximido de la investigación penal por regularización tributaria [Casación 3641-2024, Lambayeque, f. j. 5.17]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La no efectiva y válida notificación de la sentencia condenatoria al imputado genera indefensión, pues se le habría imposibilitado conocer el contenido de dicha sentencia y, por tanto, impugnarla [Exp. 01649-2024-PHC/TC, f. j. 11] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Juez que utiliza un elemento de conocimiento público, objetivo y accesible, como la búsqueda en Google, para contrastar el lugar consignado en las actas con lo declarado por los policiales, no implica la incorporación de una nueva prueba [Casación 424-2023, Amazonas, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)

![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![[Balotario notarial] Gestión documental notarial: protocolo notarial, registros notariales, traslados instrumentales (testimonios, partes, boletas y copias)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PROTOCOLO-REGISTRO-GESTION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![Contrato de suplencia es fraudulento cuando el trabajador no realiza las labores del trabajador al que supuestamente sustituye [Exp. 04386-2013-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Luz Pacheco sobre caso Cerrón: TC acordó que casos con repercusión política se verían antes de elecciones](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/Luz-Pacheco-Zerga-tribunal-constitucional-tc-LPDerecho-218x150.png)



![Reglamento de la Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado [DS 038-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reniec prorroga vigencia de DNI vencidos para votar en las elecciones generales 2026 [Resolución 000030-2026/JNAC/Reniec] Reniec-dni](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Reniec-dni-LPDerecho-218x150.png)
![Declaran ilegal que municipalidad prohíba a personas naturales la organización de espectáculos públicos no deportivos [Res. 0043-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
















![Declaran ilegal que municipalidad prohíba a personas naturales la organización de espectáculos públicos no deportivos [Res. 0043-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-324x160.jpg)





![[VIVO] Clase magistral sobre los problemas del control de acusación (17 marzo)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-MAGISTRAL-CONTROL-DE-ACUSACION-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Declaran ilegal que municipalidad prohíba a personas naturales la organización de espectáculos públicos no deportivos [Res. 0043-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)

