Se ha publicó el Decreto Legislativo 1658, con el objetivo de mejorar el funcionamiento del Consejo Nacional de Política Criminal. Esta norma busca fortalecer la gestión de políticas públicas orientadas a la comprensión, prevención, control, reducción y sanción de la criminalidad.
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1658
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que, mediante Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de política criminológica y penitenciaria;
Que, el subnumeral 2.8.3 del numeral 2.8 del artículo 2 de la citada ley, delega la facultad de legislar en lo referente a modificar la Ley Nº 29807, Ley que crea el Consejo Nacional de Política Criminal, con la finalidad de optimizar su funcionamiento en relación con la gestión de las políticas públicas que buscan comprender, prevenir, controlar, reducir y sancionar la criminalidad;
Que, mediante Ley Nº 29807, Ley que crea el Consejo Nacional de Política Criminal, se constituye el Consejo Nacional de Política Criminal encargado de planificar, articular, supervisar y dar seguimiento a la política criminal del Estado;
Que, durante los últimos doce (12) años de funcionamiento, el Consejo Nacional de Política Criminal ha logrado avances significativos en materia de política criminal, como la formulación de la Política Nacional Penitenciaria al 2030, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 011-2020-JUS y la Política Nacional del Adolescente en Riesgo y en Conflicto con la Ley Penal al 2030, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 009-2023-JUS, así como la implementación de la Estrategia Priorizada de Acción en Salud Mental para Población Privada de Libertad 2022-2023, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 001-2023-JUS, además de proponer modificaciones al Código de Ejecución Penal;
Que, en la XXIV Sesión del Consejo Nacional de Política Criminal, realizada el 14 de diciembre de 2023, se presentaron los resultados del documento titulado “Balance de los progresos y tareas pendientes del Consejo Nacional de Política Criminal”, los cuales permitieron a los miembros y representantes del mencionado Consejo proponer herramientas de fortalecimiento en su conjunto;
Que, por este motivo, resulta necesario modificar la Ley Nº 29807, Ley que crea el Consejo Nacional de Política Criminal, con la finalidad de optimizar su funcionamiento; adecuar las terminologías vigentes respecto del proceso de formulación, actualización, seguimiento y evaluación de las políticas públicas que responden al fenómeno criminológico; y mejorar la gestión de la información criminológica que contribuya a una adecuada planificación, articulación, supervisión y seguimiento de la política criminal del Estado;
Que, en virtud al subnumeral 18 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por las materias que comprende, según concluyó la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR);
De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, el numeral 1 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en ejercicio de la facultad delegada en el sub numeral 2.8.3 del numeral 2.8 del artículo 2 de la Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY Nº 29807, LEY QUE CREA EL CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA CRIMINAL, CON LA FINALIDAD DE OPTIMIZAR SU FUNCIONAMIENTO
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto Legislativo tiene como objeto modificar la Ley Nº 29807, Ley que crea el Consejo Nacional de Política Criminal, para adecuar las terminologías vigentes respecto del proceso de formulación, actualización, seguimiento y evaluación de las políticas públicas que responden al fenómeno criminológico.
Artículo 2. Finalidad
El Decreto Legislativo tiene como finalidad optimizar el funcionamiento del Consejo Nacional de Política Criminal en relación con la gestión de las políticas públicas que busca comprender, prevenir, controlar, reducir y sancionar la criminalidad y mejorar la gestión de la información criminológica que contribuya a una adecuada planificación, articulación, supervisión y seguimiento de las políticas públicas que responden al fenómeno criminológico.
Artículo 3. Modificación de los artículos 2, 4, 5, 7 y la Segunda Disposición Final y Transitoria de la Ley Nº 29807, Ley que crea el Consejo Nacional de Política Criminal
Modificar los artículos 2, 4, 5, 7 y la Segunda Disposición Final y Transitoria de la Ley Nº 29807, Ley que crea el Consejo Nacional de Política Criminal, en los siguientes términos:
Artículo 2. Composición del Consejo Nacional de Política Criminal
El Consejo Nacional de Política Criminal está integrado por los siguientes miembros:
– El Ministro de Justicia y Derechos Humanos, quien lo preside.
– El Presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República.
– El Presidente del Poder Judicial.
– El Fiscal de la Nación.
– El Ministro del Interior.
– El Defensor del Pueblo.
– El Presidente del Consejo Nacional Penitenciario.
– El Presidente de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales.
– El Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
– Un representante de la Asociación de Municipalidades del Perú.
– El Comandante General de la Policía Nacional del Perú.
– El Secretario Técnico del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana.
– Cuatro representantes de las facultades de Derecho acreditadas de las universidades del país.
– El Secretario Técnico, en representación de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Criminal.
Los miembros que integran el Consejo Nacional de Política Criminal, a excepción de la Secretaría Técnica, ejercerán sus cargos como parte de su mandato institucional, no pudiendo percibir remuneraciones, dietas, aportes, asignación ni retribución, cualquiera fuera su denominación, excepto las que provengan de la institución a la que pertenecen.
Artículo 4. Mandatos y atribuciones
El Consejo Nacional de Política Criminal tiene los siguientes mandatos y atribuciones:
1. Estudiar el fenómeno criminal del Perú y elaborar diagnósticos de diferente nivel y alcance, a fin de identificar los factores presentes, así como elementos tendenciales de futuro, que inciden o puedan incidir en su expansión.
2. Diseñar, aprobar y supervisar instrumentos para el adecuado seguimiento de la política criminal del Estado, a partir de diagnósticos y evidencia criminológica, así como de la articulación con las entidades del sistema de justicia, y asumiendo con carácter vinculante las recomendaciones de los convenios internacionales en materia de prevención del delito y justicia penal.
3. Formular políticas y estrategias que deberán ser propuestas a los diversos sectores y entidades del sistema de justicia, y, en particular, por aquellas que de manera directa se vinculan con la prevención, investigación y represión del delito, la justicia penal y la ejecución de penas y medidas de seguridad, con la finalidad de establecer líneas de trabajo orientadas hacia un mismo objetivo.
4. Realizar evaluaciones periódicas del sistema penal, el Sistema Penitenciario Nacional y el Sistema Nacional de Reinserción Social del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal y de las instituciones que lo componen para proponer su adecuación a la política criminal del Estado.
[…]
10. Emitir, a través de la Secretaría Técnica, informes técnicos no vinculantes sobre toda propuesta legislativa en materia de justicia penal, ejecución penal y sistema penitenciario, con el fin de analizar su grado de adecuación a la política criminal del Estado.
[…]
13. Absolver consultas y emitir opiniones sobre materias relacionadas con la política criminal del Estado.
14. Otras que por ley se establezcan.
Artículo 5. El carácter no vinculante y la naturaleza de los informes técnicos
A partir de la vigencia de la presente Ley, toda propuesta normativa que afecte o modifique el sistema de justicia penal y el sistema penitenciario formulada por el Congreso de la República, Poder Ejecutivo o por las instituciones y personas a que se refiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, podrá contar para su aprobación con el informe técnico no vinculante a que se refiere el artículo 4, inciso 10, de la presente Ley.
En el supuesto de facultades delegadas a que se refiere el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, el sector responsable solicitará a la Secretaría Técnica el referido informe sobre el grado de adecuación a la política criminal del Estado.
Si en el plazo de treinta días no se emite el referido informe, se tendrá por emitido en sentido favorable.
Artículo 7. Información al Consejo Nacional de Política Criminal
El Consejo Nacional de Política Criminal recibe cada tres meses del Ministerio Público, el Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, el Instituto Nacional Penitenciario y el Programa Nacional de Centros Juveniles información sobre el número de denuncias que son archivadas, los procesos concluidos mediante mecanismos alternativos de terminación anticipada de los procesos penales, las excarcelaciones por beneficios penitenciarios y otras formas de egreso anticipado, el número de internos que egresan de los penales, el número de adolescentes que egresan de los centros juveniles del país indicando el motivo y demás información pertinente sobre la materia. Dicha información no tiene el carácter de reservada y permite proveer de evidencia para la planificación de la política criminal del Estado.
El Consejo Nacional de Política Criminal recibe información de otras instituciones vinculadas a la materia de prevención, investigación y represión del delito, cuando este lo solicite, para los fines de la planificación de la política criminal del Estado”.
SEGUNDA. Informes técnicos
Los informes técnicos que se emitan antes de la adecuación a la Política Criminal del Estado deberán tener en consideración de manera especial el criterio de prevención de delitos, y a la reeducación, rehabilitación y reinserción del condenado a la sociedad a los que se refiere el inciso 22 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú.
Artículo 4.- Incorporación del artículo 8 en la Ley Nº 29807, Ley que crea el Consejo Nacional de Política Criminal
Incorporar el artículo 8 en la Ley Nº 29807, Ley que crea el Consejo Nacional de Política Criminal, en los siguientes términos:
Artículo 8. Carácter de los acuerdos del Consejo Nacional de Política Criminal
Los acuerdos que adopte el Consejo Nacional de Política Criminal son de obligatorio cumplimiento para todas las instituciones que la integran en función a sus competencias.
La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Criminal informa los acuerdos que este adopte al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), a fin de ser informados en las sesiones de este último.
Artículo 5.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
Artículo 6. Publicación
El presente Decreto Legislativo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 7. Refrendo
El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Actualización del Reglamento de la Ley Nº 29807, Ley que crea el Consejo Nacional de Política Criminal
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dentro de los noventa (90) días calendario de publicada la presente norma, aprueba el Decreto Supremo que actualiza el reglamento de la Ley Nº 29807, Ley que crea el Consejo Nacional de Política Criminal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2012-JUS, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos